MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 170/2019
DECTO-2019-170-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-31411874-APN-SSTF#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 304 del 11 de
abril de 2018, entre otros extremos, se declaró que el inmueble
asignado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ubicado
al frente de Avenida del Libertador S/N de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 20 – Sección 03 –
Manzana 66B – Parcela 1h (parte) - CIE 0200011880 (parte) -perímetro
identificado en el plano que forma parte integrante de dicha medida-,
no se encuentra afectado al uso ferroviario, ni se prevé su utilización
futura; prestándose en consecuencia conformidad para la eventual
desafectación dominial del área indicada como “Área Propuesta a
Desafectar” en el citado plano.
Que posteriormente se estimó necesario modificar la superficie a
desafectar, dictándose a tal efecto la Resolución del MINISTERIO DE
TRANSPORTE N° 1114 del 19 de diciembre de 2018.
Que las resoluciones referidas fueron dictadas en virtud de la
solicitud realizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con el fin de llevar a cabo la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas urbanas que permitan un adecuado y
equilibrado crecimiento de las zonas metropolitanas, teniendo como eje
el fomento de la construcción y la generación de empleo así como
también destinar parte de lo producido a financiar obras públicas de
infraestructura ferroviaria que redundarán no solo en el mejoramiento
de la traza urbana sino que permitirán la ampliación de la capacidad de
los servicios ferroviarios.
Que por el artículo 1° de la referida Resolución N° 1114/18 se
sustituyó el artículo 1° de la Resolución Nº 304/18, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, desafectando de la concesión otorgada a la
empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud del
Contrato aprobado por el Decreto Nº 994 del 18 de junio de 1992, y su
Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por el Decreto Nº
1039 del 5 de agosto de 2009, el último tramo de vía del Ramal Mitre
comprendido dentro del área a desafectar indicada en el plano
identificado como IF-2018-66658048-APN-MTR.
Que por el artículo 2° de la aludida Resolución del MINISTERIO DE
TRANSPORTE N° 1114/18 se sustituyó el artículo 2° de la mentada
Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 304/18, ampliándose la
superficie a desafectar del inmueble ubicado sobre Avenida del
Libertador S/N de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES referida
precedentemente, la que no se encuentra afectada al uso ferroviario,
sin que tampoco se prevea su utilización futura, prestando conformidad
el MINISTERIO DE TRANSPORTE para su eventual desafectación dominial.
Que, además, por el artículo 3° de la referida Resolución del
MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 1114/18 se sustituyó el artículo 3° de la
citada Resolución N° 304/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, instruyendo a
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
para que proceda a la elaboración de un proyecto de decreto que
propicie la clausura definitiva y el levantamiento de las vías y demás
instalaciones ferroviarias conforme el alcance establecido en los
artículos 1° y 2° de dicha Resolución.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicitó la constitución de una
servidumbre de paso destinada a permitir el acceso de vehículos de gran
porte a la playa de cargas de Retiro, otorgada en concesión a NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, y la constitución de una
servidumbre de paso de electroducto destinada a garantizar la
alimentación eléctrica de la Línea Mitre, debiendo oportunamente la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tener en cuenta las
consideraciones efectuadas mediante Nota N°
NO-2018-48726904-APN-SECPT#MTR, a fin de que la eventual enajenación
dominial no afecte la operación ferroviaria de pasajeros ni de cargas.
Que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes
que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover del
sector cuya clausura definitiva se propicia, deben quedar en poder de
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad
Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a clausurar en
forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás
instalaciones ferroviarias ubicadas en el sector del inmueble sito en
Avenida del Libertador S/N de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
[Nomenclatura Catastral: Circunscripción 20 – Sección 03 – Manzana 66B
– Parcela 1h (parte) – CIE 0200011880 (parte)], perímetro identificado
en el plano incorporado como Anexo (IF-2018-66658048-APN-MTR) a la
presente medida, teniendo en cuenta los términos de la Resolución N°
304 del 11 de abril de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada
por su similar Nº 1114 del 19 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, para que proceda a la constitución de una
servidumbre de paso destinada a permitir el acceso de vehículos de gran
porte a la playa de cargas de Retiro, otorgada en concesión a NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, y la constitución de una
servidumbre de paso de electroducto destinada a garantizar la
alimentación eléctrica de la Línea Mitre; todo ello sin perjuicio de
diversas consideraciones efectuadas mediante nota
NO-2018-48726904-APN-SECPT#MTR, las que deberán ser tenidas en cuenta
por la mentada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de
que la eventual enajenación dominial no afecte la operación ferroviaria
de pasajeros, ni de cargas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los rieles, durmientes, aparatos de vías
y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria
que se proyecta remover del sector detallado en el artículo 1º de la
presente medida, quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo
establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N°
26.352 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier
Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2019 N° 13872/19 v. 07/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)