INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 355/2018
RESOL-2018-355-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018
VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894, Nº 27.400, el Decreto
Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente
EX -2017-32375476-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramitó el relevamiento
técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley
Nacional N° 26.160, en la COMUNIDAD ABORIGEN AVA GUARANI + VOPE +
GUASU, perteneciente al Pueblo AVA GUARANI, asentada en Colonia Santa
Rosa, del Depto.Orán, provincia de Salta.
Que la Ley Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades
Indígenas, cuyo plazo fué prorrogado mediante las Leyes N°26.554,
26.894 y 27.400.
Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que por Resolución INAI Nº 587/07 se creó el Programa Nacional de
“Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la
Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para
demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas
en forma actual, tradicional y pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y normativa
concordante.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico,
catastral en la COMUNIDAD ABORIGEN AVA GUARANI + VOPE + GUASU,
perteneciente al Pueblo AVA GUARANI, asentada en Colonia Santa Rosa,
del Depto. Orán, provincia de Salta; en virtud de la Ley Nacional N°
26.160 y sus respectivas prórrogas, el Decreto Reglamentario N°
1.122/07 y la Resolución N° 587/07 del Registro del Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 2°.- Procédase al cierre de las presentes actuaciones, que
tramitaran mediante Expediente EX -2017-32375476-APN-INAI#MJ, no
habiéndose constatado ocupación actual tradicional y publica por parte
de la COMUNIDAD ABORIGEN AVA GUARANI + VOPE + GUASU, perteneciente al
Pueblo AVA GUARANI, asentada en Colonia Santa Rosa, del departamento
Orán, provincia de Salta; en cumplimiento por parte de este Instituto
Nacional, de lo establecido mediante Ley Nacional Nº 26.160 y sus
respectivas prórrogas, el Decreto Reglamentario N° 1.122/07 y la
Resolución N° 587/07 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 12/2019 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas B.O. 25/02/2019)
e. 01/03/2019 N° 12386/19 v. 01/03/2019