Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019
VISTO el expediente EX-2019-13526565- -APN-DGDOMEN#MHA, las leyes
17.319, 24.076, 26.197, y los decretos 1738 del 18 de septiembre de
1992 y 966 del 16 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 3° de la ley 17.319 se establece que el Poder
Ejecutivo Nacional fijará la política nacional con respecto a las
actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido
de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que en el artículo 1° de la ley 26.741 se declara como objetivo
prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento
de hidrocarburos, así como la exploración, explotación,
industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a
fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la
creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos
sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las
provincias y regiones.
Que el gas natural representa más del cincuenta y siete por ciento
(57%) de la oferta interna total de energía de la República Argentina.
Que la implementación de programas destinados a la promoción de
inversiones en producción de hidrocarburos provenientes de reservorios
no convencionales, especialmente de la cuenca Neuquina, ha generado un
sustancial incremento de la producción de gas natural de esa cuenca,
particularmente impulsado por las inversiones realizadas en esta nueva
forma de explotación.
Que, como resultado de esos programas, la producción de gas natural de
reservorios no convencionales creció un cuarenta y tres por ciento
(43%) entre enero de 2018 y enero de 2019.
Que ese incremento en la producción doméstica de gas natural
contribuyó, en 2018, a reducir en un catorce por ciento (14%) las
necesidades de recurrir a gas natural importado, incluyendo gas natural
licuado (GNL), y a disminuir el uso de combustibles líquidos para la
generación eléctrica.
Que a los fines de continuar incrementando la producción de gas natural
de la cuenca Neuquina, resulta necesario contar con la correspondiente
infraestructura de captación, tratamiento, transporte y almacenaje de
los hidrocarburos.
Que en la ley 24.076 se establecen los principios generales que regulan la actividad de transporte de gas natural.
Que entre los objetivos para la regulación del transporte y
distribución del gas natural, en el inciso b) del artículo 2° de la ley
24.076, se contempla promover la competitividad de los mercados de
oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el
suministro a largo plazo.
Que resulta necesario generar las condiciones que propicien la
construcción de un nuevo sistema de transporte de hidrocarburos
gaseosos e instalaciones asociadas, o la ampliación significativa de
los gasoductos existentes, compatible con el desarrollo de las reservas
de hidrocarburos antes señalado.
Que en el artículo 4° de la ley 24.076 se establece que el transporte y
la distribución de gas natural deberán ser realizados por personas
jurídicas de derecho privado a las que el Poder Ejecutivo Nacional haya
habilitado mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión,
licencia o permiso, previa selección por licitación pública.
Que el desarrollo de un nuevo sistema de transporte enfrenta una mayor
incertidumbre, en varios aspectos, respecto de los gasoductos ya
establecidos y en operación, que obedece a que puede no tener
previamente comprometida la totalidad de su demanda, dado que se
propone abastecer un mercado no completamente maduro.
Que la particularidad antes mencionada hace necesario que la regulación
pueda prever incentivos para este tipo de proyectos a fin de despejar
la incertidumbre referida.
Que esa regulación de incentivos requiere la definición de reglas
particulares en cuanto a las condiciones económicas de prestación del
servicio vinculado con el desarrollo del nuevo sistema de transporte,
particularmente en lo atinente al acceso a la capacidad y a las tarifas
aplicables.
Que la regulación particular del acceso a la capacidad puede aplicarse
para el período de repago de la inversión por parte de los
desarrolladores del nuevo sistema de transporte.
Que, en este sentido, existen numerosos antecedentes internacionales,
como es el caso del artículo 36 de la Directiva 2009/73/CE del
Parlamento Europeo, que compila reglas comunes para el funcionamiento
de los mercados domésticos de gas natural y permite la posibilidad de
otorgar, a solicitud del interesado, una exención al régimen de acceso
abierto a las infraestructuras de gas natural, a condición de que se
satisfagan cinco criterios: a) la inversión debe reforzar la
competencia en el suministro de gas natural y potenciar la seguridad
del suministro; b) el nivel de riesgo inherente a la inversión es tal
que ésta no se llevaría a cabo de no concederse la exención; c) la
infraestructura debe ser propiedad de una persona física o jurídica
distinta, por lo menos en su personalidad jurídica, de los gestores de
redes en cuyas redes vaya a construirse; d) se cobran cánones a los
usuarios de la infraestructura; e) la exención no va en detrimento de
la competencia ni del funcionamiento efectivo del mercado interior del
gas natural, ni tampoco del funcionamiento eficiente de la red regulada
a la que está conectada la infraestructura.
Que conforme a la mencionada directiva, los citados criterios se
aplican también a los aumentos significativos de capacidad en las
infraestructuras ya existentes, y a las modificaciones de dichas
infraestructuras que permitan el desarrollo de nuevas fuentes de
suministro de gas.
Que en el marco descripto, resulta conveniente establecer un
procedimiento participativo para la identificación de posibles
soluciones a la necesidad de captación, tratamiento, transporte y
almacenaje de gas natural proveniente de la cuenca Neuquina, mediante
la convocatoria a manifestaciones de interés para construir un nuevo
sistema de transporte o desarrollar una ampliación significativa de la
capacidad de transporte desde la citada cuenca hasta los centros de
consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y el Litoral, con
capacidad para desplazar volúmenes significativos de gas natural
licuado (GNL) importado.
Que se contempla la posibilidad de que el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social
participe en una parte sustancial del financiamiento, en condiciones de
mercado.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por
el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 3 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la presentación de manifestaciones de interés
para la construcción de un nuevo gasoducto, o la ampliación
significativa de la capacidad de transporte existente, para la
evacuación de gas natural producido en la cuenca Neuquina hacia los
centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y el
Litoral, con potencial para desplazar volúmenes significativos de gas
natural licuado (GNL) importado, conforme a los términos de referencia
que integran este acto como anexo (IF-2019-13785008-APN-SSHYC#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Las presentaciones podrán realizarse hasta el 8 de abril
del corriente, en la Mesa de Entradas de esta Secretaría, sita en
Balcarce 186, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º.- Facultar a la Subsecretaría de Hidrocarburos y
Combustibles a dictar los actos que sean necesarios y evacuar las
consultas que se efectúen durante el período indicado en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 4°.- La mencionada Subsecretaría, previo análisis de las
propuestas presentadas y las condiciones informadas para su eventual
desarrollo, las elevará junto con su evaluación y la del Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS) para consideración de esta Secretaría.
En función de la eficacia y eficiencia de su contribución al logro del
objetivo de esta convocatoria, las propuestas evaluadas podrán ser
consideradas, total o parcialmente (i) para su integración a las bases
y condiciones que serán determinadas conforme al inciso h) del artículo
52 de la ley 24.076, para la realización de un ulterior proceso de
selección por licitación pública, para la construcción y operación de
un nuevo sistema de transporte de gas natural e instalaciones conexas,
o (ii) para la ampliación significativa de los gasoductos existentes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2019 N° 14295/19 v. 08/03/2019