INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 398/2019

RESOL-2019-398-APN-INCAA#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019

VISTO el Expediente N° 4778/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Resolución INCAA N° 3100 de fecha 11 de octubre de 2013, y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que el art.1° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece que este Instituto tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de dicha ley.

Que para el ejercicio de las funciones de regulación de la cinematografía nacional se creó el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL (RPACA), a cargo de la Subgerencia de Fiscalización de la Industria Audiovisual.

Que mediante Resolución INCAA N° 3100/2013 se estableció que debían inscribirse en el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL (RPACA) las personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual (productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos) en el que también deberán inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocassette o por cualquier otro medio o sistema.

Que desde la puesta en vigencia de la nueva normativa, y a través de sucesivas modificaciones, se mejoraron determinado procedimientos y requerimientos.

Que resulta necesario puntualizar requisitos a presentar cuando los solicitantes sean representantes de Organismos nacionales, provinciales o municipales o Asociaciones vinculadas al Sector.

Que se estima procedente, especialmente a los fines estadísticos, modificar el nomenclador de las actividades y, como consecuencia de ello, adaptar los aranceles, siempre manteniendo las exenciones ya acordadas, y eventualmente, ampliar la nómina de incluidos.

Que corresponde incorporar la obligación de presentar el alta en el impuesto a las entradas de cine en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLCOS (AFIP), y declarar a su vez un domicilio electrónico con el objetivo de generar una mayor eficiencia, eficacia y economía, en particular para las notificaciones.

Que en relación a lo expuesto precedentemente, resulta favorable modificar determinados formularios a presentar atendiendo razones de economía.

Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los incisos e), e i) del art. 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustituir el artículo primero del REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL (RPACA) aprobado mediante Resolución INCAA N° 3100/2013 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Presentaciones. La presentación de las solicitudes de inscripción ante este Registro se efectuarán en los formularios que en cada caso correspondan y tendrá carácter de declaración jurada, debiendo ser suscripta por la persona física, o el representante legal quienes deberán acreditar su personería con el DNI y en su caso con copia auténticada de los instrumentos societarios pertinentes.

Tratándose de ‘Personas Físicas’ deberá completarse el Formulario F 48 A, y si esa persona se inscribe para las actividades 01: Exhibidor Comercial, 02: Exhibidor No Comercial, 03: Espacio INCAA, 05: Centro Cultural y 06: Cine Club, de la RAMA: Servicios de Comercialización para la exhibición, deberá presentar además el formulario F 48 D si se trata de una sola pantalla, o el formulario F 48 E tratándose de multipantallas y un F 48 D por cada una de las pantallas.

En el caso de ‘Personas Jurídicas’ se deberán completar los formularios F 48 B y F 48 C.

Para la actividad 01: Sindical y 02: Profesional (de cine) de la RAMA: Asociaciones: deberán presentar los Formularios F 48 L, F 48 H y F 48 I, acreditando un número mínimo de diez (10) asociados registrados en la actividad profesional que pretende representar y un mínimo de participación en el tres por ciento (3%) de las producciones que hayan presentado copia A en los dos años inmediatos anteriores a la inscripción, sólo en los casos que se trate de Asociaciones Profesionales correspondientes a actividades vinculadas a la producción y dirección cinematográfica. Para el cálculo del número de producciones necesario, las películas se computarán por título, aun cuando intervenga más de un asociado en diferentes actividades.

Todos los obligados a inscribirse podrán hacerlo en más de una actividad de cada RAMA, pero en tal caso abonarán un arancel por cada una de ellas.

Cuando se trate de una sociedad en formación, la solicitud será suscripta por la totalidad de los miembros que la integran, o bien por el apoderado que éstos designen.

En los casos de cooperativas de trabajo, deberán presentar además de los Formularios correspondientes, la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación y el otorgamiento de la matricula nacional correspondiente extendida por el Instituto Nacional Asociativismo y Economía Social (INAES).

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017).

Las personas físicas y jurídicas deberán informar todas las modificaciones o cambios que se produzcan en los datos consignados en los formularios presentados, así como en los estatutos o actas de asamblea. Este trámite no generará arancel en el caso en que se comunique cuando la inscripción se encuentre vigente.

En todos los casos los formularios que se presenten deben ser suscriptos ante el personal autorizado del REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL (RPACA) de la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, acreditando debidamente la identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bien presentarlos con firma certificada por escribano público o entidad bancaria.

Los obligados que deban efectuar el trámite de renovación anual en el RPACA podrán realizarlo por correo electrónico, o a través de la vía que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual disponga. “

ARTICULO 2°.- Incorporar como párrafo cuarto bis al artículo 3° del RPACA aprobado mediante Resolución INCAA N° 3100/2013 y sus modificatorias, el siguiente párrafo: “Si se trata de inscripciones de representantes de Organismos nacionales, provinciales o municipales o Universidades Nacionales deberá acompañarse copia certificada del acto administrativo con la designación del responsable y el CUIT.

Las empresas exhibidoras deberán presentar el alta ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) del impuesto a las entradas de cine. Cuando se tratare de un cambio de empresa exhibidora de una sala preexistente, abierta o cerrada, por nota o por acta de personal de la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual debidamente acreditado, deberá verificarse previamente, la existencia de expedientes de intimaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones. En ese caso, solo podrá procederse al registro cuando el exhibidor sancionado haya reconocido y manifestado su voluntad de cancelar la deuda o el nuevo exhibidor manifieste su voluntad de hacerse cargo de la eventual deuda.

Es obligatorio para todos los usuarios del REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL (RPACA) la constitución de un domicilio electrónico, el cual servirá para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones. A tales efectos el usuario inscripto en el RPACA deberá denunciar como obligatoria una cuenta de correo electrónico a los fines de recepcionar dichas comunicaciones y notificaciones, debiendo manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión en el Formulario correspondiente, según se trate de persona física o jurídica. La constitución del domicilio electrónico no releva a los usuarios inscriptos de la obligación de denunciar un domicilio legal.”

ARTÍCULO 3°.- Modificar el ANEXO I – NOMENCLADOR DE LAS ACTIVIDADES - de la Resolución INCAA N° 3100/2013 y sus modificatorias, por el ANEXO I que como IF-2019-09514129-APN-SGFIA#INCAA, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Modificar el ANEXO V – ARANCELES – de la Resolución INCAA N° 3100/2013 y sus modificatorias, por el ANEXO II que como IF-2019-09514029-APN-SGFIA#INCAA forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Modificar los formularios F 48 A, F 48 B, F 48 C, F 48 D, F 48 E y F 48 J por los que como ANEXO III, IF-2019-09513814-APN-SGFIA#INCAA, IV, IF-2019-09513707-APN-SGFIA#INCAA, V, IF-2019-09513625-APN-SGFIA#INCAA, VI, IF-2019-09513497-APN-SGFIA#INCAA, VII, IF-2019-09513384-APN-SGFIA#INCAA, y VIII, IF-2019-09513221-APN-SGFIA#INCAA, forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° - Aprobar el Formulario F 48 L, para la Actividad ASOCIACIONES que como Anexo IX, IF-2019-09513113-APN-SGFIA#INCAA, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Determinar que la ACTIVIDAD 13 Concursante, de la RAMA Servicios de Producción, de inscripción obligatoria para todos los postulantes que se presenten en los diferentes concursos que llame el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), comprende las anteriores Sub Actividades de Concursante Federal de Televisión Digital y Concursante Federal Interjurisdiccional de Televisión Digital.

ARTÍCULO 8°.- Autorizar a la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual a disponer o modificar, por acto administrativo, los mecanismos y procedimientos que deriven de la implementación y puesta en marcha de los trámites, entre los que se incluyen los vinculados con el módulo “TRAMITES A DISTANCIA” (TAD).

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Ralph Douglas Haiek

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2019 N° 14013/19 v. 08/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I Resolución N°

"Nomenclador"


IF-2019-09514129-APN-SGFIA#INCAA


ANEXO II Resolución N°

"Aranceles"

Se abonará un arancel por cada actividad en el que la empresa se inscriba.

RAMA: Servicios de Producción - ACTIVIDAD: Productoras de Cine, Televisión y Productos para Internet.

Los aranceles serán el equivalente a CINCUENTA (50) entradas valorizadas al precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, ya sean personas físicas o jurídicas.

RAMA: Servicios de Comercialización para la distribución - ACTIVIDAD: Distribuidores de Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de entradas vendidas para las películas distribuidas por la empresa que realiza el registro, según lo declarado por los exhibidores en el F700 On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual. El valor del arancel no puede ser menor al valor de 50 entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas. RAMA: Servicios de Comercialización para la distribución - ACTIVIDAD: Video Editor. Los aranceles serán el equivalente a CINCUENTA (50) entradas valorizadas al precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, ya sean personas físicas o jurídicas.

RAMA: Servicios de Comercialización para la distribución - ACTIVIDAD: Agente de Ventas Internacionales

Los aranceles serán el equivalente a VEINTE (20) entradas valorizadas al precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, ya sean personas físicas o jurídicas.

RAMA: Servicios de Comercialización para la exhibición - ACTIVIDAD: Exhibidor Comercial, Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de entradas vendidas por el exhibidor que realiza el registro, según lo declarado en el F700 On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual. El valor del arancel no puede ser menor al valor de 50 entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas.

RAMA: Servicios de Comercialización para la exhibición - ACTIVIDAD: Festivales Comerciales:

Los aranceles serán el equivalente a VEINTE (20) entradas valorizadas al precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, ya sean personas físicas o jurídicas.

ACTIVIDAD: Proveedor de Software.

El cálculo del arancel será el valor correspondiente a DIEZ (10) entradas, al precio de la entrada promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual.

RAMA: Espontáneo.

El cálculo del arancel será el valor correspondiente a VEINTE (20) entradas, al precio de la entrada promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual.

Resto de las actividades.

El cálculo del arancel será según sean personas físicas o jurídicas el equivalente a DIEZ (10) y CINCUENTA (50) entradas valorizadas al precio de la entrada promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, respectivamente.

Quedan exentas del pago de arancel las siguientes actividades:

RAMA: Servicios de Producción

Productora de Cine de Cortometraje

Directores

Guionistas

Realizador integral de documentales

Técnico

Actor

Concursante

Postulante para integrar Comités

RAMA: Servicios de Post producción

Técnico

Actor/actriz de doblaje

RAMA: Servicios de Comercialización para la distribución

Videoclubes, exclusivamente aquellos que estén inscriptos ante la AFIP en el Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

RAMA: Servicios de Comercialización para la exhibición

Exhibidor No comercial

Exhibidor Comercial, Espacio INCAA, la exención corresponde a las salas con programación completa de Espacios INCAA. Aquellos que solo funcionen como Espacio INCAA algunos días y/o funciones por semana el arancel será el equivalente a VEINTE (20) entradas valorizadas al precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización, ya sean personas físicas o jurídicas. Festivales No Comerciales

RAMA: Asociaciones Sindical

Profesional (de cine)

Profesional (audiovisual o de televisión)

Independientes

Prensa

Criterios de aplicación de aranceles:

1era. inscripción en el Registro: 100% del valor del arancel.

Renovación anual: se aplicará un descuento del 50% del valor del arancel, solo en los casos en que se complete el trámite (presentación de documentación y pago del arancel cuando corresponda) hasta un máximo de TREINTA (30) días hábiles después que se haya producido el vencimiento de la inscripción.

Reinscripción, en caso de no haberse realizado la renovación anual en tiempo y forma: 100% del arancel más un recargo del 20%.

Aranceles comunes a todos los trámites


EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

Los Certificados de Inscripción estarán disponibles para su remisión vía correo electrónico o a disposición para bajarlo de la aplicación web, cuando la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual lo disponga, a los DIEZ (10) días hábiles de recibida la documentación completa y el pago del arancel que corresponda.

TRAMITE URGENTE

Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la documentación completa, el pago del arancel que corresponda con más un adicional correspondiente al valor de VEINTE (20) entradas valorizadas al precio de la entrada promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual se podrá retirar una CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN en el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL.

IF-2019-09514029-APN-SGFIA#INCAA


Resolución N°: __________  ANEXO III


IF-2019-09513814-APN-SGFIA#INCAA


Resolución N°: __________ ANEXO IV


IF-2019-09513707-APN-SGFIA#INCAA


Resolución N° : __________ ANEXO V


IF-2019-09513625-APN-SGFIA#INCAA


Resolución N°: __________ ANEXO VI


IF-2019-09513497-APN-SGFIA#INCAA


Resolución N°: __________ ANEXO VII


IF-2019-09513384-APN-SGFIA#INCAA


Resolución N°: __________ ANEXO VIII


IF-2019-09513221-APN-SGFIA#INCAA


Resolución N°: __________ ANEXO IX


IF-2019-09513113-APN-SGFIA#INCAA