CONTRATOS
Decreto 164/2019
DECTO-2019-164-APN-PTE - Apruébase Adenda.
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-01653412-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 25.300
y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1633 de fecha 2 de
septiembre de 2002 y 628 de fecha 6 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.300 y sus modificatorias fue creado el Fondo
de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el
objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las
sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas a las
entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha
ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las
mismas.
Que a través del Decreto N° 1633/02 fue aprobado el texto del Contrato
de Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FOGAPYME).
Que con fecha 22 de noviembre de 2002 fue suscripto el Contrato de
Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FOGAPYME) entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad de Fiduciante y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA en su exclusivo carácter de Fiduciario.
Que mediante el artículo 8° de la Ley Nº 27.444 fue sustituida la
denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FOGAPYME), por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), así como
también se sustituyeron los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la Ley Nº
25.300 y sus modificatorias.
Que mediante la modificación de los artículos citados, se incrementaron
las herramientas del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr),
habilitándose el otorgamiento de garantías indirectas por su parte.
Que, asimismo, dicha modificación amplió los objetivos del Fondo de
Garantías Argentino (FoGAr) a fin de que el mismo bregue por el
mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de todas
las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en
el país.
Que por medio del Decreto Nº 628/18 se aprobó la reglamentación del
Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y se
designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo de
Garantías Argentino (FoGAr).
Que conforme el artículo 9° de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias,
corresponde remitir para aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL el
respectivo Contrato de Fideicomiso.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el texto de la
Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantías Argentino
(FoGAr).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo
9° de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la Adenda N° 1 al “Contrato de
Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), que como Anexo
(IF-2019-12370258-APN-MPYT) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Presidente de NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. y al
titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a suscribir la Adenda N°
1 cuyo texto y disposiciones se aprueban en el artículo 1° del presente
decreto, en representación de los mencionados Organismos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2019 N° 13518/19 v. 06/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)