INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 59/2019
RESOL-2019-59-APN-INASE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019
VISTO el Expediente Nº EXP-2019-07300260-APN-DSA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en
el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.350 del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y
sus derivados, promulgada el día 29 de marzo de 2017, se establecen los
lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que
involucren la investigación médica y científica del uso medicinal de la
planta de cannabis y sus derivados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicha Ley establece en su Artículo 6º, los organismos autorizados
para el cultivo de cannabis con fines de investigación médica y/o
científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que
suministrará el programa.
Que el Decreto Nº 738, de fecha 21 de septiembre de 2017 aprueba la
reglamentación de la Ley 27.350, para poner en ejecución el
funcionamiento del “Programa Nacional para el estudio y la
investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados
y tratamientos no convencionales”.
Que el Artículo 6º de dicho decreto reglamenta el cultivo de cannabis y
en su Punto 3 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, regulará las
condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los
órganos de propagación de esta especie.
Que en la Resolución Nº 258 de fecha 3 de abril de 2018 del MINISTERIO
DE SEGURIDAD se establecen las condiciones de habilitación en materia
de seguridad del predio e instalaciones para la siembra, plantación,
cultivo y/o cosecha de cannabis.
Que la Resolución Nº 56 de fecha 9 de febrero de 2018 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita del
ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, establece los requisitos para la
importación y exportación de semillas así como la utilización de la
Planilla de Solicitud de Importación de Semillas que genera el sistema
de gestión, que reviste carácter de declaración jurada entre otros
documentos para su implementación.
Que en ese marco se ha advertido la necesidad de contar con una
normativa específica para regular las actividades que se lleven a cabo
en invernáculos de seguridad con Cannabis sp.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha aconsejado su aprobación en su
reunión de fecha 12 de febrero de 2019, según Acta Nº 460.
Que el suscripto se halla facultado a dictar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º, inciso 3 del
Decreto Nº 738 de fecha 21 de septiembre de 2017 y Artículo 9º del
Decreto 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº
25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese las condiciones para las actividades de
producción, difusión, manejo y acondicionamiento que se lleven a cabo
en invernáculos y/o predios de seguridad con Cannabis sp en la
REPÚBLICA ARGENTINA, las que se establecen en Anexo I
(IF-2019-12353067-APN-INASE#MPYT) y II
(IF-2019-12352885-APN-INASE#MPYT) de la presente.
No se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo,
acondicionamiento e importación sin la previa autorización del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2º.- Los controles que serán efectuadas por el INASE podrán
incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su
ciclo de cultivo así como también de la importación de los órganos de
propagación.
ARTÍCULO 3º.- Las responsabilidades emergentes de la autorización
otorgada de acuerdo al Anexo I (IF-2019-12353067-APN-INASE#MPYT), así
como los daños que pudieren derivar de las actividades, recaen en la
persona humana o jurídica del solicitante, como así también en el
responsable técnico designado.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento a lo normado en la presente resolución
dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en el Artículo 38
de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y Artículo
20 del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el “Reglamento para las actividades de
producción, difusión, manejo y acondicionamiento con Cannabis sp. en
Invernáculos o Predios de Seguridad” que, identificado como Anexo I
(IF-2019-12353067-APN-INASE#MPYT), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase la Solicitud de Actividades con Cannabis sp que
constituye el Anexo II (IF-2019-12352885-APN-INASE#MPYT).
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2019 N° 13035/19 v. 06/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)