MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 79/2019
RESOL-2019-79-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-52141605--APN-DGDMA#MPYT del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 3.018 de fecha 3 de octubre de 1977 estableció que la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA tendría a su cargo la organización, fiscalización y
certificación del control de producción de ganado lechero en todo el
territorio del país, con miras a su mejoramiento zootécnico-funcional y
a una mejor eficiencia de la empresa tambera, servicio que se denominó
“Control Nacional de Producción de Ganado Lechero”.
Asimismo, dispuso la creación de los registros, a los fines y efectos
de dicho Control y estableció que la Autoridad de Aplicación podrá
delegar en organismos oficiales o entidades de productores creadas a
tal fin, la realización de las pruebas de control.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 688 del 27 de marzo de 1981
se delegó en la ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA) las
funciones de organización, fiscalización y certificación de control de
producción de ganado lechero, encomendadas originalmente a la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a
través del citado Decreto Nº 3.018/77.
Que el mencionado Decreto N° 688/81 prevé que la ASOCIACIÓN CRIADORES
DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA), dictará con la previa aprobación de la
entonces Secretaría las nuevas reglamentaciones y disposiciones que
hagan a la marcha de los registros de: Producción; Vacas controladas y
Registro avanzado de Toros padres, Servicios, Crías, Toros en prueba de
comportamiento, Organismos y entidades habilitadas e Inspectores
habilitados para el control lechero.
Que, teniendo en cuenta que el último Reglamento del Sistema fue
aprobado formalmente mediante la Resolución N° 22 de fecha 2 de agosto
de 1982 de la citada ex Secretaría, a través de distintos encuentros
con la ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA), la Dirección
Nacional Láctea dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se
coordinaron las tareas necesarias para obtener la caracterización de la
situación actual del servicio de “Control Nacional de Producción de
Ganado Lechero” y se consensuaron nuevos lineamientos para la
reglamentación del Sistema.
Que la ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA) presentó un
“Reglamento de Control Lechero Oficial” y el “Manual de Procedimientos
del Sistema de Control Lechero” para su aprobación conforme el Artículo
3° del aludido Decreto Nº 3.018/77.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades que le otorgan los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de
marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de
septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento de Control Lechero Oficial”
presentado por la ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA), el
que como Anexo I registrado bajo el N° IF-2018-63152777-APN-DNLA#MPYT,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Manual de Procedimiento del Control Lechero
Oficial” presentado por la ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO
(ACHA), el que como Anexo II registrado bajo el N°
IF-2018-63153231-APN-DNLA#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Resolución N° 22 de fecha 2 de agosto de
1982 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2019 N° 14195/19 v. 08/03/2019