INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 400/2019
RESFC-2019-400-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO, el Expediente identificado como “EX-2019-11326169-APN-PI#INAES”, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la
autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas.
Que las mencionadas entidades se rigen en todo el territorio de la
Nación por las disposiciones de la Ley Nº 20.337 y por las normas que
dicte este Organismo.
Que la asamblea de asociados constituye en las cooperativas el órgano
de gobierno, en su carácter de instancia superior de la estructura
institucional, diferenciándose de los órganos de administración y
fiscalización, tanto en su integración, como así también en cuanto a
sus atribuciones.
Que en tal sentido, la citada ley contempla el régimen de las asambleas
ordinarias y extraordinarias prescribiendo, en los artículo 41, 48, 56
y cc. que la convocatoria a asamblea, copia del balance general, estado
de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados
de los informes del síndico y del auditor y demás documentos, al igual
que copia del acta, debe ser comunicada y presentada ante esta
autoridad de aplicación y el órgano local competente en los citados
términos y en los previstos en la normativa de este organismo.
Que la Ley 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su
artículo 48 establece que el ESTADO NACIONAL dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley
24156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 1063, de fecha 4 de octubre de 2016, aprobó la
implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), a
través de la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones,
entre otros.
Que este Organismo, conjuntamente con la Secretaría de Modernización
Administrativa, desarrolla un proceso de inclusión de sus trámites en
los distintos módulos o subsistemas informáticos de la Gestión
Documental Electrónica como medio de interacción del ciudadano con la
Administración.
Que en el citado proceso se encuentran dadas las condiciones para la
habilitación del sistema de plataforma de trámites a distancia (TAD)
para la presentación de documentación asamblearia de cooperativas, en
los términos establecidos en la normativa.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilítase la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
para la presentación de la documentación previa y posterior a las
asambleas ordinarias y extraordinarias, contemplada en los artículos
41,48, 56 y cc. de la Ley N° 20337 y resoluciones concordantes de esta
autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2º.- La documentación que se presente por Trámites a Distancia
(TAD) debe ser digitalizada sobre originales de primera generación y
consecuentemente son considerados originales con idéntica eficacia y
valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos
del Decreto Nº 1131/16 y el artículo 293 y concordantes del Código
Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 3º.- La información que las cooperativas brinden en los
términos de la presente resolución, reviste el carácter de declaración
jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del
Decreto Nº 1759/72 (TO 894/17).
ARTÍCULO 4º.- En la presentación de la documentación por Trámites a
Distancia (TAD) que se menciona en este acto administrativo, debe
observarse el procedimiento que como Anexo se identifica como
“IF-2019-11907609 -APN-CTD#INAES” e integra la presente resolución,
permitiendo la identificación unívoca y la firma a distancia de las
personas jurídicas.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de los
5 (CINCO) días hábiles computados desde el siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Eduardo Hector
Fontenla - Roberto Eduardo Bermudez - Jose Hernan Orbaiceta - Marcelo
Oscar Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2019 N° 13664/19 v. 07/03/2019