ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 118/2019
RESFC-2019-118-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019
VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-10044683- -APN-GRGC#ENARGAS, la
Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº
2255/92; la Resolución ENARGAS Nº I-4313/17, la Resolución ENARGAS Nº
I-4325/17, y
CONSIDERANDO:
Que se elevó a este Directorio el Informe elaborado en conjunto por la
Gerencia de Regulación de Gestión Comercial y la Gerencia de Asuntos
Legales de este Organismo, a los fines de dar cumplimiento a lo
establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley Nº 24.076 aprobada por el Decreto Nº 1738/92, en tanto
prescribe que la sanción de Normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito,
respecto del proyecto normativo modificación del Reglamento del
Servicio de Distribución.
Que el Decreto P.E.N. Nº 2255, del 2 de diciembre de 1992, por su
artículo 5º aprobó los modelos de licencia de transporte y de
distribución de gas como Anexos “A” y “B” respectivamente, incluyendo
sus SubAnexos I (Reglas Básicas), II (Reglamento del Servicio) y III
(Tarifa).
Que al respecto, el SubAnexo II determinó las Condiciones Generales del
Reglamento del Servicio de la Licencia de Distribución, que son
aplicables a todos los servicios prestados por las Distribuidoras.
Que en este sentido, cabe destacar que, en virtud del Punto 17 del
Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, las Condiciones Generales
del Reglamento del Servicio de Distribución también deberán ser
aplicadas por los Subdistribuidores del servicio de gas por redes.
Que el Punto 9.1 del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución incorporadas al Anexo B del Decreto N° 2255/92,
estipula que el Reglamento de Servicio podrá ser modificado
periódicamente por la Autoridad Regulatoria, para adecuarlo a la
evolución y mejora del Servicio Licenciado.
Que en dicho contexto, la Resolución ENARGAS Nº I/4313 del 6 de marzo
de 2017 modificó las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio
de la Licencia de Distribución, y dispuso un nuevo Texto ordenado en su
Anexo I, incorporando la normativa dictada hasta ese momento. Asimismo,
esta Resolución fue rectificada, en algunos de sus puntos, por la
Resolución ENARGAS Nº I/4325 del 17 de marzo de 2017.
Que cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley Nº 24.076
establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, Normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática
analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso
10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076
aprobada por el Decreto N° 1738/92.
Que el Instituto de la Consulta Pública, tiene por objeto la
habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones
y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas,
Subdistribuidoras de gas, terceros interesados y del público en
general, en la elaboración de la Normativa técnica, contribuirá a dotar
de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta
Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la normativa.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley Nº 24.076 y su
Decreto Reglamentario Nº 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas por redes, Subdistribuidoras, terceros interesados
y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas,
conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del
contenido del proyecto de modificación del “Reglamento del Servicio de
Distribución”, que como Anexo (IF-2019-11012390-APN-GAL#ENARGAS) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Poner a consideración de los sujetos indicados en el
Artículo 1º precedente, el Expediente Electrónico EX-2019-10044683-
-APN-GRGC#ENARGAS, por un plazo de VEINTE (20) días corridos a contar
desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente
sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser
analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria.
ARTÍCULO 3°. - Hacer saber que el Expediente Electrónico
EX-2019-10044683- -APN-GRGC#ENARGAS se encuentra a disposición para su
consulta en la Gerencia de Asuntos Legales del ENARGAS, sita en
Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°. - Publicar la presente consulta en el sitio web del
ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente,
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel
Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2019 N° 14113/19 v. 08/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)