INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 390/2019
RESOL-2019-390-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019
VISTO el EX-2019-10138166-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, la Ley N° 26.522, y el Decreto N° 1.225 de fecha 01
de septiembre de 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) es el
organismo encargado del fomento y regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el
exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a
las disposiciones de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, se halla la facultad del INCAA de
auspiciar concursos y premios.
Que el Decreto Nº 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de
promover y fomentar la producción de contenidos para televisión
estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad
reglamentaria propia de este organismo.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar al
“CONCURSO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERIES - 2019”, siendo
necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento
correspondientes..
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a concurso a
productores que residan en el Territorio Nacional a presentar
propuestas inéditas y originales para la producción y realización de
series de ficción, docuficción y animación.
Que las personas físicas o jurídicas que participen del citado concurso
deberán haber producido y estrenado, al menos, UNA (1) serie de OCHO
(8) o más episodios o UN (1) largometraje.
Que con la finalidad de que esta realización aporte al acervo de
identidad nacional, provincial y regional, se considera oportuno
financiar el desarrollo de proyectos de ficción, docuficción y
animación, para lo cual el INCAA otorgará hasta QUINCE (15) premios de
hasta un CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto del proyecto presentado
con un tope máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-) por proyecto.
Que el presentante de cada proyecto que resulte ganador del concurso
deberá firmar un contrato de instrumentación de premio con el INCAA,
obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se
explicitarán en dicho contrato.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la
Subgerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra
prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el
Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Llamar a productores que residan en el Territorio
Nacional de la República Argentina, con antecedente de haber producido
y estrenado, UNA (1) serie de OCHO (8) o más episodios o UN (1)
largometraje, a participar del “CONCURSO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE
SERIES - 2019” presentando propuestas inéditas de series de ficción,
docuficción y animación estableciendo como plazo de presentación desde
la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial
de la República Argentina hasta el 21 de abril de 2019 a las 23.59hs,
en los términos previstos en las Bases y Condiciones del concurso que
se aprueban en el Artículo siguiente.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar las Bases y Condiciones del “CONCURSO DE
DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERIES - 2019” identificadas como
IF-2019-12900532-APN-SGFPA#INCAA y que a todos sus efectos forman parte
integrante de la presente Resolución, las cuales serán publicadas en el
sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES -
http://www.incaa.gob.ar/
ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de
la República Argentina por el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Ralph Douglas
Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2019 N° 13788/19 v. 07/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)