MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-SRRYME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019
Visto el expediente EX-2019-12080665-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto 134 del 16 de diciembre de 2015 se declaró la
emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de
2017 y se instruyó al ex Ministerio de Energía y Minería a elaborar un
programa de acciones necesarias con relación a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del
suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios
públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente
adecuadas.
Que, con el objetivo de incrementar la disponibilidad del equipamiento
de generación existente no comprometida en cualquier tipo de contrato,
se adecuó el esquema de remuneración de los Agentes Generadores para
incrementar el mantenimiento y aumentar la disponibilidad de sus
equipos mediante compromisos de mediano plazo a través de la resolución
19 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del
ex Ministerio de Energía y Minería.
Que la remuneración de los Agentes Generadores, conforme a las pautas
establecidas por la resolución 19/2017 de la citada secretaría, se
estableció al efecto de sostener, provisoriamente, la operación y
mantenimiento de las máquinas y centrales alcanzadas por dicha norma,
hasta la progresiva entrada en vigencia de las medidas regulatorias
bajo evaluación del Poder Ejecutivo Nacional, para la normalización del
funcionamiento del MEM.
Que el desarrollo del programa de acciones necesarias con relación a
los segmentos de generación instruido por el decreto 134/2015, con el
fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico,
permitió incrementar la disponibilidad de generación, propiciando las
inversiones necesarias para la incorporación de nueva generación firme
eficiente, realizada en el marco de las resoluciones 21 del 22 de marzo
de 2016 y 287 del 10 de mayo de 2017 ambas de la ex Secretaría de
Energía Eléctrica.
Que los sistemas de remuneración establecidos en el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del
abastecimiento en las condiciones definidas en la ley 24.065, al mínimo
costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que, finalizada la emergencia del Sector Eléctrico Nacional el 31 de
diciembre de 2017, es necesario orientar los mecanismos regulatorios,
que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los
principios rectores contenidos en las leyes 15.336 y 24.065 que
integran el Marco Regulatorio Eléctrico.
Que, en virtud de los referidos principios es necesario adecuar la
remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de
contrato, hacia mecanismos de eficiencia, promoviendo un régimen de
mayor libertad y competencia en el MEM.
Que a tal efecto, y a fin de asegurar la sustentabilidad del Mercado
Eléctrico Mayorista, es necesario adaptar los criterios de remuneración
establecidos en la resolución 19/2017 de la ex Secretaría de Energía
Eléctrica, a condiciones económicamente razonables, eficientes y que
sean asignables y/o trasladables a la demanda.
Que el sistema de remuneración que se aprueba por la presente, será de
aplicación transitoria y hasta tanto se definan e implementen
gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un
funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre
contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico,
económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes
tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de
mínimo costo.
Que a su vez, resulta conveniente establecer la remuneración de las
generadoras administradas por entes binacionales y reconocer sus
ingresos en función de sus respectivos costos operativos, por lo que se
fija un esquema de remuneración para las centrales eléctricas
binacionales de Yacyretá y Salto Grande que permita reconocer los
costos operativos y de mantenimiento totales, así como los asociados a
los convenios internacionales vigentes.
Que la Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de
2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar, a partir del 1° de marzo de 2019, la resolución
19 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 2°.- Establecer como Generadores Habilitados (GH) en los
términos de la presente Resolución a todos los Agentes Generadores,
Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM),
exceptuando la Generación de las Centrales Hidroeléctricas Binacionales
y la Generación Nuclear, exceptuando también a los agentes Generadores,
Cogeneradores y Autogeneradores del MEM con unidades generadoras con
potencia comprometida en el marco de Contratos Centralizados destinados
al Abastecimiento de la demanda del MEM (Contratos de Abastecimiento
MEM), cuya energía eléctrica producida sea destinada al cumplimiento de
los citados contratos.
ARTÍCULO 3°.- Establecer el esquema de disponibilidad garantizada de
potencia de acuerdo a la metodología definida en el Anexo I
“Disponibilidad Garantizada de Potencia”
(IF-2019-12369397-APN-DNGT#MHA).
ARTÍCULO 4°.- Establecer el esquema de remuneración de la Generación
Habilitada Térmica (GHT) de acuerdo a la metodología y remuneración
definidas en el Anexo II “Remuneración de la Generación Habilitada
Térmica” (IF-2019-12368761-APN-DNGT#MHA).
ARTÍCULO 5°.- Establecer el esquema de remuneración de la Generación
Habilitada Hidráulica (GHH) y a partir de otras fuentes de energía
(GHR) de acuerdo a la metodología y remuneración definidas en el Anexo
III “Remuneración de la Generación Habilitada Hidroeléctrica y a Partir
de Otras Fuentes de Energía” (IF-2019-12369215-APN-DNGT#MHA).
ARTÍCULO 6°.- Establecer la metodología de remuneración de las
Centrales Hidráulicas Binacionales Yacyretá y Salto Grande, según lo
establecido en el Anexo IV “Remuneración de Centrales Hidráulicas
Binacionales” (IF-2019-12369094-APN-DNGT#MHA)
ARTÍCULO 7°.- Establecer que la recuperación de los montos asociados a
los financiamientos otorgados oportunamente para la ejecución de
mantenimientos no recurrentes, mayores y/o extraordinarios, conforme lo
establecido en las resoluciones 146 del 23 de octubre de 2002 y 529 del
20 de mayo de 2014 ambas de la ex Secretaría de Energía, a los
Generadores Habilitados definidos en el artículo 1° de la presente,
será realizado según lo estipulado en el Anexo V “Repago/Devolución de
Financiamientos para Mantenimientos Mayores y/o Extraordinarios”
(IF-2019-12368941-APN-DNGT#MHA ).
ARTÍCULO 8°.- El OED convertirá los valores nominados en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES a PESOS ARGENTINOS, utilizando la tasa de cambio
publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “Tipo de
Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)”, del día
anterior a la fecha de vencimiento de las transacciones económicas.
ARTÍCULO 9°.- Facultar a la Subsecretaría de Mercado Eléctrico a dictar
normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la
instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir del 1° de marzo de 2019.
ARTÍCULO 11.- Notificar a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2019 N° 13063/19 v. 01/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)