MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 156/2019
RESOL-2019-156-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-08974696-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 444 de fecha 22 de junio de 2017,
801 y 802 ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, 958 de fecha 25 de
octubre de 2018 y la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 7 de julio de
2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017 se disolvió
la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
(UCESCI), creada por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011,
sus modificatorios y complementarios, en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y se estableció que las competencias
asignadas a dicha Unidad sean ejercidas por el ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, o por las dependencias que dentro de su ámbito se
determinen.
Que, a su vez, el artículo 4° del citado Decreto N° 444/17 facultó al
ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a
determinar en forma conjunta la distribución de aquellas actuaciones
jurídicas, administrativas y contables que se encontraren pendientes de
resolución ante la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS
AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) a la fecha de su dictado.
Que por la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 7 de julio de 2017 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se
distribuyeron las actuaciones relativas a la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN
Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) y a la ex OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), quedando a cargo
del segundo los expedientes administrativos relativos a la ex UCESCI,
que se encontraren pendientes de resolución a la fecha de entrada en
vigencia del Decreto N° 444/17, mientras que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN continuaría a cargo de las actuaciones
judiciales de ambos organismos disueltos, iniciadas a la fecha de
entrada en vigencia del mencionado Decreto.
Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias, y se estableció, entre otros, que el MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, debiendo considerarse modificada por tal
denominación cada vez que se hace referencia a dicha cartera
ministerial.
Que por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se crearon,
entre otras, las SECRETARÍAS DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA Y DE TRABAJO
Y EMPLEO, ambas con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
estableciéndose que se mantendrán vigentes por el plazo de SESENTA (60)
días las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a
Subsecretaría, a fin de concluir con la aprobación de la conformación
organizativa de la Administración Pública Nacional, los Objetivos de
las Secretarías y Subsecretarías aprobados por el Decreto N° 174/18 y
sus modificatorios.
Que, por su parte, el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018, aprobó
el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos
objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y en su artículo 18 dispone que,
hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas
por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes con nivel inferior, las que transitoriamente mantendrán las
responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha
con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas
previstas en el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus
modificatorios y complementarios.
Que la nueva conformación de la estructura del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO hace necesario adecuar lo dispuesto por el artículo 1° de la
Resolución Conjunta N° 2/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y ex
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, así como instruir, que las competencias
ejercidas por la ex UCESCI y transferidas al ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA por decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, mediante el Decreto N° 444/17, se unifiquen en
un único servicio jurídico, compatibilizándolas con las competencias e
instrumentos administrativos con los que cuenta la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA para el cumplimiento de sus funciones.
Que, en virtud de ello, resulta necesario transferir al servicio
jurídico de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, las actuaciones
judiciales de la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO (UCESCI) y de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO a cargo de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, conforme le fueron asignadas por el artículo 1° de la
Resolución Conjunta 2/17 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y ex
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 4° del Decreto N° 444/17 y el artículo 4°, apartado 9
de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, continuará con la tramitación de todas las actuaciones que le
fueron asignadas por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2 de
fecha 7 de julio de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 08/03/2019 N° 13885/19 v. 08/03/2019