ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 117/2019
RESFC-2019-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019
VISTO el Expediente EX-2018-37813660- -APN-GGNC#ENARGAS del Registro
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la
Ley Nº 24.076 y su reglamentación por Decreto Nº 1.738/92, el Decreto
Nº 2.255/92 y CONSIDERANDO:
Que viene el presente expediente con el motivo de la puesta en consulta
pública del proyecto de norma para la revisión de los requisitos para
la inscripción y actualización de los sistemas de manejo de la
información del Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) del sistema
de GNC; como también la actualización de las normas referidas a la
vigencia de las matrículas, los requisitos para el funcionamiento de
los sujetos del sistema y lo relacionado con sus Representantes
Técnicos.
Que la Resolución ENARGAS N° 139/95 estableció oportunamente los
Requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas
Habilitantes (en adelante RMH) para los Productores de Equipos
Completos para GNC (en adelante PEC), Centros de Revisión Periódica de
Cilindros para GNC (en adelante CRPC), Fabricantes para GNC (en
adelante FAB), Importadores para GNC (en adelante IMP), disponiendo en
su Artículo 2º que son Sujetos del Sistema de GNC los Productores de
Equipos Completos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los
Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes, los Talleres de
Montaje, los Responsables Técnicos y los Organismos de Certificación.
Que la Resolución ENARGAS Nº 591/98, aprobó las pautas mínimas
obligatorias para las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil de los
Productores de Equipos Completos (Artículo 1º), los Centros de Revisión
Periódica de Cilindros (Artículo 2º), los Fabricantes de Partes de
Equipos (Artículo 3º) y los Importadores de Equipos y Partes (Artículo
4º), conforme lo detallado en los ANEXOS I, II, III y IV
respectivamente.
Que la Resolución ENARGAS N° 2592/2002 amplió dichos presupuestos, al
establecer en su Anexo I los “Requisitos para la evaluación económico –
financiera”; y la obligación de la presentación y las pautas mínimas de
un Seguro de Caución en su Anexo II, la cual fue modificada
parcialmente por la Resolución ENARGAS Nº 2771 del 13 de diciembre de
2002.
Que la Resolución ENARGAS N° 3680/2007 derogó los procedimientos de la
asignación de zonas de incumbencia que pudieran haber presentado los
PEC ante el ENARGAS, conforme lo dispuesto por Art. 12 de la Resolución
ENARGAS N° 2603/2002.
Que la Resolución ENARGAS N° I/029/2007, sustituyó el Punto 9 del Anexo
II: Registro de Matrículas Habilitantes para FAB, IMP, PEC y CRPC, de
la Resolución ENARGAS N° 139/95.
Que la Resolución ENARGAS N° I/428/2008 sustituyó a su vez el Artículo
2° de la Resolución ENARGAS N° 3680/07 y el Artículo 2° de la
Resolución ENARGAS N° 139/95.
Que la Resolución ENARGAS N° I/715/2009 sustituyó el Punto 1 del Anexo
de la Resolución ENARGAS N° I/428/2008 y aprobó los requisitos a
cumplir por el Representante Técnico Regional (en adelante RTR) (Anexo
III) y las condiciones para el Seguro de Caución del mismo (Anexo I)
como así también sustituyó el punto 7.2. del Anexo de la Resolución
ENARGAS N° I/428/2008.
Que la Resolución ENARGAS N° RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
modificó los presupuestos básicos exigidos para las Pólizas de
Responsabilidad Civil y de Caución, solicitó nuevas coberturas,
actualizó las sumas asegurables, estableció un índice de actualización
anual, amplió la cobertura a los Representantes Técnicos (en adelante
RT) y Talleres de Montaje (en adelante TdM), dejó sin efecto el seguro
de Caución para los RTR y estableció la obligatoriedad de ambos
contratos asegurativos para los Fabricantes de Módulos Contenedores y
Transportadores de Gas a Granel.
Que en tal sentido el Área de Coordinación de Normalización Técnica
elaboró el Informe IF-2019-00680614-APN-CNT#ENARGAS del 04/01/19, y la
Gerencia de Asuntos Legales elaboró el Informe
IF-2019-03539352-APN-GAL#ENARGAS, a los cuales nos remitimos en honor a
la brevedad.
Que en los mismos, tras efectuar una reseña de la normativa aplicable a
la actividad, se señala que el desarrollo de un nuevo esquema de
inscripción en el RMH y el cambio en sus requisitos, constituye uno de
los focos a desarrollar en aras a modernizar las metodologías
aplicables al control de la Gerencia de Gas Natural Comprimido (GNC),
con el fin de velar por la seguridad pública.
Que la propuesta introduce un manejo más sencillo, transparente y
automático de las habilitaciones de las matrículas en el Registro,
conforme los lineamientos del Programa de Transparencia Activa y de
Gobierno Abierto, e incorpora instrumentos de tecnología digital que
constituyen una condición necesaria en el manejo de la información.
Que el desarrollo de estas nuevas tecnologías aplicadas permitirá que
cada sujeto del sistema se mantenga informado del estado de su
situación, y de la información eventualmente faltante para mantener su
matrícula activa.
Que la revisión de la normativa en cuestión se enmarca en la búsqueda de mayor eficiencia en los resultados de la gestión.
Que, asimismo, se destacan como elementos más relevantes del proyecto
de revisión: a. La habilitación de la matrícula de cada sujeto no
tendrá fecha de vencimiento, a no ser que se verifique que el sujeto
está incumpliendo alguno de los requisitos exigidos y/o tenga sanciones
pendientes; b. La implementación del sistema de Gestión Documentación
Electrónica (GDE) y su módulo de registro Legajo Multipropósito (RLM),
incluyendo el Trámite a Distancia (TAD), y la asimilación de los
requisitos en formato plenamente digital; c. El control periódico de
todos los requisitos de forma sistemática derivando ello, en un manejo
más sencillo y eficiente de la información relevada; d. La
actualización de algunas variables económicas y financieras que se
encuentran disociadas de la actual situación macroeconómica, a saber:
d1) capacidad patrimonial mínima, d2) costo asignable a las
inscripciones, costo del otorgamiento de las habilitaciones de la
matrícula y “Canon Anual” a abonar por cada sujeto que opere en el
Sistema de GNC; e. La delimitación de ciertos requerimientos, que ahora
se adicionarán al marco general, respecto de: i) la incorporación de
los requisitos correspondientes a la Ley de Seguridad e Higiene para la
totalidad de los sujetos matriculados, en lo atinente a sus condiciones
físicas, ii) el requerimiento universitario de todos los Representantes
Técnicos que cumplan tareas en áreas de PEC y CRPC, iii) la
identificación de los PEC en dos categorías, conforme el número de
talleres a vincular, a los fines de simplificar su tratamiento; f. Se
establecerán condiciones que van en línea con una mejora en el control
y seguridad de la actividad, respecto de las tareas que debe realizar
el Representante Técnico. Así, se limitará su capacidad operativa a un
único PEC, y eventualmente a aquellos Talleres de Montaje que se
encuentren en las mismas instalaciones del PEC. No obstante, lo
antedicho, podrá evaluarse la posibilidad de representaciones
múltiples, si el Representante Técnico presenta una descripción del
esquema del cumplimiento de sus tareas que amerite la razonabilidad de
tal posibilidad, en términos de horarios y días de atención, distancia
y número probable de operaciones. Su presentación será asumida como
declaración jurada; g. Asimismo, se efectuará un “Registro de
Profesionales” que ejerzan la Representación Técnica de todos los
Sujetos del GNC (PEC, TdM, CRPC), de forma independiente al
otorgamiento de las matrículas habilitantes; a fin de mejorar y depurar
la organización y actualización de estos padrones. Este Registro
incluiría la firma autenticada de cada Profesional. En el mismo
sentido, se prevé dar a publicidad la nómina de los diversos RT según
el área geográfica en la que opere; h. Se dispone la derogación de la
figura del Representante Técnico Regional (RTR), cuya inscripción
actualmente es otorgada por los Organismos de Certificación.
Que en lo concerniente a los requisitos económico-financieros que los
sujetos de GNC deben cumplimentar actualmente, se verifica que los
mismos han quedado notablemente desactualizados. Por ello, en el
Capítulo 4 del Que respecto a las nuevas capacidades patrimoniales
mínimas propuestas, las mismas se ajustan al criterio utilizado en la
Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que actualizó las
sumas asegurables de las Pólizas de Responsabilidad Civil y Caución
para los Sujetos de GNC, para las actividades de Productor de Equipos
Completos, Centro de Revisión Periódica de Cilindros, Fabricante,
Fabricante a Granel e Importador.
Que en cuanto a los montos operativos que los sujetos de GNC deberían
abonar, fundamentalmente el “Canon Anual”, se ha considerado que el
mismo debe estar en concordancia con el flujo del negocio que cada
sujeto genera, cuya variable representativa más cercana resulta el
patrimonio. En tal sentido, se ha evaluado su monto correspondiente en
un valor equivalente al 10% de las capacidades patrimoniales mínimas
propuestas en el Capítulo 4 del Anexo I adjunto (debiendo derogarse la
Resolución ENARGAS N° 2592/2002), dependiendo de las actividades
solicitadas. El mismo, se actualizará toda vez que las capacidades
patrimoniales mínimas requeridas sean revalorizadas.
Que la razonabilidad de tal cálculo se encuentra justificada en el
detalle de los datos de mercado, en los que hace a los márgenes netos
recibidos por los diversos sujetos, conforme: a) la venta final de
Obleas Habilitantes, b) la cantidad de operaciones de conversión y de
repruebas de cilindros realizadas en el transcurso del año, y c) sus
márgenes de rentabilidad asociados.
Que el proyecto de revisión establece las exigencias relacionadas con
la fecha de pago del Canon Anual, tanto para los sujetos de GNC que
deban inscribirse o reempadronarse en el Registro de Matrículas
Habilitantes (RMH).
Que en relación con el ordenamiento jurídico vigente, es oportuno
señalar que en esta instancia preliminar el Anexo I del proyecto a
poner en consulta reemplazaría al Anexo II de la Resolución ENARGAS N°
139/95, a los Anexos I y III de la Resolución ENARGAS N° 2592/02, a los
Anexos I y III de la Resolución ENARGAS N° I/715/2009 y parcialmente al
Anexo de la Resolución ENARGAS N° I/428/2008.
Que es importante destacar, que la revisión que se propone se encuentra
en línea con las recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría
Interna del ENARGAS y la Sindicatura General de la Nación, en relación
con la necesidad de revisar y racionalizar el ordenamiento que agilice
los trámites y los requisitos para la inscripción y el mantenimiento en
el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH), de los sujetos de GNC,
conforme las nuevas tecnologías de la información.
ue de acuerdo a las consideraciones vertidas en los informes
IF-2018-41383164-APN-CNT#ENARGAS, e IF-2019-00680614-APN-CNT#ENARGAS, y
en el Dictamen Legal IF-2019-03539352-APN-GAL#ENARGAS, se analizó el
proyecto de norma para la revisión de los requisitos para la
Inscripción y actualización de los sistemas de manejo de la información
del Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) del sistema de GNC; como
también la actualización de las normas referidas a la vigencia de las
matrículas, los requisitos para el funcionamiento de los sujetos del
sistema y lo relacionado con sus Representantes Técnicos; arribando a
la conclusión de que sería propicia su convalidación y puesta en
consulta pública.
Que cabe destacar respecto al contenido sustancial del proyecto que se
propicia poner en consulta, lo dispuesto en el Artículo 50 inc. b) de
la Ley N° 24.076 que establece que es función del ENARGAS “Dictar
reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta
ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de
medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores
de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de
acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En
materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca
también al gas natural comprimido”.
Que en lo que respecta al procedimiento administrativo, el Inciso 10)
de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076
aprobada por el Decreto N° 1738/92, prescribe que, la sanción de normas
generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas
básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar
observaciones por escrito.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al
sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar las
modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que por su parte, la Ley N° 27275 de Derecho de Acceso a la Información
Pública tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho
de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana
y la transparencia de la gestión pública.
Que en virtud de lo expuesto, esta consulta pública se realiza a los
fines de invitar a la totalidad de los Sujetos del sistema de GNC,
Representantes Técnicos, Organismos de Certificación vinculados con la
actividad, Cámaras Empresarias relacionadas y al público en general a
expresar sus opiniones y propuestas, respecto al proyecto de revisión
de los requisitos para la Inscripción y actualización de los sistemas
de manejo de la información del Registro de Matrículas Habilitantes
(RMH) del sistema de GNC; como también la actualización de las normas
referidas a la vigencia de las matrículas, los requisitos para el
funcionamiento de los sujetos del sistema de GNC y lo relacionado con
sus Representantes Técnicos.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52,
inc. b) la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 1738 del 18 de Septiembre de
1992.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Invitar a los Sujetos del Sistema de Gas Natural
Comprimido (GNC), Representantes Técnicos de esos sujetos, Organismos
de Certificación, cámaras empresarias y al público en general, a
expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los
considerandos de la presente Resolución, respecto del contenido del
proyecto que como Anexo I “Requisitos para la inscripción en el
Registro de Matrículas Habilitantes” (IF-2019-11385664-APN-GAL#ENARGAS)
y Anexo II “Cronograma de Adecuación a los Requisitos para la
Inscripción en el RMH” (IF-2019-11387620-APN-GAL#ENARGAS), forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2°: Poner a consideración de los Sujetos indicados en el
Artículo 1° precedente, el Expediente EX-2018-37813660-
-APN-GGNC#ENARGAS por un plazo de TREINTA (30) días corridos, a contar
desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente
sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser
analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 219/2019
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 16/04/2019 se prorroga el
plazo establecido en el presente artículo, respecto del proyecto para
los "Requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas
Habilitantes", desde su vencimiento, por SESENTA (60) días corridos
adicionales)
ARTICULO 3°: Hacer saber que el Expediente EX-2018-37813660-
-APN-GGNC#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en sus Centros Regionales.
ARTICULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en el
sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la
presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTICULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel
Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2019 N° 14111/19 v. 08/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)