MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 77/2019
RESOL-2019-77-APN-SGA#MPYT -
Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Tucumán
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-12262246--APN-DGDMA#MPYT del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos
Provinciales Nros. 297 y 298, ambos de fecha 11 de febrero de 2019, el
Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 27 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de TUCUMÁN, presentó los Decretos Provinciales Nros.
297 y 298, ambos de fecha 11 de febrero de 2019, en la reunión del día
27 de febrero de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 297/19 en su Artículo 1º declaró el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario para la producción de
arándanos en todo el territorio provincial en virtud de los fenómenos
climáticos extraordinarios acaecidos entre las DOS (2) últimas semanas
del mes de octubre y las DOS (2) primeras del mes de noviembre de 2018,
que produjeron serias afectaciones en todo el territorio provincial.
Que el citado Decreto Provincial Nº 297/19 en su Artículo 2º estableció
como fecha de iniciación de la declaración del estado de emergencia y/o
desastre agropecuario el día 1 de octubre de 2018, estimándose que, en
principio, demandará un período de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días para la recuperación de las explotaciones agrícolas, por lo que la
finalización será el día 1 de octubre de 2019, pudiéndose prorrogar en
caso de ser necesario.
Que el citado Decreto Provincial Nº 298/19 en su Artículo 1º declaró el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario para los cultivos de
garbanzo, trigo y papa consumo “primicia” en todo el territorio
provincial en virtud de los fenómenos climáticos extraordinarios
acaecidos entre las DOS (2) últimas semanas del mes de octubre y las
DOS (2) primeras del mes de noviembre de 2018, que produjeron serias
afectaciones en todo el territorio provincial.
Que el citado Decreto Provincial Nº 298/19 en su Artículo 2º estableció
como fecha de iniciación de la declaración del estado de emergencia y/o
desastre agropecuario el día 30 de octubre de 2018, estimándose que, en
principio, demandará un período de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días para la recuperación de las explotaciones agrícolas, por lo que la
finalización será el 30 de octubre de 2019, pudiéndose prorrogar en
caso de ser necesario.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración
de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en todo el
territorio provincial, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días a partir del día 1 de octubre de 2018 para las explotaciones
de arándano y por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos a partir del día 30 de octubre de 2018 para las explotaciones
de cultivos de garbanzo, trigo y papa consumo “primicia” que hayan sido
afectadas por las intensas precipitaciones acaecidas entre los meses de
octubre y noviembre de 2018.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció que el día 1 de
octubre de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones de arándanos afectadas y determinar que el 30 de
octubre de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones de cultivos de garbanzo, trigo y papa consumo
“primicia” afectadas de la Provincia de TUCUMÁN, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009 y los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de TUCUMÁN el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, en todo el territorio
provincial, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos a partir del 1° de octubre de 2018 para las explotaciones de
arándano y por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos a partir del día 30 de octubre de 2018 para las explotaciones
de cultivos de garbanzo, trigo y papa consumo “primicia” que hayan sido
afectadas por las intensas precipitaciones acaecidas entre los meses de
octubre y noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 1° de octubre de 2019 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones de arándanos
afectadas y que el 30 de octubre de 2019 es la fecha de finalización
del ciclo productivo para las explotaciones de cultivos de garbanzo,
trigo y papa consumo “primicia” afectadas en las áreas declaradas en el
Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 06/03/2019 N° 13404/19 v. 06/03/2019