MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 16/2019

RESOL-2019-16-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO el Expediente N° S01:0329338/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), Régimen de Origen MERCOSUR, para las crucetas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90, declaradas como originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BAYRES COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA, IMPORTADORA E EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS LTDA.

Que por la Nota de fecha 30 de noviembre de 2017, la firma ETMA S.A., productora nacional de crucetas, solicitó la apertura de un procedimiento de verificación de origen para crucetas declaradas como originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, adjuntando imágenes de embalajes en los que se observa la leyenda “origen chino” parcialmente borrada.

Que, adicionalmente, informó que la importación de dichas mercaderías habría sido concretada a través del Despacho de Importación Nº 17 001 IC04 175774 D de fecha 4 de septiembre de 2017, correspondiente a crucetas Marca “STAHL”, importadas por la firma MERCEDES POMPEYA S.A., del cual adjuntó copia.

Que, oportunamente, en respuesta al requerimiento efectuado por la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE HACIENDA, remitió la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 17 001 IC04 175774 D adjuntando el Certificado de Origen Nº ITJ-009318/17 de fecha 28 de julio de 2017, emitido por la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇOES EMPRESARIAIS DE SANTA CATARINA (FACISC) que amparara la citada operación, en el que consta como importadora la firma MERCEDES POMPEYA S.A., y como exportadora la firma BAYRES COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA, IMPORTADORA E EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS LTDA.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, se decidió iniciar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VII del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).

Que, en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), mediante la Nota N° 34 de fecha 17 de enero de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se requirió a la Coordinación del Régimen de Origen del MINISTERIO DE DESARROLLO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen Nº ITJ-009318/17 de fecha 28 de julio de 2017 emitido por la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇOES EMPRESARIAIS DE SANTA CATARINA (FACISC), que amparó la exportación a la REPÚBLICA ARGENTINA de crucetas, como así también que remitiera copia de la declaración jurada que sirvió de base para la confección del referido Certificado.

Que, al respecto, el Artículo 26 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18) establece que “La autoridad competente del Estado Parte exportador deberá brindar la información solicitada en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 25 del mencionado Anexo en un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de recibido el respectivo pedido”.

Que mediante el Oficio Nº 110/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX el Departamento de Negociaciones Internacionales de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL dio respuesta al requerimiento efectuado, confirmando la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen cuestionado y adjuntando la declaración jurada que sirvió de base para su emisión.

Que dado que la información recibida resultó insuficiente para clarificar las dudas sobre el origen del producto se determinó la apertura de la investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 28 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).

Que mediante la Nota N° 113 de fecha 3 de abril de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las autoridades brasileñas fueron notificadas del inicio del procedimiento de investigación en los términos de lo dispuesto por los Artículos 30 y 31 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18) solicitándose información adicional, en particular inscripción en el Registro Industrial de Brasil de la firma BAYRES COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA, IMPORTADORA E EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS LTDA, descripción del proceso productivo, diagrama del proceso sobre plano de la planta, maquinaria utilizada, detalle de la totalidad de insumos originarios y de extrazona utilizados, y copia de la documentación aduanera y comercial de compra de los mismos.

Que a través de la Nota Nº 114 de fecha 3 de abril de 2018, la Dirección de Origen de Mercaderías notificó a la firma importadora MERCEDES POMPEYA S.A. acerca del inicio de investigación de origen preferencial.

Que, posteriormente, mediante la Nota Nº 539 de fecha 26 de abril de 2018 de la Dirección de Técnica, dependiente de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, remitió la documentación aduanera y comercial adicional correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 17 001 IC04 112152 H de fecha 13 de junio de 2017 y 17 001 IC04 188930 B de fecha 18 de septiembre de 2017, adjuntando los respectivos Certificados de Origen Nros. ITJ-006259/17 y ITJ010573/ 17 en los que consta como importador la firma DPS AUTOPARTES S.R.L.; y a las Destinaciones de Importación Nros. 17 001 IC04 219514 R de fecha 24 de octubre de 2017 y 18 001 IC04 048038 T de fecha 26 de febrero de 2018, adjuntando los respectivos Certificados de Origen Nros. ITJ-012210/17 y ITJ000925/18 en los que consta como importador la firma MERCEDES POMPEYA S.A. y como exportadora la firma BAYRES COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA, IMPORTADORA E EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS LTDA; todos emitidos por la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇOES EMPRESARIAIS DE SANTA CATARINA (FACISC).

Que a través de la Nota Nº 241 de fecha 16 de julio de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se notificó a la firma importadora DPS AUTOPARTES S.R.L. acerca del inicio del procedimiento de investigación de origen preferencial, en relación con los Despachos de Importación Nros. 17 001 IC04 112152 H de fecha 13 de junio de 2017 y 17 001 IC04 188930 B de fecha 18 de septiembre de 2017.

Que atento al tiempo transcurrido sin recibir respuestas de las autoridades brasileñas, mediante la Nota Nº 240 de fecha 16 de julio de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se reiteró el requerimiento efectuado y se solicitó que informaran sobre la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros. ITJ-006259/17, ITJ-010573/17, ITJ-012210/17 y ITJ-000925/18, emitidos por la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇOES EMPRESARIAIS DE SANTA CATARINA (FACISC), comunicando que en caso de no recibir la información y documentación solicitada en un plazo de TREINTA (30) días, se consideraría que las mercaderías en cuestión no cumplían con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR, de conformidad con lo previsto en el Articulo 34 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).

Que, en respuesta a ello, mediante el Oficio Nº 408/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX de fecha 27 de agosto de 2018, las autoridades brasileñas acompañaron copias de los referidos Certificados y adjuntaron nota de la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇOES EMPRESARIAIS DE SANTA CATARINA (FACISC), las declaraciones juradas del productor y las facturas correspondientes.

Que el análisis de la información acompañada en los Oficios Nros. 110/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX y 408/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX de las autoridades brasileñas, permitió verificar que en las declaraciones juradas presentadas ante la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇOES EMPRESARIAIS DE SANTA CATARINA (FACISC), que sirvieron de fundamento para la emisión de los Certificados de Origen, se declara como único insumo hierro gris fundido de origen nacional; y como proceso productivo: mezcla de polvos, compactación en prensa, sinterización de las piezas, separación y templado, calibrado y envase para transporte.

Que, al respecto, cabe resaltar que técnicamente en la fabricación de crucetas no se utiliza el proceso de sinterización de polvos mediante la aplicación de presión y calor en un molde, sino que el proceso productivo consiste en: a) forjado, mecanizado, tratamiento térmico y rectificado de la cruz, b) extrusión, mecanizado, tratamiento térmico y rectificado de cubetas, c) armado de cubetas en cruz, y d) lubricación y embalaje.

Que atento a lo expuesto, la información contenida en las declaraciones juradas que sirviera de base para la emisión de los certificados de origen no resulta veraz, generando ello el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Régimen de Origen MERCOSUR para servir de base para la emisión de los referidos certificados.

Que, por otra parte, habiendo vencido los plazos estipulados en el Régimen de Origen MERCOSUR, las autoridades brasileñas no dieron respuesta al requerimiento efectuado por la Dirección de Origen de Mercaderías respecto de la inscripción en el Registro Industrial de Brasil de la firma BAYRES COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA, IMPORTADORA E EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS LTDA, descripción del proceso productivo, diagrama del proceso sobre plano de la planta, maquinaria utilizada, detalle de la totalidad de insumos originarios y de extrazona utilizados, y copia de la documentación aduanera y comercial de compra de los mismos.

Que el referido Artículo 34 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18) establece que “En los casos en que la información o documentación requerida a la autoridad competente del Estado Parte exportador no fuera suministrada en el plazo estipulado, o si la respuesta no contuviera informaciones o documentación suficientes para determinar la autenticidad o veracidad del certificado de origen cuestionado, o aún, si no hubiera conformidad para la realización de la visita por parte de los productores, la autoridad competente del Estado Parte importador podrá considerar que las mercaderías bajo investigación no cumplen los requisitos de origen pudiendo, en consecuencia, denegar el tratamiento arancelario preferencial a las mercaderías a que hace referencia el certificado de origen objeto de la investigación iniciada en los términos del Artículo 28, dando por concluida la misma”.

Que a raíz de dicho análisis, las consideraciones efectuadas y la evaluación de los elementos disponibles en la investigación, permiten determinar que las crucetas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90, exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BAYRES COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA, IMPORTADORA E EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS LTDA de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de dicho país en los términos de lo dispuesto en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), Régimen de Origen MERCOSUR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen de las crucetas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90, exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BAYRES COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA, IMPORTADORA E EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS LTDA., por no cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los términos de lo dispuesto en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), Régimen de Origen MERCOSUR.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a las crucetas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90, exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BAYRES COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA, IMPORTADORA E EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS LTDA., de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por las firmas MERCEDES POMPEYA S.A. y DPS AUTOPARTES S.R.L., de la REPÚBLICA ARGENTINA, documentados mediante los Despachos de Importación Nros. 17 001 IC04 175774 D de fecha 4 de septiembre de 2017, 17 001 IC04 112152 H de fecha 13 de junio de 2017, 17 001 IC04 188930 B de fecha 18 de septiembre de 2017, 17 001 IC04 219514 R de fecha 24 de octubre de 2017 y 18 001 IC04 048038 T de fecha 26 de febrero de 2018, formulando los cargos correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la suspensión del tratamiento arancelario de intrazona para los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida exportados por la firma BAYRES COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA, IMPORTADORA E EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS LTDA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde ejecutar las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas para los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 06/03/2019 N° 13038/19 v. 06/03/2019