La presente adenda al contrato de
fideicomiso del "Fondo de Garantías Argentino - FoGAr-", anteriormente
denominado "Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
- FOGAPYME-", suscripto el 22 de noviembre de 2002 (en adelante, el
"Contrato de Fideicomiso" o "FoGAr"), se celebra entre:
El ESTADO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su rol de Fiduciante (en
adelante, el "Fiduciante"), representado en este acto por el Lic. Dante
SICA, D.N.I. N° 12.963.352, en su carácter de Ministro de Producción y
Trabajo, con facultades suficientes para suscribir la presente, con
domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 11, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su
exclusivo carácter de Fiduciario del FoGAr y no a título personal (en
adelante, el "Fiduciario"), C.U.I.T. N° 30-70786541-1, con domicilio en
la Avenida Belgrano N° 955, Piso 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, inscripta en el Registro de Fiduciarios Financiero bajo el N° 38
e inscripta en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos bajo el
N° 7, representada en este acto por el Sr. Federico Marcelo CAFASSO,
D.N.I. N° 25.190.410, en su carácter de Presidente, con facultades
suficientes para suscribir la presente.
Se deja constancia de que cuando se refiera en forma conjunta al
Fiduciario y al Fiduciante se los denominará las "Partes", y a cada uno
de ellos individualmente, la "Parte".
CONSIDERANDO:
1. Que por medio del artículo 8° de la Ley N° 25.300 y sus
modificatorias (Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa) se creó el "Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa - FOGAPYME-", con el objeto de otorgar garantías en respaldo de
las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías
directas a las entidades financieras acreedoras de las MiPyMEs y formas
asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha ley, a fin de
mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas, y otorgar
garantías en respaldo de las que emitan los fondos provinciales o
regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituidos por los
gobiernos respectivos, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos
adopten, siempre que cumplan con requisitos técnicos iguales o
equivalentes a los de las sociedades de garantía recíproca.
2. Que el 22 de noviembre de 2002 se suscribió el Contrato de
Fideicomiso, conforme al modelo aprobado por el Anexo II del Decreto N°
1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, entre el Estado Nacional a
través del ex Ministerio de Economía, en su calidad de fiduciante, y el
Banco de la Nación Argentina, en su exclusivo carácter de fiduciario.
3. Que mediante la Ley N° 27.444 se efectuaron diversas modificaciones
a los fines de mejorar el sistema de garantías y complementar al
sistema de las sociedades de garantía recíproca, como así también
mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que
desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país,
habiéndose asimismo sustituido la denominación del "Fondo de Garantía
para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - FOGAPYME-" por "Fondo de
Garantías Argentino -FoGAr-".
4. Que el FoGAr tiene por objeto: (i) otorgar garantías en respaldo de
las que emitan las sociedades de garantía recíproca; (ii) ofrecer
garantías directas e indirectas; y (iii) otorgar garantías en respaldo
de las que emitan los fondos nacionales, provinciales, regionales o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituidos por los gobiernos
respectivos cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten,
siempre que cumplan con los requisitos técnicos que establezca la
Autoridad de Aplicación.
5. Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 628 de fecha 6 de julio
de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley
N° 25.300 y sus modificatorias, se designó a Nación Fideicomisos S.A.
como fiduciario del FoGAr.
6. Que a través de la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del
ex Ministerio de Producción se designó a la Secretaría de Emprendedores
y de la Pequeña y Mediana Empresa como Autoridad de Aplicación del
FoGAr (en adelante, la "Autoridad de Aplicación").
7. Que el Banco de la Nación Argentina, en su anterior carácter de
fiduciario, suscribió, en función de la instrucción remitida por el
Comité de Administración, con Nación Fideicomisos S.A., en su carácter
de fiduciario sucesor, un acuerdo de sustitución de fiduciario (el
"Acuerdo"), con el objeto de proceder a la transferencia de los
derechos y obligaciones inherentes a su calidad de fiduciario a Nación
Fideicomisos S.A., aceptando este último dicho cargo.
8. Que como consecuencia de las modificaciones efectuadas a la
Normativa Aplicable y atento a la necesidad de realizar las
adecuaciones pertinentes al FoGAr, las Partes estiman conveniente
suscribir una adenda al Contrato de Fideicomiso aprobando un texto
ordenado del mencionado Contrato de Fideicomiso (en adelante, la
"Adenda N° 1").
ARTÍCULO
PRIMERO
Definiciones e Interpretación
1.1. Definiciones.
Los términos utilizados en mayúscula en la presente Adenda N° 1 tienen
el mismo significado asignado en el Contrato de Fideicomiso.
1.2. Interpretación.
Para mejor comprensión de las disposiciones de esta Adenda N° 1, los
términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado
y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo
fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se
lo indique expresamente, o sea claramente requerido por el contexto en
el que figura.
Los términos definidos en la presente Adenda N° 1 tendrán el
significado que se les asigna en la presente y/o cuando se los utilice
en cualquier certificado o documento entregado conforme a esta Adenda
N° 1.
ARTÍCULO
SEGUNDO
Cambio de denominación
Aprobación del Texto Ordenado
2.1. Cambio de denominación.
Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27.444, corresponde modificar la
denominación del Fideicomiso "Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa" (FOGAPYME) por Fideicomiso Financiero y de
Administración "Fondo de Garantías Argentino" (FoGAr) (en adelante, el
"Fideicomiso" o "FoGAr"), no implicando una modificación en las
relaciones contractuales, legales o regulatorias que tenga el
Fideicomiso o las Partes del mismo entre sí o respecto de terceros.
2.2. Aprobación del texto ordenado.
Con motivo de las modificaciones que deben efectuarse en el Contrato de
Fideicomiso, en relación con la nueva normativa aplicable y lo
convenido entre las Partes a partir del presente Acuerdo, las Partes
aprueban el texto ordenado del Contrato de Fideicomiso (en adelante, el
"Texto Ordenado"), que se adjunta a la presente Adenda N° 1 como Anexo
A.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de la presente
Adenda N° 1 de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
TEXTO
ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE
AMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS
ARGENTINO ("FoGAr")
El presente Texto Ordenado del Contrato de Fideicomiso Financiero y de
Administración del Fondo de Garantías Argentino (en adelante, el
"Contrato de Fideicomiso" o "FoGAr", indistintamente) se celebra entre:
El ESTADO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su rol de Fiduciante (en
adelante, el "Fiduciante"), representado en este acto por el Lic. Dante
SICA, D.N.I. N° 12.963.352, en su carácter de Ministro de Producción y
Trabajo, con facultades suficientes para suscribir la presente, con
domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 11, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su
exclusivo carácter de Fiduciario del FoGAr y no a título personal (en
adelante, el "Fiduciario"), C.U.I.T. N° 30-70786541-1, con domicilio en
la Avenida Belgrano N° 955, Piso 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, inscripta en el Registro de Fiduciarios Financiero bajo el N° 38
e inscripta en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos bajo el
N° 7, representada en este acto por el Sr. Federico Marcelo CAFASSO ,
D.N.I. N° 25.190.410, en su carácter de Presidente, con facultades
suficientes para suscribir el presente.
CONSIDERANDO:
1. Que por medio del artículo 8° de la Ley N° 25.300 y sus
modificatorias (Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa) se creó el "Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa - FOGAPYME-", con el objeto de otorgar garantías en respaldo de
las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías
directas a las entidades financieras acreedoras de las MiPyMEs y formas
asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha ley, a fin de
mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas, y otorgar
garantías en respaldo de las que emitan los fondos provinciales o
regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituidos por los
gobiernos respectivos, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos
adopten, siempre que cumplan con requisitos técnicos iguales o
equivalentes a los de las sociedades de garantía recíproca.
2. Que el 22 de noviembre de 2002 se suscribió el Contrato de
Fideicomiso, conforme al modelo aprobado por el Anexo II del Decreto N°
1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, entre el Estado Nacional a
través del ex Ministerio de Economía, en su calidad de fiduciante, y el
Banco de la Nación Argentina, en su exclusivo carácter de fiduciario.
3. Que mediante la Ley N° 27.444 se efectuaron diversas modificaciones
a los fines de mejorar el sistema de garantías y complementar al
sistema de las sociedades de garantía recíproca, como así también
mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que
desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país,
habiéndose asimismo sustituido la denominación del "Fondo de Garantía
para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - FOGAPYME-" por "Fondo de
Garantías Argentino -FoGAr-".
4. Que el FoGAr tiene por objeto: (i) otorgar garantías en respaldo de
las que emitan las sociedades de garantía recíproca; (ii) ofrecer
garantías directas e indirectas; y (iii) otorgar garantías en respaldo
de las que emitan los fondos nacionales, provinciales, regionales o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituidos por los gobiernos
respectivos cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten,
siempre que cumplan con los requisitos técnicos que establezca la
Autoridad de Aplicación.
5. Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 628 de fecha 6 de julio
de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley
N° 25.300 y sus modificatorias, se designó a Nación Fideicomisos S.A.
como fiduciario del FoGAr.
6. Que a través de la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del
ex Ministerio de Producción se designó a la Secretaría de Emprendedores
y de la Pequeña y Mediana Empresa como Autoridad de Aplicación del
FoGAr (en adelante, la "Autoridad de Aplicación").
7. Que el Banco de la Nación Argentina, en su anterior carácter de
fiduciario, suscribió, en función de la instrucción remitida por el
Comité de Administración, con Nación Fideicomisos S.A., en su carácter
de fiduciario sucesor, un acuerdo de sustitución de fiduciario (el
"Acuerdo"), con el objeto de proceder a la transferencia de los
derechos y obligaciones inherentes a su calidad de fiduciario a Nación
Fideicomisos S.A., aceptando este último dicho cargo.
8. Que como consecuencia de las modificaciones efectuadas a la
Normativa Aplicable y atento a la necesidad de realizar las
adecuaciones pertinentes al FoGAr, las Partes estiman conveniente
suscribir una adenda al Contrato de Fideicomiso aprobando un texto
ordenado del mencionado Contrato de Fideicomiso (en adelante, la
"Adenda N° 1").
Que, en este sentido, las Partes acuerdan celebrar el presente texto
ordenado del Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración
Fondo de Garantías Argentino, el cual estará sujeto a los siguientes
artículos y condiciones:
ARTÍCULO
PRIMERO
Reglas de interpretación y
definiciones
1.1. Reglas de interpretación:
Para una mejor comprensión de las disposiciones de este Contrato de
Fideicomiso, los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el
mismo significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con
mayúscula, salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro
significado y/o alcance se indique expresamente, o sea claramente
requerido por el contexto en el que figura.
Los términos definidos tendrán el significado que se les asigna y/o
cuando se los utilice en cualquier certificado o documento emitido en
relación al presente. A efectos del Contrato de Fideicomiso, a menos
que se especifique lo contrario o el contexto lo requiera:
i. los términos definidos comprenderán el plural y el singular;
ii. los términos "en el presente", "del presente" y "en virtud del
presente" y términos similares se referirán al presente Contrato de
Fideicomiso en su totalidad y no a un artículo y otra subdivisión en
particular;
iii. las referencias a un artículo, sección, inciso, apartado, ítem o
Anexo en particular son al artículo, sección, inciso, apartado, ítem o
anexo pertinente del presente;
iv. las referencias a cualquier monto en depósito o pendiente de pago
en cualquier fecha serán el monto en depósito o pendiente de pago al
cierre de la actividad comercial en dicha fecha;
v. el término "incluyendo" significará "incluyendo sin limitación";
vi. las referencias a cualquier ley, decreto y/o reglamentación se
referirán a dicha ley, decreto y/o reglamentación con sus
modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán las
modificaciones posteriores a la fecha del presente;
vii. las referencias a cualquier acuerdo, convenio o contrato serán a
dicho acuerdo, convenio o contrato con sus modificaciones hasta la
fecha del presente e incluirán modificaciones posteriores a la fecha
del presente realizadas de acuerdo con los términos de dicho acuerdo,
convenio o contrato;
viii. las referencias a cualquier persona incluirán a los sucesores y
cesionarios permitidos de dicha persona; y
ix. los encabezados serán a modo de referencia únicamente y no
afectarán de modo alguno el significado o la interpretación de
cualquier disposición del presente.
1.2. Definiciones.
"Activo Administrado": el total
del activo al cierre de cada estado contable.
"Aportes Solidarios": serán
aquellos aportes que se realicen al FoGAr en virtud de lo previsto en
el artículo 81 de la Ley N° 24.467, sus modificatorias y
complementarias y/o las que en el futuro la remplacen. Dichos Aportes
Solidarios integrarán el Patrimonio Fideicomitido. Es el definido en el
Artículo Segundo del presente contrato en carácter de donación y no
darán derecho a la emisión de Certificados de Participación u otros
Títulos Valores.
"Asamblea de Tenedores": Es la
reunión de tenedores de Valores Fiduciarios, conforme lo establecido en
el Artículo Sexto del presente Contrato.
"Auditor Contable": Es la
persona humana o jurídica designada conforme lo previsto en el apartado
10.6. del presente Contrato.
"Autoridad de Aplicación": Es
la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Producción y Trabajo, o aquella que en el futuro la
remplace.
"BCRA": Es el Banco Central de
la República Argentina o aquella entidad que en el futuro la reemplace.
"Beneficiarios": Son los
tenedores de los Valores Fiduciarios que se emitan en el marco del
Fideicomiso y el Fiduciante.
"Bienes Fideicomitidos": Tiene
el significado previsto en el apartado 2.2. del presente Contrato.
"Certificados de Participación" o "CP":
Son los instrumentos que se emitan de conformidad con lo establecido en
el apartado 5.1. del presente Contrato. "Comité de Administración": Es
el órgano creado por el artículo 11 de la Ley N° 25.300 y sus
modificatorias, cuyas funciones y atribuciones han sido establecidas en
el artículo 8° del Anexo al Decreto N° 628/18, o aquel que en el futuro
lo reemplace, complemente y/o modifique.
"Contrato", "Contrato de Fideicomiso"
o "Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero FONDO
ARGENTINO DE GARANTÍA (FoGAr)":
Refiere al presente Contrato y a los documentos relativos al mismo.
"Cuenta Fiduciaria": Es la
cuenta que se describe en el apartado 3.1. del presente Contrato.
"Desembolso": Son aquellas
transferencias de fondos que efectúe el Fiduciario a los Destinatarios
de los Desembolsos.
"Destinatarios de los Desembolsos":
Son aquellas personas humanas o jurídicas a las que el Fiduciario debe
efectuarle Desembolsos en virtud de los Instrumentos.
"Fecha de Puesta en Funcionamiento":
Es el día [___] de [___] de 20[_], fecha en la cual entró en vigencia
el Fideicomiso Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FOGAPYME), hoy FoGAr.
"Fideicomisario": Es el
Fiduciante.
"Fideicomiso", "Fideicomiso Financiero
y de Administración", o "Fideicomiso Financiero y de Administración
FONDO ARGENTINO DE GARANTÍAS (FoGAr)": Es el Fideicomiso
constituido por medio del presente Contrato.
"Fiduciario": Es NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A.
"Fiduciario Saliente": Es
el Banco de la Nación Argentina.
"Fiduciario Sucesor": Es NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A., por ser el Fiduciario designado en reemplazo del
fiduciario saliente.
"FOGAPYME" o "FoGAr": Es el ex
Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME),
actual Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).
"Fondos Líquidos": Son aquellas
sumas dinerarias que se encuentren disponibles relativas a los Bienes
Fideicomitidos.
"Fondo de Reserva": Es el fondo
que podrá constituirse en el momento en que el Comité de Administración
decida emitir Valores Representativos de Deuda bajo el Fideicomiso.
"Fondo de Riesgo": Es el fondo
definido en el apartado 3.6. del presente Contrato.
"Garantías": Son aquellas que
sean emitidas por el Fideicomiso en el marco del objeto del mismo.
"Gastos" o "Gastos del Fideicomiso":
Son aquellas erogaciones necesarias para el funcionamiento y
administración del Fideicomiso conforme lo descripto en el apartado
3.5.2. del presente.
"Impuestos" o "Impuestos del
Fideicomiso": Son aquellos tributos enumerados en el apartado
3.5.1. del presente Contrato.
"Instrucción": Es el documento
que emana de la Autoridad de Aplicación en línea con lo decidido por el
Comité de Administración y/o de acuerdo a sus facultades y atribuciones.
"Instrumento": Son los
convenios y/o licitaciones mediante los cuales se seleccionarán y
otorgarán Garantías y re-afianzamientos, en virtud de lo decidido por
el Comité de Administración y lo instruido, al Fiduciario, por la
Autoridad de Aplicación, pudiendo estructurarse bajo la figura de carta
oferta.
"Inversiones Elegibles": Tiene
el significado asignado en el apartado 3.7. del presente Contrato.
"Manual Operativo": Es el
documento a ser suscripto por la Autoridad de Aplicación y por el
Fiduciario a través del cual se establecerán los lineamientos generales
y particulares para la implementación de los Instrumentos previstos en
el presente Contrato. El mismo será aprobado y/o modificado por
Resolución de la Autoridad de Aplicación. Toda vez que el Contrato es
suficiente, las Partes entienden que hasta tanto se suscriba este
manual, las Partes operarán según lo dispuesto en el Contrato de
Fideicomiso.
"Normas del BCRA": Refiere a
todas las normativas, circulares y demás disposiciones del Banco
Central de la República Argentina.
"Normativa Aplicable": Son las
disposiciones de los Capítulos 30 y 31 del Título IV del Código Civil y
Comercial de la Nación, el Capítulo II de la Ley N° 25.300 y sus
modificatorias, el Decreto N° 628/18 y demás normativa que refiera al
FoGAr, junto con aquella que la modifique, complemente y/o actualice.
"Patrimonio Fideicomitido": Es
el definido en el Artículo Segundo del presente Contrato.
"Pesos" o "$": La moneda de
curso legal en la República Argentina.
"Reserva para Gastos" e "Impuestos": Es
la suma prevista en el apartado 3.4. del presente Contrato.
"Tenedores": Son los titulares
de los Valores Fiduciarios que emitan en el marco del Fideicomiso.
"Valores Fiduciarios": Son los
valores fiduciarios a emitir en el marco del Fideicomiso, ya sean
Valores Representativos de Deuda o Certificado de Participación.
"VRD" o "Valores Representativos de
Deuda": Son los títulos de deuda que se emitan de conformidad
con lo establecido en el apartado 5.2. del presente Contrato.
ARTÍCULO
SEGUNDO
Del Fideicomiso
2.1. Objeto.
El objeto del Fideicomiso es aplicar los fondos provenientes de los
Bienes Fideicomitidos a otorgar Garantías en respaldo de las que emitan
las Sociedades de Garantía Recíproca, como así también Garantías
directas e indirectas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al
crédito de las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades
económicas y/o productivas en el país, a:
a. las entidades financieras autorizadas por el BCRA;
b. las entidades no financieras que desarrollen herramientas de
financiamiento;
c. inversores de instrumentos emitidos bajo el régimen de oferta
pública en bolsas de comercio y/o mercados de valores debidamente
autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Asimismo, el Fideicomiso podrá otorgar Garantías en respaldo de las que
emitan los fondos nacionales, provinciales, regionales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires constituidos por los respectivos gobiernos,
cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que
cumplan con los requisitos técnicos que establezca la Autoridad de
Aplicación.
El otorgamiento de las Garantías por parte del Fideicomiso será a
título oneroso.
El Fiduciario administrará el Fideicomiso y confeccionará los
Instrumentos que implementen las Garantías de acuerdo a los términos y
condiciones generales aprobadas por el Comité de Administración y a las
condiciones particulares que determine la Autoridad de Aplicación a
través de las Instrucciones emitidas por ésta al Fiduciario.
2.2. Bienes Fideicomitidos.
Los Bienes Fideicomitidos son todos los activos cuya propiedad
fiduciaria adquiera el Fiduciario de acuerdo con los términos y
condiciones del Contrato, incluyendo aquellos que los sustituyan por
cualquier causa, abarcando sin limitación el producido de los mismos,
sus intereses, frutos y rendimientos de las inversiones y/o las
indemnizaciones. Comprenderán al solo efecto enunciativo:
a. Los aportes efectuados oportunamente a favor del FOGAPYME.
b. Los recursos que le asigne el ESTADO NACIONAL.
c. El recupero de las Garantías honradas.
d. Los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de
acciones o los ingresos provenientes de su venta.
e. Los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos
financieros.
f. El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los
Bienes Fideicomitidos.
g. Los ingresos obtenidos por emisión de VRD que emita el Fiduciario en
los términos establecidos en el Contrato y/o prospecto respectivo.
h. Los Aportes Solidarios destinados al FoGAr de acuerdo a regímenes
específicos que los establezcan.
i. Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o
donaciones específicamente destinados al FoGAr.
Podrán además incrementar dicho fondo los aportes de organismos
internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o
extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que
adhieran a los términos del Fideicomiso, en los términos que defina el
Comité de Administración.
En el marco del Fideicomiso, podrán constituirse fondos de afectación
específica destinados a garantizar el otorgamiento de garantías a
empresas de determinada jurisdicción, sector económico, tamaño u otros
parámetros que establezca la Autoridad de Aplicación.
Respecto del punto c), cuando se trate de Garantías indirectas, el
Fiduciario podrá delegar el recupero en cada entidad financiera con la
que se haya suscripto el Instrumento.
2.3. Patrimonio Fideicomitido.
El Patrimonio Fideicomitido está integrado por los Bienes
Fideicomitidos, según se encuentran descriptos en el apartado 2.2. del
Contrato, y los derechos adquiridos y las obligaciones asumidas por el
Fiduciario, en cumplimiento del Contrato.
El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva fuente y
medio de pago de los Gastos e Impuestos del Fideicomiso, así como
también de los Desembolsos, de acuerdo con los términos y condiciones
del presente Contrato y los Instrumentos suscriptos.
2.4. Cesión Fiduciaria.
El Fiduciante cedió y transfirió en forma irrevocable en propiedad
fiduciaria al Fiduciario, y éste aceptó la cesión fiduciaria de los
Bienes Fideicomitidos, en los términos y con las formalidades de la
Normativa Aplicable.
2.5. Domicilio.
El FoGAr tiene su domicilio legal y fiscal y sede administrativa en
Avenida Belgrano N° 955, Piso 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o aquel que el Fiduciario determine en el futuro en esta jurisdicción.
2.6. Plazo del Fideicomiso.
El Contrato de Fideicomiso tiene un plazo de extinción de VEINTICINCO
(25) años, a contar desde la Fecha de Puesta en Funcionamiento,
conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 25.300 y sus
modificatorias.
Al vencimiento del plazo establecido, todos los bienes que integran el
Patrimonio Fideicomitido serán transferidos al Fideicomisario, previa
deducción de todos los gastos, impuestos, deudas y/u obligaciones
pendientes de cumplimiento, llevando a cabo todos los actos que
resulten necesarios a tal fin, en un proceso que deberá iniciar el
Fiduciario dentro de los CINCO (5) Días Hábiles de ocurrido tal
vencimiento.
2.7. Destino de los fondos.
Los recursos de FoGAr serán aplicados de conformidad con los términos
de este Contrato de Fideicomiso a los destinos especificados en la Ley
N° 25.300 y sus modificatorias y demás normativa aplicable, en
particular, en concordancia con lo previsto en el apartado 2.1. del
presente Contrato.
Los Desembolsos que en el marco de los Instrumentos se destinen
conforme a lo previsto en la Normativa Aplicable, serán realizados por
el Fiduciario de acuerdo a las condiciones generales que apruebe el
Comité de Administración y los criterios particulares que instruya la
Autoridad de Aplicación.
2.8. Instrumentos.
Los Bienes Fideicomitidos serán aplicados por el Fiduciario al pago de
los Desembolsos de acuerdo a lo previsto en los Instrumentos
celebrados.
Los Instrumentos serán confeccionados por el Fiduciario siempre que se
verifiquen las condiciones requeridas, conforme a lo aprobado por el
Comité de Administración, a lo instruido por la Autoridad de Aplicación
y en el marco del presente Contrato, el Manual Operativo, de
corresponder, y demás normativa aplicable.
2.9. Inscripción del Fideicomiso.
A fin de que las Garantías que se otorguen en el marco del Fideicomiso
sean del tipo preferidas "A", en el marco de las Normas del BCRA, el
Fideicomiso se mantendrá inscripto en el BCRA y el Fiduciario deberá
cumplimentar con el régimen informativo allí previsto, recibiendo a tal
fin la colaboración de la Autoridad de Aplicación y del Fiduciario
Saliente, en caso de corresponder.
ARTÍCULO
TERCERO
Administración del Fideicomiso
3.1. Cuenta Fiduciaria.
Es la cuenta corriente especial abierta: [Señalar cuentas del
Fideicomiso], [Banco], [Sucursal], de titularidad del Fideicomiso, en
la que se acreditan las sumas correspondientes a los Bienes
Fideicomitidos.
Sin perjuicio de la Cuenta Fiduciaria prevista en el párrafo
precedente, el Fiduciario podrá disponer la apertura de UNA (1) o más
cuentas bancarias en cualquier entidad financiera, en caso de
considerarlo necesario y/o beneficioso para la operatoria del
Fideicomiso.
3.2. Aplicación de los Fondos Líquidos.
El total de los Fondos Líquidos ingresados al Fideicomiso se aplicará
de acuerdo al siguiente orden de prelación:
i. Impuestos;
ii. Gastos;
iii. Constitución o recomposición, en su caso, de la Reserva para
Gastos e Impuestos;
iv. Constitución o recomposición, en su caso, del Fondo de Reserva;
v. Desembolsos;
vi. Intereses de los VRD, de corresponder;
vii. Amortizaciones de los VRD, de corresponder;
viii. Fondo de Riesgo; y
ix. Pago de los Certificados de Participación, de corresponder.
3.3. Aplicación de las sumas
provenientes de la integración de los VRD.
El total de las sumas provenientes de la aplicación de los VRD se
aplicará de acuerdo al siguiente orden de prelación:
i. Impuestos;
ii. Gastos;
iii. Constitución o recomposición, en su caso, de la Reserva para
Gastos e Impuestos;
iv. Constitución o recomposición, en su caso, del Fondo de Reserva;
v. Al pago de los Desembolsos;
vi. al Fondo de Riesgo.
3.4. Reserva para Gastos e Impuestos.
El Fiduciario detraerá de los Bienes Fideicomitidos la suma de PESOS
[__________] ($____________.-) como Reserva para Gastos e Impuestos.
Tal suma será considerada un aporte del Fiduciante.
En todo momento, durante la vigencia del Fideicomiso, la Reserva para
Gastos e Impuestos deberá tener un saldo mínimo equivalente a la suma
necesaria para hacer frente a los DOS (2) próximos meses de los Gastos,
Impuestos e intereses, de corresponder. A tal fin, la Reserva para
Gastos e Impuestos se reconstituirá con los Bienes Fideicomitidos.
3.5. Impuestos y Gastos del
Fideicomiso.
3.5.1. Impuestos.
Son los tributos, cargas, derechos, gravámenes y otras contribuciones,
incluyendo a título enunciativo, el impuesto a las ganancias, el
impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto de sellos, el impuesto
al valor agregado y/o cualquier otro impuesto presente o futuro que
resultare aplicable al Fideicomiso de acuerdo con todas las leyes y
reglamentaciones tributarias en vigencia durante el término del
presente Fideicomiso.
3.5.2. Gastos.
Salvo indicación expresa en contrario en el presente Contrato, serán a
cargo del Fideicomiso todos los gastos y costos relacionados con su
constitución y funcionamiento, incluyendo sin limitación:
i. Los honorarios y gastos del Fiduciario.
ii. Los costos y gastos de preparación, envío y recibo de informes,
declaraciones, notificaciones, presentaciones o cualquier otra
comunicación requerida.
iii. Los costos y gastos habituales provenientes de la administración,
adquisición y conservación del Patrimonio Fideicomitido.
iv. Los costos y gastos vinculados a las contrataciones que pudiera
requerir la Autoridad de Aplicación en el marco del Fideicomiso.
v. Todos aquellos costos y gastos correspondientes a la celebración de
los Instrumentos, incluyendo, a título enunciativo, los sellados,
honorarios y certificaciones, excepto que el Comité de Administración
decida lo contrario al momento de aprobar el Instrumento, no pudiendo
quedar bajo ningún concepto a cargo del Fiduciario.
vi. Los demás pagos que resulten exigibles en virtud de la legislación
aplicable, incluyendo los Impuestos.
vii. Los gastos aprobados por el Comité de Administración en relación
con el Fideicomiso.
3.5.3. Se deja constancia que
el Fiduciario no tendrá en ningún momento la obligación de abonar con
fondos propios las sumas debidas en virtud de los Gastos e Impuestos,
salvo aquellos en que se haya incurrido por culpa o dolo del Fiduciario
declarado como tal por un laudo arbitral o sentencia judicial firme.
3.6. Fondo de Riesgo.
Es el fondo compuesto por los activos derivados de los Bienes
Fideicomitidos destinados a otorgar cobertura a las Garantías que se
den en el marco del Fideicomiso.
Este fondo deberá estar invertido contemplando las opciones y
condiciones previstas en el apartado 3.7. del presente Contrato.
Asimismo, deberá cumplimentar con lo previsto en las Normas del BCRA
respecto de fondos de garantía de carácter público y demás normativa
aplicable.
El mismo solo podrá ser utilizado por el Fiduciario para la realización
de Desembolsos, en caso de ejecución de Garantías, de acuerdo a los
Instrumentos suscriptos por el Fiduciario en base a las Instrucciones
de la Autoridad de Aplicación.
El Fiduciario solo podrá suscribir nuevos Instrumentos cuando el Fondo
de Riesgo cumpla con los requisitos previstos en las Normas del BCRA.
3.7. Inversiones Elegibles.
En caso de que el Comité de Administración no efectúe ninguna
Instrucción específica, el Fiduciario invertirá y mantendrá invertidas
las sumas del Fondo de Riesgo y de los demás Fondos Líquidos en los
instrumentos permitidos por las Normas del BCRA para los fondos de
garantía de carácter público inscriptos en el registro habilitado del
BCRA, con los parámetros allí establecidos.
Ni el Fiduciario, ni ninguna persona relacionada a este, serán
responsables por las pérdidas originadas en virtud de la inversión que
se realice en los términos del presente, excepto culpa grave o dolo así
calificados por laudo arbitral o sentencia judicial firme.
ARTÍCULO
CUARTO
Del Comité de Administración y la
Autoridad de Aplicación
4.1. Finalidad del Comité de
Administración.
El Comité de Administración será el encargado de administrar el
Patrimonio Fideicomitido, con el alcance establecido en el apartado
4.2. del Contrato, la Normativa Aplicable y aprobar los criterios de
elegibilidad de las operaciones a avalar en el marco del Fideicomiso.
4.2. Facultades y Deberes del Comité
de Administración.
Las funciones y atribuciones del Comité de Administración serán las
siguientes:
a3 Establecer la política de inversión de los recursos del Fondo de
Garantías Argentino (FoGAr), con un adecuado grado de diversificación,
solvencia y liquidez, acorde con los compromisos contingentes por las
Garantías otorgadas.
b. Aprobar o determinar otras operaciones en virtud de las cuales el
Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) recibirá financiamiento, fondos o
bienes.
c. Fijar los términos y condiciones generales y requisitos para el
otorgamiento de re-afianzamientos a las Sociedades de Garantía
Recíproca y fondos de garantía, en el marco de las prescripciones de la
Ley N° 25.300 y sus modificatorias, y demás normas que al respecto
dicte la Autoridad de Aplicación.
d. Fijar los términos y condiciones generales y requisitos para el
otorgamiento de garantías directas e indirectas, a propuesta de la
Autoridad de Aplicación.
e. Aprobar los lineamientos generales aplicables a los convenios a
suscribir entre el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y las entidades
previstas en el artículo 8° de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias,
para el otorgamiento de garantías, a propuesta de la Autoridad de
Aplicación.
f. Aprobar los niveles y modalidades de tarifas y comisiones a percibir
por el otorgamiento de garantías, a propuesta de la Autoridad de
Aplicación.
g. Establecer las pautas y criterios de calificación de entidades
financieras y de garantías para la determinación de los porcentajes de
cobertura de riesgo en el otorgamiento de garantías y reafianzamientos.
h. Fijar las pautas de fiscalización y control de cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en los convenios a suscribir.
i. Aprobar el régimen informativo al que deberán sujetarse las
entidades financieras y de garantías, a propuesta de la Autoridad de
Aplicación.
j. Aprobar las rendiciones de cuenta del Fiduciario.
k. Disponer la elaboración de la documentación contable y financiera
correspondiente, auditada externamente y aprobar dicha documentación si
correspondiere.
l. Aprobar las operaciones de financiamiento que entienda necesario
celebrar el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), a efectos de
incorporar fondos al Fideicomiso.
m. Las demás atribuciones que se establezcan en el presente Contrato o
en la Normativa Aplicable.
4.3. Funciones y Facultades de la
Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones y facultades:
a. Elaborar las condiciones y criterios generales de los Instrumentos,
y ponerlos a consideración del Comité de Administración a los fines de
su aprobación.
b. Establecer las condiciones particulares correspondientes.
c. Efectuar las aclaraciones que sean necesarias en virtud de lo
aprobado por el Comité de Administración.
d. Suscribir el Manual Operativo.
e. Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el presente
Contrato y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación,
remitirlas al Fiduciario.
f. Designar a los miembros del Comité de Administración, en línea con
lo previsto en la Normativa Aplicable.
g. Remitir las Instrucciones para que el Fiduciario celebre los
Instrumentos que correspondan, de acuerdo a las condiciones generales
aprobadas por el Comité de Administración.
h. Solicitar al Fiduciario las contrataciones que resulten necesarias
en el marco del Fideicomiso.
4.4. Instrucciones de la Autoridad de
Aplicación.
La Autoridad de Aplicación remitirá Instrucciones al Fiduciario, en
base a las decisiones del Comité de Administración, debiendo el
Fiduciario regir su actuación conforme a lo allí previsto y al presente
Contrato.
ARTÍCULO
QUINTO
Valores Fiduciarios
5.1. Emisión de Certificados de
Participación.
5.1.1. Una vez finalizado cada
ejercicio anual, y en el supuesto de que la situación patrimonial así
lo requiera, el Fiduciario podrá emitir tantos CP como sea la suma
necesaria para atender los Gastos e Impuestos devengados durante dicho
ejercicio. Dichos CP no requerirán Instrucción. Asimismo, serán
suscriptos e integrados por el Fiduciante gradualmente con las sumas
que deberán ser detraídas de los Bienes Fideicomitidos.
5.1.2. Asimismo, por decisión
del Comité de Administración, el Fiduciario podrá emitir CP para ser
suscriptos por organismos internacionales, entidades públicas y/o
privadas, nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales, municipales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fideicomisos, entre otros.
El procedimiento de emisión, los términos y condiciones de emisión y
los derechos y obligaciones que confieren cada clase de CP y los montos
de emisión de cada serie serán aprobados por el Comité de
Administración.
5.2. Emisión de los VRD.
El Comité de Administración podrá resolver la emisión de VRD y sus
condiciones, los que podrán ser colocados en forma pública o privada,
debiendo tener en consideración los Bienes Fideicomitidos.
5.3. De los Valores Fiduciarios
El Fiduciario, conforme lo resuelva el Comité de Administración y lo
instruya la Autoridad de Aplicación, procederá a emitir CP y/o VRD, a
través del procedimiento de oferta pública o privada.
El Comité de Administración determinará los términos y condiciones de
las emisiones, los derechos y obligaciones que conferirán los Valores
Fiduciarios, y el procedimiento o forma de emisión, los que serán
detallados en la Instrucción de la Autoridad de Aplicación que
oportunamente se emita, en caso de corresponder.
El Fiduciario no asumirá, respecto de los Valores Fiduciarios otra
obligación que la de efectuar o procurar que se efectúe su pago de
intereses, amortización y cancelación, según corresponda de acuerdo a
las condiciones de emisión y sujeto a la suficiencia del Patrimonio
Fideicomitido, en la proporción que corresponda a cada Tenedor, y de su
liquidez si los pagos debieran realizarse en dinero.
Los Valores Fiduciarios serán escriturales, nominativos no endosables,
transferibles y de valor mínimo nominal de PESOS UNO ($ 1.-) cada uno.
ARTÍCULO
SEXTO
Asambleas de Tenedores
6.1. Convocatoria.
Cuando el Fiduciario lo considere necesario, o lo soliciten Tenedores
que representen por lo menos el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del
valor nominal de capital en circulación de todos los Valores
Fiduciarios correspondientes al Fideicomiso o a una serie en
particular, según sea el caso, el Fiduciario deberá convocar a una
Asamblea de Tenedores de los Valores Fiduciarios circulación, o de los
correspondientes a dicha serie y/o clase en particular, según el caso
(en adelante, la "Asamblea de Tenedores"), para realizar, dar o recibir
cualquier solicitud, demanda, autorización, notificación,
consentimiento, instrucción, renuncia u otra acción que los términos y
condiciones de dichos Valores Fiduciarios o la ley aplicable dispongan
que deberá ser realizada, dada o recibida por dichos Tenedores.
La convocatoria deberá ser realizada por el Fiduciario dentro de los
QUINCE (15) días hábiles de recibida la solicitud de los Tenedores. En
este caso, el orden del día será el establecido en la solicitud de los
Tenedores.
La convocatoria a cualquier Asamblea de Tenedores (que deberá incluir
la fecha, el lugar y la hora de la misma, el orden del día y los
requisitos de asistencia) deberá ser comunicada a los Tenedores por
medio fehaciente.
El llamado en primera y segunda convocatoria se podrá realizar
simultáneamente, pero la Asamblea de Tenedores en segunda convocatoria
deberá tener lugar por lo menos UNA (1) hora después de la fijada para
la primera.
Las Asambleas de Tenedores se celebrarán en el domicilio del
Fiduciario, en la fecha y el lugar que el Fiduciario determine. El
Fiduciario, a su exclusivo criterio, podrá estar presente o ser
representado por un apoderado con facultades suficientes en cualquier
Asamblea de Tenedores.
En cualquier momento, Tenedores que representen el CIEN POR CIENTO (100
%) del valor nominal de capital en circulación de todos los Valores
Fiduciarios correspondientes a una serie en particular, podrán celebrar
Asambleas de Tenedores mediante notificación enviada al Fiduciario y
sin necesidad de realizar la publicación antes mencionada, en cuyo caso
las decisiones serán válidas en la medida en que sean adoptadas por
unanimidad de los Tenedores de la clase de que se trate, con derecho a
voto.
La celebración de asambleas de Tenedores podrá ser reemplazada por
instrucciones de los Tenedores al Fiduciario, a cuyos fines el
Fiduciario requerirá dichas instrucciones por medio fehaciente dirigido
al domicilio constituido de cada uno de los Tenedores, con
certificación de firma y personería, dentro de los CINCO (5) Días
Hábiles de recibida la nota del Fiduciario, o dentro del plazo mayor
que el Fiduciario indique, siendo de aplicación a tales instrucciones
escritas el régimen de mayorías establecido en virtud del presente
Contrato de Fideicomiso. El silencio importará una respuesta negativa
al requerimiento efectuado por el Fiduciario, pudiendo el Fiduciario,
en caso de no haber recibido respuesta de todos los Tenedores, convocar
una Asamblea de Tenedores a los mismos fines.
6.2. Quórum.
Excepto en los supuestos especialmente contemplados en el presente, el
quórum para cualquier Asamblea de Tenedores se conformará con Tenedores
que tengan o representen por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) del
valor nominal del capital en circulación de todos los Valores
Fiduciarios correspondientes a cada clase. No habrá quórum mínimo en
segunda convocatoria.
6.3. Mayorías.
Excepto en los supuestos que requieran la decisión unánime de los
Tenedores según lo dispuesto en el apartado 6.4. ("Unanimidad"), las
decisiones de la Asamblea de Tenedores serán tomadas por el voto
favorable de los Tenedores que representen más del CINCUENTA POR CIENTO
(50 %) del valor nominal de capital de los Valores Fiduciarios
presentes o representados en dicha Asamblea de Tenedores.
6.4. Unanimidad.
Se requerirá la presencia y el voto favorable unánime de los Tenedores
que tengan o representen el CIEN POR CIENTO (100 %) del valor nominal
de capital en circulación de todos los Valores Fiduciarios
correspondientes al FOGAR a efectos de adoptar válidamente una
resolución en cualquier Asamblea de Tenedores convocada para considerar
alguna de las siguientes propuestas: (i) postergar la fecha de
vencimiento para el pago de las cuotas de amortización de los Valores
Fiduciarios o la fecha de los intereses de los Valores Representativos
de Deuda, (ii) reducir o cancelar el valor nominal de capital de los
Valores Fiduciarios o los intereses pagaderos o a devengarse respecto
de los Valores Representativos de Deuda, y (iii) modificar las
disposiciones concernientes al quórum requerido para cualquier Asamblea
de Tenedores o a la mayoría requerida a fin de adoptar una resolución
respecto de los puntos mencionados en este párrafo.
Sin embargo, los Tenedores que representen el CIEN POR CIENTO (100 %)
del valor nominal en circulación de los Valores Fiduciarios de una
serie podrán decidir la postergación de la fecha de vencimiento y/o la
reducción de la tasa de interés exclusivamente respecto de la serie de
Valores Representativos de Deuda que representen.
ARTÍCULO
SÉPTIMO
De los Beneficiarios
7.1. Dentro de los DIEZ (10)
Días Hábiles de firmado el presente Contrato, el Fiduciante notificará
fehacientemente a los Beneficiarios existentes al momento de la
suscripción del presente Contrato, el Acuerdo y la presente
modificación al Contrato de Fideicomiso, aclarando que en tales
modificaciones no se han visto vulnerados sus derechos como Tenedores
del Fideicomiso.
ARTÍCULO
OCTAVO
Del Fiduciante
8.1. Declaraciones y Garantías.
El Fiduciante realiza las siguientes declaraciones y garantías, que son
de su exclusiva responsabilidad, sobre las que se ha basado el
Fiduciario para celebrar el presente, que se entenderán como repetidas
y con efecto retroactivo a la Fecha de Puesta en Funcionamiento y sin
necesidad de que ningún certificado o documento así lo exprese, y por
el solo hecho de la transferencia fiduciaria:
i.
Constitución y cumplimiento.
El Fiduciante cuenta con capacidad y autorización suficientes para
ceder la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos y para
llevar a cabo el presente Contrato y cualquier documento o instrumento
que el Fiduciante deba suscribir y otorgar bajo el presente; así como
para cumplir con sus disposiciones, la celebración, otorgamiento y
cumplimiento de los mismos y la concreción de las operaciones previstas
en éstos han sido debida y válidamente autorizadas; cada documento del
Fiduciante evidencia y evidenciará una obligación válida y vinculante
del Fiduciante exigible de conformidad con sus términos.
ii.
Autorización suficiente.
La celebración del presente Contrato y el cumplimiento de las
obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al
Fiduciante conforme al mismo, han sido debidamente autorizados por sus
autoridades, mediante la obtención de las normas, aprobaciones,
permisos y consentimientos necesarios aplicables en virtud de la
Normativa Aplicable.
iii.
Obligaciones. Las
obligaciones que corresponden al Fiduciante conforme al presente
Contrato representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente
exigibles al mismo.
iv.
Legalidad. La celebración
del presente y el cumplimiento de las obligaciones, así como el
ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante conforme al
presente Contrato, no se oponen, incumplen, ni violan, en forma actual
y/o futura, las cláusulas o disposiciones de obligaciones emanadas de
leyes, decretos, resoluciones y/o cualquier otro tipo de norma,
incluyendo pero no limitado a la Normativa Aplicable, ni tampoco de
instrumentos o dictámenes públicos o privados, a los que estén sujetos
el Fiduciante, el Fiduciario y/o los bienes de aquellos.
v.
Ausencia de Procedimientos o
Acciones. El Fiduciante no tiene conocimiento fehaciente de ser
objeto de ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad
gubernamental alguna, de acciones administrativas o judiciales
promovidas por terceros, de la existencia de ninguna clase de
procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental
alguna, ni de acciones administrativas o judiciales promovidas por
terceros, de inminente iniciación contra el Fiduciante (i) cuyo
resultado fuera la invalidez del presente respecto del Fiduciante, del
Fiduciario y/o del Fideicomiso, (ii) que impida o pueda impedir el
cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que
corresponden al Fiduciante conforme al presente, y (iii) que afecte o
pueda afectar adversamente la capacidad legal, solvencia y/o situación
patrimonial del Fiduciante para cumplir sus obligaciones y ejercer sus
derechos conforme al presente.
vi.
Legitimidad. Los Bienes
Fideicomitidos: (i) están instrumentados en debida forma y no
contrarían ninguna ley ni disposición normativa en general y cumplen en
todos sus aspectos esenciales con los requisitos legales y normativos;
(ii) están libres y exentos de todo tipo de gravamen, embargo, prenda,
cargas, derechos reales de garantía de cualquier naturaleza, y no han
sido cedidos con anterioridad.
vii. A su leal saber y entender, el Fiduciante no conoce la existencia
de ningún hecho o circunstancia que, de haber sido informados
oportunamente, habrían convertido cualquiera de los hechos,
manifestaciones y declaraciones contenidas en este artículo en (a)
inexactos, (b) conducentes a error, o (c) engañosos.
viii. Da cumplimiento cabal a las disposiciones de la Ley N° 25.246,
sus modificatorias y concordantes.
8.2. Incumplimiento de las
declaraciones y garantías.
En caso de que no se hubiere dado cumplimiento a las declaraciones y
garantías mencionadas en el apartado 8.1. ("Declaraciones y Garantías")
por culpa o dolo del Fiduciante declarado como tal por un laudo
arbitral o sentencia judicial firme y el Contrato ya se hubiere
firmado, el Fiduciario podrá resolver de pleno derecho el Contrato por
exclusiva culpa del Fiduciante, quedando a salvo el derecho del
Fiduciario a reclamar al Fiduciante los daños y perjuicios que su
incumplimiento hubiere ocasionado, sin que ello genere indemnización,
cargo o responsabilidad alguna del Fiduciario.
Todos los costos, gastos y honorarios que se hubieren generado o puedan
generarse con motivo de la resolución del "Contrato", bajo las
circunstancias precedentes, estarán a cargo del Fiduciante.
8.3. Obligaciones durante el Contrato
de Fideicomiso.
Las obligaciones del Fiduciante bajo el Contrato de Fideicomiso se
extienden a todos aquellos actos, deberes y conductas que resulten
necesarios y/o que le fueran requeridos por el Fiduciario en el marco
del presente Contrato. Constituyen obligaciones del Fiduciante:
a. Informar al Fiduciario, inmediatamente de ocurrido o conocido,
cualquier hecho o acto que pudiere afectar el cumplimiento de las
obligaciones que ha asumido en el Contrato.
b. Suscribir los contratos y los documentos que sean necesarios para
ejecutar el presente Contrato.
c. Realizar satisfactoriamente las prestaciones que den origen a los
Bienes Fideicomitidos, de modo que el Fiduciario se encuentre en
condiciones de afrontar la totalidad de las obligaciones del
Fideicomiso.
d. No ejecutar actos ni incurrir en omisiones que puedan afectar el
cobro de los Bienes Fideicomitidos, salvo que tales acciones u
omisiones se encuentren motivadas por órdenes o mandamientos emanados
de autoridad administrativa o judicial.
e. Mantener totalmente indemne al Fiduciario, a sus agentes y/o
dependientes, durante toda la vigencia del Fideicomiso.
f. Proveer al Fiduciario de toda la información que pudiera ser
solicitada por éste.
g. Proveer en el caso que le sea requerido por el Fiduciario los fondos
necesarios para cumplir con las obligaciones del Fideicomiso.
h. Dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Resolución N°
140/12 de la Unidad de Información Financiera, reglamentaria de la Ley
N° 25.246 y sus modificatorias, remitiendo al Fiduciario la información
y documentación que este como sujeto obligado le solicite, tendiente al
cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, el Fiduciante se
compromete a realizar las gestiones necesarias a fin de que los
Beneficiarios nominados o los que en el futuro se identifiquen en
virtud de la operatoria del Contrato, cumplan con la misma.
i. Dar cumplimiento a toda otra obligación prevista en este Contrato.
8.4. Obligaciones subsistentes.
Una vez extinguido el FoGAr, las obligaciones del Fiduciante se
mantendrán plenamente vigentes, incluyendo sin limitación las derivadas
de contingencias impositivas y las derivadas de las indemnidades
otorgadas al Fiduciario, a sus directores, agentes y/o dependientes.
ARTÍCULO
NOVENO
Del Fiduciario.
9.1. Declaraciones y garantías del
Fiduciario.
El Fiduciario efectúa al Fiduciante las siguientes declaraciones y
garantías, que son de su exclusiva responsabilidad, sobre las que se ha
basado el Fiduciante para celebrar el presente, que se entenderán como
repetidas y con efecto retroactivo a la Fecha de Puesta en
Funcionamiento y sin necesidad de que ningún certificado o documento
así lo exprese, y por el solo hecho de la transferencia fiduciaria.
(i) Constitución y Cumplimiento.
El Fiduciario cuenta con capacidad y autorización suficientes para ser
titular de sus bienes y para llevar a cabo su actividad comercial de la
manera en que es titular de tales bienes y lleva a cabo dicha actividad
comercial en la actualidad.
(ii) Capacidad. El Fiduciario
cumple con todos los requisitos necesarios para celebrar el presente y
obligarse conforme a sus términos y ha obtenido todas las
autorizaciones, aprobaciones, permisos y consentimientos necesarios
aplicables en virtud de la legislación vigente para celebrar el
presente y obligarse conforme a sus términos.
(iii) Autorización Suficiente.
La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el
ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciario conforme el
mismo han sido debidamente autorizados por el Fiduciario.
(iv) Obligaciones. Las
obligaciones que corresponden al Fiduciario conforme al presente
representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente exigibles al
mismo conforme a sus términos.
(v) Legalidad. La celebración
del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de
los derechos que corresponden al Fiduciario conforme al presente no
violan ni resultan, en forma actual o futura, en el incumplimiento de
ninguna disposición del contrato constitutivo o del estatuto o de
cualquier otro documento constitutivo del Fiduciario.
(vi) Ausencia de Procedimientos.
El Fiduciario no tiene conocimiento fehaciente de ser objeto de ningún
procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental,
persona o entidad alguna y, a su mejor saber y entender, no existe
ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad
gubernamental, persona o entidad alguna de inminente iniciación contra
el Fiduciario (1) cuyo resultado fuera la invalidez del presente
Contrato respecto del Fiduciario o del Fideicomiso, y (2) que impida o
tienda a impedir la constitución del Fideicomiso o el cumplimiento de
las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al
Fiduciario conforme al presente.
9.2. Incumplimiento de las
declaraciones y garantías.
En caso de que no se hubiere dado cumplimiento a las declaraciones y
garantías mencionadas en el apartado 9.1. ("Declaraciones y Garantías
del Fiduciario") por culpa o dolo del Fiduciario declarado como tal por
un laudo arbitral o sentencia judicial firme y el Contrato ya se
hubiere firmado, el Fiduciante podrá resolver de pleno derecho el
Contrato por exclusiva culpa del Fiduciario, quedando a salvo el
derecho del Fiduciante a reclamar al Fiduciario los daños y perjuicios
que su incumplimiento hubiere ocasionado, sin que ello genere
indemnización, cargo o responsabilidad alguna del Fiduciante.
Todos los costos, gastos y honorarios que se hubieren generado o puedan
generarse con motivo de la resolución del "Contrato", bajo las
circunstancias precedentes, estarán a cargo del Fiduciario.
9.3. Obligaciones del Fiduciario.
El Fiduciario tendrá las siguientes obligaciones:
a. cumplir las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de
Fideicomiso;
b. llevar a cabo las funciones que le corresponden como
Fiduciario, obrando con la lealtad, diligencia y prudencia de un buen
hombre de negocios, que actúa sobre la base de la confianza depositada
en él;
c. ejercer las facultades y obligaciones previstas en el Contrato de
Fideicomiso, preservando y administrando el Patrimonio Fideicomitido,
de la mejor manera posible a su alcance;
d. receptar la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos,
identificarlos y registrarlos por separado en un sistema contable
independiente de sus bienes propios y de bienes correspondientes a
otros fideicomisos que tenga o llegare a tener como consecuencia de sus
operaciones;
e. abstenerse de constituir gravámenes sobre los Bienes Fideicomitidos,
salvo indicación expresa del Comité de Administración;
f. confeccionar y ejecutar los Instrumentos de conformidad con lo
establecido en este Contrato de Fideicomiso, siempre que existan en la
Cuenta Fiduciaria los fondos suficientes para celebrar, ejecutar los
mismos y que se verifiquen todas las restantes condiciones previstas en
este Contrato para efectuar los Desembolsos;
g. abonar con los Bienes Fideicomitidos los Gastos e Impuestos
relacionados con la constitución y funcionamiento del Fideicomiso;
h. otorgar a costo del Fideicomiso, poderes generales y/o especiales a
personas que se desempeñen como agentes del Fiduciario, a los fines del
cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud del
Contrato de Fideicomiso, previa autorización del Comité de
Administración, siendo responsables por la actuación de los apoderados
que actúen en su nombre;
i. rendir cuentas con la periodicidad prevista en el apartado 10.1 del
Contrato y conforme a lo establecido en la Normativa Aplicable;
j. dar a los Bienes Fideicomitidos el destino previsto en este Contrato
de Fideicomiso, conforme las Instrucciones que le sean impartidas por
la Autoridad de Aplicación;
k. contratar las auditorías correspondientes;
l. llevar la contabilidad correspondiente a los Bienes Fideicomitidos
conforme los principios contables generalmente aceptados en la
República Argentina;
m. custodiar la documentación de respaldo del FOGAR y de los activos
que lo integran, realizando todos los actos necesarios para desarrollar
su tarea en forma adecuada y eficiente;
n. emitir Valores Fiduciarios, cancelar y amortizar los mismos, en el
tiempo y modo establecidos en sus condiciones de emisión y en este
Contrato de Fideicomiso, en caso de corresponder;
o. coordinar y estructurar un sistema de administración que permita la
incorporación al Patrimonio Fideicomitido del cobro, según corresponda,
del dinero y/o derechos y/o cuotas y/o cosas y/o bienes que sean
incluidos por el Fiduciante; p. suministrar al Fiduciante o al Comité
de Administración cualquier información relativa al Fideicomiso, que al
efecto le sea solicitada; y
q. realizar toda otra actividad que le sea necesaria a los fines de
cumplir con el objeto del Fideicomiso y en el marco de lo establecido
en la Normativa Aplicable y en el presente.
r. Desarrollar e implementar a su cargo y costo, un sistema
informático para la administración de las garantías brindando acceso al
Fiduciante, según los términos y condiciones que de común acuerdo entre
las Partes se establezcan.
(Inciso incorporado por artículo primero del Anexo aprobado por art. 1º del Decreto Nº 319/2021 B.O. 8/5/2021. Vigencia: Ver artículo tercero del mencionado Anexo)
Ningún artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que
el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de
cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en
el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo
el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario estará
obligado a realizar ningún acto descripto en el presente cuando, a su
criterio, no existan garantías adecuadas o no se encuentre
razonablemente asegurado el reembolso de cualquier adelanto.
9.4. Facultades del Fiduciario.
Sujeto a las disposiciones previstas en el presente Contrato de
Fideicomiso, y las disposiciones de la Normativa Aplicable, el
Fiduciario podrá ejercer todos los derechos y facultades inherentes a
su calidad de Fiduciario respecto del Patrimonio Fideicomitido, sin
limitación alguna. A tal fin podrá realizar todo tipo de actos
jurídicos, por sí o a través de sus agentes.
Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones
contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán
exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo
dispuesto en la Normativa Aplicable, salvo por culpa o dolo del
Fiduciario declarado como tal por un laudo arbitral o sentencia
judicial firme.
El Fiduciario se obliga a llevar a cabo las funciones que se estipulan
en este Contrato y no será responsable sino por el cumplimiento de las
mismas. No deberá interpretarse en contra del Fiduciario la existencia
de compromisos u obligaciones implícitas bajo el Contrato.
Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes:
a. el Fiduciario estará facultado a tomar las medidas y suscribir los
documentos e instrumentos que sean necesarios a fin de llevar a cabo el
objeto del Fideicomiso, y para conservar y proteger la integridad del
Patrimonio Fideicomitido;
b. el Fiduciario no asumirá el costo ni será responsable de afrontar el
pago con sus propios fondos de cualquier impuesto presente o futuro que
grave la propiedad de cualquiera de los bienes que integran el
Patrimonio Fideicomitido o los ingresos derivados del producido de
dichos bienes; ni cualquier honorario y/o gasto derivado de la
instrumentación, administración, extinción o liquidación del
Fideicomiso salvo culpa o dolo del Fiduciario declarado como tal por un
laudo arbitral o sentencia judicial firme;
c. el Fiduciario podrá, en aquellos casos en que los términos del
Contrato de Fideicomiso no sean suficientes para determinar la
actuación del Fiduciario, someter cualquier acción u omisión a la
previa conformidad del Comité de Administración, siempre y cuando en la
razonable opinión del Fiduciario, el asunto tenga la entidad suficiente;
d. el Fiduciario no será responsable de haber actuado basándose en
Instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación, siempre que
haya actuado sujetándose a la letra de las mismas;
e. el Fiduciario no estará obligado a cumplir con las instrucciones de
la Autoridad de Aplicación si ellas no estuvieren de acuerdo con este
Contrato y la Normativa Aplicable;
f. el Fiduciario, independientemente de lo dispuesto en el Contrato de
Fideicomiso podrá no considerar la celebración del Instrumento o la
realización de los Desembolsos en los siguientes supuestos (i) si no se
ha cumplido con los requerimientos impuestos por la normativa de
prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y toda
otra normativa que le resulte aplicable, y/o (ii) no se ha recibido la
documentación necesaria para el otorgamiento del Instrumento; y/o (iii)
no se han cumplimentado con todos los extremos establecidos en el
procedimiento previsto en el Manual Operativo, en caso de corresponder.
9.5. Responsabilidad del Fiduciario.
El Fiduciario y/o sus dependientes no tienen responsabilidad alguna
como consecuencia del incumplimiento por el Fiduciante de transmitir la
propiedad de los Bienes Fideicomitidos que fueran necesarios para
afrontar las obligaciones a cargo del Fiduciario. Sus respectivas
obligaciones con respecto al Patrimonio Fideicomitido serán única y
exclusivamente las que se establecen en este Contrato y en la Normativa
Aplicable, salvo que el Fiduciario haya incurrido en culpa o dolo
declarado como tal por un laudo arbitral o sentencia judicial firme.
Ni el Fiduciario ni los agentes del Fiduciario ni sus dependientes
asumen obligación alguna ni estarán sujetos a responsabilidad alguna en
virtud del Contrato de Fideicomiso frente al Fiduciante, que no sea por
una conducta dolosa o culposa, calificada tal por sentencia firme y
definitiva de tribunal competente, en el cumplimiento de sus deberes
tal como específicamente estuvieran establecidos en el presente
Contrato y en la Normativa Aplicable.
9.6. Indemnidad del Fiduciario.
El Fiduciante y, en caso de emitirse VRD, los Tenedores por el solo
hecho de la suscripción de los VRD, indemnizarán y mantendrán al
Fiduciario indemne ante cualquier reclamo, demanda, trámite
administrativo y/o acción de daños y perjuicios y/o de cualquier otro
tipo, del que sea objeto o que sufra como consecuencia del ejercicio de
sus funciones, facultades y/o responsabilidad derivadas del Contrato.
En particular - pero sin carácter limitativo- el Fiduciante y los
Tenedores indemnizarán y mantendrán al Fiduciario indemne ante
cualquier reclamo, acción o procedimientos judiciales o administrativos
tendientes a ejercer, proteger o hacer valer la integridad de los
Bienes Fideicomitidos, que el Fiduciario deba promover, incluyendo los
costos y honorarios profesionales generados en virtud de cualquier
reclamo o procedimiento relacionados con el Contrato. El Fiduciario
podrá retener y compensar el importe de sus créditos de los Bienes
Fideicomitidos. En particular, el Fiduciante mantendrá indemne a NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A. ante cualquier reclamo, demanda, trámite
administrativo y/o acción de daños y perjuicios y/o de cualquier otro
tipo, del que sea objeto o que sufra como consecuencia del ejercicio de
sus funciones, facultades y/o responsabilidad derivadas de la
instrumentación, ejecución y extinción, de las Operaciones, así como
también del incumplimiento de las declaraciones y garantías realizadas
por el Fiduciante en el Contrato.
Los Tenedores y el Fiduciante tendrán el derecho de requerir al
Fiduciario participar en la defensa del reclamo o acción judicial o
extrajudicial, utilizando a tal efecto los asesores legales que
consideren convenientes. Sin embargo, el derecho de retención y de
compensación aquí acordado al Fiduciario quedará sin efecto si el costo
o daño cuyo reembolso se reclama se debe a culpa o dolo del Fiduciario,
calificados tales por sentencia firme y definitiva de tribunal
competente, o al incumplimiento por parte del mismo, de cualquier
disposición legal o reglamentaria aplicable al Contrato, circunstancia
calificada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal
competente.
La indemnidad Fiduciario brindada por el Fiduciante y los Tenedores de
VRD prevista en el presente punto, no comprenderá los reclamos
vinculados con el accionar doloso y/o culposo del Fiduciario, así como
tampoco los reclamos por sus obligaciones laborales, impositivas y/o
previsionales, incluso respecto del personal que el Fiduciario pudiere
afectar, directa o indirectamente, al cumplimiento del presente
Contrato.
El Fiduciario notificará inmediatamente al Fiduciante, sobre cualquier
responsabilidad, daño y/o reclamo, actual o potencial, y suministrará
al Fiduciante, a la mayor brevedad posible, toda la información y/o
documentación en poder del Fiduciario relativa a los supuestos allí
previstos, describiendo los detalles del reclamo o acción en cuestión y
brindando la cooperación que el Fiduciante razonablemente solicite al
Fiduciario.
Las disposiciones de este Artículo se mantendrán en vigencia hasta la
prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los
conceptos antes mencionados, aun cuando la prescripción de las acciones
opere con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del
Fideicomiso.
Los montos correspondientes a los Honorarios del Fiduciario en ningún
caso serán imputados a los montos a ser percibidos en virtud del
presente Artículo, siendo ambas obligaciones independientes una de la
otra.
9.7. Honorarios del Fiduciario. El Fiduciario recibirá en concepto de honorarios por el ejercicio de sus funciones en el presente lo siguiente:
Honorarios por Administración:
una suma equivalente al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) anual,
calculado sobre el Activo Administrado, facturado por mes vencido y
abonado en forma mensual. El honorario a ser percibido mensualmente no
podrá ser inferior al equivalente a MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MÓDULOS
(1850 M) más el IVA, ni superior a DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
MÓDULOS (2650 M) más el IVA, conforme el valor del Módulo establecido
en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016 y sus modificatorios.
Con el fin de determinar el Activo Administrado sobre el que se
calculará el primer honorario previsto en el párrafo anterior, se
tomará como referencia el Estado Contable auditado y aprobado con
cierre al 30 de junio de 2020.
Lo aquí establecido resulta de aplicación a los honorarios que se
hubieran devengado o se devenguen a partir del 1° de julio de 2020,
inclusive.
El Fiduciario se compromete a utilizar el último Estado Contable
emitido auditado y aprobado a efectos de mantener actualizado el monto
del Activo Administrado.
(Cláusula 9.7. sustituida por artículo segundo del Anexo aprobado por art. 1º del Decreto Nº 319/2021 B.O. 8/5/2021. Vigencia: Ver artículo tercero del mencionado Anexo)
9.8. Renuncia del Fiduciario.
El Fiduciario podrá renunciar ante incumplimientos del Fiduciante a las
obligaciones asumidas bajo el presente y cuando éstos no se hayan
subsanado luego de transcurrido un plazo de NOVENTA (90) días corridos
a partir de la intimación a subsanar.
Luego de transcurridos DOS (2) años de la firma del presente, el
Fiduciario podrá también renunciar en cualquier momento sin invocación
de causa alguna siempre y cuando notifique su voluntad por medio
fehaciente al Fiduciante con CIENTO VEINTE (120) días corridos de
anticipación a la fecha de renuncia.
Todos los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del
Fiduciario Sucesor serán a cargo del fiduciario saliente, en tanto
dicha renuncia no sea con justa causa. En el caso de que sea con justa
causa, será abonada con el Patrimonio Fideicomitido.
El Fiduciario percibirá los honorarios fijados en el apartado 9.7 hasta
su reemplazo, entendiéndose por tal la transferencia de los bienes que
integran el Patrimonio Fideicomitido y la asunción del cargo de
fiduciario por parte del Fiduciario Sucesor.
9.9. Remoción del Fiduciario.
El Fiduciante podrá remover al Fiduciario mediante resolución judicial
promovida sobre la base de alguna de las causales establecidas en el
Artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, pasado UN (1) año de la firma del presente, el Fiduciante
podrá remover al Fiduciario sin invocación de causa, notificándolo con
una anticipación no menor a CIENTO VEINTE (120) días corridos, en cuyo
caso el Fiduciario continuará percibiendo el honorario previsto en el
apartado 9.7 del presente hasta su efectiva remoción.
ARTÍCULO
DÉCIMO
Rendición de cuentas y Auditor
Contable
10.1. Rendición de Cuentas Mensuales,
trimestrales y anuales.
10.1.1. El Fiduciario deberá
rendir cuentas documentadas de su gestión mensualmente (la "Rendición
de Cuentas Mensual"), dentro de los QUINCE (15) días hábiles del mes
calendario subsiguiente remitiendo a la Autoridad de Aplicación el
siguiente detalle:
a. Los Desembolsos efectuados.
b. Colocaciones en Inversiones Elegibles, consignando fecha de
colocación, entidad, monto, plazo y fecha de vencimiento, tasa de
interés, e intereses a generar a su vencimiento.
c. Estado de la/s Cuenta/s Fiduciaria/s al cierre del período del
informe y conciliación de saldos correspondiente.
d. Detalle de los recuperos por las Garantías honradas en el período.
e. Los pagos, Gastos y cargos del Fideicomiso, incurridos durante el
período informado, desagregados por cada una de las Cuentas
Fiduciarias, si correspondiere.
10.1.2. El Fiduciario deberá
rendir cuentas al Fiduciante trimestralmente, o en la periodicidad que
exija el BCRA, dentro de los NOVENTA (90) Días Hábiles de finalizados
los períodos en cuestión, por medio de un estado contable que cuente
con un informe específico del Auditor Contable, conforme a las Normas
del BCRA.
10.1.3. Dentro de los CIENTO
VEINTE (120) Días Hábiles de concluido cada año calendario, durante
toda la vigencia del Contrato, el Fiduciario remitirá a la Autoridad de
Aplicación, la rendición de cuentas anual sobre la base de los estados
contables anuales del Fideicomiso (la "Rendición de Cuentas Anual",
conjuntamente con la Rendición de Cuentas Mensual y la rendición de
cuentas trimestral del apartado 10.1.2., las "Rendiciones de Cuentas").
La presente rendición deberá contar con informe de Auditoría Externa
emitido por el Auditor Contable.
10.2. Conformidad a las
Rendiciones de Cuentas.
El Fiduciante y/o la Autoridad de Aplicación podrán requerir al
Fiduciario aclaraciones y/o ampliaciones relativas a las Rendiciones de
Cuentas dentro de los siguientes CUARENTA (40) Días Hábiles de su
puesta a disposición, para lo cual deberá efectuar la solicitud por
medio fehaciente ante el Fiduciario e indicar los motivos de dicho
requerimiento. Vencido dicho plazo sin que se hubiesen efectuado
aclaraciones y/o ampliaciones, la rendición se reputará tácitamente
aprobada.
Una vez recibida la solicitud de las aclaraciones y/o ampliaciones por
parte del Fiduciante, y/o la Autoridad de Aplicación, el Fiduciario
coordinará las reuniones a llevarse a cabo entre las partes
involucradas, a efectos de brindar en un plazo de QUINCE (15) Días
Hábiles las aclaraciones y/o ampliaciones de la información
suministrada por medio de nota.
10.3. Cierre de Ejercicio.
La fecha de cierre del ejercicio económico anual del Fideicomiso será
el 31 de diciembre de cada año calendario.
10.4. Estados Patrimoniales del
Fideicomiso.
El Fiduciario deberá presentar en forma anual, y en forma trimestral,
este último en caso de que así lo requieran las Normas del BCRA, la
información contable y patrimonial del Patrimonio Fideicomitido, con
discriminación de los ingresos, costos, gastos, honorarios y pagos
efectuados por el Fiduciario.
Asimismo, el Fiduciario deberá presentar estados contables finales
debidamente auditados y suscriptos con motivo de la extinción del
Fideicomiso.
10.5. Libros y Registros.
El Fiduciario registrará en libros y registros contables en forma
separada de su propia contabilidad el Patrimonio Fideicomitido, de
acuerdo con lo que prevén las normas de contabilidad de la República
Argentina y lo establecido en el presente Contrato.
10.6. Auditor Contable.
El Fiduciario solicitará a la Auditoría General de la Nación que se
constituya como Auditor Contable del Fideicomiso. En caso de que la
Auditoría General de la Nación no aceptase en tiempo y forma, el
Fiduciario designará al Auditor Contable del Fideicomiso mediante una
compulsa de precios, conforme a sus normas internas para contrataciones
debiendo contar con la conformidad de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO
ÚNDECIMO
Extinción y liquidación
11.1. Extinción del Fideicomiso.
El presente Contrato, y consecuentemente el Fideicomiso, se extinguirán:
i. Vencido el plazo establecido en el presente.
ii. Producido el agotamiento de los Bienes Fideicomitidos.
iii. A pedido de alguna de las Partes, invocando alguna de las causales
previstas por el Artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la
Nación, y una vez cancelados los Gastos e Impuestos y, en su caso, la
amortización de los VRD que se emitan.
11.2.
Liquidación. Administración posterior a la extinción del Fideicomiso.
Fondos Líquidos para hacer frente a la Liquidación.
11.2.1. En caso de extinción
del Fideicomiso, el Fiduciario transferirá al Fideicomisario el
Patrimonio Fideicomitido remanente, previa cancelación de los Gastos e
Impuestos que pudieran encontrarse pendientes. Los flujos del
Patrimonio Fideicomitido remanente se transferirán a la cuenta bancaria
que al efecto indique el Fideicomisario, cesando en ese momento el
derecho del Fiduciario a percibir los honorarios establecidos en el
presente Contrato.
11.2.2. Los pagos que demande
la liquidación y transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente
conforman Gastos e Impuestos del Fideicomiso y deberán ser atendidos
con los Bienes Fideicomitidos. Si éstos no fuesen suficientes, la
diferencia deberá ser afrontada por el Fiduciante.
11.3. Obligaciones del Fiduciario ante
la extinción del Fideicomiso.
11.3.1. Deberá realizar una
rendición de cuentas final documentada y presentar estados contables
finales debidamente auditados y suscriptos con motivo de la extinción
del Fideicomiso. La conformidad con la rendición de cuentas se regirá
por lo establecido por el apartado 10.2 del presente.
11.3.2. Deberá acreditar en
forma fehaciente las revocaciones de las designaciones y/o poderes que
oportunamente pudiera haber otorgado a terceros en razón del
cumplimiento de sus obligaciones como Fiduciario en virtud del presente
Contrato.
11.3.3. El Fiduciario deberá
acreditar al Fiduciante, en forma fehaciente, la/s baja/s en los
organismos de contralor nacionales, provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto impositivos como los de otra
materia o naturaleza, en los que se haya dado de alta al Fideicomiso
oportunamente, con motivo de su gestión.
11.4. Fondo de Reserva de Liquidación.
Iniciado el proceso de liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario
retendrá de los Fondos Líquidos remanentes las sumas necesarias para
afrontar los Gastos e Impuestos del Fideicomiso que hubiere que
afrontar con posterioridad al cierre de la Cuenta Fiduciaria,
incluyendo contingencias impositivas y de cualquier otra índole,
durante el plazo de prescripción respectivo.
ARTÍCULO
DUODÉCIMO
Jurisdicción, Ley aplicable y
Notificaciones
12.1. Jurisdicción y Ley Aplicable.
12.1.1. Cualquier controversia
derivada del presente Contrato se regirá por las leyes de la República
Argentina, sometiéndose las partes al régimen de resolución de los
conflictos interadministrativos regulado por la Ley N° 19.983 o, en su
caso, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con
sede enla Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a
cualquier otro fuero o jurisdicción. La ley aplicable será la de la
República Argentina.
12.2. Domicilios y Notificación.
12.2.1. A todos los efectos
legales del presente Contrato, las partes constituyen domicilios
especiales en los que se detallan en el encabezamiento del presente
Contrato.
Cualquiera de las Partes podrá modificar su domicilio notificando tal
circunstancia a la otra Parte mediante un medio fehaciente.
12.2.2. Cualquier reclamo,
demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o
renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado a las
Partes en relación con este instrumento se tendrá por cursado si se
formaliza a través de nota simple con constancia de recepción de la
Mesa de Entradas de cada una de las Partes o a través del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) y/o aquel que lo remplace en el
futuro, con la sola excepción de las notificaciones a efectuarse en
virtud de los apartados 9.7 y 9.8, las que deberán instrumentarse
mediante carta documento.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del presente de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el
encabezado del presente.
:
EX-2019-01653412-APN-DGD#MPYT - CONVENIO ADENDA DEL CONTRATO DE
FIDEICOMISO - FoGAr