SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
Decreto 172/2019
DECTO-2019-172-APN-PTE - Apostilla Electrónica.
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019
VISTO: el Expediente N° EX-2018-41996606-APN-SECMA#MM, las Leyes Nros.
22.520, 23.458, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 de fecha 1° de
marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1063 de fecha 4 de
octubre de 2016, 1131 de fecha 28 de octubre de 2016, 1306 de fecha 26
de diciembre de 2016, 892 de fecha 1° de noviembre de 2017, 174 de
fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 733 de fecha 8 de
agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) del 10 de diciembre de 2015, estableció entre las competencias
del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar e
implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos,
tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de
gestión de la Administración Pública Nacional; intervenir en el
desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a
los organismos y entes de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada y la de entender en el perfeccionamiento
de la organización y funcionamiento de la Administración Pública
Nacional central y descentralizada, procurando optimizar y coordinar
los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con los que
cuenta.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios asignó
a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras, las funciones de
entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación,
mejora continua e integración de los procesos y sistemas centrales de
soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo
y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades,
instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y la de entender en
el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del
documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos
vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de
información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios
alternativos al papel.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la citada medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requiere
su legalización.
Que la Ley N° 23.458 aprobó la “Convención Suprimiendo la Exigencia de
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” adoptada por la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, aplicable a
los documentos públicos que hayan sido extendidos en el territorio del
Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro
Estado contratante.
Que la citada Convención estableció que la legalización consistirá en
la certificación conocida como Apostilla de La Haya, referida a la
autenticidad de la firma, el carácter con que actuó el signatario del
documento y, de corresponder, la identidad del sello o timbre que lleva
el documento.
Que, en paralelo a la emisión de la apostilla la REPÚBLICA ARGENTINA
legaliza otros documentos a fin de que tengan validez internacional.
Tales documentos son aquellos no comprendidos por la citada Convención
de la Apostilla de La Haya, así como aquellos a ser presentados en
otros Estados que no sean parte de la Convención.
Que, asimismo, la mencionada Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) asignó al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO competencia primaria en la legalización de
documentos para y del exterior, siendo dicho Ministerio la Autoridad
Central en la Aplicación de la citada Convención conforme fuera
oportunamente notificado a la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado.
Que, por otra parte, la política pública de modernización se plasmó en
el Decreto N° 434/16 que aprobó el Plan de Modernización del Estado,
con el objetivo de constituir una Administración Pública al servicio
del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios.
Que el citado Decreto contempló en el eje “Plan de Tecnología y
Gobierno Digital” el objetivo de implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
Administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que la implementación de este enfoque estratégico de la política de
modernización administrativa se puso en marcha mediante el Decreto Nº
561/16, que dispuso la implementación del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público
Nacional, como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Sector Público Nacional, en reemplazo de aquellos
sistemas de gestión documental en uso en ese momento.
Que, como aspecto estratégico de la modernización administrativa para
lograr la tramitación digital completa y remota y orientar la acción
administrativa del Estado al ciudadano, el Decreto N° 1063/16 aprobó la
implementación de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de
interacción del ciudadano con la Administración a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1131/16 estableció el valor jurídico
del original de los documentos electrónicos firmados digitalmente,
disponiendo que todos los documentos y expedientes generados en soporte
electrónico y los reproducidos en soporte electrónico a partir de
originales de primera generación en cualquier otro soporte,
digitalizados de acuerdo al procedimiento que establece la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, son considerados originales, tienen
idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte
papel en los términos del artículo 293 y concordantes del Código Civil
y Comercial de la Nación.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1306/16 dispuso la creación del
módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica- GDE, como único medio de administración de los
registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo
8° de la Ley N° 24.156, mediante el cual se carga y actualiza en forma
automática la información contenida en un registro por medios
electrónicos, y se administra el legajo de documentos que respaldan
dicha información.
Que, en tanto que los trámites que realizan los particulares por
Internet en muchos casos requieren la firma digital de los
administrados, y a fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a los
trámites electrónicos brindándoles una herramienta gratuita de firma
digital a distancia, el Decreto N° 892/17 dispuso la creación de una
Plataforma de Firma Digital Remota garantizando la gratuidad de los
certificados digitales emitidos a ser utilizados en la misma.
Que, siendo que están dadas las condiciones tecnológicas, jurídicas y
administrativas necesarias y suficientes para que la Administración
abandone el papel y se transforme en una sede digital remota con
servicios de acceso permanente y global a sus trámites en forma
digital, completa, simple, automática e instantánea, el Decreto N°
733/18 fijó los lineamientos necesarios a tal fin.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos permanentes de las Jurisdicciones involucradas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, a partir del 1° de marzo de 2019, la
utilización del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para
las legalizaciones a realizarse en aplicación de la Ley Nº 23.458 y
para todas las demás legalizaciones destinadas a otorgar validez
internacional a los documentos públicos.
ARTÍCULO 2°.- Impleméntase a partir del 1º de marzo de 2019, la
Apostilla Electrónica para legalizar los documentos públicos generados
o reproducidos en soporte electrónico, digitalizados y considerados
originales, conforme la legislación nacional vigente.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en los
artículos 1° y 2° del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Marcelo Faurie
e. 08/03/2019 N° 14294/19 v. 08/03/2019