POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 120/2019

DI-2019-120-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 04/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-40391132-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que el Apéndice 8 del PNSAC determina el “Régimen de procedimientos en puntos de inspección y registro de pasajeros y equipaje de mano” (RESERVADO), estableciendo un procedimiento normalizado aplicable en los puntos de inspección y registro de pasajeros y equipajes de mano, instaurando pautas generales para los casos que requieren procedimientos especiales de inspección y registro, tránsito por el sector estéril de oficiales de seguridad a bordo de aeronaves que transitan por dicho sector, tratamiento de personas bajo custodia y otras situaciones y una descripción del procedimiento de cómo deben ser inspeccionadas y/o registradas las personas en los puntos de inspección y registro.

Que ante la necesidad de la incorporación de nuevos medios técnicos y detallar los procedimientos aplicables a cada uno de ellos para asegurar un adecuado cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente, la Dirección de Seguridad de la Aviación elaboró el correspondiente proyecto normativo presentado a mi consideración.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del Reglamento de Seguridad de la Aviación que se aprueba por la presente comprometa el cumplimiento de sus objetivos, es necesario otorgar a los “PROCEDIMIENTOS EN PUNTOS DE INSPECCIÓN Y REGISTRO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE DE MANO” carácter reservado.

Que en razón de su publicación parcial se pondrán en conocimiento de las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que deban cumplirlas, las partes pertinentes de carácter reservado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese el Apéndice N° 8 “RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTOS EN PUNTOS DE INSPECCIÓN Y REGISTRO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE DE MANO” de la Disposición PSA N° 74/10.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese con carácter RESERVADO, el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN RSA N° 18, que como Anexo I (IF-2019-06418227-APN-DDA#PSA) integra la presente.

ARTÍCULO 3°.- Procédase al reemplazo en la versión publicable del PNSAC, conforme a lo establecido en la Sección 1.4 del Anexo II, de la página 120 de 121 del PNSAC correspondiente al Listado de Apéndices que como Anexo II (IF-2019-06418189-APN-DDA#PSA) integra la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Procédase al reemplazo en la versión publicable del PNSAC, conforme a lo establecido en la Sección 1.4 del Anexo II, de la página 1 de 1 del Apéndice N° 8 del PNSAC correspondiente a la carátula del mismo, que como Anexo III (IF-2019-06418142-APN-DDA#PSA) integra la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Los contenidos de carácter RESERVADO entrarán en vigencia y se tornarán de cumplimiento exigible a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y sus Anexos II y III, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot

NOTA: Los Anexos que integran esta Disposición no se publican. Los Anexos II y III podrán ser consultados conforme a lo establecido en la Disposición PSA N° 436/2018, publicada en el Boletín Oficial el 3 de mayo de 2018.

e. 06/03/2019 N° 13340/19 v. 06/03/2019

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")