AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 74/2019
RESFC-2019-74-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019
VISTO el Expediente EX-2017-24707757-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nº
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre
de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), la
Resolución Nº 69 de fecha 5 de marzo de 2018
(RESFC-2018-69-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el
pedido efectuado por LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL, tendiente a
obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la intersección de la Avenida Ramón
Castillo y calle 12 Barrio 31, Retiro, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 003,
Manzana 86 A, PT01, vinculado al CIE N° 0200012291/36, y que cuenta con
una superficie de terreno aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS
(600 m2), conforme surge del croquis identificado como
PLANO-2018-43616064-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la medida.
Que la referida solicitud tiene como objeto destinar el inmueble a
crear un espacio de trabajo y capacitación para jóvenes adultos que se
encuentran en tratamiento de recuperación de adicciones del Centro
Barrial Padre Carlos Mugica - Hogar de Cristo.
Que la citada entidad suscribió con esta Agencia, en fecha 8 de marzo
del presente año, un Permiso de uso gratuito y precario sobre un sector
lindero al inmueble a otorgar, que se encontraba en custodia de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y que
oportunamente fue desafectado para tales efectos.
Que el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, solicitó a esta Agencia,
el sector otorgado para llevar a cabo el Proyecto de Urbanización del
Barrio 31- Retiro, sugiriendo la reubicación de la citada asociación al
sector que actualmente se propicia otorgar.
Que el sector donde se propicia la reubicación se encuentra en
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados por esta
Agencia.
Que del relevamiento efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO surge que el inmueble citado forma parte de un predio
mayor, que en la actualidad es utilizado como obrador por parte de la
firma C&E donde se encuentran oficinas técnicas y acopio de
materiales. La cual tiene como tareas la renovación de
infraestructuras, pavimentación, colocación de alumbrado, cloacas,
entre otros.
Que conforme surge acreditado en las presentes actuaciones, LUZ DE
ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL, es una entidad sin fines de lucro, y surge
de su Estatuto, tiene como propósito contribuir a la erradicación de la
pobreza, el desempleo y la drogadicción, utilizando como herramienta
principal la promoción de la cultura del trabajo y el fomento de la
reinserción laboral e inclusión social.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del Artículo 8º del citado Decreto Nº 1.382/12,
dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de
origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil,
cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones
privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del
Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por LUZ DE
ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL, el cual revista en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y que según surge
de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad
pertinentes practicados en el ámbito de la misma, surge que se
encuentra sin afectación específica.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó a
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la decisión
de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la
presente y otorgar un permiso precario a LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN
CIVIL, no habiendo efectuado el descargo pertinente en el plazo
otorgado hasta la fecha.
Que en consecuencia, resulta oportuno desafectar el inmueble citado y
otorgar el permiso precario de uso a LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL,
a los fines de destinar el inmueble a crear un espacio para jóvenes
adultos que se encuentran en tratamiento de recuperación de adicciones
en el Centro Barrial Padre Carlos Múgica- Hogar de Cristo, todo ello a
través del Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO/LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL”, identificado como
IF-2019-08311254-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por
LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los artículos 2º y 3º de la Resolución
Nº 69 (RESFC-2018-69-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de marzo de 2018 y el
Permiso Precario y gratuito de uso suscripto con LUZ DE ESPERANZA
ASOCIACIÓN CIVIL, el día 8 de marzo de 2018, respecto del inmueble
ubicado en la intersección de la Avenida Ramón Castillo y calle 12 en
la zona Urbanizada “B” de Puerto Nuevo en el Barrio 31, Retiro, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado, cuya Nomenclatura
Catastral es Circunscripción 1, Sección 003, Manzana 86 A, PT01,
vinculado al CIE N° 0200012291/41, que cuenta con una superficie de
terreno aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON
SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (578,72 m2), actualmente en
jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 2°.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la intersección de la Avenida Ramón
Castillo y calle 12 Barrio 31, Retiro, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 003,
Manzana 86 A, PT01, vinculado al CIE N° 0200012291/36, y que cuenta con
una superficie de terreno aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS
(600 m2), conforme surge del croquis identificado como
PLANO-2018-43616064-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la medida.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase a favor de LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL el
uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo
precedente, para destinar el inmueble a crear un espacio de trabajo y
capacitación para jóvenes adultos que se encuentran en tratamiento de
recuperación de adicciones en el Centro Barrial Padre Carlos Mugica -
Hogar de Cristo.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL,
identificado como IF-2019-08311254-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2019 N° 13450/19 v. 07/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)