AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 83/2019
RESOL-2019-83-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-12201617- -APN-DGTAYL#AND del Registro
de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la Ley Nº 19.549, el Decreto Nº
1759 del 3 de abril de 1972 (texto según Decreto Nº 894 del 1º de
noviembre de 2017), el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007, el
Decreto Nº 698 del 5 septiembre de 2017, el Decreto Nº 751 del 13
agosto de 2018, el Decreto Nº 868 del 26 octubre de 2017, el Decreto Nº
160 del 27 de febrero de 2018 y el Decreto Nº 1010/2018 del 6 de
noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el ex SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) creó el Programa
Federal de Recreación y Deportes para Personas con Discapacidad y su
Grupo Familiar.
Que por Decreto Nº 225/07 se dispuso que cada jurisdicción o entidad
dependiente del Poder Ejecutivo Nacional (cuyos presupuestos incluyan
créditos en los Incisos 5 –Transferencias, Transferencias a Gobiernos
Provinciales y/o Municipales– y 6 –Activos Financieros–, destinados a
la atención de programas o acciones de carácter social que se ejecuten
en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de
rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios)
dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos
presupuestarios transferidos.
Que por Decreto Nº 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
como organismo descentralizado de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, la que tendrá a su cargo el diseño,
coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia
de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en
situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento
de las pensiones por invalidez.
Que por Decreto Nº 868/17 se creó en la órbita de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD el Programa Nacional denominado PLAN NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, el que tiene como objetivo la construcción y propuesta, a
través de una acción participativa y en coordinación con las distintas
áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provinciales y Municipales, con
competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad
Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de y para las
personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes a la plena
inclusión social de las personas con discapacidad.
Que por artículo 5° del Decreto N° 95/2018, se suprimió al SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN, transfiriendo a la órbita de la ANDIS sus
responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios,
bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, y estableció que la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD es continuadora, a todos los efectos
legales, del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
Que por Decreto Nº 160/18 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de
conformidad con el organigrama y responsabilidad primaria y acciones
que, como Anexo I y II, forman parte integrante de dicho Decreto.
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 698/17 estableció las
competencias del Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD y le atribuyó específicamente, en el inciso 2), la
facultad de efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y
contable del organismo.
Que el inciso 11) del referido artículo habilita al Director Ejecutivo
a delegar en el Subdirector Ejecutivo u otros funcionarios jerárquicos
del organismo funciones administrativas destinadas a una mayor
eficiencia y agilidad operativa.
Que por Decreto Nº 1010/2018 se cubrió el cargo de Directora Nacional
para la Inclusión de Personas con Discapacidad de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD.
Que atento a la magnitud y relevancia de las tareas asumidas por la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la importancia que sus actos tienen
o pueden tener sobre los administrados resulta conveniente y oportuno
delegar en la precitada Directora Nacional la competencia para
representar a la ANDIS en materia de acuerdos y convenios en el marco
del Programa Federal de Recreación y Deportes para Personas con
Discapacidad y su Grupo Familiar y/o cualquier otro instrumento de
similar característica o naturaleza, y las competencias comprendidas en
el artículo 3, inciso 2), del Decreto Nº 698/17 en el marco de sus
funciones primarias.
Que lo expuesto en el párrafo precedente implica la delegación de la
competencia para representar a la ANDIS en materia de acuerdos y
convenios, y de las competencias del inciso 2) para la gestión
administrativa, operativa y técnica para aprobar transferencias y
rendición de gastos, todo en el marco del Programa Federal de
Recreación y Deportes para Personas con Discapacidad y su Grupo
Familiar y/o cualquier otro instrumento de similar característica o
naturaleza.
Que la delegación que se efectuará se enmarca también en los términos
del artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y el artículo 2º del Decreto Nº
1759/72 (texto según Decreto Nº 894/17).
Que la medida en cuestión apunta, a asegurar la celeridad, economía,
sencillez y eficacia de los trámites administrativos, atendiendo a
razones operativas y de una eficiente continuidad de la actividad
estatal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 698/17 y Nº 751/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Delégase en la Directora Nacional para la Inclusión de
Personas con Discapacidad de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la
competencia para representar a la ANDIS en materia de acuerdos y
convenios, y las competencias comprendidas en el artículo 3º, inciso
2), del Decreto Nº 698/17 en el marco de sus funciones primarias para
aprobar transferencias y rendición de gastos, todo en el marco del
Programa Federal de Recreación y Deportes para Personas con
Discapacidad y su Grupo Familiar y/o cualquier otro instrumento de
similar característica o naturaleza en los términos del Decreto Nº
225/07 en virtud de los motivos esgrimidos en los Considerandos del
presente acto administrativo.
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Ibarzábal
e. 08/03/2019 N° 14139/19 v. 08/03/2019