INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 9/2019
RESOL-2019-9-APN-INV#MPYT
2a. Sección, Mendoza, 25/02/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-01259865--APN-DD#INV, las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, las Resoluciones Nros. C.28 de fecha 26 de setiembre
de 2003, C.51 de fecha 22 de noviembre de 2012, C.11 de fecha 19 de
mayo de 2016 y RESOL-2017-48-APN-INV#MA de fecha 13 de marzo de 2017 de
este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), solicita la
modificación de los montos por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y
24.566.
Que a través de las Resoluciones Nros. C.28 de fecha 26 de setiembre de
2003, C.51 de fecha 22 de noviembre de 2012, C.11 de fecha 19 de mayo
de 2016 y RESOL-2017-48-APN-INV#MA de fecha 13 de marzo de 2017 de este
Organismo, se fijaron las pautas para la aplicación de multas por
infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas
reglamentaciones.
Que se ha sostenido que el INV no es un organismo recaudador sino de
fiscalización, cuya finalidad u objeto principal -en el ejercicio del
poder de policía- es el control de los productos vitivinícolas y de los
alcoholes etílico y metanol, al ser autoridad de aplicación de Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, siendo el bien jurídico tutelado en primer lugar
la salud de la población y, subsidiariamente, el fomento y
consolidación de las industrias respectivas.
Que si bien los extremos expresados precedentemente son prioritarios en
el accionar de este Organismo, no es menos cierto que cuando el monto
de las multas resulta desfasado en cuanto a su impacto en el infractor,
la sanción pierde su doble finalidad: disuasiva y represiva/preventiva.
Que la multa como sanción, como se expresó, tiene una doble finalidad,
por un lado castigar al responsable y por otro, disuadir o prevenir
conductas similares en el futuro. En la medida que la multa no
satisfaga esta doble finalidad, queda desvirtuada y pierde su razón de
ser.
Que los montos establecidos por las distintas normas dictadas por el
INV, han hecho que las multas pierdan en la actualidad su finalidad.
Que de acuerdo al razonamiento desarrollado, debe procederse a la
actualización de los montos de las multas impuestas por violación a la
Ley General de Vinos Nº 14.878 y a la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566 y sus respectivas reglamentaciones, lo que importa la
modificación de las Resoluciones Nros. C.28/03 y C.51/12, y la
derogación de las Resoluciones Nros. C.11/16, y
RESOL-2017-48-APN-INV#MA/17.
Que la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que la
determinación de la multa debe estar ligada a las circunstancias
comprobadas de acuerdo a la finalidad de la ley y que tales condiciones
hacen a la proporcionalidad entre la medida y la finalidad de
prevención y punición de la ley.
Que el análisis de proporcionalidad, de razonabilidad y de justicia en
el quantum de la multa, depende del examen primero y fundamental de la
Autoridad de Aplicación, en este caso del INV.
Que a orden 10 y 15, respectivamente, consta la intervención de la
Gerencia de Fiscalización y la Subgerencia de Administración de este
Instituto.
Que en el cálculo de los nuevos importes de las multas por infracciones
al Régimen Legal Vitivinícola, se ha aplicado una reducción sustancial
de la escala sobre la actualización que prevé el Artículo 24 de la Ley
Nº 14.878 (Índice de Precios Mayoristas Nacionales no Agropecuarios que
elabora el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), hoy
reemplazado por el ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM), a
los fines de no generar un aumento irrazonable por su desproporción.
Que en el caso del Régimen Legal de Alcoholes, es preciso recordar que
el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA será la Autoridad de
Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que por el Artículo 30, la citada ley faculta al Organismo para fijar
reglamentariamente el valor del litro de alcohol que servirá de base
para el cálculo de las multas previstas en la norma.
Que por ello se procederá a un aumento del valor del litro de alcohol
etílico teniendo en cuenta su destino, en razón de que esta
circunstancia hace a la gravedad de la infracción, atendiendo a que el
Bien Jurídico tutelado es la salud de la población.
Que en la determinación o fijación final del monto de las multas deben
seguirse los lineamientos normativos existentes y que están dados por
las resoluciones mencionadas en la presente medida.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1.279/03 y 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los montos de las multas establecidos por
las Resoluciones Nros. C.28 de fecha 26 de septiembre de 2003 y C.51 de
fecha 22 de noviembre de 2012, conforme el Anexo Nº
IF-2019-10913277-APN-SAJ#INV que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Deróngase las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 19 de mayo
de 2016 y RESOL-2017-48-APN-INV#MA de fecha 13 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3°.-En ningún caso las multas a aplicarse por infracción al
Régimen Legal Vitivinícola, podrán ser inferiores a la suma de PESOS
DOS MIL ($ 2.000).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Oficina
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
e. 06/03/2019 N° 12943/19 v. 06/03/2019