ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 108/2019
RESFC-2019-108-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-00389247- -APN-GT#ENARGAS del Registro
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); lo dispuesto por la Ley
N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; el punto 10 de la
reglamentación por el Decreto 1738/92 de los artículos 65 a 70 de la
Ley N° 24.076; la Resolución ENARGAS N° 716/98 y la Resolución ENARGAS
N° I-1410/10 y,
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Interno de los Centros de Despacho, aprobado por la
Resolución ENARGAS N° 716/98 estableció una metodología de gestión del
despacho de los sistemas de Transporte y Distribución de gas natural a
fin de que aquellos fueran más seguros, confiables y tuvieran una mayor
velocidad de respuesta.
Que con ello, el ENARGAS desarrolló e implementó acciones tendientes a
superar la necesidad de ampliación de capacidad en los sectores
regulados de Transporte y Distribución. Ello así por cuanto, en aquel
momento, el gas inyectado en los Puntos de Ingreso a los Sistemas de
Transporte/Distribución (en adelante “PIST/D”) no era una variable a
considerar como crítica, ya que ante una hipotética situación de pico
de demanda – salvo cuestiones excepcionales y singulares – las
capacidades de transporte serían siempre colmadas en la inyección.
Que a partir de enero del año 2002, comenzó a presentarse una situación
de escasez de gas, debido a una oferta de gas natural inferior a la
demanda y capacidad de transporte.
Que iniciado el proceso de normalización del servicio público a través
de la Ley de Emergencia Pública N° 25.561 se dictaron los Decretos N°
180/2004, N° 181/2004 y la Resolución SE N° 599/07 en la que la ex
Secretaría de Energía precisó el concepto de “Demanda Prioritaria” y
estableció procedimientos y principios orientados a abastecer aquella
en primer término.
Que en ese contexto, el “Reglamento Interno de los Centros de Despacho”
vigente a ese momento resultaba insuficiente ante el nuevo escenario de
escasez de gas en los PIST/D.
Que ante ello y en la necesidad de generar un nuevo mecanismo de
despacho a efectos de cumplir con los objetivos de la política
energética fijados por el Estado Nacional, el ENARGAS emitió la
Resolución N° I-1410/2010 que reglamentó y aprobó el “Procedimiento
para Solicitudes, Confirmaciones y Control de Gas”.
Que su objeto fue complementar las pautas de despacho vigentes ante el
escenario de demanda y capacidad de transporte superiores a la oferta
de gas natural y preservar la operación de los sistemas de transporte y
distribución priorizando el consumo de la demanda prioritaria: R, P
servicio completo y SDB servicio completo, en los términos de la
Resolución SE N° 599/07.
Que a partir del año 2016, el entonces Ministerio de Energía y Minería
de la Nación propició el inició de un proceso de normalización
contractual por parte de las Distribuidoras para el abastecimiento de
su Demanda Prioritaria.
Que a través del Artículo 5° de la Resolución MINEM N° 89/16, el MINEM
instruyó al ENARGAS implementar un Procedimiento de operación diaria de
los Sistemas de Transporte y Distribución, que modificara y
complementara los procedimientos de administración de despacho de gas
natural dispuestos por las Resoluciones ENARGAS N° 716/98 y N°
I-1410/10.
Que en ese ámbito se emitió la Resolución ENARGAS N° 3833/16 sobre
aprobación del “Procedimiento Complementario para Solicitudes,
Confirmaciones y Control de gas”, la Resolución ENARGAS N° 4502/17
referida a la aprobación del “Procedimiento para la Administración del
Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia” y finalmente la
Resolución ENARGAS N° RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que aprobó
el “Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el
Comité Ejecutivo de Emergencia”, con vigencia prorrogada hasta el 10 de
abril de 2019 mediante Resolución RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que todas ellas tuvieron como objeto complementar y modificar las
pautas establecidas por las Resoluciones ENARGAS N° 716/98 y N°
I-1410/10.
Que en el contexto de finalización de la vigencia de la Ley de
Emergencia Pública, se retornó a la plena aplicación del marco
normativo de la Ley N° 24.076 y a la libre contractualización del gas
en Puntos de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por las partes.
Que ante estas nuevas circunstancias y conforme las instrucciones
impartidas por este Directorio mediante Acta N° 328, se ha procedido a
elaborar el proyecto de la nueva norma NAG 601 “Norma de Despacho de
Gas Natural”, como adaptación del “Reglamento Interno de los Centros de
Despacho (T.O. 2018)”, que a su vez está enmarcado principalmente en
las Pautas de Despacho, originalmente aprobadas por la Resolución
ENARGAS N° 716/98.
Que a tales efectos con fecha 28 de enero de 2019 se emitió el Informe
N° IF-2019-05322173-APN-CNT#ENARGAS elaborado por la Comisión de
Estudio integrada por profesionales de las Gerencias de Transmisión,
Distribución y Desempeño y Economía y con la supervisión de la
Coordinación de Normalización Técnica, con el objeto de considerar el
proyecto de norma NAG-601 antes mencionado y su correspondiente puesta
en Consulta Pública conforme lo establecido en el Inciso 10) de la
Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076.
Que, el nuevo proyecto normativo establece una serie de pautas que
tienden a una mayor seguridad, confiabilidad y velocidad de respuesta
de los sistemas de transporte y distribución de gas natural, con el
objetivo de preservar el abastecimiento de servicios, de acuerdo con
sus prioridades y evitando las situaciones críticas de los sistemas.
Que a su vez, por su intermedio, se tiende a permitir el pleno
funcionamiento de un ambiente de libre acceso, no discriminación y
plenamente competitivo, con alternativas que garanticen la calidad y
continuidad del servicio público de transporte y distribución de gas y,
asimismo, evitar crisis que afecten a los sistemas de transporte y
distribución en los días de máximo consumo, intentando preservar a los
clientes con servicios no interrumpibles.
Que al respecto, cabe recordar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley Nº
24.076 establece entre las funciones del ENARGAS la de dictar
reglamentos en materia de seguridad, Normas y procedimientos técnicos,
a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que así conforme a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación
de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N°
1738/92, la sanción de normas generales debe ser precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que en atención a ello, debería darse cumplimiento a tales preceptos a
través de la implementación del mecanismo de Consulta Pública del
proyecto aquí tratado.
Que atento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 24.076 el
mencionado proyecto contempla que en caso de restricciones por causa de
fuerza mayor o por condiciones operativas en los sistemas de
transporte, se procederá según el artículo 11 b) del Reglamento del
Servicio de Transporte (aprobado por Decreto N° 2255/92) priorizando el
abastecimiento del mercado interno.
Que por intermedio del mecanismo de Consulta Pública se somete al
análisis y comentarios de sectores interesados y de los ciudadanos en
general, el proyecto de propuesta normativa con el fin de brindar
transparencia a los procesos de toma de decisiones, promover el debate
público, estimular la participación ciudadana y habilitar un camino por
medio del cual todos los actores sociales interesados pueden manifestar
las consideraciones que estimen convenientes.
Que en ese marco, la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación
de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas
respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley Nº 24.076 y su
Decreto Reglamentario Nº 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Transporte, a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución,
Productores de Gas Natural, terceros interesados y al público en
general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del contenido
del proyecto de norma NAG-601 (2019) “Norma de Despacho de Gas
Natural”, que como Anexo IF-2019-12438925-APN-GAL#ENARGAS forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el
Artículo 1º precedente, el Expediente N° EX-2019-00389247-
-APN-GT#ENARGAS, por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar
desde la publicación de la presente, a fin de que formulen por escrito
sus comentarios y observaciones a través de la Mesa de Entradas del
ENARGAS -sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires- los
que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante
para esta Autoridad Regulatoria.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 222/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 17/4/2019 se prorroga el plazo establecido en el presente Artículo, respecto del
proyecto de norma NAG-601 (2019) “Norma de Despacho de Gas Natural”,
por CUARENTA Y CINCO (45) días corridos adicionales a contar desde la
publicación de la norma de referencia)
ARTÍCULO 3°. - Hacer saber que el Expediente N° EX-2019-00389247-
-APN-GT#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Gerencia de Transmisión del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°. - Publicar la presente consulta en el sitio web del
ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente,
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel
Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2019 N° 14091/19 v. 08/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)