MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 59/2019
DI-2019-59-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, Parte
Tercera, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada reglamenta el trámite de Baja del Automotor con
Recuperación de Piezas, en el marco de lo establecido por la Ley Nº
25.761 y su Decreto reglamentario Nº 744/04.
Que ese procedimiento concluye con la presentación ante el Registro
Seccional, por parte del Desarmadero interviniente, de la planilla que
da cuenta de la correcta individualización de las piezas
comercializables.
Que esa norma fue recientemente modificada por la Disposición N°
DI-2019-9-APN-DNRNPACP#MJ, con el objeto de encontrar el mejor
mecanismo para acompañar la operatoria comercial, sin menoscabar por
ello la seguridad jurídica que brinda el sistema registral respecto de
estas tramitaciones, a través de la individualización y trazabilidad de
las piezas recuperables que se reincorporan al mercado.
Que en ese orden de ideas, y en el marco del proceso de digitalización
de los trámites registrales encarado por este organismo, se dispuso la
remisión electrónica de esa planilla a los Registros Seccionales.
Que, ello, con el fin de evitar que el lapso comprendido entre la
emisión del elemento identificatorio y la notificación de su efectivo
estampado superara los plazos establecidos.
Que, con esa modificación, se estableció que ese plazo se compute a
partir del día en que dichos elementos son retirados de la sede de un
Registro Seccional por parte del Desarmadero interviniente, pero el
mismo se redujo considerablemente.
Que la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de dicha norma
indica que si bien se han resuelto las dificultades de un sector de los
operadores del sistema, otros se encuentran en una situación que afecta
su operatoria comercial, en virtud de no poder cumplir con los plazos
ahora previstos.
Que ese incumplimiento podría implicar la caducidad de los elementos
identificatorios y, por ende, la imposibilidad de comercializarlos.
Que esta situación redundaría en desmedro de la trazabilidad de las
piezas recuperadas para abastecer la demanda de repuestos usados.
Que, en consecuencia, se entiende oportuno modificar la normativa
citada en el Visto, con el objeto de contemplar las distintas formas de
encauzar los trámites de baja con recuperación de piezas.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88, los artículos 8° y 9° de
la Ley N° 25.761 y artículos 1°, 9°, 10 y 19 del Decreto N° 744/04.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Sección 5°, Capítulo III, Título II del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, de la forma en que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto del artículo 17, por el siguiente:
“Artículo 17.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de
baja del automotor con recuperación de piezas, el Registro Seccional
recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo
dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual
procesará el trámite conforme a lo previsto en el mismo Título y
Capítulo citados, Sección 2ª y comprobará, además de lo indicado en
esta Sección, Parte Primera, artículo 4º:
a) Que la Solicitud Tipo “04-D” se encuentre intervenida por el
desarmadero inscripto en el Registro Único de Desarmaderos de
Automotores y Actividades Conexas que recibirá las piezas recuperables.
En el rubro “Observaciones”, el Desarmadero deberá indicar si desea
retirar los elementos identificatorios por su propia cuenta (artículo
20) o si por el contrario deben ser entregados a quien retira el
trámite junto con el Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761
(artículo 20 bis).
b) Que se hayan presentado las fotografías indicadas en el artículo 16, inciso b), debidamente intervenidas.
c) Que el listado de piezas señaladas en la respectiva Solicitud Tipo
“04-D” coincida con el listado de autopartes en condición de ser
recuperadas oportunamente informado por el desarmadero interviniente,
mediante el procedimiento previsto en el artículo anterior.”
2.- Sustitúyese el texto del artículo 18, por el siguiente:
“Artículo 18.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:
a) Procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio,
si quien peticiona la inscripción de la baja del automotor con
recuperación de piezas fuere el adquirente o una entidad aseguradora en
las condiciones del artículo 2º, inciso c) de esta Sección.
b) Anular y destruir la Cédula, agregando al Legajo la parte de ésta
que contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio
y efectuar la anotación posterior en el Título del Automotor de acuerdo
con lo establecido en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo
4°.
c) Retener y destruir las placas de identificación.
d) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.
e) Expedir el Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 conforme al
modelo que obra como Anexo III de esta Sección, el que deberá ser
adquirido por los Registros Seccionales en el Ente Cooperador Ley Nº
23.283 (A.C.A.R.A.), quien los suministrará exclusivamente a los
Encargados de Registro, quedando expresamente prohibida su venta a
terceros, y entregarlo al peticionario. En dicho Certificado se
estampará, en el espacio correspondiente, uno de los efectos obrantes
en la parte derecha de los elementos identificatorios de las piezas a
identificar.
f) Si el desarmadero interviniente hubiere optado por retirar los
elementos identificatorios por su cuenta, retener los efectos restantes
de los elementos identificatorios de las piezas recuperables que
consten en el Certificado de Baja y Desarme indicado en el inciso e),
para su posterior entrega a su representante legal, apoderado o
mandatario matriculado, que deberá presentarse a retirarlos munido del
Certificado de Baja y Desarme.
g) Anotar en la Hoja de Registro la baja inscripta y dejar constancia
de la entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761
expedido -identificándolo por su numeración-, así como la entrega de
los elementos identificatorios de las piezas recuperables que consten
en él.
h) Entregar al peticionario, junto con el triplicado de la Solicitud
Tipo “04-D” en el que se dejará constancia del número de control del
Certificado expedido, Placas provisorias para automotores dados de baja
para circular hasta el desarmadero responsable conforme lo previsto en
este Título, Capítulo XVI, Sección 8ª. Si el desarmadero no hubiere
optado por la operatoria indicada en el inciso f) de este artículo,
también se hará entrega de los efectos restantes de los elementos
identificatorios de las piezas recuperables que consten en Certificado
de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761.
i) Archivar en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo, las fotos
presentadas y, en su caso, fotocopia de la documentación presentada
para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º, inciso h).
j) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional,
en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
En el supuesto previsto en el inciso a) de este artículo (transferencia
con baja con recuperación de piezas simultánea del automotor), no se
operará cambio de radicación alguno aun cuando de las constancias
resulte que el domicilio del nuevo titular corresponde a otro Registro
y éste tenga su asiento en otra ciudad.
3.- Sustitúyese el texto del artículo 20, por el siguiente:
“Artículo 20.- Cuando el Desarmadero responsable hubiera optado por
retirar los elementos identificatorios por su propia cuenta, la entrega
del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 lo habilitará a
concurrir al Registro Seccional interviniente a retirar los elementos
identificatorios para proceder al desarme del automotor con
recuperación de las piezas que en él se indican como recuperables. A
esos efectos, la persona inscripta en el RUDAC, su representante legal,
apoderado o mandatario matriculado deberá presentarse en la sede
registral munido del Certificado de Baja, en original y copia. El
Registro Seccional archivará la copia en legajo B y devolverá el
original al presentante. Asimismo, en la copia archivada se dejará
constancia de la efectiva entrega de los elementos identificatorios,
con la firma de la persona que los retira. La fecha del retiro de los
elementos identificatorios deberá asentarse en el Sistema informático.
A los fines de la identificación de las piezas indicadas como
recuperables, los elementos identificatorios deberán ser estampados por
el titular del desarmadero inscripto dentro de los TREINTA (30) días
siguientes al retiro de los mismos. Paralelamente, deberá completar la
planilla cuyo modelo se encuentra disponible en la página web del
organismo (www.dnrpa.gov.ar). En ella deberá estamparse, en el lugar
reservado a ese fin, el efecto restante de la parte derecha de los
elementos identificatorios de las piezas a identificar. En este caso la
planilla deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad del
Automotor donde se hubiere inscripto el trámite dentro de los TREINTA
(30) días indicados. Vencido ese plazo sin que el Desarmadero hubiere
presentado la planilla correspondiente, caducará la vigencia de los
elementos de seguridad asignados, lo que importará la inhabilitación
para comercializar las piezas recuperadas. Esa circunstancia se hará
constar en el sistema informático.
La planilla podrá ser presentada directamente ante el Registro
Seccional donde se hubiere inscripto el trámite (radicación del
dominio).
También podrá ser remitida a través un correo electrónico. En este
caso, el desarmadero interviniente deberá adjuntar la planilla
escaneada en formato PDF, siendo responsable civil y penalmente de la
veracidad de la documentación remitida. Este correo electrónico deberá
ser enviado desde la casilla de correo del desarmadero interviniente
validada por el RUDAC a la casilla de correo del Registro Seccional de
radicación del legajo. Las planillas originales deberán ser archivadas
por el plazo de DIEZ (10) años en un bibliorato especial destinado a
ese efecto, cuya guarda y custodia corresponde al desarmadero. Las
planillas archivadas podrán ser objeto de inspección en cualquier
ocasión por esta Dirección Nacional. Recibida la planilla dentro del
plazo establecido en alguna de las formas indicadas, dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la recepción el Registro
Seccional procederá a habilitar las piezas en el sistema informático,
siguiendo las instrucciones que allí se indican. Seguidamente, agregará
la documentación original presentada o las copias escaneadas, según el
caso, al Legajo “B” del automotor.”
4.- Incorpórase como artículo 20 bis, el siguiente texto:
“Artículo 20 bis.- Cuando el desarmadero responsable hubiera optado por
que los elementos identificatorios se entreguen a quien retira el
trámite de baja junto con el Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº
25.761, la entrega de dicho Certificado al mencionado desarmadero lo
habilitará a proceder al desarme del automotor con recuperación de las
piezas que en él se indican como recuperables.
A los fines de la identificación de las piezas indicadas como
recuperables, los elementos identificatorios deberán ser estampados por
el titular del desarmadero inscripto dentro de los TREINTA (30) días
siguientes a la inscripción de la baja. Paralelamente, deberá completar
la planilla cuyo modelo se encuentra disponible en la página web del
organismo (www.dnrpa.gov.ar). En ella deberá estamparse, en el lugar
reservado a ese fin, el efecto restante de la parte derecha de los
elementos identificatorios de las piezas a identificar.
Esta planilla deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad
del Automotor donde se hubiere inscripto el trámite dentro del plazo de
CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados desde su toma de razón.
Vencido ese plazo sin que el Desarmadero hubiere presentado la planilla
correspondiente, caducará la vigencia de los elementos de seguridad
asignados, lo que importará la inhabilitación para comercializar las
piezas recuperadas. Esa circunstancia se hará constar en el sistema
informático.
La planilla podrá ser remitida de cualquiera de las formas previstas en el artículo 20 de la presente.”
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones introducidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 15 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 06/03/2019 N° 13056/19 v. 06/03/2019