MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 1/2019

RESOL-2019-1-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

Visto el expediente EX-2019-12080665-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 134 del 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al ex Ministerio de Energía y Minería a elaborar un programa de acciones necesarias con relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que, con el objetivo de incrementar la disponibilidad del equipamiento de generación existente no comprometida en cualquier tipo de contrato, se adecuó el esquema de remuneración de los Agentes Generadores para incrementar el mantenimiento y aumentar la disponibilidad de sus equipos mediante compromisos de mediano plazo a través de la resolución 19 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía y Minería.

Que la remuneración de los Agentes Generadores, conforme a las pautas establecidas por la resolución 19/2017 de la citada secretaría, se estableció al efecto de sostener, provisoriamente, la operación y mantenimiento de las máquinas y centrales alcanzadas por dicha norma, hasta la progresiva entrada en vigencia de las medidas regulatorias bajo evaluación del Poder Ejecutivo Nacional, para la normalización del funcionamiento del MEM.

Que el desarrollo del programa de acciones necesarias con relación a los segmentos de generación instruido por el decreto 134/2015, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, permitió incrementar la disponibilidad de generación, propiciando las inversiones necesarias para la incorporación de nueva generación firme eficiente, realizada en el marco de las resoluciones 21 del 22 de marzo de 2016 y 287 del 10 de mayo de 2017 ambas de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.

Que los sistemas de remuneración establecidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la ley 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.

Que, finalizada la emergencia del Sector Eléctrico Nacional el 31 de diciembre de 2017, es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las leyes 15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico.

Que, en virtud de los referidos principios es necesario adecuar la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato, hacia mecanismos de eficiencia, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM.

Que a tal efecto, y a fin de asegurar la sustentabilidad del Mercado Eléctrico Mayorista, es necesario adaptar los criterios de remuneración establecidos en la resolución 19/2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, a condiciones económicamente razonables, eficientes y que sean asignables y/o trasladables a la demanda.

Que el sistema de remuneración que se aprueba por la presente, será de aplicación transitoria y hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Que a su vez, resulta conveniente establecer la remuneración de las generadoras administradas por entes binacionales y reconocer sus ingresos en función de sus respectivos costos operativos, por lo que se fija un esquema de remuneración para las centrales eléctricas binacionales de Yacyretá y Salto Grande que permita reconocer los costos operativos y de mantenimiento totales, así como los asociados a los convenios internacionales vigentes.

Que la Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar, a partir del 1° de marzo de 2019, la resolución 19 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.

ARTÍCULO 2°.- Establecer como Generadores Habilitados (GH) en los términos de la presente Resolución a todos los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), exceptuando la Generación de las Centrales Hidroeléctricas Binacionales y la Generación Nuclear, exceptuando también a los agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MEM con unidades generadoras con potencia comprometida en el marco de Contratos Centralizados destinados al Abastecimiento de la demanda del MEM (Contratos de Abastecimiento MEM), cuya energía eléctrica producida sea destinada al cumplimiento de los citados contratos.

ARTÍCULO 3°.- Establecer el esquema de disponibilidad garantizada de potencia de acuerdo a la metodología definida en el Anexo I “Disponibilidad Garantizada de Potencia” (IF-2019-12369397-APN-DNGT#MHA).

ARTÍCULO 4°.- Establecer el esquema de remuneración de la Generación Habilitada Térmica (GHT) de acuerdo a la metodología y remuneración definidas en el Anexo II “Remuneración de la Generación Habilitada Térmica” (IF-2019-12368761-APN-DNGT#MHA).

ARTÍCULO 5°.- Establecer el esquema de remuneración de la Generación Habilitada Hidráulica (GHH) y a partir de otras fuentes de energía (GHR) de acuerdo a la metodología y remuneración definidas en el Anexo III “Remuneración de la Generación Habilitada Hidroeléctrica y a Partir de Otras Fuentes de Energía” (IF-2019-12369215-APN-DNGT#MHA).

ARTÍCULO 6°.- Establecer la metodología de remuneración de las Centrales Hidráulicas Binacionales Yacyretá y Salto Grande, según lo establecido en el Anexo IV “Remuneración de Centrales Hidráulicas Binacionales” (IF-2019-12369094-APN-DNGT#MHA)

ARTÍCULO 7°.- Establecer que la recuperación de los montos asociados a los financiamientos otorgados oportunamente para la ejecución de mantenimientos no recurrentes, mayores y/o extraordinarios, conforme lo establecido en las resoluciones 146 del 23 de octubre de 2002 y 529 del 20 de mayo de 2014 ambas de la ex Secretaría de Energía, a los Generadores Habilitados definidos en el artículo 1° de la presente, será realizado según lo estipulado en el Anexo V “Repago/Devolución de Financiamientos para Mantenimientos Mayores y/o Extraordinarios” (IF-2019-12368941-APN-DNGT#MHA ).

ARTÍCULO 8°.- El OED convertirá los valores nominados en DÓLARES ESTADOUNIDENSES a PESOS ARGENTINOS, utilizando la tasa de cambio publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)”, del día anterior a la fecha de vencimiento de las transacciones económicas.

ARTÍCULO 9°.- Facultar a la Subsecretaría de Mercado Eléctrico a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir del 1° de marzo de 2019.

ARTÍCULO 11.- Notificar a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2019 N° 13063/19 v. 01/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)