JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 243/2019
RESOL-2019-243-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO: el EX-2019-12066585- -APN-DGDA#JGM, las Leyes Nro. 18.875 y Nro
27.437, los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorios,
801 y 802 del del 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA ha solicitado al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA S.A. que además de efectuar la transmisión de los telegramas
que la ley dispone, por una cuestión de integración del proceso, deberá
procesar y difundir los resultados electorales de cada mesa y los
agregados por categoría de cargos y jurisdicción.
Que por el expediente citado en el visto tramita una solicitud del
CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. relativa a la aprobación
del caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección
destinado a la contratación de un “Servicio de recuento provisional de
resultados para el proceso electoral nacional 2019” con el fin de
cumplir con los requerimientos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA respecto de la carga, procesamiento y difusión de
resultados electorales.
Que el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras
normas, por la Ley de Compre Nacional N° 18.875, según la cual el
sector público puede contratar con firmas extranjeras únicamente en
casos excepcionales, aprobados previamente por el Ministerio
competente, que solo podrán fundarse en la falta de capacidad técnica
local.
Que el artículo 27 de la Ley N° 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N°
18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.
Que el Servicio Electoral del Correo, mediante dictamen técnico
publicado en fecha 26/02/2018 señala que dada la característica crítica
del procedimiento en cuestión resulta conveniente proceder a una
contratación externa del servicio de recuento provisional de resultados
para el proceso electoral nacional 2019, destacando que para asegurar
la capacidad técnica de los oferentes, además del cumplimiento de las
especificaciones del Pliego de Condiciones Particulares, deberán
requerirse antecedentes en la prestación de servicios similares, con la
misma modalidad y de similar envergadura.
Que de acuerdo a los antecedentes previos, siempre resultó operadora de
un sistema similar una misma empresa por lo que para garantizar el
principio de competencia debería efectuarse una convocatoria de una
contratación nacional e internacional.
Que según surge de la nota de solicitud de aprobación del caso
excepcional que autorice la contratación con firmas o profesionales
extranjeros, suscripta por el Director Ejecutivo General del CORREO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., el Directorio de dicho órgano
convocó a una contratación internacional para la prestación de un
“Servicio de recuento provisional de resultados para el proceso
electoral nacional 2019” con el fin de cumplir con los requerimientos
del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda respecto del de
la carga, procesamiento y difusión de resultados electorales,
Que en fecha 26 de febrero de 2019 se publicó el Dictamen Técnico en el
Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo dispuesto por el
artículo 16 de la Ley N° 18.875.
Que CORREO OFICAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. es un ente del Sector
Público Nacional actuante en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARIA
DE GOBIERNO DE MODERNIZACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
de conformidad con el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención del su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 16 de la Ley N° 18.875.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Téngase por aprobado, en los términos del artículo 16° de
la Ley N° 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con
firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de
selección destinado a la contratación de un “Servicio de recuento
provisional de resultados para el proceso electoral nacional 2019”, con
el objetivo de que el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.
cumpla con los requerimientos del Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda respecto de la carga, procesamiento y difusión de
resultados electorales.
ARTÍCULO 2° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL Y archívese. Andrés Horacio Ibarra
e. 06/03/2019 N° 13511/19 v. 06/03/2019