MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 463/2019
RESOL-2019-463-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019
VISTO: el Decreto 4744 de fecha 25 de agosto de 1969, las Resoluciones
Ministeriales N° 1721 de fecha 30 de septiembre de 2018, N° 551 de
fecha 02 de mayo de 2016 y N° 1876-E/2016 de fecha 21 de octubre de
2016 y el EX-2019-1037106-APN-DNHFYSF#MSYDS del registro de este
MINISTERIO; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4744 de fecha 25 de agosto de 1969 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL facultó a la EX SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD
PÚBLICA del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, hoy SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN, para fijar y/o modificar los derechos arancelarios.
Que mediante Resolución N° 1721 de fecha 30 de septiembre de 2015 y por
Resolución N° 551 de fecha 2 de mayo de 2016, ambas del entonces
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, se aprobaron los montos de los
aranceles a ser aplicados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y
TERMINALES DE TRANSPORTE y por la entonces DIRECCIÓN DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, actualmente DIRECCIÓN NACIONAL DE
HABILITACION, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que los servicios prestados por las mencionadas reparticiones están
comprendidos en el poder de policía sanitario, dando cumplimiento a
leyes, decretos y resoluciones vigentes.
Que la Resolución N° 1876-E/2016 aprobó las Normas para Habilitación y
Fiscalización de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y
Adicciones sin internación, estableciendo en su artículo 1° los tipos
de establecimientos, lo cual requiere detallar los aranceles que
correspondan para la habilitación de los mismos.
Que luego de un análisis de los aranceles que se encuentran vigentes y
el tiempo transcurrido desde su aprobación, deviene necesario fijar
valores actualizados.
Que, asimismo, en atención a las modificaciones legislativas y cambios
científico-técnicos que operan en las actividades controladas por dicha
Dirección Nacional, corresponde readecuar el detalle de los aranceles
vigentes.
Que con el fin de ajustar los mecanismos administrativos necesarios
para la implementación de los nuevos valores arancelarios, se establece
un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la publicación del
presente hasta su efectiva entrada en vigencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la
intervención en la faz de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos N° 4744/1969 de fecha 25 de agosto de 1969,
801/2018 y N° 802/2018, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse los montos de los aranceles establecidos en el
Anexo I (IF-2019-2492929- APN-DNHFYSF#MSYDS) que forma parte integrante
de la presente medida, a ser aplicados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE
FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 2° - Exceptúanse del pago de los aranceles especificados en el
Anexo I (IF-2019-2492929- APN-DNHFYSF#MSYDS) del presente los
Establecimientos Sanitarios Públicos Nacionales, de las Fuerzas Armadas
y de Seguridad y de las Universidades Nacionales.
ARTICULO 3°.- Establécese que los montos de los aranceles establecidos
en la presente medida podrán ser revisados cada SEIS (6) meses, a
partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los TREINTA
(30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2019 N° 12752/19 v. 01/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)