MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 128/2019
RESOL-2019-128-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-09428127-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud del
Grupo Aerolíneas (Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas
Cielos del Sur S.A.) por la cual se requiere que se apruebe el caso
excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales
extranjeros en los términos del artículo 8 de la Ley N° 18.875, en el
marco del procedimiento de selección para “…adquirir una herramienta
que permita analizar y gestionar las mejores prácticas en materia de
consumo eficiente de combustible de la industria”.
Que el artículo 27 de la Ley N° 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N°
18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.
Que en consecuencia el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que, a su vez, el artículo 8 de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en
casos excepcionales y aprobados previamente por una Resolución del
Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para
la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la
construcción de obras y la provisión de servicios, con con empresas que
no sean locales.
Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar
justificación a la contratación internacional, y en particular la
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS OPERACIONES mediante el
Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República
Argenina el día 13 de febrero de 2019.
Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de
contratar una herramienta que permita analizar y gestionar el consumo
eficiente de combustible de la industria, a saber: “…para las líneas
aéreas de diseñar, implementar y gestionar acciones concretas que
tengan por objetivo la reducción del consumo de combustible responden a
tres ejes fundamentales: 1) Reducir las emisiones de CO2: Por cada
kilogramo de jet fuel combustionado completamente se emiten 3,16 kg de
CO2. Por este motivo, IATA ha reconocido la necesidad de trabajar en
acciones que mitiguen el impacto de las emisiones del transporte aéreo
a través del programa CORSIA. 2) El costo del combustible representa el
principal costo de las aerolíneas, totalizando en promedio hasta un 35%
de los costos operativos”.
Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que el Programa de
eficiencia de combustible se enfoca en la continua mejora sobre los
niveles de consumo de nuestra flota de aeronaves, buscando minimizar el
impacto del gasto de combustible sobre los egresos totales del Grupo
Aerolíneas.
Que, sumado a ello, consideró que dentro del mercado aéreo local,
liderado por el Grupo Aerolíneas, no existen otros casos de
herramientas de eficiencia de combustible desarrollados en el país que
podrían haber servido para que firmas netamente locales hayan
desarrollado capacidades y adquirida experiencia relevante en la
temática.
Que, a mayor abundamiento, el dictamen afirma que “…el volumen de
procesamiento y almacenamiento requiere de técnicas específicas para la
industria que permitan realizar un proceso de depuración de datos
mediante algoritmos específicos de validación para cada parámetro
grabado por el sistema FDM. La calidad de este proceso es fundamental
para realizar luego modelos precisos de estimación de consumos de
combustible bajo determinadas condiciones operativas específicas”.
Que en cuanto al criterio de selección manifiesta que la complejidad de
los datos provistos requiere de conocimiento técnico específico en el
funcionamiento y entendimiento de las bases de datos correspondientes,
ya que serán el motor de todo el programa de eficiencia de combustible.
Que, por tanto, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar
por parte del prestador de la herramienta que permita analizar y
gestionar las mejores prácticas en materia de consumo eficiente
conforme a las competenciases, el mencionado Dictamen concluye que no
se evalúa como posible la existencia a nivel local-nacional de un
servicio de uso que integre las características que adecuadamente
permitan satisfacer el objeto y los fines del servicio, por lo que
existen razones valederas para la contratación internacional.
Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá cumplimentar en el
llamado a realizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 8 de la Ley Nº 18.875.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 18.875 y el Decretos N° 13
del 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprúebase, en los términos del artículo 8 de la Ley Nº
18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección
para adquirir una herramienta que permita analizar y gestionar las
mejores prácticas en materia de consumo eficiente de combustible de la
industria, conforme el Dictamen Técnico que se agrega como Anexo
(IF-2019-12985877-APN-MTR) a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-128-2019-MTR/IF-128-2019-MTR.pdf
e. 07/03/2019 N° 13860/19 v. 07/03/2019