MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-SRRYME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019
Visto el expediente EX-2019-12080665-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto 134 del 16 de diciembre de 2015 se declaró la
emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de
2017 y se instruyó al ex Ministerio de Energía y Minería a elaborar un
programa de acciones necesarias con relación a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del
suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios
públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente
adecuadas.
Que, con el objetivo de incrementar la disponibilidad del equipamiento
de generación existente no comprometida en cualquier tipo de contrato,
se adecuó el esquema de remuneración de los Agentes Generadores para
incrementar el mantenimiento y aumentar la disponibilidad de sus
equipos mediante compromisos de mediano plazo a través de la resolución
19 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del
ex Ministerio de Energía y Minería.
Que la remuneración de los Agentes Generadores, conforme a las pautas
establecidas por la resolución 19/2017 de la citada secretaría, se
estableció al efecto de sostener, provisoriamente, la operación y
mantenimiento de las máquinas y centrales alcanzadas por dicha norma,
hasta la progresiva entrada en vigencia de las medidas regulatorias
bajo evaluación del Poder Ejecutivo Nacional, para la normalización del
funcionamiento del MEM.
Que el desarrollo del programa de acciones necesarias con relación a
los segmentos de generación instruido por el decreto 134/2015, con el
fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico,
permitió incrementar la disponibilidad de generación, propiciando las
inversiones necesarias para la incorporación de nueva generación firme
eficiente, realizada en el marco de las resoluciones 21 del 22 de marzo
de 2016 y 287 del 10 de mayo de 2017 ambas de la ex Secretaría de
Energía Eléctrica.
Que los sistemas de remuneración establecidos en el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del
abastecimiento en las condiciones definidas en la ley 24.065, al mínimo
costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que, finalizada la emergencia del Sector Eléctrico Nacional el 31 de
diciembre de 2017, es necesario orientar los mecanismos regulatorios,
que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los
principios rectores contenidos en las leyes 15.336 y 24.065 que
integran el Marco Regulatorio Eléctrico.
Que, en virtud de los referidos principios es necesario adecuar la
remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de
contrato, hacia mecanismos de eficiencia, promoviendo un régimen de
mayor libertad y competencia en el MEM.
Que a tal efecto, y a fin de asegurar la sustentabilidad del Mercado
Eléctrico Mayorista, es necesario adaptar los criterios de remuneración
establecidos en la resolución 19/2017 de la ex Secretaría de Energía
Eléctrica, a condiciones económicamente razonables, eficientes y que
sean asignables y/o trasladables a la demanda.
Que el sistema de remuneración que se aprueba por la presente, será de
aplicación transitoria y hasta tanto se definan e implementen
gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un
funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre
contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico,
económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes
tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de
mínimo costo.
Que a su vez, resulta conveniente establecer la remuneración de las
generadoras administradas por entes binacionales y reconocer sus
ingresos en función de sus respectivos costos operativos, por lo que se
fija un esquema de remuneración para las centrales eléctricas
binacionales de Yacyretá y Salto Grande que permita reconocer los
costos operativos y de mantenimiento totales, así como los asociados a
los convenios internacionales vigentes.
Que la Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de
2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar, a partir del 1° de marzo de 2019, la resolución
19 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 2°.- Establecer como Generadores Habilitados (GH) en los
términos de la presente Resolución a todos los Agentes Generadores,
Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM),
exceptuando la Generación de las Centrales Hidroeléctricas Binacionales
y la Generación Nuclear, exceptuando también a los agentes Generadores,
Cogeneradores y Autogeneradores del MEM con unidades generadoras con
potencia comprometida en el marco de Contratos Centralizados destinados
al Abastecimiento de la demanda del MEM (Contratos de Abastecimiento
MEM), cuya energía eléctrica producida sea destinada al cumplimiento de
los citados contratos.
ARTÍCULO 3°.- Establecer el esquema de disponibilidad garantizada de
potencia de acuerdo a la metodología definida en el Anexo I
“Disponibilidad Garantizada de Potencia” (IF-2020-10804415-APN-DNRMEM#MHA).
ARTÍCULO 4°.- Establecer el esquema de remuneración de la Generación
Habilitada Térmica (GHT) de acuerdo a la metodología y remuneración
definidas en el Anexo II “Remuneración de la Generación Habilitada
Térmica”.
ARTÍCULO 5°.- Establecer el esquema de remuneración de la Generación
Habilitada Hidráulica (GHH) y a partir de otras fuentes de energía
(GHR) de acuerdo a la metodología y remuneración definidas en el Anexo
III “Remuneración de la Generación Habilitada Hidroeléctrica y a Partir
de Otras Fuentes de Energía”.
ARTÍCULO 6°.- Establecer la metodología de remuneración de las
Centrales Hidráulicas Binacionales Yacyretá y Salto Grande, según lo
establecido en el Anexo IV “Remuneración de Centrales Hidráulicas
Binacionales”.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que la recuperación de los montos asociados a
los financiamientos otorgados oportunamente para la ejecución de
mantenimientos no recurrentes, mayores y/o extraordinarios, conforme lo
establecido en las resoluciones 146 del 23 de octubre de 2002 y 529 del
20 de mayo de 2014 ambas de la ex Secretaría de Energía, a los
Generadores Habilitados definidos en el artículo 1° de la presente,
será realizado según lo estipulado en el Anexo V “Repago/Devolución de
Financiamientos para Mantenimientos Mayores y/o Extraordinarios”.
ARTÍCULO 8°.-
(Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 31/2020
de la Secretaría de Energía B.O. 27/02/2020. Vigencia y aplicación: a
partir de las transacciones económicas correspondientes a febrero de
2020)
ARTÍCULO 9°.- Facultar a la Subsecretaría de Mercado Eléctrico a dictar
normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la
instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir del 1° de marzo de 2019.
ARTÍCULO 11.- Notificar a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2019 N° 13063/19 v. 01/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 31/2020
de la Secretaría de Energía B.O. 27/02/2020. Vigencia y aplicación: a
partir de las transacciones económicas correspondientes a febrero de
2020)
DISPONIBILIDAD GARANTIZADA DE POTENCIA
1. DISPONIBILIDAD GARANTIZADA OFRECIDA
La Disponibilidad Garantizada Ofrecida (DIGO), es un compromiso
unilateral del Agente Generador y consiste en la disponibilidad de
potencia puesta a disposición que un Generador Habilitado Térmico (GHT)
compromete por cada unidad de generación ("g") y para cada Periodo de
Remuneración de DIGO, definido en el Punto 2 del presente Anexo. La
disponibilidad se comprometerá considerando las condiciones de
temperatura típicas de sitio y con su combustible base de despacho.
En ningún caso podrá comprometerse en la DIGO, por estar fuera del
ámbito de aplicación de la presente norma, la potencia y energía
comprometidas en cualquier contrato suscripto en el MEM en el marco de
un régimen diferencial establecido por el ex Ministerio de Energía y
Minería, la ex Secretaría de Gobierno de Eléctrica, o de cualquier otro
organismo gubernamental que previamente cumpliera funciones de
Autoridad Regulatoria del MEM.
2. PERÍODOS DE REQUERIMIENTO DE DIGO
Se establecen como Periodos de Requerimiento de DIGO:
a) Periodo Verano: Diciembre - Enero - Febrero
b) Periodo Invierno: Junio - Julio - Agosto
c) Periodos Resto:
o Periodo Otoño: Marzo - Abril - Mayo
o Periodo Primavera: Septiembre - Octubre - Noviembre
Los Generadores Habilitados Térmicos (GHT) podrán declarar su
compromiso de Disponibilidad Garantizada Ofrecida. CAMMESA informará
las fechas de declaración, las cuales deberán ser, al menos, 30 días
previos del inicio de cada trimestre.
Los Generadores Habilitados Térmicos (GHT) podrán proponer, por cada
máquina ofertada, cómo se realizará el control de la disponibilidad
garantizada ofrecida, debiendo optar entre un período mensual o uno
trimestral. Esta declaración deberá realizarse en forma simultánea con
la DIGO.
En los casos que un GHT seleccione la aplicación de un control
trimestral, se deberá realizar mensualmente una verificación provisoria
de dicha disponibilidad, la que será publicada en el correspondiente
Documento de Transacciones Económicas (DTE), y al cierre del trimestre
de evaluación, ajustarse los valores mensuales de todo el período, lo
que también será informado en el DTE del último mes del trimestre.
Si un GHT optase por el control de disponibilidad de periodicidad
mensual; a fin de mantener condiciones equivalentes ante los casos de
control de disponibilidad trimestral, se deberá considerar una
tolerancia mensual máxima del 7,5 % para la verificación del
cumplimiento de la DIGO.
3. PERÍODOS DE EVALUACIÓN DE FUNCIONAMIENTO EN HORAS DE MÁXIMO REQUERIMIENTO TÉRMICO
Se establece como Período de evaluación de funcionamiento del parque
generador en Horas de Máximo Requerimiento Térmico (HMRT), a las 50 hs.
en las que se registre el mayor despacho de generación neta de origen
térmico en cada uno de los meses del año calendario.
Estas horas se evaluarán como muestra el cuadro siguiente, analizando
las horas de cada mes ordenadas de mayor a menor requerimiento térmico:
IF-2020-10804415-APN-DNRMEM#MHA
ANEXO
II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 31/2020
de la Secretaría de Energía B.O. 27/02/2020, texto según art. 1° de la Resolución
N° 9/2024 de la Secretaría de
Energía B.O. 8/2/2024. Vigencia y aplicación: a partir de las
transacciones económicas correspondientes a
febrero de 2024.)
REMUNERACIÓN
DE LA GENERACIÓN
HABILITADA TÉRMICA
1. REMUNERACIÓN GENERACIÓN TÉRMICA
La remuneración a los Generadores Habilitados Térmicos (GHT) se compone
de pagos por potencia disponible mensual, por energía generada, por
energía operada y por energía generada en las horas de punta.
Se define por generadores habilitados a todos aquellos que no poseen
contratos en el Mercado a Término en cualquiera de sus modalidades.
La remuneración de la disponibilidad de potencia está asociada a la
Disponibilidad Real de Potencia (DRP).
La remuneración por energía se define como la suma de tres componentes:
uno en función de la Energía Generada, otro vinculado a la Energía
Operada (asociada a la potencia Rotante en cada hora) y otro por la
energía efectivamente generada en las horas de punta.
El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el
despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas
asignadas. La remuneración por energía del generador se define en su
nodo.
2. PRECIO BASE DE LA POTENCIA
Se define al Precio Base para remunerar la Potencia a los valores
consignados para cada tecnología y escala (PrecBasePot) de la tabla
siguiente:
A
partir de la transacción económica de febrero de 2024
La remuneración resultante será el valor base por disponibilidad de
potencia a aplicar para aquellos generadores que no declaren
Disponibilidad Garantizada Ofrecida (DIGO).
3. PRECIO PARA LA POTENCIA GARANTIZADA
OFRECIDA DIGO
Para cada mes definido en el Punto 2 del Anexo I que forma parte
integrante de la Resolución SE N° 31/2020, para el conjunto de los
generadores habilitados se reconocerá un Precio Potencia Garantizada
(PrecPotDIGO) para la remuneración de la Potencia Disponible como:
A
partir de la transacción económica de febrero de 2024
4. REMUNERACIÓN POR DISPONIBILIDAD DE
POTENCIA
4.1. Disponibilidad Real de Potencia
(DRP)
La Disponibilidad Real de Potencia (DRP) es la disponibilidad media
mensual correspondiente al mes "m" de cada máquina generadora "g" que
no se encuentre bajo Mantenimientos Programados y Acordados y que se
calculará para los Generadores Habilitados Térmicos (GHT) tomando los
valores horarios registrados en dicho mes. La aplicación en los
cálculos para el mes "m" se realiza tomando los valores registrados en
ese mes.
4.2. Remuneración de la Disponibilidad
de Potencia
La remuneración mensual de potencia de un Generador Habilitado Térmico
será proporcional a la disponibilidad mensual y a un precio que variará
estacionalmente. El valor físico a utilizar es la potencia media
mensual, descontando las horas correspondientes a los Mantenimientos
Programados y Acordados. Las indisponibilidades de potencia a
considerar en la determinación de la potencia media disponible, serán
las que sean de responsabilidad propia de la gestión del Agente
Generador.
La indisponibilidad de la DIGO de una unidad generadora, derivada de
cualquier falla propia o por imposibilidad de consumir el combustible
asignado en el despacho económico, que origine su indisponibilidad para
el despacho económico, es responsabilidad del Generador Habilitado
Térmico y será tratada como una indisponibilidad forzada.
4.3. Remuneración de la Potencia
Disponible para los generadores que NO declaren DIGO
La remuneración en PESOS ARGENTINOS se obtiene con la Disponibilidad
Real de Potencia (DRP) del mes valorizada al precio PrecBasePot
[$/MW-mes] (definido en el punto 2 de este ANEXO). La disponibilidad se
determina descontando la potencia indisponible Forzada y por
Mantenimientos Programados o Acordados.
REM BASE [$/mes] = PrecBasePot * DRP
[MW] * kFM
Siendo:
kFM = horas del mes fuera mantenimiento acordado/horas del mes.
4.4. Remuneración de la Disponibilidad
de Potencia Garantizada Ofrecida para los Generadores Habilitados
Térmicos que SI declaren DIGO
La remuneración de la Disponibilidad de Potencia Garantizada Ofrecida
(DIGO), es la remuneración de la potencia disponible de la
correspondiente unidad, que se valoriza con el precio PrecPotDIGO
[$/MW-mes] (definido en el punto 3 de este ANEXO) de acuerdo a lo
establecido a continuación.
REM DIGO [$/mes] =
DRP [MW] * kFM* PrecPotDIGO
Siendo:
kFM = horas del mes fuera mantenimiento acordado/horas del mes.
4.5. Remuneración Total de la
Disponibilidad de Potencia para Generadores Habilitados Térmicos que No
declaren DIGO
La remuneración total de la disponibilidad de la potencia se calculará,
para los generadores habilitados térmicos que NO declaren DIGO,
exclusivamente por lo indicado en el punto 4.3 de este Anexo:
REM TOTgm ($/mes) = REM BASE
4.6. Remuneración Total de la
Disponibilidad de Potencia para Generadores Habilitados Térmicos que SI
declaren DIGO
La remuneración total de la disponibilidad de la potencia para los
generadores que declaren DIGO se configura como la suma de las
remuneraciones resultantes de los numerales, según corresponda, 4.4. de
este Anexo:
REM TOTgm ($/mes) = REM DIGO
5. REMUNERACIÓN POR ENERGÍA GENERADA Y
OPERADA
La Remuneración por Energía se compone de dos conceptos: Energía
Generada y Energía Operada que se adicionan y remuneran como se indica
más abajo.
La Remuneración por energía del Generador se define en su nodo.
5.1. Remuneración Energía Generada
Para la generación de origen térmico convencional, se reconocerá como
máximo, por tipo de combustible consumido por la unidad generadora "g",
los costos variables no combustibles [CostoOYMxComb] indicados en la
siguiente tabla por la energía entregada en cada hora:
A
partir de la transacción económica de febrero de 2024
En las horas donde la unidad de generación se encuentre despachada
fuera del despacho óptimo por razones operativas no atribuibles a
generación forzada por requerimientos de transporte, de control de
tensión o de seguridad, se reconocerá como remuneración por energía
generada considerando a esta igual al 60% de la potencia neta
instalada, independientemente de la energía entregada por la unidad de
generación.
5.2. Remuneración Energía Operada
A
partir de la transacción económica de febrero de 2024
Los generadores recibirán una remuneración mensual por la Energía
Operada, representada por la integración de las potencias horarias en
el período, valorizada a 892 $/MWh para cualquier tipo de combustible.
El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el
despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas asignadas.
Cuando la unidad de generación se encuentre despachada fuera del
despacho óptimo por razones operativas no atribuibles a generación
forzada por requerimientos de transporte, de control de tensión o de
seguridad, se reconocerá como remuneración por energía operada
considerando a esta igual al 60% de la potencia neta instalada,
independientemente de la energía entregada por la unidad de generación,
más la potencia rotante calculada como la diferencia entre la potencia
neta instalada disponible y la energía generada.
6. REMUNERACIÓN POR GENERACION EN
HORAS DE PUNTA
Para la generación de origen térmico, se reconocerá una remuneración
equivalente a 2 veces el valor correspondiente al precio vigente por
costo variable no combustible [CostoOYMxComb] para el tipo de
combustible despachado a ser aplicado en las cinco horas de pico (18.00
hs a 23.00 hs) de todos los días de los meses de diciembre, enero,
febrero, junio, julio y agosto y a 1 vez el valor correspondiente al
precio vigente por costo variable no combustible [CostoOYMxComb] para
el tipo de combustible despachado a ser aplicado en las cinco horas de
pico (18.00 hs a 23.00 hs) de todos los días de los meses de marzo,
abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre.
IF-2024-13059193-APN-DNRYDSE#MEC
ANEXO
III
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 31/2020
de la Secretaría de Energía B.O. 27/02/2020, texto según art. 1° de la Resolución
N° 9/2024 de la Secretaría de
Energía B.O. 8/2/2024. Vigencia y aplicación: a partir de las
transacciones económicas correspondientes a
febrero de 2024.)
REMUNERACIÓN
DE LA GENERACIÓN
HABILITADA HIDROELÉCTRICA Y A PARTIR DE OTRAS FUENTES DE ENERGÍA
1. REMUNERACIÓN GENERACIÓN
HIDROELÉCTRICA
La remuneración a los Generadores Habilitados Hidráulicos (GHH) se
compone de pagos por potencia disponible mensual, por energía generada,
por energía operada y por energía generada en las horas de punta.
Se define como Generadores Habilitados Hidráulicos (GHH) a todos
aquellos Generadores Hidroeléctricos que no tienen comprometidos su
disponibilidad de potencia y energía generada en contratos en el MEM,
en cualquiera de las modalidades habilitadas por la Autoridad
Regulatoria correspondiente y que se encuentren vigentes.
La remuneración de la disponibilidad de potencia se asocia a la
Disponibilidad Real de Potencia (DRP), afectada por un Precio Base de
Potencia (PrecBasePot) establecido para las centrales hidroeléctricas
en función de su potencia instalada.
La remuneración por energía se define como la suma de tres componentes:
uno, en función de la Energía Generada, otro, vinculado a la Energía
Operada (asociada a la potencia Rotante en cada hora), y otro, por la
energía efectivamente generada en las horas de punta.
El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el
despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas
asignadas. La remuneración por energía del generador Habilitado
Hidráulico se define en su nodo.
2. PRECIO BASE DE LA DISPONIBILIDAD DE
LA POTENCIA HIDRÁULICA PARA LOS GHH
Se define el Precio Base de la Potencia para los generadores
habilitados hidráulicos (PrecBasePot), según su potencia instalada y
conforme sus características básicas, de acuerdo a lo que se establece
en el cuadro siguiente:
A
partir de la transacción económica de febrero de 2024
En el caso de las centrales hidroeléctricas [HI] que tengan a su cargo
la operación y mantenimiento de estructuras de control en el curso del
río, como derivadores o embalses compensadores y que no tengan una
central hidroeléctrica asociada, se debe aplicar, para la remuneración
de la potencia de la central de cabecera, un coeficiente de mayoración
de 1,20.
A los efectos de considerar la incidencia de los Mantenimientos
Programados de Centrales Hidroeléctricas en la remuneración de los
cargos fijos y mantener la señal de optimización de los mismos, se
deberá aplicar al valor reconocido un factor de 1,05, en base a su
incidencia standard típica mínima.
3. REMUNERACIÓN POR DISPONIBILIDAD DE
POTENCIA
3.1. Disponibilidad Real de Potencia
(DRP)
La Disponibilidad Real de Potencia (DRP) es la disponibilidad media
mensual correspondiente al mes "m" de cada máquina generadora "g" que
no se encuentre bajo Mantenimientos Programados y Acordados y que se
calculará para los Generadores Habilitados Hidroeléctricos (GHH) en
función de la disponibilidad real media mensual determinada en forma
independiente del nivel real del embalse o de los aportes y
erogaciones. La aplicación en los cálculos para el mes "m" se realiza
tomando los valores registrados en el mes.
En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo [HB], se debe
considerar, para la evaluación de su disponibilidad, tanto la
correspondiente a su operación como turbina en todas las horas del
período, como su disponibilidad como bomba en todas las horas del
período.
3.2. Remuneración de la Disponibilidad
de Potencia
La remuneración en PESOS ARGENTINOS se realiza con la Disponibilidad
Real de Potencia (DRP) media del mes valorizada al precio PrecBasePot
[$/MW-mes] según lo establecido en el Punto 2 de este ANEXO.
La disponibilidad se determina descontando la potencia indisponible
Forzada y por Mantenimientos Programados o Acordados.
REM PBASE [$/mes] = PrecBasePot * DPR
[MW] * kFM
Siendo:
kFM = horas del mes fuera mantenimiento acordado dividido las horas del
mes.
4. REMUNERACIÓN POR ENERGÍA GENERADA Y
OPERADA
La Remuneración por Energía se compone de dos conceptos: Energía
Generada y Energía Operada que se adicionan y remuneran como se indica
más abajo.
La Remuneración por energía del Generador se define en su nodo.
4.1. Remuneración Energía Generada
A
partir de la transacción económica de febrero de 2024
Para la generación de origen hidráulico, se reconocerá en cada hora el
precio por energía generada de 2.240 $/MWh.
4.2. Remuneración Energía Operada
A
partir de la transacción económica de febrero de 2024
Los generadores recibirán una remuneración mensual por la Energía
Operada, representada por la integración de las potencias horarias en
el período, valorizada a 892 $/MWh.
El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el
despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas asignadas.
4.3. Centrales de Bombeo
En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo se debe
considerar, para su remuneración, tanto la energía eléctrica generada
como la consumida para el bombeo, por la energía bombeada y por la
energía operada.
A
partir de la transacción económica de febrero de 2024
Para las Centrales de Bombeo funcionando como compensador sincrónico se
reconocerá 638 $/MVAr por los MVAr intercambiados con la red en las
horas que sea requerido y 892 $/MWh por la Energía Operada.
5. REMUNERACIÓN POR GENERACION EN
HORAS DE PUNTA
Para la generación de origen hidráulico, se reconocerá una remuneración
equivalente a 2 veces el valor correspondiente al precio vigente por
energía generada a ser aplicado en las cinco horas de pico (18.00 a
23.00 hs) de todos los días de los meses de diciembre, enero, febrero,
junio, julio y agosto y a 1 vez el valor correspondiente al precio
vigente por energía generada a ser aplicado en las cinco horas de pico
(18.00 a 23.00 hs) de todos los días de los meses de marzo, abril,
mayo, septiembre, octubre y noviembre.
6. REMUNERACIÓN OTRAS TECNOLOGÍAS DE
GENERACIÓN
La remuneración de la energía generada por Centrales de Generación
Habilitadas que funcionan a partir de fuentes energéticas no
convencionales (GHR) que se identifican como tipo Eólicos, Solar
Fotovoltaico, Biomasa, Biogás, Biogás de RSU pertenecientes a Agentes
Generadores alcanzados por lo definido en el Artículo N°2 de la
Resolución ex SRRYME N° 1/2019, recibirán por su energía generada
exclusivamente lo indicado en el presente Punto.
6.1. Precio por la Energía Generada No
Convencional (PENC)
A
partir de la transacción económica de febrero de 2024
La energía generada por Centrales de Generación que funcionan a partir
de fuentes energéticas no convencionales (GHR) se le reconocerá por su
energía generada un precio de Energía No Convencional (PENC)
establecido en 17.919 $/MWh.
6.2. Remuneración de la Energía
Generada No Convencional
La Remuneración en PESOS ARGENTINOS de la Energía Generada No
Convencional Mensual se obtiene por la integración horaria en el mes de
la Energía Generada por el generador "g" en cada hora "h" [EGengh] por
el Precio de Energía No Convencional (PENC) en esa hora.
REM ENC ($/mes) = Σh.mes (PENC * EGengh)
Siendo:
PENC: Es el Precio de Energía No Convencional (PENC) definido en el
Punto 6.1 del presente Anexo.
La energía inyectada a la red proveniente de Unidades de Generación que
funcionan a partir de fuentes energéticas no convencionales y que se
encuentren en proceso previo a la Habilitación Comercial, recibirá,
hasta alcanzar la habilitación referida, el 50% de la remuneración
indicada previamente.
IF-2024-13061684-APN-DNRYDSE#MEC
ANEXO
IV
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 31/2020
de la Secretaría de Energía B.O. 27/02/2020, texto según art. 1° de la Resolución
N° 9/2024 de la Secretaría de
Energía B.O. 8/2/2024. Vigencia y aplicación: a partir de las
transacciones económicas correspondientes a
febrero de 2024.)
REMUNERACIÓN DE CENTRALES HIDRÁULICAS
ADMINISTRADAS POR ENTES BINACIONALES
1. CENTRALES HIDRÁULICAS BINACIONALES
En el presente Anexo se establecen las condiciones transaccionales para
las Centrales Hidráulicas Binacionales Yacyretá y Salto Grande. Lo
establecido en este Anexo es de aplicación para la energía aportada y
potencia puesta a disposición del Sistema Argentino.
2. POTENCIA HIDROELÉCTRICA BINACIONAL
2.1. Precio de la Potencia Hidro
Binacional (PPHBi)
Se define al Precio de la Potencia para Centrales Hidroeléctricas
Binacionales (PPHBi) como:
A
partir de la transacción económica de febrero de 2024
PPHBi
= 2.304.030 [$/MW-mes]
La remuneración resultante por PPHBi será la única que recibirán las
Centrales Hidroeléctricas Binacionales de Yacyretá y Salto Grande por
el concepto de disponibilidad de potencia.
A los efectos de considerar la incidencia de los Mantenimientos
Programados de estas Centrales Hidroeléctricas en esta remuneración y
mantener la señal de optimización de los mismos, se deberá aplicar, al
valor establecido, un factor de 1,2.
Adicionalmente se debe considerar para la central de Salto Grande un
factor de 1,2 en concepto de su sistema de transmisión.
2.2. Disponibilidad Real De Potencia
Hidro Binacional
La Disponibilidad Real de Potencia Hidro Binacional (DRPHBi) es la
disponibilidad media mensual correspondiente al mes "m" para los
Generadores Yacyretá y Salto Grande en función de la disponibilidad
real media mensual determinada en forma independiente de los aportes y
erogaciones.
La aplicación en los cálculos para el mes "m" se realiza tomando los
valores registrados en el mes.
2.3. Remuneración Por Disponibilidad
De Potencia Hidro Binacional
Esta remuneración se determina con la Disponibilidad Real de Potencia
Hidro Binacional (DRPHBi) media del mes, valorizada al precio PPHBi
[$/MW-mes] según lo establecido en el Punto 2 de este Anexo.
La disponibilidad se determina descontando la potencia indisponible
Forzada y por Mantenimientos Programados o Acordados.
REM
PHBi [$/mes] = PPHBi [$/MW-mes] * DPRHBi [MW] * kFM
Siendo:
kFM = horas del mes fuera
mantenimiento acordado dividido las horas del mes.
DRPHBi [MW]: La Disponibilidad
Real de Potencia Hidro Binacional (DRPHBi) definida en el Punto 2.2 del
presente Anexo.
PPHBi [$/MW-mes]: El Precio de
la Potencia para Hidroeléctricas Binacionales (PHBi) definido en el
Punto 2.1 del presente Anexo.
3. ENERGÍA HIDROELÉCTRICA BINACIONAL
Para la remuneración de la energía generada por las Centrales
Hidráulicas Binacionales Yacyretá y Salto Grande, será de aplicación
exclusivamente lo indicado en el presente Punto.
3.1. Precio por la Energía Generada
Hidro Binacional (PEHBi)
Se reconocerá por la energía generada por las Centrales Hidráulicas
Binacionales Yacyretá y Salto Grande el siguiente Precio de Energía
Hidro Binacional (PEHBi) para cada una de las centrales:
A
partir de la transacción económica de febrero de 2024
3.2. Remuneración de la Energía
Generada Hidro Binacional
La Remuneración en PESOS ARGENTINOS de la Energía Generada por las
Centrales Hidráulicas Binacionales se obtiene como la Energía Generada
en el mes por el generador "g" (Yacyretá o Salto Grande) por el Precio
de Energía Hidro Binacional (PEHBig) correspondiente.
REM
ENHBig ($/mes) = Σh.mes (PEHBig*EGHBgm)
Siendo:
PEHBig: Es el Precio de Energía
Hidro Binacional definido en el Punto 3.1. del presente Anexo para la
Central "g" (Yacyretá o Salto Grande).
EGHBgm: Es la energía entregada
por la Central "g" (Yacyretá o Salto Grande) en el mes "m".
IF-2024-13062849-APN-DNRYDSE#MEC
ANEXO
V
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 31/2020
de la Secretaría de Energía B.O. 27/02/2020, texto según art. 1° de la Resolución
N° 9/2024 de la Secretaría de
Energía B.O. 8/2/2024. Vigencia y aplicación: a partir de las
transacciones económicas correspondientes a
febrero de 2024.)
REPAGO/DEVOLUCIÓN DE FINANCIAMIENTOS
PARA MANTENIMIENTOS MAYORES Y/O
EXTRAORDINARIOS
Los Generadores Habilitados (GH), según lo definido en el Artículo N°2
de la Resolución ex SRRYME N° 1/2019 y con el objeto de efectuar la
cancelación de los financiamientos otorgados oportunamente para la
ejecución de mantenimientos no recurrentes (mayores y/o extraordinarios
conforme lo establecido en las Resoluciones ex - S.E. N°146/2002, N°
529/2014 y sus continuadoras), y una vez aplicados con tal fin la
totalidad de los créditos devengados a favor del respectivo Agente
Generador para su asignación y/o comprometidos previamente a la
devolución y/o cancelación de los aludidos financiamientos, CAMMESA
deberá descontar de la liquidación de los créditos que le correspondan
un monto equivalente al resultado de aplicar:
DESC FIN MAN ($/mes) =
A partir de la transacción económica
de febrero de 2024.
MAX { Egenmes [MWh] x 638 [$/MWh] ;
DRP[MW] x 448.005 [$/MW-mes] }
Este procedimiento es aplicable hasta alcanzar la cancelación total del
referido financiamiento.
IF-2024-13063393-APN-DNRYDSE#MEC