MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 16/2019
RESOL-2019-16-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019
VISTO el Expediente N° S01:0329338/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos
de lo dispuesto por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE
18), Régimen de Origen MERCOSUR, para las crucetas clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8708.99.90, declaradas como originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL y exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BAYRES
COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA, IMPORTADORA E EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS
LTDA.
Que por la Nota de fecha 30 de noviembre de 2017, la firma ETMA S.A.,
productora nacional de crucetas, solicitó la apertura de un
procedimiento de verificación de origen para crucetas declaradas como
originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, adjuntando imágenes
de embalajes en los que se observa la leyenda “origen chino”
parcialmente borrada.
Que, adicionalmente, informó que la importación de dichas mercaderías
habría sido concretada a través del Despacho de Importación Nº 17 001
IC04 175774 D de fecha 4 de septiembre de 2017, correspondiente a
crucetas Marca “STAHL”, importadas por la firma MERCEDES POMPEYA S.A.,
del cual adjuntó copia.
Que, oportunamente, en respuesta al requerimiento efectuado por la
Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE HACIENDA,
remitió la documentación aduanera y comercial correspondiente a la
Destinación de Importación Nº 17 001 IC04 175774 D adjuntando el
Certificado de Origen Nº ITJ-009318/17 de fecha 28 de julio de 2017,
emitido por la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇOES EMPRESARIAIS DE SANTA CATARINA
(FACISC) que amparara la citada operación, en el que consta como
importadora la firma MERCEDES POMPEYA S.A., y como exportadora la firma
BAYRES COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA, IMPORTADORA E EXPORTADORA DE
AUTO PEÇAS LTDA.
Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen
MERCOSUR, se decidió iniciar el procedimiento de verificación y control
establecido en el Capítulo VII del Anexo al Septuagésimo Séptimo
Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).
Que, en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al
Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), mediante la Nota N° 34
de fecha 17 de enero de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías,
se requirió a la Coordinación del Régimen de Origen del MINISTERIO DE
DESARROLLO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación
y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la
autenticidad y veracidad del Certificado de Origen Nº ITJ-009318/17 de
fecha 28 de julio de 2017 emitido por la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇOES
EMPRESARIAIS DE SANTA CATARINA (FACISC), que amparó la exportación a la
REPÚBLICA ARGENTINA de crucetas, como así también que remitiera copia
de la declaración jurada que sirvió de base para la confección del
referido Certificado.
Que, al respecto, el Artículo 26 del Anexo al Septuagésimo Séptimo
Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18) establece que “La autoridad competente del
Estado Parte exportador deberá brindar la información solicitada en
aplicación de lo dispuesto en el Artículo 25 del mencionado Anexo en un
plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de recibido
el respectivo pedido”.
Que mediante el Oficio Nº 110/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX el Departamento
de Negociaciones Internacionales de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
dio respuesta al requerimiento efectuado, confirmando la autenticidad y
veracidad del Certificado de Origen cuestionado y adjuntando la
declaración jurada que sirvió de base para su emisión.
Que dado que la información recibida resultó insuficiente para
clarificar las dudas sobre el origen del producto se determinó la
apertura de la investigación en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 28 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE
18).
Que mediante la Nota N° 113 de fecha 3 de abril de 2018 de la Dirección
de Origen de Mercaderías, dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del actual
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las autoridades brasileñas fueron
notificadas del inicio del procedimiento de investigación en los
términos de lo dispuesto por los Artículos 30 y 31 del Anexo al
Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18) solicitándose
información adicional, en particular inscripción en el Registro
Industrial de Brasil de la firma BAYRES COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA,
IMPORTADORA E EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS LTDA, descripción del proceso
productivo, diagrama del proceso sobre plano de la planta, maquinaria
utilizada, detalle de la totalidad de insumos originarios y de
extrazona utilizados, y copia de la documentación aduanera y comercial
de compra de los mismos.
Que a través de la Nota Nº 114 de fecha 3 de abril de 2018, la
Dirección de Origen de Mercaderías notificó a la firma importadora
MERCEDES POMPEYA S.A. acerca del inicio de investigación de origen
preferencial.
Que, posteriormente, mediante la Nota Nº 539 de fecha 26 de abril de
2018 de la Dirección de Técnica, dependiente de la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, remitió la
documentación aduanera y comercial adicional correspondiente a las
Destinaciones de Importación Nros. 17 001 IC04 112152 H de fecha 13 de
junio de 2017 y 17 001 IC04 188930 B de fecha 18 de septiembre de 2017,
adjuntando los respectivos Certificados de Origen Nros. ITJ-006259/17 y
ITJ010573/ 17 en los que consta como importador la firma DPS AUTOPARTES
S.R.L.; y a las Destinaciones de Importación Nros. 17 001 IC04 219514 R
de fecha 24 de octubre de 2017 y 18 001 IC04 048038 T de fecha 26 de
febrero de 2018, adjuntando los respectivos Certificados de Origen
Nros. ITJ-012210/17 y ITJ000925/18 en los que consta como importador la
firma MERCEDES POMPEYA S.A. y como exportadora la firma BAYRES COMERCIO
VAREJISTA, ATACADISTA, IMPORTADORA E EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS LTDA;
todos emitidos por la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇOES EMPRESARIAIS DE SANTA
CATARINA (FACISC).
Que a través de la Nota Nº 241 de fecha 16 de julio de 2018 de la
Dirección de Origen de Mercaderías, se notificó a la firma importadora
DPS AUTOPARTES S.R.L. acerca del inicio del procedimiento de
investigación de origen preferencial, en relación con los Despachos de
Importación Nros. 17 001 IC04 112152 H de fecha 13 de junio de 2017 y
17 001 IC04 188930 B de fecha 18 de septiembre de 2017.
Que atento al tiempo transcurrido sin recibir respuestas de las
autoridades brasileñas, mediante la Nota Nº 240 de fecha 16 de julio de
2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se reiteró el
requerimiento efectuado y se solicitó que informaran sobre la
autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros.
ITJ-006259/17, ITJ-010573/17, ITJ-012210/17 y ITJ-000925/18, emitidos
por la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇOES EMPRESARIAIS DE SANTA CATARINA
(FACISC), comunicando que en caso de no recibir la información y
documentación solicitada en un plazo de TREINTA (30) días, se
consideraría que las mercaderías en cuestión no cumplían con las
condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo
dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR, de conformidad con lo
previsto en el Articulo 34 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo
Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°
18 (AAP.CE 18).
Que, en respuesta a ello, mediante el Oficio Nº
408/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX de fecha 27 de agosto de 2018, las
autoridades brasileñas acompañaron copias de los referidos Certificados
y adjuntaron nota de la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇOES EMPRESARIAIS DE SANTA
CATARINA (FACISC), las declaraciones juradas del productor y las
facturas correspondientes.
Que el análisis de la información acompañada en los Oficios Nros.
110/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX y 408/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX de las
autoridades brasileñas, permitió verificar que en las declaraciones
juradas presentadas ante la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇOES EMPRESARIAIS DE
SANTA CATARINA (FACISC), que sirvieron de fundamento para la emisión de
los Certificados de Origen, se declara como único insumo hierro gris
fundido de origen nacional; y como proceso productivo: mezcla de
polvos, compactación en prensa, sinterización de las piezas, separación
y templado, calibrado y envase para transporte.
Que, al respecto, cabe resaltar que técnicamente en la fabricación de
crucetas no se utiliza el proceso de sinterización de polvos mediante
la aplicación de presión y calor en un molde, sino que el proceso
productivo consiste en: a) forjado, mecanizado, tratamiento térmico y
rectificado de la cruz, b) extrusión, mecanizado, tratamiento térmico y
rectificado de cubetas, c) armado de cubetas en cruz, y d) lubricación
y embalaje.
Que atento a lo expuesto, la información contenida en las declaraciones
juradas que sirviera de base para la emisión de los certificados de
origen no resulta veraz, generando ello el incumplimiento de las
condiciones establecidas en el Régimen de Origen MERCOSUR para servir
de base para la emisión de los referidos certificados.
Que, por otra parte, habiendo vencido los plazos estipulados en el
Régimen de Origen MERCOSUR, las autoridades brasileñas no dieron
respuesta al requerimiento efectuado por la Dirección de Origen de
Mercaderías respecto de la inscripción en el Registro Industrial de
Brasil de la firma BAYRES COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA, IMPORTADORA E
EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS LTDA, descripción del proceso productivo,
diagrama del proceso sobre plano de la planta, maquinaria utilizada,
detalle de la totalidad de insumos originarios y de extrazona
utilizados, y copia de la documentación aduanera y comercial de compra
de los mismos.
Que el referido Artículo 34 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo
Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°
18 (AAP.CE 18) establece que “En los casos en que la información o
documentación requerida a la autoridad competente del Estado Parte
exportador no fuera suministrada en el plazo estipulado, o si la
respuesta no contuviera informaciones o documentación suficientes para
determinar la autenticidad o veracidad del certificado de origen
cuestionado, o aún, si no hubiera conformidad para la realización de la
visita por parte de los productores, la autoridad competente del Estado
Parte importador podrá considerar que las mercaderías bajo
investigación no cumplen los requisitos de origen pudiendo, en
consecuencia, denegar el tratamiento arancelario preferencial a las
mercaderías a que hace referencia el certificado de origen objeto de la
investigación iniciada en los términos del Artículo 28, dando por
concluida la misma”.
Que a raíz de dicho análisis, las consideraciones efectuadas y la
evaluación de los elementos disponibles en la investigación, permiten
determinar que las crucetas clasificadas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90, exportadas a la
REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BAYRES COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA,
IMPORTADORA E EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS LTDA de la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser consideradas
originarias de dicho país en los términos de lo dispuesto en el
Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), Régimen de Origen
MERCOSUR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen de las crucetas clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8708.99.90, exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BAYRES
COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA, IMPORTADORA E EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS
LTDA., por no cumplir con las condiciones para ser consideradas
originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los términos de
lo dispuesto en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO
DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18),
Régimen de Origen MERCOSUR.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para que proceda a
dar tratamiento arancelario de extrazona a las crucetas clasificadas en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8708.99.90, exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BAYRES
COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA, IMPORTADORA E EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS
LTDA., de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por las
firmas MERCEDES POMPEYA S.A. y DPS AUTOPARTES S.R.L., de la REPÚBLICA
ARGENTINA, documentados mediante los Despachos de Importación Nros. 17
001 IC04 175774 D de fecha 4 de septiembre de 2017, 17 001 IC04 112152
H de fecha 13 de junio de 2017, 17 001 IC04 188930 B de fecha 18 de
septiembre de 2017, 17 001 IC04 219514 R de fecha 24 de octubre de 2017
y 18 001 IC04 048038 T de fecha 26 de febrero de 2018, formulando los
cargos correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde la suspensión del tratamiento arancelario de intrazona para
los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida
exportados por la firma BAYRES COMERCIO VAREJISTA, ATACADISTA,
IMPORTADORA E EXPORTADORA DE AUTO PEÇAS LTDA, de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde ejecutar las garantías constituidas en los términos de lo
dispuesto por la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de
1999 de la Dirección General de Aduanas para los productos indicados en
el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 06/03/2019 N° 13038/19 v. 06/03/2019