Resolución 59/2019
RESFC-2019-59-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019
VISTO la Resolución H.D. Nº 379/2016, por la que se aprobó la
factibilidad ambiental y se autorizó la ejecución del proyecto de
instalación de un nuevo colector costanero y la ampliación de la Planta
de Tratamiento de Desagües Cloacales, situada en el Municipio de San
Carlos de Bariloche, en lo que respecta a las obras e instalaciones a
ser emplazadas en jurisdicción de la Reserva Nacional Nahuel Huapi,
presentado para su análisis y evaluación por el Departamento Provincial
de Aguas de la Provincia de Río Negro (DPA), cuyas actuaciones han
recaído en el Expediente EX-2019-05739667-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que en el proyecto mencionado se contempló la colocación de un nuevo
emisario metálico ubicado paralelo al existente, frente a la planta de
tratamiento, para derivar un volumen adicional de efluentes tratados al
Lago Nahuel Huapi.
Que la empresa CODAM S.A. -adjudicataria de la obra de ampliación de la
planta de tratamiento- en el marco de la ejecución de las obras
solicitó al Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río
Negro, desplazar CIEN metros (100 m) al oeste el emplazamiento del
emisario respecto del sitio inicialmente propuesto y también modificar
el material constitutivo del mismo.
Que consecuentemente mediante la Nota N° 005-SG-19, que luce como
documento IF-2019-2628966-APN-PNNH#APNAC, el Departamento Provincial de
Aguas de la Provincia de Río Negro (DPA) solicitó a esta Administración
modificar el sitio de emplazamiento y el material constitutivo del
emisario a construir.
Que el cambio de emplazamiento del emisario es fundamentado por la
reubicación en tierra –fuera de la jurisdicción de la esta
Administración- de la nueva cámara de contacto y por la necesidad de
disminuir interferencias con otros elementos del sistema en
construcción (cañerías, tendidos eléctricos y circulación de vehículos
dentro de la planta una vez que la ampliación de esta esté en pleno
ejercicio), evitando inconvenientes de funcionamiento general y
eventuales roturas futuras.
Que el reemplazo del material constitutivo del emisario por Polietileno
de Alta Densidad (PEAD) se fundamenta en la necesidad de evitar
problemas futuros de corrosión del material inicialmente propuesto
(caño de acero).
Que ambas propuestas fueron evaluadas técnicamente de manera favorable
por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, el Departamento
Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro y el área de Gestión
Ambiental de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, tal surge
de los documentos NO-2018-66203781-APN-GT#ENOHSA,
IF-2019-02628966-APN-PNNH#APNAC e IF-2019-05726152-APN-PNNH#APNAC,
respectivamente.
Que desde el punto de vista ambiental, la Dirección Regional Patagonia
Norte, mediante documento IF-2019-10848518-APN-DRPN#APNAC, no formuló
objeciones al cambio de emplazamiento del emisario CIEN metros (100 m)
al oeste de lo planteado originalmente, toda vez que el mismo seguirá
estando ubicado frente a la parcela que ocupa la actual Planta de
Tratamiento y donde actualmente se están realizando las obras de
ampliación.
Que en tal sentido hay que destacar, además, que el nuevo emplazamiento
se ubicará en la misma bahía, el emisario tendrá idéntica longitud
total y la descarga –extremo de salida del efluente tratado- estará
ubicada a igual profundidad que en la propuesta original de
emplazamiento aprobada por la Resolución H.D. Nº 379/2016, lo que
indica que no implica un cambio sustancial al proyecto y que no se
generarán impactos diferenciales derivados de los efluentes tratados en
esta área del lago.
Que tanto la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi como la
Dirección Regional Patagonia Norte coinciden en señalar la necesidad de
evitar que el emisario quede expuesto en ningún sitio del sector
costero en este nuevo emplazamiento.”.
Que por otro lado, en lo relacionado con la modificación del material
constitutivo del emisario de descarga, la Dirección Regional Patagonia
Norte no presentó objeciones ambientales.
Que mediante Nota NO-2019-10923015-APN-PNNH#APNAC, la Intendencia del
Parque Nacional Nahuel Huapi prestó conformidad con la autorización de
la obra y la nueva locación de emisario de la planta de tratamiento de
efluentes previamente mencionada.
Que la Dirección Nacional de Conservación, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y la Dirección Regional Patagonia Norte han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y atribuciones
conferidas por los Artículos 18, inciso k), y 23, incisos f) y w), de
la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por el Departamento
Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro mediante la Nota N°
005-SG-2019 en el marco del proyecto: “Ampliación de la Planta de
Tratamiento de Efluentes Cloacales de la Ciudad de San Carlos de
Bariloche” aprobado por la Resolución H.D. Nº 379/2016, consistente en
(i) modificar el sitio de emplazamiento del emisario a construir,
ubicándolo CIEN metros (100 m) al oeste del sitio de ubicación
originalmente; y (ii) el reemplazo del material constitutivo del
emisario referido, por Polietileno de Alta Densidad (PEAD) en lugar de
caño de acero.
ARTÍCULO 2º.- Esteblécese que deberá evitarse que el emisario quede
expuesto en ningún sitio del sector costero en este nuevo emplazamiento.
ARTÍCULO 3º.- Manténganse vigentes todos los demás detalles de obra,
recaudos ambientales y procedimientos establecidos por la Resolución
H.D. Nº 379/2016, como así también la vigencia de ambos textos.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se publique la presente medida en el
Boletín Oficial y se notifique al Ente Nacional de Obras Hídricas de
Saneamiento (ENOHSA), al Departamento Provincial de Aguas de la
provincia de Río Negro (DPA) y a la Municipalidad de San Carlos de
Bariloche.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Luis Gimenez
Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi -
Emiliano Ezcurra Estrada
e. 01/03/2019 N° 12730/19 v. 01/03/2019