Resolución 16/2019
RESFC-2019-16-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019
VISTO el expediente electrónico EX–2018–60405049-APN-GGA#INTI del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, la Ley Orgánica del INTI -
Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957 ratificado por
la Ley N° 14.467 -, el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios
y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de
Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13
de fecha 16 de marzo de 2018, y la Decisión Administrativa de JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Ley N° 17.138, ratificado por la Ley N° 14.467, se
creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO, para
constituir Centros de Investigación -luego denominados Centros de
Investigación y Desarrollo-, destinados a realizar estudios o
investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI
contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte
pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.
Que según la normativa previamente referenciada, el INSTITUTO tiene a
su cargo la administración de los Centros de Investigación y Desarrollo
y “la gestión e inversión de los fondos que se les asigne quedan
eximidas de las prescripciones de las Leyes de Contabilidad y Obras
Públicas.”
Que a la fecha en que fue sancionada la Ley Orgánica del INTI - año
1957 - las contrataciones de bienes y servicios en el ámbito de la
Administración Pública Nacional estaban reguladas por la Ley de
Contabilidad (Decreto Ley Nº 23.354/56) y las Contrataciones de Obras
por la Ley de Obras Públicas Nº 13.064.
Que posteriormente, la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Ley Nº 24.156, derogó
expresamente la mencionada Ley de Contabilidad, con excepción de los
artículos 51 a 54 - referidos a la Gestión de Bienes del Estado - y los
artículos 55 a 64 que conformaban el “Capítulo VI – De las
Contrataciones”.
Que luego, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001,
derogó los artículos 55 a 63 integrantes del capítulo referido a las
Contrataciones del Estado, estableciendo el Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, y posteriormente la Ley Nº 27.431 derogó
los artículos 51 a 54, sin derogar ninguna de dichas normas el artículo
10 de la Ley Orgánica del INTI.
Que en virtud de todo lo expuesto, es dable concluir que cuando la Ley
de Creación del INTI, en su artículo 10, estableció que la gestión e
inversión de los fondos de los Centros de Investigación del INTI quedan
eximidas de las prescripciones de la Ley de Contabilidad y Obras
Públicas, en la actualidad excluye a los fondos generados por el
Sistema de Centros del INTI de la aplicación del Decreto Delegado
Nº1.023/01 y de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas, y sus
reglamentaciones.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1945/2018 se aprobó la nueva
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, adaptando con ello la
dinámica del Organismo a las exigencias de ágil respuesta en la
prestación de los servicios que provee el INSTITUTO.
Que entre las funciones principales del INTI se encuentra la de
impulsar el desarrollo industrial, otorgar certificaciones, atender las
demandas de la industria a través de su red de centros, laboratorios y
unidades técnicas, proveer servicios y asistencia técnica a la
industria nacional, y ser el referente nacional en el ámbito de las
mediciones, entre otras.
Que a fin de facilitar la adecuada y continua atención de las
actividades y prestaciones de las áreas técnicas del INTI, resulta
conveniente implementar un procedimiento ágil de compras y
contrataciones de bienes y servicios, que con eficiencia y eficacia,
acompañe la dinámica de las exigencias del sector industrial en tiempo
oportuno.
Que por el procedimiento de Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC)
se encausarán las contrataciones de bienes y de servicios que se
soliciten a través de las Gerencias Operativas y de las Subgerencias
Operativas facultadas para gestionar tales contrataciones, las que no
podrán superar los montos topes que se fijen y que se solventarán con
fondos generados por el Sistema de Centros de Investigación del INTI.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la GERENCIA OPERATIVA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, la
UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 4°, Inciso i) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado
por Ley N° 14.467) en cuanto faculta a este CONSEJO DIRECTIVO a dictar
los reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del
INSTITUTO.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC) para
las contrataciones de bienes y servicios, solventadas con fondos
generados por el Sistema de Centros de Investigación del INTI, cuyo
monto no supere el importe que represente MÓDULOS CUARENTA (M 40) o
MÓDULOS OCHENTA (M 80), según sean solicitadas por las Subgerencias
Operativas o Gerencias Operativas, definidas en el Anexo I
(IF-2019-11065582-APN-UCG#INTI), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Procedimiento de Trámite Abreviado de
Contrataciones (PTAC), que como Anexo II
(IF-2019-11074103-APN-UCG#INTI), forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN creada por la
Decisión Administrativa Nº 1945/18 a publicar en la intranet del INTI
los siguientes formularios: Solicitud de Trámite Abreviado de
Contrataciones (STAC), Orden de Compra de Trámite Abreviado de
Contrataciones (OC-TAC), Parte de Recepción Definitiva de Trámite
Abreviado de Contrataciones (PRD-TAC), y Registro Interno de Trámite
Abreviado de Contrataciones (RI-TAC).
ARTÍCULO 4º.- Adóptase la misma unidad de medida contemplada en el
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016, denominada MÓDULO, que
será aplicable al Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC) creado por
el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase en la cantidad de MÓDULOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (M
2.147) la cuota total mensual disponible, de los fondos generados del
Sistema de Centros, a ser aplicada a las contrataciones por Trámite
Abreviado de Contrataciones (TAC).
(Cuota total mensual disponible sustituida por art. 2° de la Diposición N° 277/2019 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 17/10/2019)
ARTÍCULO 6º.- Delégase en el PRESIDENTE del INSTITUTO la facultad de
modificar la cuota asignada en el Artículo 5°, así como la cantidad de
MÓDULOS por TAC establecidos en el Artículo 1° y el Procedimiento de
Trámite Abreviado de Contrataciones (PTAC), aprobado por el Artículo 2°.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase la distribución de la “cuota total mensual
disponible” que como Anexo III (IF-2019-11067053-APN-UCG#INTI) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8º.- Facúltase al PRESIDENTE del INSTITUTO a modificar la
distribución de la “cuota total mensual disponible” aprobada en el
Artículo 7° de la presente, entre las Gerencias Operativas y
Subgerencias Operativas autorizadas a gestionar Trámites Abreviados de
Contrataciones (TAC) en el Anexo I.
ARTÍCULO 9º.- Instrúyase a la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS a llevar un Registro de Seguimiento de Trámites Abreviados de
Contrataciones centralizado.
ARTÍCULO 10.- Exceptúase a los Trámites Abreviados de Contrataciones
(TAC) de la aplicación de todo otro Régimen de Contrataciones del INTI.
ARTÍCULO 11.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a las
contrataciones de bienes y de servicios que se caratulen con Código de
Trámite específico de Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC) a
partir de esa fecha.
ARTÍCULO 12.- Déjanse sin efecto los procedimientos de Contratación
Directa por Trámite Simplificado y por Trámite Simplificado Adicional
enmarcados en el Régimen aprobado por la Resolución del CONSEJO
DIRECTIVO N° 13/18 en los que, no obstante haber sido caratulados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, no se
hubiera invitado a cotizar o de haberlo hecho, no se hubieran recibido
ofertas admisibles y convenientes. En ningún caso se admitirá la
realización de un segundo llamado. Tales Expedientes Electrónicos
deberán ser enviados a Guarda Temporal.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier Ignacio Ibañez -
Oreste Daniel Lupi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2019 N° 12892/19 v. 01/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Diposición N° 277/2019 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 17/10/2019)
Autoridades competentes para gestionar TAC:
ANEXO II PROCEDIMIENTO DOCUMENTADO
1. Objeto: El siguiente
procedimiento fue diseñado para establecer los lineamientos
administrativos a seguir para realizar compras de bienes o
contrataciones de servicios mediante Trámite Abreviado de
Contrataciones (TAC).
2. Alcance: El procedimiento
determina las herramientas informáticas, los documentos requeridos y
sus formatos, los puntos de control y de registro y las formas de
comunicación para la realización adecuada del TAC.
3. Unidad organizativa de aplicación:
Este proceso aplica a la realización del Trámite Abreviado de
Contrataciones por parte de las Gerencias Operativas/Subgerencias
Operativas habilitadas para requerirlos y por la Gerencia Operativa de
Administración y Finanzas.
4. Sujetos Intervinientes:
- Unidad Solicitante: quien tiene la necesidad del bien o servicio
- Unidad Requirente: Subgerencia Operativa/Gerencia Operativa
- Proveedor
- GA: quien tenga a cargo la gestión administrativa de la Unidad Requirente
- Gerencia Operativa de Administración y Finanzas, interviniendo su titular y/o sus Subgerencias Operativas.
- GT: gestión de Tesorería
- UCG (Unidad Control de Gestión)
5. Detalle de proceso:
5.1. Ante la identificación de
la necesidad de realizar compras de bienes o contrataciones de
servicios, la Gerencia Operativa/Subgerencia Operativa requirente
analiza si la misma cumple los requisitos para estar comprendida en un
Trámite Abreviado de Contrataciones según normativa vigente. En dicho
análisis se debe tener en cuenta:
• No se supere el monto límite.
• Todos los ítems pertenezcan al mismo rubro.
• Se haya verificado disponibilidad de saldo de la cuota en el
Registro Interno TAC.
NOTA:
Quedan exceptuados del TAC las contrataciones de bienes y servicios
cuya prestación sea anual, de equipamientos informáticos, de servicios
de refrigerios y/o almuerzos, de limpieza, de seguridad y de
Interlaboratorios.
5.2. La Unidad Requirente
(Gerente Operativo o Subgerente Operativo según corresponda) completa
el Formulario de Solicitud de TAC (STAC), el cual se puede descargar de
la intranet. Cuyos campos a completar de corresponder son:
a. Centro de Costo (unidad solicitante)
b. Ítems y cantidades requeridos, su rubro y sus montos estimados
c. Fecha de solicitud
d. Fecha estimada de entrega
e. Especificaciones técnicas adjuntas
f. Justificación en caso de:
Exclusividad, Especialidad, Desarme, traslado o examen previo, Urgencia
y/o Marca necesaria, conforme al Punto 6 "Justificaciones"
5.3. La Unidad Requirente
solicita a Mesa de Entradas la caratulación de un Expediente
Electrónico (EE) mediante el módulo de EE del SGDE. Se debe seleccionar
el código de trámite GENE00258 (Procedimiento de compras) de Trámite
Abreviado de Contrataciones. Una vez caratulado, Mesa de Entradas da
pase del mismo a la Unidad Requirente.
5.4. Mediante el Módulo de GEDO
del SGDE, la Unidad Requirente realiza un IF-GRA adjuntando el
Formulario de Solicitud de TAC, vincula el mismo al EE y lo remite a
quien tenga a cargo la gestión administrativa de la Unidad Requirente
(GA).
5.5. El GA solicita como mínimo TRES (3) presupuestos a proveedores dedicados a la comercialización de tales bienes y/o servicios.
La solicitud de presupuesto debe necesariamente contener:
a. Especificaciones Técnicas del Bien o Servicio requerido.
b. Casilla de correo electrónico oficial del INTI (con dominio @inti.gob.ar) que se tendrá por válida para recibir presupuestos.
c. La indicación de que se deberá presentar junto con el presupuesto la Declaración Jurada del Decreto N° 202/17.
5.6. Junto con el presupuesto,
los proveedores deberán enviar -a la casilla de correo electrónico a la
que se refiere el punto 5.5. b)- la DDJJ del Decreto N° 202/17.
5.7. Existiendo TRES (3)
presupuestos como mínimo, excepto en los casos establecidos en el punto
5.2. f) del presente procedimiento, el GA. vincula al EE:
• Solicitudes de presupuesto
• Presupuestos
• DDJJ Decreto N° 202/17
El GA con la opinión técnica previa de la Unidad Solicitante elabora el
cuadro comparativo y lo vincula al EE y lo remite a la Unidad
Requirente.
• Cuadro comparativo
5.8. Selección de proveedor o baja:
a) La Unidad Requirente selecciona el proveedor para cada ítem de
acuerdo al presupuesto más conveniente teniendo en cuenta para ello la
opinión de la Unidad Solicitante, el precio, la calidad, el plazo de
cumplimiento e idoneidad del mismo y elabora un Informe Administrativo
1 (IF) mediante el módulo de GEDO del SGDE y lo vincula al EE. En el
mismo se debe incluir la justificación de selección de el/los
proveedor/es. Remite el EE al GA
b) Si en esa instancia de la tramitación se decidiera no continuar con
el Trámite Abreviado de Contrataciones TAC, la Unidad Requirente deberá
enviar a Guarda Temporal el EE justificando las razones en el motivo
del pase. El envío a Guarda Temporal significará la conclusión
definitiva de ese trámite en particular.
5.9. El GA de la Unidad
Requirente recibe el EE y emite la/s Orden/es de Compra (OC-TAC) cuyo
modelo está disponible para descargar en intranet, y la comunica al
proveedor seleccionado. Luego vincula todos los documentos al EE.
• Informe Administrativo 1 (IF)
• Órdenes de compra
• Comunicación al proveedor
NOTA: Todos los documentos, ya sean recibidos o generados durante todo el trámite, serán vinculados cronológicamente.
5.10. El proveedor perfecciona
la Orden de Compra mediante la confirmación de su recepción remitida al
correo electrónico oficial al que se refiere el punto 5.5.b), realiza
la entrega del bien o la prestación del servicio según los requisitos
establecidos en la OC-TAC.
5.11. Recibido el Bien/Servicio
por la Unidad Solicitante, ésta tendrá un plazo de TRES (3) días
hábiles para verificar el cumplimiento de lo establecido en la/s
Orden/es de Compra, firmar el/los Parte/s de Recepción Definitiva
(PRD-TAC) el cual está disponible para descargar de intranet, y
remitirlo/s al Gerente Operativo o Subgerente Operativo de quien
depende funcionalmente para su conformación.
5.12. La Unidad Requirente, una
vez recibida la Factura y firmados los PRD-TAC por la Unidad
Solicitante, conforma los PRD y elabora el Informe Administrativo 2
(IF) y lo remite solicitando el pago. Luego entrega la documentación al
GA pertinente.
5.13. El GA vincula todos los documentos al EE y remite el mismo a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones.
• PRD
• Informe Administrativo 2 (IF)
5.14. La Subgerencia Operativa
de Compras y Contrataciones realiza un análisis del cumplimiento de los
recaudos establecidos para el procedimiento y dentro de los CINCO (5)
días hábiles envía el EE a la Subgerencia Operativa de Administración y
Finanzas.
5.15. La Subgerencia Operativa
de Administración y Finanzas y los departamentos que la componen,
mediante el sistema Presea realiza la liquidación correspondiente al
trámite y vincula todos los documentos al EE dentro de los DOS (2) días
hábiles de recibido el EE.
• Liquidación
Culminada la vinculación, realiza el pase del EE al sector a cargo de
la Tesorería (GT) del Instituto para emitir la/s Orden/es de pago,
mediante PRESEA, y ejecutar el/los pago/s a él/los proveedor/es.
5.16. Una vez recepcionado el
EE que contiene la factura, el PRD firmado por la Unidad Solicitante y
la Unidad Requirente, y emitida la Orden de Pago, el sector a cargo de
la Tesorería ejecuta el pago, vincula el comprobante de pago al EE y
procede a su registro.
• Orden de Pago
• Comprobante de Pago
5.17. La Subgerencia Operativa
de Compras y Contrataciones actualiza el Registro de Seguimiento de TAC
centralizado. Luego, en caso de haberse cumplimentado las etapas
procedimentales conforme a la normativa requerida para el TAC, lo envía
a Guarda Temporal.
5.18. En caso de evidenciarse
faltante de documentación en el EE como consecuencia del análisis
realizado en el punto 5.17 del presente procedimiento, luego de
realizado el pago al proveedor y actualizado el registro de seguimiento
de TAC, la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones envía el
EE a la Unidad Requirente, aclarando en el motivo del PASE todos los
errores a ser subsanados.
5.19. La Gerencia Operativa de
Administración y Finanzas envía trimestralmente a la UCG un Informe de
TAC con los registros correspondientes, la cual analiza y archiva.
6. Justificaciones:
6.1. Especialidad. Podrá
contratarse la compra de bienes, la prestación de servicios y/o la
realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas
cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas en
función de su notable trayectoria e idoneidad, las cuales deben ser
características determinantes para el cumplimiento de la prestación.
Para acreditar dicha causal se deberá acompañar a las actuaciones el
informe técnico correspondiente por parte de la Unidad Solicitante, del
cual se desprenda la notoria capacidad científica, técnica o artística
de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de
la obra, la prestación del servicio y/o el suministro del bien,
pudiendo acompañarse antecedentes.
6.2. Exclusividad: Configura
Exclusividad la contratación de bienes o servicios cuya venta o
prestación fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que
sólo posea una determinada persona humana o jurídica, y que no hubiese
sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta
disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia
de tal exclusividad: la inexistencia de sustitutos convenientes debe
acreditarse mediante informe técnico; y el privilegio sobre la venta
del bien o servicio o la ejecución de la obra mediante la documentación
que compruebe dicha exclusividad. Para el caso de contratación de
bienes directamente al fabricante exclusivo, este deberá presentar la
Declaración Jurada en la que deje constancia de ello.
6.3. Urgencia y/o Emergencia.
Podrán alegarse cuando se pruebe la existencia de circunstancias
objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección
en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública, y que, a
juicio de la autoridad competente así lo justifiquen, circunstancia que
deberá ser debidamente acreditada en las respectivas actuaciones.
6.3.1. Se entenderá por casos
de urgencia: las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el
normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la
Unidad Solicitante y/o del Instituto.
6.3.2. Se entenderá por casos
de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos
que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción
inmediata y comprometan la vida, la integridad, la salud, la seguridad
de la población o funciones esenciales de la Unidad Solicitante y/o del
Instituto.
6.4. Desarme, traslado o examen
previo. Procederá cuando se trate de reparaciones de maquinarias,
vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea
imprescindible para determinar la reparación necesaria, circunstancias
que deberán ser acreditadas mediante informe técnico en las actuaciones.
6.5. Marca necesaria: Cuando se
aleguen razones científicas, técnicas u otras igualmente valederas, o
existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen
su adquisición, y estas circunstancias se encuentren debidamente
fundadas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas.
7. Glosario y Acrónimos
- GA: Quien tenga a cargo la gestión administrativa de la Unidad Requirente
- EE: Expediente Electrónico
- INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial
- TAC: Trámite Abreviado de Contrataciones
- UCG: Unidad Control de Gestión
- SGDE: Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos
- GEDO: Gestión Electrónica de Documentos Oficiales
- IF: Informe Administrativo generado mediante el módulo GEDO de SGDE
- STAC: Solicitud de Trámite Abreviado de Contrataciones
- OC-TAC Orden de Compra de Trámite Abreviado de Contrataciones
- PRD-TAC Parte de Recepción Definitiva de Trámite Abreviado de Contrataciones
- RI-TAC Registro Interno de Trámite Abreviado de Contrataciones.
8. Sistemas del Proceso
- Sistema de Gestión Documental Electrónico (SGDE)
- Presea
9. Normativa aplicable
LEY N° 25.506
Firma digital
DECRETO N° 561/2016
Apruébase la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica
Disposición de Presidencia N° 338/2016
Apruébase la implementación del Sistema de Gestión Documental
Electrónica — GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos aplicable a todas las
actuaciones y expedientes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL.
10. Modelo del Proceso
IF-2019-11074103 -APN-UCG#INTI
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 3° de la Diposición N° 277/2019 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 17/10/2019)
Consideraciones generales:
La cuota se encontrará disponible a mes calendario.
La cuota no utilizada (saldo remanente del mes calendario) deberá ser
solicitada por la Unidad Requirente para trasladarse al siguiente mes.
La cuota mensual disponible no utilizada dentro del trimestre
presupuestario, no podrá ser solicitada para trasladarse al siguiente
trimestre presupuestario.