IMPUESTOS
Decreto 167/2019
DECTO-2019-167-APN-PTE - Impuesto sobre los combustibles líquidos.
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-12498782-APN-DGD#MHA, el Capítulo I del
Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III
de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se
fijaron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el
impuesto sobre los combustibles líquidos.
Que en ese mismo artículo se previó que los referidos montos fijos se
actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones
del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en
la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, considerando las variaciones
acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.
Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de
2018 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
actualizará los montos del impuesto establecido en el mencionado primer
párrafo del artículo 4°, del Capítulo I del Título III de la Ley N°
23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de
enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso,
la variación del IPC que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente al trimestre calendario
que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se
efectúe.
Que en el citado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos
actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos
imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes
inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización,
inclusive.
Que en el artículo 5° del Capítulo I del Título III de la Ley N°
23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a disminuir hasta en un DIEZ POR CIENTO (10%)
el impuesto, cuando así lo aconseje el desarrollo de la política
económica.
Que las circunstancias actuales ameritan una disminución del importe de
los nuevos valores, con vistas a morigerar su impacto en los precios
finales de los productos involucrados, de manera tal que el incremento
total surta efectos recién a partir del 1° de abril de 2019, inclusive.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 5° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el incremento en los montos del impuesto
establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I del
Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, que resulte de comparar los valores actualizados al 30
de septiembre de 2018 con los actualizados al 31 de diciembre de 2018,
en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de
mayo de 2018, surtirá efectos conforme al siguiente cronograma:
a. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31
de marzo de 2019, ambas fechas inclusive: el incremento en los montos
del impuesto será el que se detalla en la siguiente tabla:
Concepto | Incremento en $ | Unidad de medida |
a) Nafta sin plomo, hasta 92 RON | 0,485 | Litro |
b) Nafta sin plomo, de más de 92 RON | 0,485 |
c) Nafta virgen | 0,485 |
d) Gasolina natural o de pirólisis | 0,485 |
e) Solvente | 0,485 |
f) Aguarrás | 0,485 |
g) Gasoil | 0,282 |
h) Diésel oil | 0,282 |
i) Kerosene | 0,282 |
b) Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de abril
de 2019, inclusive: deberá considerarse el incremento total en los
montos del impuesto.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
e. 06/03/2019 N° 13523/19 v. 06/03/2019