MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 52/2019
RESOL-2019-52-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-52297865- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
22.802 y sus modificatorias, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de
2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 52 de fecha 11 de
marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, 484 de fecha 15 de agosto de 2018 y 494 de
fecha 16 de agosto de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que a través de la Resolución N° 484 de fecha 15 de agosto de 2018 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
establecieron los principios y requisitos esenciales a los que deberá
adecuarse todo producto identificado como mobiliario que se
comercializa en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a través de la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
estableció la obligación para los fabricantes nacionales e importadores
de muebles de tableros planos de etiquetar y/o rotular los productos
alcanzados por dicha resolución, a fines de brindar mayor información a
los usuarios.
Que conforme lo expuesto precedentemente, resulta oportuno establecer
el contenido, diseño y forma de aplicación de las etiquetas y/o
rotulados, y de la ficha de producto, ésta última en caso de
corresponder.
Que la Resolución N° 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, estableció
la obligación de presentar una Declaración Jurada de Producto a los
fines de manifestar el cumplimiento de los requisitos técnicos
establecidos en la misma, por lo cual resulta oportuno determinar el
contenido mínimo de la misma y de la información técnica respaldatoria
de la veracidad de la información declarada.
Que por los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 494/18 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO, y con el fin de brindar mayor certidumbre al
procedimiento mencionado, se establecieron los plazos para el
cumplimiento de lo dispuesto en los considerandos precedentes.
Que mediante la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se
aprobó la plataforma informática denominada “Sistema Integrado de
Comercio” (SISCO).
Que de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 494/18 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO, resulta conducente otorgar facultades de
interpretación e implementación de la presente medida a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 22.802 y sus modificatorias y el Decreto N°
174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el contenido, diseño y forma de aplicación
del etiquetado y/o rotulado y de la ficha técnica, esta última en caso
de corresponder, así como el contenido de la Declaración Jurada de
producto, según lo previsto por la Resolución N° 494 de fecha 16 de
agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, que deben cumplimentar todos los productos identificados
como muebles de tableros planos, de conformidad con lo previsto en los
Anexos I, II, III y IV que, respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Los fabricantes nacionales e importadores serán
responsables de la veracidad de la información de la etiqueta y/o
rotulado, y de la ficha técnica, esta última en caso de corresponder.
Asimismo, los comercializadores deberán exhibir la etiqueta de manera
visible en el producto, de forma legible e indeleble, al considerar el
producto en un punto de venta.
ARTÍCULO 3°.- Los fabricantes nacionales e importadores de los
productos alcanzados por la presente medida, deberán cumplir con el
contenido mínimo de la Declaración Jurada de Producto prevista por el
Artículo 6° de la Resolución N° 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
de conformidad con el Anexo II de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El contenido mínimo de la información técnica
respaldatoria, prevista por el Artículo 8° de la Resolución N° 494/18
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberá adecuarse a lo detallado en el
Anexo III de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La información técnica respaldatoria detallada en el
artículo 4° de la presente medida, deberá ser elaborada conforme a las
normas técnicas consignadas en el Anexo IV de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La información técnica respaldatoria prevista en el
Artículo 4º de la presente medida, deberá ser confeccionada en idioma
nacional y presentada a través de la Plataforma Digital denominada
“Sistema Integrado de Comercio” (SISCO), aprobada por la Resolución N°
52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, o la que en su futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 7º.- La información técnica respaldatoria podrá ser emitida
por laboratorios pertenecientes a las respectivas plantas elaboradoras
de los productos en cuestión (de primera parte) o por laboratorios
independientes (de tercera parte).
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2019 N° 13522/19 v. 07/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 794/2021
de la Secretaría de Comercio B.O. 9/8/2021. Vigencia: a los CUATRO
(4) días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
Por art. 7° de la misma norma se establece que los requisitos
establecidos en el presente Anexo serán
exigibles a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados
desde la fecha de publicación de la medida de referencia.)
REQUISITOS DE LA ETIQUETA Y/O ROTULADO Y DE LA FICHA TÉCNICA
1. REQUISITOS DE LA ETIQUETA Y/O ROTULADO
1.1. CONTENIDO
1.1.1. La etiqueta y/o rotulado deberá incluir la siguiente información del producto:
a. Modelo y/o denominación genérica del producto.
b. Razón social y/o marca comercial del fabricante nacional o importador, según corresponda.
c. Domicilio del fabricante o importador.
d. País de fabricación.
e. Dimensiones y peso del producto.
f. Indicación de cantidad o número de piezas del producto, en caso de corresponder.
g. Atributos del producto con su correspondiente iconografía, de
conformidad con lo previsto por el punto 1.2.2. del presente Anexo.
h. La leyenda: “Resolución N° 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO".
i. Un código QR, que redirija a la página web del fabricante nacional y/o importador, en caso de corresponder.
j. Aquella información adicional relevante que los fabricantes
nacionales y/o importadores consideren necesaria para brindarle mayor
información al consumidor final.
1.1.2. La etiqueta deberá contener como máximo hasta cinco atributos
esenciales del producto, de conformidad con lo previsto en el punto
1.2.2. del presente Anexo, y con las normas técnicas aplicables según
detallado en el Anexo IV de la presente medida.
1.2. DISEÑO
1.2.1. La etiqueta y/o rotulado de muebles de tableros planos deberá
tener el formato gráfico, la tipografía, el color y las dimensiones
mínimas que se detallan a continuación:
Imagen 1 - Modelo de etiqueta
Etiqueta Mobiliario
Imagen 2 - Dimensiones mínimas
Etiqueta Mobiliario
Imagen 3 – Tipografía del encabezado.
Etiqueta Mobiliario
Imagen 4 – Tipografía de los atributos
Etiqueta Mobiliario
Imagen 5 – Dimensiones código QR
Etiqueta Mobiliario
Imagen 6 – Tipografía leyenda
Etiqueta Mobiliario
Imagen 7 – Tipografía información del fabricante o importadormagen
Etiqueta Mobiliario
Imagen 8 – Tipografía información adicional
Etiqueta Mobiliario
NOTA:
Entiéndase por Área Segura, a los elementos que componen esta etiqueta
y han sido diseñados especialmente para que mantengan una proporción
visual clara y asimismo ocupen un espacio determinado. Es
imprescindible respetar las proporciones para no distorsionar la
etiqueta.
1.2.2. Los atributos principales del producto, descriptos en las normas
técnicas aplicables, serán representados en la etiqueta mediante una
iconografía, que contendrá una escala de referencia, de conformidad con
lo previsto en las normas técnicas aplicables detalladas en el Anexo IV
de la presente medida. Dicha escala de referencia será representada
mediante círculos, siendo la cantidad de círculos coloreados en pantone
2925 C equivalente a la clasificación de grado resultante del ensayo
aplicable al producto.
La escala mencionada será únicamente aplicable para los resultados de
los requisitos establecidos en la norma IRAM 9728-1 y no para el
resultado del ensayo correspondiente a la emisión/contenido de
formaldehído.
1.2.3. El empleo de los colores previamente definidos para la
confección de la etiqueta serán facultativos, pudiendo la misma ser
confeccionada en blanco y negro. Sin perjuicio de ello, los datos a
consignarse deberán mantener su condición de legibilidad y visibilidad
para el consumidor.
1.2.4. El diseño de las iconografías deberá ajustarse a lo siguiente:
Imagen 9 - Iconografía para la Emisión de Formaldehído
Imagen 10 - Iconografía para la Resistencia a la Abrasión
Imagen 11 - Iconografía para la Resistencia al Calor Seco
Imagen 12 - Iconografía para la Resistencia al Agrietamiento
Imagen 13 - Iconografía para la Resistencia al Manchado
Imagen 14 - Iconografía para la Resistencia al Vapor de Agua

1.3. APLICACIÓN
1.3.1. La etiqueta y/o rotulado deberá aplicarse en una superficie
visible al considerar al producto en un punto de venta, y encontrarse
en perfecto estado y sin alteraciones.
1.3.2. La etiqueta y/o rotulado no podrá quedar por debajo u oculta
total o parcialmente, por ningún otro elemento publicitario, comercial
o informativo.
1.3.3. Los productos no expondrán otras etiquetas, marcas, símbolos o
inscripciones que puedan inducir a error o confundir al consumidor
respecto a las características del mismo.
1.3.4. En toda venta a distancia en línea de los productos alcanzados
deberá exhibirse de manera visible la etiqueta y/o rótulo
correspondiente.
2. REQUISITOS DE LA FICHA TÉCNICA
Los productos alcanzados por la presente resolución deberán, en caso de
ser necesario por las características esenciales del producto, incluir
una ficha técnica, redactada en idioma nacional, clara y completa, que
contenga como mínimo la siguiente información:
a) Diagrama de descripción y/o instrucciones para el ensamblaje de piezas y/o accesorios, en caso de corresponder.
b) Indicación de la cantidad o número de piezas del producto, en caso de corresponder.
c) Dimensiones, peso y foto del producto.
d) Capacidad de carga.
e) Material utilizado.
f) Instrucciones y/o advertencias de uso.
g) Instrucciones de limpieza y mantenimiento.
Información sobre los métodos de reciclaje y/o desecho del producto y/o sus partes.
IF-2021-61184348-APN-DNRT#MDP
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 794/2021 de la Secretaría de Comercio B.O. 9/8/2021. Vigencia: a los CUATRO
(4) días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.)
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCTO
Los fabricantes nacionales e importadores serán responsables, por el contenido de la declaración jurada de producto.
Dicha declaración deberá contener como mínimo la siguiente información.
1. Datos de la empresa
1.1. Razón Social.
1.2. C.U.I.T.
1.3. Actividad principal.
1.4. Actividades secundarias.
1.5. Domicilio legal.
1.6. Código postal.
1.7. Teléfono.
1.8. Correo electrónico.
1.9. Número de Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.)
2. Producto/s
2.1. Descripción general.
2.2. Código, número y modelo.
2.3. Peso unitario del producto en kilogramos.
2.4. Norma/s técnica/s de referencia.
2.5. País de fabricación del producto.
3. Requisitos técnicos
Detalle de la siguiente información:
3.1. Tipos de tableros contenidos en el producto.
3.2. Clase de formaldehído sobre los tableros contenidos en el
producto.
3.3. Adicionalmente a lo detallado precedentemente, los tableros
revestidos deberán declarar:
a) resistencia a la abrasión;
b) resistencia al calor seco;
c) resistencia al agrietamiento;
d) resistencia al manchado;
e) resistencia al vapor de agua
Nombre y cargo:
Firma:
Lugar y fecha:
IF-2021 -61184882-APN-DNRT#MDP
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 794/2021 de la Secretaría de Comercio B.O. 9/8/2021. Vigencia: a los CUATRO
(4) días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.)
CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA RESPALDATORIA
1. La información respaldatoria de los productos identificados como
muebles de tableros planos, deberá contener como mínimo la siguiente
información:
a) Razón social y domicilio del laboratorio emisor.
b) Empresa solicitante del informe.
c) Fecha de emisión del informe.
d) Número de informe u orden de trabajo.
e) Cantidad de páginas del informe.
f) Identificación de la muestra, acompañando su descripción y su
código de identificación, en caso de corresponder. De forma opcional se
podrá consignar fotografías de la muestra bajo análisis.
g) Fecha de realización del ensayo.
h) Método de ensayo utilizado de conformidad con la norma técnica de
producto aplicable, de conformidad con el Anexo IV de la presente
medida.
i) Resultados de los ensayos mencionados en el punto precedente.
j) Observaciones.
k) Firma y aclaración del responsable del laboratorio.
2. El fabricante nacional o importador podrá eximirse de la
presentación de lo detallado en el punto anterior, presentando un
certificado de producto, otorgado por un organismo de certificación, de
conformidad con las normas técnicas del Anexo IV de la presente medida.
Para el caso de los muebles de tableros planos revestidos, dicho
certificado deberá incluir, además de la información descrita en el
punto precedente, el detalle de los siguientes requisitos:
a) clase según el contenido/emisión de formaldehído;
b) resistencia a la abrasión;
c) resistencia al calor seco;
d) resistencia al agrietamiento;
e) resistencia al manchado;
f) resistencia al vapor de agua.
IF-2021 -61185352-APN-DNRT#MDP
ANEXO IV
(Anexo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 794/2021 de la Secretaría de Comercio B.O. 9/8/2021. Vigencia: a los CUATRO
(4) días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.)
NORMAS TÉCNICAS DE PRODUCTO APLICABLES
Para establecer la Declaración Jurada de producto, se deberán emplear
los requisitos técnicos establecidos en las siguientes normas:
a) Los Tableros de partículas deberán cumplir con el contenido/emisión de formaldehído previsto en la norma IRAM 9723.
b) Los Tableros de fibras deberán cumplir con el contenido/emisión de
formaldehído previsto en las normas IRAM 9731-1, IRAM 9731-2; e IRAM
97313.
Adicionalmente a las normas técnicas de referencia, en virtud de los
procedimientos y condiciones de ensayo para verificar el cumplimiento
del requisito de emisión de formaldehído, se podrán utilizar los
establecidos en las normas IRAM 9711 “Determinación de la emisión de
formaldehído por el método del desecador” e IRAM 9712 “Determinación de
la emisión de formaldehído por el método de análisis del gas”.
c) Los Tableros compensados deberán cumplir con las especificaciones previstas en la norma IRAM 9506.
Adicionalmente a los requisitos detallados precedentemente, aquellos
tableros derivados de la madera revestidos deberán cumplir con las
siguientes especificaciones previstas en la norma IRAM 9728-1:
I. resistencia a la abrasión;
II. resistencia al calor seco;
III. resistencia al agrietamiento;
IV. resistencia al manchado; y
V. resistencia al vapor de agua.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Autoridad de Aplicación podrá incluir requisitos técnicos adicionales, que estime corresponder.
IF-2021 -61185888-APN-DNRT#MDP