ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 124/2019
RESFC-2019-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019
VISTO el Expediente ENARGAS N° 32091 la Ley 24.076, la Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se efectuó una
amplia modificación a la normativa relacionada con los contratos
asegurativos exigibles a los Sujetos del Gas Natural Comprimido (GNC) y
Organismos de Certificación (OC) en cuanto a coberturas, aumento de
sumas exigibles e incorporación de nuevos sujetos que no habían sido
regulados hasta el presente.
Que, entre otros puntos, en dicha Resolución se estableció la
actualización anual de las sumas aseguradas mínimas de las Pólizas de
Responsabilidad Civil a fin de disminuir los efectos que podría
aparejar la coyuntura económica que atraviesa nuestro país.
Que en ese orden de ideas y, a fin de que no se desnaturalice la
garantía patrimonial de los contratos asegurativos por el transcurso
del tiempo, el Artículo 18 de la mencionada Resolución determinó la
metodología de actualización anual de las sumas mínimas asegurables de
Responsabilidad Civil, indicando en el Punto A del ANEXO IX, el índice
a aplicar a tales fines.
Que la referida Resolución dispuso que el Índice de Precios Internos al
por Mayor (IPIM), que es aquel que mide la evolución promedio de los
precios de los productos de origen nacional e importado ofrecidos en el
mercado interno, era el más adecuado a fin actualizar anualmente las
sumas mínimas asegurables de Responsabilidad Civil de los Sujetos del
GNC y de los Organismos de Certificación.
Que a los fines de la actualización de las sumas, el ANEXO IX determinó la siguiente fórmula a aplicar:
Que la aplicación del índice indicado determina que las sumas
asegurativas mínimas actualizadas de Responsabilidad Civil para el año
2019 serán, según las actividades desarrolladas, las siguientes:
a. PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS: $ 13.552.455,98.-
b. CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS: $ 9.034.970,66.-
c. FABRICANTE DE CILINDROS, PARTES Y/O ACCESORIOS PARA GNC: $ 9.034.970,66.-
d. FABRICANTE DE MODULOS CONTENEDORES Y TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL: $ 9.034.970,66.-
e. IMPORTADORES DE PARTES Y/O ACCESORIOS PARA GNC: $ 9.034.970,66.-
f. TALLERES de MONTAJE: $ 2.258.742,66.-
g. ORGANISMOS DE CERTIFICACION: $ 13.552.455,98.-
Que analizados los antecedentes pertinentes y, lo dispuesto en la
Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS corresponde proceder a
la actualización de las sumas mínimas asegurables de Responsabilidad
Civil de los Sujetos del GNC y de los Organismos de Certificación
utilizando el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) conforme
el detalle efectuado en el considerando anterior.
Que es por ello que, a partir del 01/03/0219 los sujetos del GNC y
Organismos de Certificación deberán ajustar las Pólizas vigentes y las
que se contraten a las nuevas sumas mínimas asegurativas actualizadas.
Que los Sujetos de GNC y OC que hayan presentado a este Organismo
Pólizas de Responsabilidad Civil que se encuentren vigentes deberán
adecuarlas a los nuevos montos mínimos asegurables establecidos en el
plazo de noventa (90) días hábiles administrativos, debiendo presentar
al ENARGAS la documentación fehaciente que así lo acredite en el mismo
plazo.
Que el Servicio Jurídico permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para
emitir esta Resolución en mérito de lo establecido por los artículos 21
y 52 inc. a), b), m) y x) de la Ley 24.076 y articulo 52 inc. 5) del
Decreto 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Establecer las nuevas sumas asegurables mínimas de las
Pólizas de Responsabilidad Civil de los Sujetos de GNC y de los
Organismos de Certificación conforme el índice establecido en la
Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTICULO 2°: Disponer que las nuevas sumas mínimas asegurables de las Pólizas de Responsabilidad Civil serán las siguientes:
a. PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS: $ 13.552.455,98.-
b. CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS: $ 9.034.970,66.-
c. FABRICANTE DE CILINDROS, PARTES Y/O ACCESORIOS PARA GNC: $ 9.034.970,66.-
d. FABRICANTE DE MODULOS CONTENEDORES Y TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL: $ 9.034.970,66.-
e. IMPORTADORES DE PARTES Y/O ACCESORIOS PARA GNC: $ 9.034.970,66.-
f. TALLERES de MONTAJE: $ 2.258.742,66.-
g. ORGANISMOS DE CERTIFICACION: $ 13.552.455,98.-
ARTICULO 3°: Establecer que a partir del 01/03/2019 los Sujetos de GNC
y los Organismos de Certificación deberán ajustar las pólizas vigentes
y las que contraten a las nuevas sumas mínimas asegurativas
actualizadas.
ARTICULO 4°: Determinar que los Sujetos de GNC y Organismos de
Certificación comprendidos en esta Resolución que hayan presentado a
este Organismo Pólizas de Responsabilidad Civil que se encuentren
vigentes deberán adecuarlas a los nuevos montos mínimos asegurables
establecidos en la presente en el plazo de noventa (90) días hábiles
administrativos, debiendo presentar al ENARGAS la documentación
fehaciente que así lo acredite en el mismo plazo.
ARTICULO 5°: La presente Resolución entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTICULO 6°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon -
Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 08/03/2019 N° 14125/19 v. 08/03/2019