MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 75/2019
RESOL-2019-75-APN-SGA#MPYT -
Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Santa Fe
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-12263287- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, la Resolución N°
RESOL-2019-18-APN-SGA#MPYT de fecha 24 de enero de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, el Decreto Provincial N° 285 de fecha 19 de febrero de 2019 y
el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE, presentó el Decreto Provincial N° 285 de
fecha 19 de febrero de 2019, en la reunión del 27 de febrero de 2019 de
la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 285/19 en su Artículo 1º declaró en
situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de enero
de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 a todas las explotaciones
agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos
temporarios, desbordes de ríos y arroyos que se encuentran ubicadas en
la totalidad de los distritos de los Departamentos de La Capital,
Garay, Las Colonias, San Justo y la totalidad de los distritos del
Departamento San Javier, a excepción de Colonia Durán y Romang que
fueron comprendidos en el marco del Decreto Provincial N° 47 de fecha
14 de enero de 2019, así como los distritos de Carlos Pellegrini, María
Susana y Piamonte del Departamento San Martín; Aguara Grande, San
Cristóbal, Las Avispas, Huanqueros, Villa Saralegui, La Lucila,
Ñanducita, Colonia La Clara y Soledad del Departamento San Cristóbal;
Coronda y Larrechea del Departamento San Jerónimo; Bouquet, Montes de
Oca y Tortugas del Departamento Belgrano.
Que el citado Decreto Provincial Nº 285/19, en su Artículo 2º, declaró
en situación de desastre a la actividad hortícola que se lleva adelante
en los departamentos y distritos enunciados en el párrafo precedente.
Que asimismo, el precitado Decreto Provincial N° 285/19, en su Artículo
3°, extendió la emergencia agropecuaria declarada por el mencionado
Decreto Provincial N°47/19 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración
de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de
enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 para las explotaciones
agropecuarias afectadas por exceso de precipitaciones y anegamientos
temporarios, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los
Departamentos de La Capital, Garay, Las Colonias, San Justo y la
totalidad de los distritos del Departamento San Javier, a excepción de
Colonia Durán y Romang, así como los distritos de Carlos Pellegrini,
María Susana y Piamonte del Departamento San Martín; Aguara Grande, San
Cristóbal, Las Avispas, Huanqueros, Villa Saralegui, La Lucila,
Ñanducita, Colonia La Clara y Soledad del Departamento San Cristóbal;
Coronda y Larrechea del Departamento San Jerónimo; Bouquet, Montes de
Oca y Tortugas del Departamento Belgrano.
Que asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS estableció el 31 de diciembre de 2019 como fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-18-APN-SGA#MPYT del 24 de
enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se declaró el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de
2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 para las explotaciones
ganaderas y desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2019
para las restantes explotaciones agropecuarias afectadas por exceso de
precipitaciones y anegamientos temporarios, que se encuentran ubicadas
en los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado y en los
distritos Romang y Colonia Durán pertenecientes al Departamento San
Javier.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
recomendó que la declaración del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, que fuera plasmada por la citada Resolución N°
RESOL-2019-18-APN-SGA#MPYT, se amplíe hasta el 31 de diciembre de 2019
para todas las actividades agropecuarias afectadas por el fenómeno
adverso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009 y los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios, y 802 de fecha 5 de septiembre de
2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2019 y
hasta el 31 de diciembre de 2019 para las explotaciones agropecuarias
afectadas por exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios, que
se encuentran ubicadas en la totalidad de los Departamentos La Capital,
Garay, Las Colonias y San Justo y la totalidad de los distritos del
Departamento San Javier, a excepción de Colonia Durán y Romang; así
como los distritos de Carlos Pellegrini, María Susana y Piamonte del
Departamento San Martín; Aguara Grande, San Cristóbal, Las Avispas,
Huanqueros, Villa Saralegui, La Lucila, Ñanducita, Colonia La Clara y
Soledad del Departamento San Cristóbal; Coronda y Larrechea del
Departamento San Jerónimo; y Bouquet, Montes de Oca y Tortugas del
Departamento Belgrano.
ARTÍCULO 2º.- Determínase el 31 de diciembre de 2019 como fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas en las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº
RESOL-2019-18-APN-SGA#MPYT de fecha 24 de enero de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2019 y hasta el
31 de diciembre de 2019 para las explotaciones agropecuarias afectadas
por exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios, que se
encuentran ubicadas en los Departamentos 9 de Julio, Vera y General
Obligado y los Distritos Romang y Colonia Durán pertenecientes al
Departamento San Javier”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº
RESOL-2019-18-APN-SGA#MPYT de fecha 24 de enero de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Determínase
que el 31 de diciembre de 2019 es la fecha de finalización de ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas en las áreas
declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009”.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 06/03/2019 N° 13401/19 v. 06/03/2019