MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 52/2019
RESOL-2019-52-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-52297865- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
22.802 y sus modificatorias, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de
2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 52 de fecha 11 de
marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, 484 de fecha 15 de agosto de 2018 y 494 de
fecha 16 de agosto de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que a través de la Resolución N° 484 de fecha 15 de agosto de 2018 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
establecieron los principios y requisitos esenciales a los que deberá
adecuarse todo producto identificado como mobiliario que se
comercializa en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a través de la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
estableció la obligación para los fabricantes nacionales e importadores
de muebles de tableros planos de etiquetar y/o rotular los productos
alcanzados por dicha resolución, a fines de brindar mayor información a
los usuarios.
Que conforme lo expuesto precedentemente, resulta oportuno establecer
el contenido, diseño y forma de aplicación de las etiquetas y/o
rotulados, y de la ficha de producto, ésta última en caso de
corresponder.
Que la Resolución N° 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, estableció
la obligación de presentar una Declaración Jurada de Producto a los
fines de manifestar el cumplimiento de los requisitos técnicos
establecidos en la misma, por lo cual resulta oportuno determinar el
contenido mínimo de la misma y de la información técnica respaldatoria
de la veracidad de la información declarada.
Que por los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 494/18 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO, y con el fin de brindar mayor certidumbre al
procedimiento mencionado, se establecieron los plazos para el
cumplimiento de lo dispuesto en los considerandos precedentes.
Que mediante la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se
aprobó la plataforma informática denominada “Sistema Integrado de
Comercio” (SISCO).
Que de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 494/18 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO, resulta conducente otorgar facultades de
interpretación e implementación de la presente medida a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 22.802 y sus modificatorias y el Decreto N°
174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el contenido, diseño y forma de aplicación
del etiquetado y/o rotulado y de la ficha técnica, esta última en caso
de corresponder, así como el contenido de la Declaración Jurada de
producto, según lo previsto por la Resolución N° 494 de fecha 16 de
agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, que deben cumplimentar todos los productos identificados
como muebles de tableros planos, de conformidad con lo previsto en los
Anexos I, II, III y IV que como IF-2019-10541653-APN-DRTYPC#MPYT,
IF-2019-05779985-APN-DRTYPC#MPYT, IF-2019-06029086-APN-DRTYPC#MPYT e
IF-2019-06031708-APN-DRTYPC#MPYT, respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Los fabricantes nacionales e importadores serán
responsables de la veracidad de la información de la etiqueta y/o
rotulado, y de la ficha técnica, esta última en caso de corresponder.
Asimismo, los comercializadores deberán exhibir la etiqueta de manera
visible en el producto, de forma legible e indeleble, al considerar el
producto en un punto de venta.
ARTÍCULO 3°.- Los fabricantes nacionales e importadores de los
productos alcanzados por la presente medida, deberán cumplir con el
contenido mínimo de la Declaración Jurada de Producto prevista por el
Artículo 6° de la Resolución N° 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
de conformidad con el Anexo II de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El contenido mínimo de la información técnica
respaldatoria, prevista por el Artículo 8° de la Resolución N° 494/18
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberá adecuarse a lo detallado en el
Anexo III de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La información técnica respaldatoria detallada en el
artículo 4° de la presente medida, deberá ser elaborada conforme a las
normas técnicas consignadas en el Anexo IV de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La información técnica respaldatoria prevista en el
Artículo 4º de la presente medida, deberá ser confeccionada en idioma
nacional y presentada a través de la Plataforma Digital denominada
“Sistema Integrado de Comercio” (SISCO), aprobada por la Resolución N°
52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, o la que en su futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 7º.- La información técnica respaldatoria podrá ser emitida
por laboratorios pertenecientes a las respectivas plantas elaboradoras
de los productos en cuestión (de primera parte) o por laboratorios
independientes (de tercera parte).
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2019 N° 13522/19 v. 07/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII,
AnexoIV)