POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 120/2019
DI-2019-120-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-40391132-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro
de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de
Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos
recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación
civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los
tratados suscriptos por la Nación en la materia.
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo su
artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la
fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata
a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito
aeroportuario y en las aeronaves.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA
se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional
escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las
operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia
ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen
normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal
objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la
protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en
tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves,
instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la
aviación.
Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser
complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento
de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las
prescripciones consignadas en la citada norma.
Que el Apéndice 8 del PNSAC determina el “Régimen de procedimientos en
puntos de inspección y registro de pasajeros y equipaje de mano”
(RESERVADO), estableciendo un procedimiento normalizado aplicable en
los puntos de inspección y registro de pasajeros y equipajes de mano,
instaurando pautas generales para los casos que requieren
procedimientos especiales de inspección y registro, tránsito por el
sector estéril de oficiales de seguridad a bordo de aeronaves que
transitan por dicho sector, tratamiento de personas bajo custodia y
otras situaciones y una descripción del procedimiento de cómo deben ser
inspeccionadas y/o registradas las personas en los puntos de inspección
y registro.
Que ante la necesidad de la incorporación de nuevos medios técnicos y
detallar los procedimientos aplicables a cada uno de ellos para
asegurar un adecuado cumplimiento de la normativa nacional e
internacional vigente, la Dirección de Seguridad de la Aviación elaboró
el correspondiente proyecto normativo presentado a mi consideración.
Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del
contenido completo del Reglamento de Seguridad de la Aviación que se
aprueba por la presente comprometa el cumplimiento de sus objetivos, es
necesario otorgar a los “PROCEDIMIENTOS EN PUNTOS DE INSPECCIÓN Y
REGISTRO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE DE MANO” carácter reservado.
Que en razón de su publicación parcial se pondrán en conocimiento de
las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que deban
cumplirlas, las partes pertinentes de carácter reservado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de
diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese el Apéndice N° 8 “RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTOS EN
PUNTOS DE INSPECCIÓN Y REGISTRO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE DE MANO” de la
Disposición PSA N° 74/10.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese con carácter RESERVADO, el REGLAMENTO DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN RSA N° 18, que como Anexo I
(IF-2019-06418227-APN-DDA#PSA) integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- Procédase al reemplazo en la versión publicable del
PNSAC, conforme a lo establecido en la Sección 1.4 del Anexo II, de la
página 120 de 121 del PNSAC correspondiente al Listado de Apéndices que
como Anexo II (IF-2019-06418189-APN-DDA#PSA) integra la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Procédase al reemplazo en la versión publicable del
PNSAC, conforme a lo establecido en la Sección 1.4 del Anexo II, de la
página 1 de 1 del Apéndice N° 8 del PNSAC correspondiente a la carátula
del mismo, que como Anexo III (IF-2019-06418142-APN-DDA#PSA) integra la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Los contenidos de carácter RESERVADO entrarán en vigencia
y se tornarán de cumplimiento exigible a partir de la publicación en el
Boletín Oficial de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición y sus Anexos II y III, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot
NOTA: Los Anexos que integran esta Disposición no se publican. Los
Anexos II y III podrán ser consultados conforme a lo establecido en la
Disposición PSA N° 436/2018, publicada en el Boletín Oficial el 3 de
mayo de 2018.
e. 06/03/2019 N° 13340/19 v. 06/03/2019