INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 398/2019
RESOL-2019-398-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019
VISTO el Expediente N° 4778/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, la Resolución INCAA N° 3100 de fecha 11 de octubre de
2013, y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que el art.1° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece que este Instituto
tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior
en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las
disposiciones de dicha ley.
Que para el ejercicio de las funciones de regulación de la
cinematografía nacional se creó el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL (RPACA), a cargo de la Subgerencia de
Fiscalización de la Industria Audiovisual.
Que mediante Resolución INCAA N° 3100/2013 se estableció que debían
inscribirse en el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y
AUDIOVISUAL (RPACA) las personas físicas y/o jurídicas que integran las
diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y
audiovisual (productoras de cine, televisión y video, distribuidoras,
exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos) en el que
también deberán inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de
videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o
empresa dedicados a la venta, locación o exhibición de películas por el
sistema de videocassette o por cualquier otro medio o sistema.
Que desde la puesta en vigencia de la nueva normativa, y a través de
sucesivas modificaciones, se mejoraron determinado procedimientos y
requerimientos.
Que resulta necesario puntualizar requisitos a presentar cuando los
solicitantes sean representantes de Organismos nacionales, provinciales
o municipales o Asociaciones vinculadas al Sector.
Que se estima procedente, especialmente a los fines estadísticos,
modificar el nomenclador de las actividades y, como consecuencia de
ello, adaptar los aranceles, siempre manteniendo las exenciones ya
acordadas, y eventualmente, ampliar la nómina de incluidos.
Que corresponde incorporar la obligación de presentar el alta en el
impuesto a las entradas de cine en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLCOS (AFIP), y declarar a su vez un domicilio electrónico
con el objetivo de generar una mayor eficiencia, eficacia y economía,
en particular para las notificaciones.
Que en relación a lo expuesto precedentemente, resulta favorable
modificar determinados formularios a presentar atendiendo razones de
economía.
Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual y la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
compete.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen
de las facultades conferidas por los incisos e), e i) del art. 3° de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustituir el artículo primero del REGLAMENTO DEL REGISTRO
PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL (RPACA) aprobado
mediante Resolución INCAA N° 3100/2013 y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Presentaciones. La
presentación de las solicitudes de inscripción ante este Registro se
efectuarán en los formularios que en cada caso correspondan y tendrá
carácter de declaración jurada, debiendo ser suscripta por la persona
física, o el representante legal quienes deberán acreditar su
personería con el DNI y en su caso con copia auténticada de los
instrumentos societarios pertinentes.
Tratándose de ‘Personas Físicas’ deberá completarse el Formulario F 48
A, y si esa persona se inscribe para las actividades 01: Exhibidor
Comercial, 02: Exhibidor No Comercial, 03: Espacio INCAA, 05: Centro
Cultural y 06: Cine Club, de la RAMA: Servicios de Comercialización
para la exhibición, deberá presentar además el formulario F 48 D si se
trata de una sola pantalla, o el formulario F 48 E tratándose de
multipantallas y un F 48 D por cada una de las pantallas.
En el caso de ‘Personas Jurídicas’ se deberán completar los formularios F 48 B y F 48 C.
Para la actividad 01: Sindical y 02: Profesional (de cine) de la RAMA:
Asociaciones: deberán presentar los Formularios F 48 L, F 48 H y F 48
I, acreditando un número mínimo de diez (10) asociados registrados en
la actividad profesional que pretende representar y un mínimo de
participación en el tres por ciento (3%) de las producciones que hayan
presentado copia A en los dos años inmediatos anteriores a la
inscripción, sólo en los casos que se trate de Asociaciones
Profesionales correspondientes a actividades vinculadas a la producción
y dirección cinematográfica. Para el cálculo del número de producciones
necesario, las películas se computarán por título, aun cuando
intervenga más de un asociado en diferentes actividades.
Todos los obligados a inscribirse podrán hacerlo en más de una
actividad de cada RAMA, pero en tal caso abonarán un arancel por cada
una de ellas.
Cuando se trate de una sociedad en formación, la solicitud será
suscripta por la totalidad de los miembros que la integran, o bien por
el apoderado que éstos designen.
En los casos de cooperativas de trabajo, deberán presentar además de
los Formularios correspondientes, la inscripción en el registro de la
autoridad de aplicación y el otorgamiento de la matricula nacional
correspondiente extendida por el Instituto Nacional Asociativismo y
Economía Social (INAES).
En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben
observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de
la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017).
Las personas físicas y jurídicas deberán informar todas las
modificaciones o cambios que se produzcan en los datos consignados en
los formularios presentados, así como en los estatutos o actas de
asamblea. Este trámite no generará arancel en el caso en que se
comunique cuando la inscripción se encuentre vigente.
En todos los casos los formularios que se presenten deben ser
suscriptos ante el personal autorizado del REGISTRO PÚBLICO DE LA
ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL (RPACA) de la Subgerencia de
Fiscalización a la Industria Audiovisual, acreditando debidamente la
identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bien presentarlos con firma
certificada por escribano público o entidad bancaria.
Los obligados que deban efectuar el trámite de renovación anual en el
RPACA podrán realizarlo por correo electrónico, o a través de la vía
que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual
disponga. “
ARTICULO 2°.- Incorporar como párrafo cuarto bis al artículo 3° del
RPACA aprobado mediante Resolución INCAA N° 3100/2013 y sus
modificatorias, el siguiente párrafo: “Si se trata de inscripciones de
representantes de Organismos nacionales, provinciales o municipales o
Universidades Nacionales deberá acompañarse copia certificada del acto
administrativo con la designación del responsable y el CUIT.
Las empresas exhibidoras deberán presentar el alta ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) del impuesto a las
entradas de cine. Cuando se tratare de un cambio de empresa exhibidora
de una sala preexistente, abierta o cerrada, por nota o por acta de
personal de la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual
debidamente acreditado, deberá verificarse previamente, la existencia
de expedientes de intimaciones por falta de cumplimiento de las
obligaciones. En ese caso, solo podrá procederse al registro cuando el
exhibidor sancionado haya reconocido y manifestado su voluntad de
cancelar la deuda o el nuevo exhibidor manifieste su voluntad de
hacerse cargo de la eventual deuda.
Es obligatorio para todos los usuarios del REGISTRO PÚBLICO DE LA
ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL (RPACA) la constitución de un
domicilio electrónico, el cual servirá para la entrega o recepción de
comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos
administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones. A
tales efectos el usuario inscripto en el RPACA deberá denunciar como
obligatoria una cuenta de correo electrónico a los fines de recepcionar
dichas comunicaciones y notificaciones, debiendo manifestar su voluntad
expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la
fórmula de adhesión en el Formulario correspondiente, según se trate de
persona física o jurídica. La constitución del domicilio electrónico no
releva a los usuarios inscriptos de la obligación de denunciar un
domicilio legal.”
ARTÍCULO 3°.- Modificar el ANEXO I – NOMENCLADOR DE LAS ACTIVIDADES -
de la Resolución INCAA N° 3100/2013 y sus modificatorias, por el ANEXO
I que como IF-2019-09514129-APN-SGFIA#INCAA, forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Modificar el ANEXO V – ARANCELES – de la Resolución INCAA
N° 3100/2013 y sus modificatorias, por el ANEXO II que como
IF-2019-09514029-APN-SGFIA#INCAA forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Modificar los formularios F 48 A, F 48 B, F 48 C, F 48 D,
F 48 E y F 48 J por los que como ANEXO III,
IF-2019-09513814-APN-SGFIA#INCAA, IV, IF-2019-09513707-APN-SGFIA#INCAA,
V, IF-2019-09513625-APN-SGFIA#INCAA, VI,
IF-2019-09513497-APN-SGFIA#INCAA, VII,
IF-2019-09513384-APN-SGFIA#INCAA, y VIII,
IF-2019-09513221-APN-SGFIA#INCAA, forman parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6° - Aprobar el Formulario F 48 L, para la Actividad
ASOCIACIONES que como Anexo IX, IF-2019-09513113-APN-SGFIA#INCAA, forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Determinar que la ACTIVIDAD 13 Concursante, de la RAMA
Servicios de Producción, de inscripción obligatoria para todos los
postulantes que se presenten en los diferentes concursos que llame el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), comprende las
anteriores Sub Actividades de Concursante Federal de Televisión Digital
y Concursante Federal Interjurisdiccional de Televisión Digital.
ARTÍCULO 8°.- Autorizar a la Subgerencia de Fiscalización a la
Industria Audiovisual a disponer o modificar, por acto administrativo,
los mecanismos y procedimientos que deriven de la implementación y
puesta en marcha de los trámites, entre los que se incluyen los
vinculados con el módulo “TRAMITES A DISTANCIA” (TAD).
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente
archívese. Ralph Douglas Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2019 N° 14013/19 v. 08/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I Resolución N°
"Nomenclador"
IF-2019-09514129-APN-SGFIA#INCAA
ANEXO II Resolución N°
"Aranceles"
Se abonará un arancel por cada actividad en el que la empresa se inscriba.
RAMA: Servicios de Producción - ACTIVIDAD: Productoras de Cine, Televisión y Productos para Internet.
Los aranceles serán el equivalente a CINCUENTA (50) entradas
valorizadas al precio promedio calculado por la Subgerencia de
Fiscalización a la Industria Audiovisual, ya sean personas físicas o
jurídicas.
RAMA: Servicios de Comercialización para la distribución - ACTIVIDAD: Distribuidores de Cine.
El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de
entradas vendidas para las películas distribuidas por la empresa que
realiza el registro, según lo declarado por los exhibidores en el F700
On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad de
entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio
calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria
Audiovisual. El valor del arancel no puede ser menor al valor de 50
entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas. RAMA: Servicios de
Comercialización para la distribución - ACTIVIDAD: Video Editor. Los
aranceles serán el equivalente a CINCUENTA (50) entradas valorizadas al
precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la
Industria Audiovisual, ya sean personas físicas o jurídicas.
RAMA: Servicios de Comercialización para la distribución - ACTIVIDAD: Agente de Ventas Internacionales
Los aranceles serán el equivalente a VEINTE (20) entradas valorizadas
al precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la
Industria Audiovisual, ya sean personas físicas o jurídicas.
RAMA: Servicios de Comercialización para la exhibición - ACTIVIDAD: Exhibidor Comercial, Cine.
El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de
entradas vendidas por el exhibidor que realiza el registro, según lo
declarado en el F700 On Line para el año anterior al inicio del
trámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al
precio de la entrada promedio calculado por la Subgerencia de
Fiscalización a la Industria Audiovisual. El valor del arancel no puede
ser menor al valor de 50 entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas.
RAMA: Servicios de Comercialización para la exhibición - ACTIVIDAD: Festivales Comerciales:
Los aranceles serán el equivalente a VEINTE (20) entradas valorizadas
al precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la
Industria Audiovisual, ya sean personas físicas o jurídicas.
ACTIVIDAD: Proveedor de Software.
El cálculo del arancel será el valor correspondiente a DIEZ (10)
entradas, al precio de la entrada promedio calculado por la Subgerencia
de Fiscalización a la Industria Audiovisual.
RAMA: Espontáneo.
El cálculo del arancel será el valor correspondiente a VEINTE (20)
entradas, al precio de la entrada promedio calculado por la Subgerencia
de Fiscalización a la Industria Audiovisual.
Resto de las actividades.
El cálculo del arancel será según sean personas físicas o jurídicas el
equivalente a DIEZ (10) y CINCUENTA (50) entradas valorizadas al precio
de la entrada promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a
la Industria Audiovisual, respectivamente.
Quedan exentas del pago de arancel las siguientes actividades:
RAMA: Servicios de Producción
Productora de Cine de Cortometraje
Directores
Guionistas
Realizador integral de documentales
Técnico
Actor
Concursante
Postulante para integrar Comités
RAMA: Servicios de Post producción
Técnico
Actor/actriz de doblaje
RAMA: Servicios de Comercialización para la distribución
Videoclubes, exclusivamente aquellos que estén inscriptos ante la AFIP
en el Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
RAMA: Servicios de Comercialización para la exhibición
Exhibidor No comercial
Exhibidor Comercial, Espacio INCAA, la exención corresponde a las salas
con programación completa de Espacios INCAA. Aquellos que solo
funcionen como Espacio INCAA algunos días y/o funciones por semana el
arancel será el equivalente a VEINTE (20) entradas valorizadas al
precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización, ya sean
personas físicas o jurídicas. Festivales No Comerciales
RAMA: Asociaciones Sindical
Profesional (de cine)
Profesional (audiovisual o de televisión)
Independientes
Prensa
Criterios de aplicación de aranceles:
1era. inscripción en el Registro: 100% del valor del arancel.
Renovación anual: se aplicará un descuento del 50% del valor del
arancel, solo en los casos en que se complete el trámite (presentación
de documentación y pago del arancel cuando corresponda) hasta un máximo
de TREINTA (30) días hábiles después que se haya producido el
vencimiento de la inscripción.
Reinscripción, en caso de no haberse realizado la renovación anual en tiempo y forma: 100% del arancel más un recargo del 20%.
Aranceles comunes a todos los trámites
EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
Los Certificados de Inscripción estarán disponibles para su remisión
vía correo electrónico o a disposición para bajarlo de la aplicación
web, cuando la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual
lo disponga, a los DIEZ (10) días hábiles de recibida la documentación
completa y el pago del arancel que corresponda.
TRAMITE URGENTE
Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la documentación
completa, el pago del arancel que corresponda con más un adicional
correspondiente al valor de VEINTE (20) entradas valorizadas al precio
de la entrada promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a
la Industria Audiovisual se podrá retirar una CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
en el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL.
IF-2019-09514029-APN-SGFIA#INCAA
Resolución N°: __________ ANEXO III
IF-2019-09513814-APN-SGFIA#INCAA
Resolución N°: __________ ANEXO IV
IF-2019-09513707-APN-SGFIA#INCAA
Resolución N° : __________ ANEXO V
IF-2019-09513625-APN-SGFIA#INCAA
Resolución N°: __________ ANEXO VI
IF-2019-09513497-APN-SGFIA#INCAA
Resolución N°: __________ ANEXO VII
IF-2019-09513384-APN-SGFIA#INCAA
Resolución N°: __________ ANEXO VIII
IF-2019-09513221-APN-SGFIA#INCAA
Resolución N°: __________ ANEXO IX
IF-2019-09513113-APN-SGFIA#INCAA