MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 2/2019

DI-2019-2-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2019

VISTO el servicio de publicidad Web regulado por DTR 5/2014 y sus disposiciones complementarias y

CONSIDERANDO:

Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual se debe consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801; Art. 66 Dto. N°2080/80 –T.O. s/Dto. N°466/1999).

Que el artículo 27 de la ley 17801 establece que el Registro expedirá los informes que se soliciten conforme con dicha reglamentación.

Que por Disposición Técnico Registral N°5/2014 fue creado el Servicio de Publicidad Web para las solicitudes de informes N°3, en relación con el índice de titularidad de dominio.

Que esa norma previó, en su artículo 2°, la gradual incorporación de otros trámites al servicio online de publicidad registral.

Que, posteriormente, se incorporó al sistema el informe N°2 por anotaciones personales (DTR N°1/2015), la modalidad urgente para el informe N°3 (DTR 5/2016), la solicitud y obtención de certificaciones por las personas (DTR 18/2016) y por los bienes (DTR 2/2017) y el informe N°1 de dominio y gravámenes (DTR 1/2018).

Que a partir del número de matrícula de un inmueble determinado, el informe N°5 permite conocer los informes de dominio que fueron solicitados respecto de ese bien en los noventa días previos al ingreso de la solicitud.

Que se encuentran dadas las condiciones para la incorporación de ese trámite al sistema de publicidad online.

Que para ello es imprescindible que la identidad del solicitante quede determinada a partir de los medios actualmente existentes en el Registro.

Que en relación con los modos de presentación y los plazos de entrega, más allá de las pautas que, en general, regulan el funcionamiento de los informes y certificados incluidos en el servicio de publicidad web, cabe señalar que el Informe N°5 se encontrará disponible en forma inmediata al pedido del usuario y que su expedición se realizará sin firma digital.

Que respecto de las contribuciones de la ley 17050, esa disponibilidad inmediata de la información resulta equiparable al trámite común de la modalidad presencial, cuyo valor se encuentra determinado por la Disposición N°52/2016 y sus normas complementarias; en ese sentido, los importes allí establecidos serán aplicables al trámite de marras.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inciso (a), y 174 del decreto 2080/80 –T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Incorpórese al servicio de publicidad web del organismo la funcionalidad para el ingreso y la expedición del Informe N°5, relativo a la frecuencia de solicitudes de informes.

ARTÍCULO 2°. Las contribuciones de la ley 17050 se abonarán conforme con lo establecido en la Disposición N°52/2016 y las que en su consecuencia se dicten, con valor equivalente al trámite común.

ARTÍCULO 3°. Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber a los distintos colegios profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4°. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. Cecilia Herrero de Pratesi

e. 01/03/2019 N° 12507/19 v. 01/03/2019