MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 68/2019
RESOL-2019-68-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
Visto el expediente EX-2018-61790527-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319
y 24.076, el decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992, la resolución
104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía
(RESOL-2018-104-APN-MEN), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la ley 17.319 establece que el Poder Ejecutivo
Nacional permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no
requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas,
pudiendo fijar los criterios que regirán las operaciones en el mercado
interno a fin de posibilitar una racional y equitativa participación a
todos los productores del país.
Que el artículo 3° de la ley 24.076 dispone que las exportaciones de
gas natural deberán ser autorizadas siempre que no se afecte el
abastecimiento interno.
Que el artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de
1992 previó que las autorizaciones de exportación fueran emitidas por
el ex Ministerio de Energía y Minería una vez evaluadas las solicitudes
de conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además el
citado ex ministerio para emitir las normas complementarias que
resultaran necesarias a tales efectos.
Que mediante la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex
Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN) se aprobó el
Procedimiento para la Autorización de las Exportaciones de Gas Natural.
Que YPF Sociedad Anónima (YPF) solicitó una autorización de exportación
a la República de Chile, con destino a Methanex Chile SpA (Methanex),
en virtud de la oferta para la compraventa de gas natural (la oferta),
mediante la cual YPF se compromete a entregar gas natural a Methanex,
bajo condición firme y a corto plazo, es decir, con compromisos de
entrega y/o recepción de las partes, todo ello sujeto a la obtención de
todos los permisos, aprobaciones y consentimientos correspondientes.
Que de conformidad con lo previsto en la oferta, el gas objeto de la
exportación proviene del área Magallanes de la cuenca austral de
acuerdo a la participación de YPF en dicha área, y la autorización de
exportación solicitada totaliza un volumen de trescientos cincuenta y
seis millones de metros cúbicos (356.000.000 m3) de gas natural de
nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3).
Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se encuentre asegurado
el abastecimiento de la demanda interna en caso de existir situaciones
en las que se requiera interrumpir la exportación, debiendo YPF adoptar
las medidas correspondientes en la administración del volumen de gas
natural a exportar autorizado en este permiso, a fin de garantizar que
el abastecimiento interno no se vea afectado.
Que las modificaciones de las condiciones contractuales originales
referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de
los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones,
deberán ser sometidas a consideración de esta secretaría de gobierno
con anterioridad a su vigencia efectiva.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
inciso 1 del artículo 3° del anexo I al decreto 1738/1992 y el apartado
VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a YPF Sociedad Anónima (YPF) una autorización
para exportar gas natural a la República de Chile, de carácter firme,
desde el área Magallanes de la cuenca austral, con destino a Methanex
Chile SpA (Methanex), de acuerdo con los compromisos que constan en la
oferta para la compraventa de gas natural entre YPF y Methanex, por un
volumen máximo de trescientos cincuenta y seis millones de metros
cúbicos (356.000.000 m3) de gas natural de nueve mil trescientas
kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3) hasta las 06:00 horas del
1° de enero de 2020, o hasta completar la cantidad máxima total
autorizada, lo que ocurra primero. Sin perjuicio del carácter firme de
la autorización de exportación, los suministros aquí previstos podrán
ser interrumpidos a fin de garantizar la seguridad de abastecimiento
del mercado interno.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar la exportación de excedentes de gas natural en
las cantidades diarias previstas en el artículo 1°, la que estará
sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de
abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la
autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten
como excedentes serán contabilizados como parte del volumen total
autorizado a exportar en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- La autorización de exportación caducará automáticamente
si transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a
partir de la fecha de su publicación no se efectivizare la primera
exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en
el inciso 6 del artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de
septiembre de 1992.
ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales
originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o
precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas
exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de la autoridad de
aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.
ARTÍCULO 5°.- YPF deberá informar mensualmente a la autoridad de
aplicación, con carácter de declaración jurada, los volúmenes
mensualmente exportados. Dicha información será entregada en
cumplimiento de la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex
Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos y estará sujeta a lo establecido en la resolución
104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía
(RESOL-2018-104-APN-MEN).
ARTÍCULO 6°.- La autorización de exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.
ARTÍCULO 7°.- Notificar a YPF y a la Dirección General de Aduanas de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 06/03/2019 N° 13215/19 v. 06/03/2019