Resolución 16/2019
RESFC-2019-16-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019
VISTO el expediente electrónico EX–2018–60405049-APN-GGA#INTI del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, la Ley Orgánica del INTI -
Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957 ratificado por
la Ley N° 14.467 -, el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios
y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de
Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13
de fecha 16 de marzo de 2018, y la Decisión Administrativa de JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Ley N° 17.138, ratificado por la Ley N° 14.467, se
creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO, para
constituir Centros de Investigación -luego denominados Centros de
Investigación y Desarrollo-, destinados a realizar estudios o
investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI
contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte
pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.
Que según la normativa previamente referenciada, el INSTITUTO tiene a
su cargo la administración de los Centros de Investigación y Desarrollo
y “la gestión e inversión de los fondos que se les asigne quedan
eximidas de las prescripciones de las Leyes de Contabilidad y Obras
Públicas.”
Que a la fecha en que fue sancionada la Ley Orgánica del INTI - año
1957 - las contrataciones de bienes y servicios en el ámbito de la
Administración Pública Nacional estaban reguladas por la Ley de
Contabilidad (Decreto Ley Nº 23.354/56) y las Contrataciones de Obras
por la Ley de Obras Públicas Nº 13.064.
Que posteriormente, la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Ley Nº 24.156, derogó
expresamente la mencionada Ley de Contabilidad, con excepción de los
artículos 51 a 54 - referidos a la Gestión de Bienes del Estado - y los
artículos 55 a 64 que conformaban el “Capítulo VI – De las
Contrataciones”.
Que luego, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001,
derogó los artículos 55 a 63 integrantes del capítulo referido a las
Contrataciones del Estado, estableciendo el Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, y posteriormente la Ley Nº 27.431 derogó
los artículos 51 a 54, sin derogar ninguna de dichas normas el artículo
10 de la Ley Orgánica del INTI.
Que en virtud de todo lo expuesto, es dable concluir que cuando la Ley
de Creación del INTI, en su artículo 10, estableció que la gestión e
inversión de los fondos de los Centros de Investigación del INTI quedan
eximidas de las prescripciones de la Ley de Contabilidad y Obras
Públicas, en la actualidad excluye a los fondos generados por el
Sistema de Centros del INTI de la aplicación del Decreto Delegado
Nº1.023/01 y de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas, y sus
reglamentaciones.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1945/2018 se aprobó la nueva
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, adaptando con ello la
dinámica del Organismo a las exigencias de ágil respuesta en la
prestación de los servicios que provee el INSTITUTO.
Que entre las funciones principales del INTI se encuentra la de
impulsar el desarrollo industrial, otorgar certificaciones, atender las
demandas de la industria a través de su red de centros, laboratorios y
unidades técnicas, proveer servicios y asistencia técnica a la
industria nacional, y ser el referente nacional en el ámbito de las
mediciones, entre otras.
Que a fin de facilitar la adecuada y continua atención de las
actividades y prestaciones de las áreas técnicas del INTI, resulta
conveniente implementar un procedimiento ágil de compras y
contrataciones de bienes y servicios, que con eficiencia y eficacia,
acompañe la dinámica de las exigencias del sector industrial en tiempo
oportuno.
Que por el procedimiento de Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC)
se encausarán las contrataciones de bienes y de servicios que se
soliciten a través de las Gerencias Operativas y de las Subgerencias
Operativas facultadas para gestionar tales contrataciones, las que no
podrán superar los montos topes que se fijen y que se solventarán con
fondos generados por el Sistema de Centros de Investigación del INTI.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la GERENCIA OPERATIVA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, la
UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 4°, Inciso i) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado
por Ley N° 14.467) en cuanto faculta a este CONSEJO DIRECTIVO a dictar
los reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del
INSTITUTO.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC) para
las contrataciones de bienes y servicios, solventadas con fondos
generados por el Sistema de Centros de Investigación del INTI, cuyo
monto no supere el importe que represente MÓDULOS CUARENTA (M 40) o
MÓDULOS OCHENTA (M 80), según sean solicitadas por las Subgerencias
Operativas o Gerencias Operativas, definidas en el Anexo I
(IF-2019-11065582-APN-UCG#INTI), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Procedimiento de Trámite Abreviado de
Contrataciones (PTAC), que como Anexo II
(IF-2019-11074103-APN-UCG#INTI), forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN creada por la
Decisión Administrativa Nº 1945/18 a publicar en la intranet del INTI
los siguientes formularios: Solicitud de Trámite Abreviado de
Contrataciones (STAC), Orden de Compra de Trámite Abreviado de
Contrataciones (OC-TAC), Parte de Recepción Definitiva de Trámite
Abreviado de Contrataciones (PRD-TAC), y Registro Interno de Trámite
Abreviado de Contrataciones (RI-TAC).
ARTÍCULO 4º.- Adóptase la misma unidad de medida contemplada en el
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016, denominada MÓDULO, que
será aplicable al Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC) creado por
el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase en la cantidad de MÓDULOS DOS MIL CUATROCIENTOS (M
2.400) la cuota total mensual disponible, de los fondos generados del
Sistema de Centros, a ser aplicada a las contrataciones por Trámite
Abreviado de Contrataciones (TAC).
ARTÍCULO 6º.- Delégase en el PRESIDENTE del INSTITUTO la facultad de
modificar la cuota asignada en el Artículo 5°, así como la cantidad de
MÓDULOS por TAC establecidos en el Artículo 1° y el Procedimiento de
Trámite Abreviado de Contrataciones (PTAC), aprobado por el Artículo 2°.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase la distribución de la “cuota total mensual
disponible” que como Anexo III (IF-2019-11067053-APN-UCG#INTI) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8º.- Facúltase al PRESIDENTE del INSTITUTO a modificar la
distribución de la “cuota total mensual disponible” aprobada en el
Artículo 7° de la presente, entre las Gerencias Operativas y
Subgerencias Operativas autorizadas a gestionar Trámites Abreviados de
Contrataciones (TAC) en el Anexo I.
ARTÍCULO 9º.- Instrúyase a la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS a llevar un Registro de Seguimiento de Trámites Abreviados de
Contrataciones centralizado.
ARTÍCULO 10.- Exceptúase a los Trámites Abreviados de Contrataciones
(TAC) de la aplicación de todo otro Régimen de Contrataciones del INTI.
ARTÍCULO 11.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a las
contrataciones de bienes y de servicios que se caratulen con Código de
Trámite específico de Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC) a
partir de esa fecha.
ARTÍCULO 12.- Déjanse sin efecto los procedimientos de Contratación
Directa por Trámite Simplificado y por Trámite Simplificado Adicional
enmarcados en el Régimen aprobado por la Resolución del CONSEJO
DIRECTIVO N° 13/18 en los que, no obstante haber sido caratulados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, no se
hubiera invitado a cotizar o de haberlo hecho, no se hubieran recibido
ofertas admisibles y convenientes. En ningún caso se admitirá la
realización de un segundo llamado. Tales Expedientes Electrónicos
deberán ser enviados a Guarda Temporal.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier Ignacio Ibañez -
Oreste Daniel Lupi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2019 N° 12892/19 v. 01/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)