DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 2/2019
DI-2019-2-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2019
VISTO el servicio de publicidad Web regulado por DTR 5/2014 y sus disposiciones complementarias y
CONSIDERANDO:
Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual
se debe consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801;
Art. 66 Dto. N°2080/80 –T.O. s/Dto. N°466/1999).
Que el artículo 27 de la ley 17801 establece que el Registro expedirá
los informes que se soliciten conforme con dicha reglamentación.
Que por Disposición Técnico Registral N°5/2014 fue creado el Servicio
de Publicidad Web para las solicitudes de informes N°3, en relación con
el índice de titularidad de dominio.
Que esa norma previó, en su artículo 2°, la gradual incorporación de otros trámites al servicio online de publicidad registral.
Que, posteriormente, se incorporó al sistema el informe N°2 por
anotaciones personales (DTR N°1/2015), la modalidad urgente para el
informe N°3 (DTR 5/2016), la solicitud y obtención de certificaciones
por las personas (DTR 18/2016) y por los bienes (DTR 2/2017) y el
informe N°1 de dominio y gravámenes (DTR 1/2018).
Que a partir del número de matrícula de un inmueble determinado, el
informe N°5 permite conocer los informes de dominio que fueron
solicitados respecto de ese bien en los noventa días previos al ingreso
de la solicitud.
Que se encuentran dadas las condiciones para la incorporación de ese trámite al sistema de publicidad online.
Que para ello es imprescindible que la identidad del solicitante quede
determinada a partir de los medios actualmente existentes en el
Registro.
Que en relación con los modos de presentación y los plazos de entrega,
más allá de las pautas que, en general, regulan el funcionamiento de
los informes y certificados incluidos en el servicio de publicidad web,
cabe señalar que el Informe N°5 se encontrará disponible en forma
inmediata al pedido del usuario y que su expedición se realizará sin
firma digital.
Que respecto de las contribuciones de la ley 17050, esa disponibilidad
inmediata de la información resulta equiparable al trámite común de la
modalidad presencial, cuyo valor se encuentra determinado por la
Disposición N°52/2016 y sus normas complementarias; en ese sentido, los
importes allí establecidos serán aplicables al trámite de marras.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los artículos 173, inciso (a), y 174 del
decreto 2080/80 –T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Incorpórese al servicio de publicidad web del organismo la
funcionalidad para el ingreso y la expedición del Informe N°5, relativo
a la frecuencia de solicitudes de informes.
ARTÍCULO 2°. Las contribuciones de la ley 17050 se abonarán conforme
con lo establecido en la Disposición N°52/2016 y las que en su
consecuencia se dicten, con valor equivalente al trámite común.
ARTÍCULO 3°. Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber a los distintos colegios profesionales.
Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad
Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y
Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento
Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y
Divisiones.
ARTÍCULO 4°. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. Cecilia Herrero de Pratesi
e. 01/03/2019 N° 12507/19 v. 01/03/2019