Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-00523131- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
24.240 y 22.802, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015
y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y las
Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 525 de
fecha 3 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.
Que, el Decreto N° 48 de fecha 14 de enero de 2019, establece que la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
tiene entre sus facultades la de entender en la formulación y ejecución
de la política comercial interior.
Que, mediante la Resolución N° 525 de fecha 3 de septiembre de 2018 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINSTERIO DE PRODUCCIÓN, se
encomendó a la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la citada ex
Secretaría la implementación, administración y supervisión del Programa
“Precios Cuidados”.
Que, en consecuencia, mediante la Disposición N° 46 de fecha 28 de
septiembre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fueron
aprobados los modelos de convenio para ser suscriptos con las empresas
de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo
masivo en el marco del Programa “Precios Cuidados”.
Que, asimismo, en la citada disposición, se aprobaron los isologotipos
del Programa “Precios Cuidados” y el modelo de Saliente de Góndola del
citado Programa.
Que, dicho Programa se ha constituido como una herramienta valiosa para
garantizar el precio de referencia de ciertos productos de consumo
masivo.
Que, en este sentido, es relevante destacar que se ha incrementado
progresivamente la cantidad de productos incorporados al programa, así
como se han diversificado los rubros alcanzados.
Que, en virtud de ello, esta SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, es quien
detenta actualmente la potestad para aprobar los nuevos modelos de
convenio referidos al Programa “Precios Cuidados”, renegociar los
términos de los acuerdos oportunamente adoptados con las empresas de
supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo
masivo, así como a rubricar los Convenios donde se plasmen las nuevas
condiciones previstas para cada participante del programa.
Que, resulta pertinente modificar aquellos convenios previstos
únicamente para los supermercados de origen asiático a los fines de
ampliar el programa a todos aquellos autoservicios de cercanía.
Que, a su vez, con el objeto de lograr mayor claridad frente a los
consumidores, es necesario diferenciar en el convenio con Supermercados
Mayoristas a aquellos precios que tengan como destinatarios a
consumidores finales y a los comerciantes.
Que, en este sentido, deviene necesario especificar en todos los
convenios que las infracciones serán consideradas en base a aquellos
productos que sean objeto de fiscalización.
Que, en función de lo expuesto, resulta pertinente por la presente
medida derogar las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2014 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y 525/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y la Disposición N°
46/18 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a fin de introducir
las modificaciones anteriormente mencionadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Decretos Nros 174/18 y sus modificatorios y 48/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Convenio para ser suscripto con
las Empresas de Supermercados Minoristas en el marco del Programa
“Precios Cuidados” que, como Anexo I (IF-2019-06885193-APN-SSPMI#MPYT),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Convenio para ser suscripto con
las Empresas Proveedoras de Productos de Consumo Masivo en el marco del
Programa “Precios Cuidados” que, como Anexo II
(IF-2019-06884565-APN-SSPMI#MPYT), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Modelo de Convenio para ser suscripto con
las Empresas de Supermercados Mayoristas, en el marco del Programa
“Precios Cuidados” que, como Anexo III
(IF-2019-06884727-APN-SSPMI#MPYT), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Modelo de Convenio para ser suscripto con
las Empresas de Autoservicios de Cercanía, en el marco del Programa
“Precios Cuidados” que, como Anexo IV
(IF-2019-06885323-APN-SSPMI#MPYT), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el isologotipo del Programa “Precios Cuidados”,
cuya imagen y descripción técnica se establece en el Anexo V que, como
IF-2019-06885079-APN-SSPMI#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución.
El isologotipo del Programa “Precios Cuidados” podrá ser utilizado
únicamente por las empresas adheridas al mencionado Programa, quienes
deberán ajustarse estrictamente al diseño aprobado por la presente
medida.
El isologotipo del Programa “Precios Cuidados” deberá ser utilizado por
todas las empresas de supermercados adheridas al Programa “Precios
Cuidados” en su folletería y/o cualquier otro material de difusión
relacionado con su respectivo negocio, en el que se haga mención al
referido Programa o a los productos incorporados al mismo.
En caso de que las empresas pretendieran darle al isologotipo aprobado
un uso distinto del previsto por la presente medida, deberán contar con
la autorización fehaciente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el modelo de “Saliente de Góndola” del Programa
“Precios Cuidados”, cuya imagen y descripción técnica se establece en
el Anexo VI que, como (IF-2019-06885514-APN-SSPMI#MPYT), forma parte
integrante de la presente resolución.
El “Saliente de Góndola” deberá ser instalado por todas las empresas de
supermercados adheridas al Programa “Precios Cuidados” en cada espacio
destinado a la exhibición de productos incorporados al mismo y deberá
ajustarse estrictamente al diseño establecido mediante el Anexo VI de
la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Invítase a los Gobiernos Provinciales a fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas de
supermercados y proveedoras de productos de consumo masivo en el marco
del Programa “Precios Cuidados”.
ARTÍCULO 8º.- Los incumplimientos al Programa “Precios Cuidados” serán
sancionados de conformidad con las previsiones de la Ley N° 24.240.
ARTÍCULO 9º.- Derógase la Resolución N° 2 de fecha 3 de enero de 2014
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 10.- Derógase la Resolución N° 525 de fecha 28 de septiembre
de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 11.- Derógase la Disposición N° 46 de fecha 28 de septiembre
de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 12.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su emisión.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2019 N° 13521/19 v. 07/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)