INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 49/2019
RESFC-2019-49-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-09753297-APN-CAJ#INCUCAI, las
disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células y el Decreto Reglamentario Nº 16/2019; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 27.447 dispone la
conformación, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), de un CONSEJO ASESOR DE
PACIENTES (CAP) de carácter honorario, integrado por pacientes
pertenecientes a las organizaciones que representan a personas
trasplantadas y en espera de ser trasplantadas.
Que, asimismo, el Decreto Reglamentario Nº 16/2019 faculta a este
Organismo Nacional a dictar las normas que permitan la conformación y
funcionamiento del mencionado Consejo.
Que se encuentra vencido el plazo legal para el funcionamiento del CAP,
constituido en el marco de la ya derogada Ley Nº 24.193, por lo que
resulta pertinente proceder a efectuar una nueva constitución en las
condiciones establecidas en la normativa vigente.
Que la Coordinación de Comunicación Social ha presentado un informe, a
través del cual propone, en base a la experiencia recogida, una serie
de requisitos a cumplimentar por las mencionadas organizaciones y sus
representantes, vinculados a la integración y modalidad de trabajo del
Consejo, entre ellos, duración del mandato, periodicidad de sus
reuniones, agenda de actividades, etc.
Que la asesoría legal del INCUCAI ha receptado tales lineamientos en la
presente norma, realizando los aportes de su competencia en el marco de
las disposiciones vigentes en la materia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 de la Ley Nº 27.447 y el artículo 61 del Decreto Nº 16/2019.
Que las Coordinaciones de Comunicación Social y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en su sesión ordinaria del día 01 de marzo de 2019 conforme
surge del texto del Acta Nº 07. .
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las pautas para la conformación y
funcionamiento del CONSEJO ASESOR DE PACIENTES (CAP) del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI),
integrado por pacientes pertenecientes a las organizaciones que
representan a personas trasplantadas y en espera de ser trasplantadas,
conforme los requisitos, objetivos y condiciones que se detallan en el
ANEXO I (IF-2019-12451188-APN-CAJ#INCUCAI) que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense los lineamientos para la elaboración del
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CAP que se detallan en el ANEXO II
(IF-2019-12451682-APN-CAJ#INCUCAI) de la presente; el que una vez
aprobado por sus integrantes deberá ser refrendado por el Directorio
del INCUCAI.
ARTÍCULO 3º.- La conformación del CONSEJO ASESOR DE PACIENTES se
formalizará mediante el dictado de una resolución del Directorio del
INCUCAI, tendrá una vigencia de dos (2) años y sus recomendaciones no
tendrán carácter vinculante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la Coordinación de Comunicación Social del
INCUCAI las siguientes tareas: a) llevar adelante una amplia
convocatoria instando la participación de pacientes representantes de
organizaciones afines a la temática. b) Coordinar las acciones
tendientes a posibilitar el funcionamiento del CAP, conforme lo
establece el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Maceira - Jose Luis
Bustos -Adrian Tarditti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2019 N° 13411/19 v. 07/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)