DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1027/2019
DI-2019-1027-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019
VISTO el Expediente EX-2019-09479906- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 22.520 y sus modificatorias, las Leyes N° 25.871 y N° 25.506,
los Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010 y N° 892 del 25 de julio de
2016 y las Disposiciones DNM N° 1488 del 16 de julio de 2010 y N° 1105
del 28 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece las líneas políticas
fundamentales y las bases estratégicas en materia migratoria, regulando
la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.
Que el Decreto Nº 616/10, reglamentario de la Ley referida, establece
que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los requisitos y
procedimientos para el trámite de las solicitudes de residencia.
Que en tal sentido, en el artículo 9° de su Anexo II, dispone que los
extranjeros que peticionen una residencia ante la autoridad migratoria,
deberán presentar, entre otra documentación, un “Certificado de
antecedentes penales emitido en la REPÚBLICA ARGENTINA, siempre que se
tratare de un extranjero que hubiese cumplido DIECISÉIS (16) años de
edad” y un “Certificado de antecedentes penales emitido por las
autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo
superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3)
años, siempre que se tratare de un extranjero que hubiese cumplido los
DIECISÉIS (16) años de edad.”
Que posteriormente, mediante el dictado de las Disposiciones DNM N°
1488/10 y N° 1105/11, que aprobaron los instructivos de tramites de
regularización migratoria para nacionales del “Mercosur” y “No
Mercosur”, respectivamente, se exige la presentación de dichos
certificados de antecedentes penales.
Que en otro orden de ideas, el CÓDIGO PENAL, en su artículo 51,
establece que el registro de las sentencias condenatorias caducará a
todos sus efectos: “1. Después de transcurridos diez años desde la
sentencia para las condenas condicionales; 2. Después de transcurridos
diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas
de la libertad; 3. Después de transcurridos cinco años desde su
extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación”.
Que de tal manera, el mentado Certificado de Antecedentes Penales en
nuestro país, expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA,
informa con una antigüedad de DIEZ (10) años hasta el momento de su
emisión.
Que por otro lado, la Ley N° 25.871 alude al principio de reciprocidad
entre Estados- universalmente aceptado en el derecho internacional-,
receptándolo en su artículo 102. En tal sentido, su párrafo segundo
establece que “El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios
otorgados por la presente ley respecto de los súbditos de aquellos
países que tengan establecidas restricciones para los ciudadanos
argentinos allí residentes, que afecten gravemente el principio de
reciprocidad”.
Que en razón de lo expuesto, con fundamento en la normativa vigente
antes descripta, y teniendo en cuenta que el Certificado de
Antecedentes Penales expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA,
informa con una antigüedad de DIEZ (10) años hasta el momento de su
emisión, deviene pertinente establecer el mismo requisito de antigüedad
en todo otro certificado que acredite la carencia de antecedentes
penales, presentado como condición para el otorgamiento de un beneficio
migratorio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario
N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y
el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el certificado de antecedentes penales
requerido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para todo trámite
que corresponda, deberá contener en forma completa y clara los datos de
la persona, así como todos los antecedentes penales perfectamente
individualizados, con una antigüedad de DIEZ (10) años, a contar desde
el momento de su emisión por la autoridad competente del país del
extranjero que lo presente o bien del pais donde residia con
anterioridad al ingreso a la Republica Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el plazo determinado en el artículo
precedente, podrá ser materia de análisis particular, en razón del
principio de reciprocidad del Derecho Internacional receptado en el
art. 102 de la Ley Migratoria Nº 25.871.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 06/03/2019 N° 12993/19 v. 06/03/2019