MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 74/2019
RESOL-2019-74-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-12237431- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex- JUNTA
NACIONAL DE CARNES, estableció las escalas de peso a que deben
ajustarse las distintas clasificaciones de novillitos, vaquillonas,
terneros y mamones.
Que por medio de la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de
la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se
estableció que el peso mínimo en balanza oficial, para las categorías
novillitos y vaquillonas sea de OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS (85 kg) por
media res, modificando la escala de pesos máximos fijada por la citada
Resolución Nº J- 379/73, suspendiendo además el faenamiento comercial
de animales bovinos de las categorías mamones y terneros.
Que la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por la Resolución N°
RESOL-2018-26-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 26 de octubre de 2018 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN
sanciona la comercialización con destino a faena o la faena comercial
de animales bovinos (excepto vacas con destino comercial
conserva/manufactura) cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a
CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg), independientemente de que
sean machos o hembras.
Que desde el punto de vista de la producción ganadera, por razones
propias de la biología, la conversión de alimentos a carne es menos
eficiente en las hembras que en los machos.
Que esta característica hace imprescindible en el engorde de hembras
cumplir con ciertas prácticas productivas y de alimentación sin las
cuales se producen inadecuadas relaciones músculo/grasa tanto en la
grasa de cobertura como intersticial.
Que estas prácticas introducen un costo adicional en la producción de hembras en relación a la de los machos.
Que en muchas zonas del país las características de los sistemas
productivos hacen inviable la terminación de las hembras en las mismas
condiciones y tiempos que los machos para alcanzar el mismo peso.
Que resulta pertinente tener en cuenta esta particularidad para que la
producción de hembras encuentre oportunidades de abastecimiento de los
mercados en condiciones económicas razonables que no afecten el libre
juego de los mismos.
Que fijar para las hembras un límite de peso de faena inferior al de
los machos no afecta la producción global de carnes ya que genera una
mejora en la rentabilidad por mejor aprovechamiento de la eficiencia de
conversión y una disminución de la necesidad de traslados de hacienda
en diversas zonas ganaderas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto
Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementario, y 802 de fecha 5 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 68 de
fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº
RESOL-2018-26-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 26 de octubre de 2018 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el
cual quedará establecido de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Sanciónese la comercialización con destino a faena o la
faena comercial de animales bovinos machos cuyo peso res con hueso
logrado sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) y de
animales bovinos hembras cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a
los CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg)”.
Se exceptúan de esta normativa a los animales bovinos machos y hembras
a los que por razones sanitarias o nutricionales les resulte imposible
alcanzar el peso establecido precedentemente, siempre y cuando su
destino comercial sea conserva y/o manufactura y/o chacinados, lo que
deberá surgir de la documentación de traslado, faena y comercialización
correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº
68/07, sustituido por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº
RESOL-2018-26-APN-SECAGYP#MPYT, el cual quedará establecido de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- A los fines de la aplicación del artículo anterior, no
se considerará infracción si hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de las
reses que componen la tropa se encuentra por debajo de los pesos
mínimos establecidos precedentemente.
En el caso que se supere dicho porcentaje, sólo se considerará en
infracción la cantidad de reses que sobrepase el porcentaje de
tolerancia establecido.”
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día 15 de abril de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 06/03/2019 N° 13387/19 v. 06/03/2019