MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 153/2019
RESOL-2019-153-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente EX-2018-67234136- -APN-DNELYN#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad interior N° 24.059 y su
modificatoria, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias; la
ley N° 14.467, el Acuerdo Internacional entre la Santa Sede y la Nación
Argentina sobre Asistencia Religiosa suscripto el 28 de junio de 1957,
ratificado por el Decreto Ley N° 7.623 del 5 de julio de 1957,
modificado mediante intercambio de Notas Reversales el 29 de Abril de
1992; el Decreto N° 1.187 del 12 de noviembre de 1997; el Decreto
760/2018; el Decreto 632/2018; El Reglamento de los Capellanes de las
Fuerzas de Seguridad, Resolución del Ministerio del Interior N° 1.627
del año 1999; el Estatuto del Obispado Castrense de Argentina y lo
solicitado por el Obispo Castrense de la República Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.187/1997 la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL
DEL OBISPADO CASTRENSE se reinsertó en el ámbito originario de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la última actualización normativa de la reglamentación concerniente
a los Capellanes Castrenses en cuanto miembros de las Fuerzas de
Seguridad, se realizó a través de la Resolución N° 1.627/1999 del
Ministerio del Interior que aprueba el “Reglamento de los Capellanes de
las Fuerzas de Seguridad” y por el cual se incorporan a GENDARMERÍA
NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA al ámbito de aplicación del
citado Reglamento, resultando necesaria su actualización a los fines
del cumplimiento eficiente de la misión del Obispado Castrense en este
ámbito, y teniendo en cuenta que la mencionada normativa no incluye a
los Capellanes Castrenes bajo el régimen previsional de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales en las que presenten servicio.
Que a la fecha, tanto la Policía Federal Argentina a través del
Arzobispado de Buenos Aires, como la Gendarmería Nacional y la
Prefectura Naval Argentina cuentan con asistencia espiritual, las dos
últimas por parte del Obispado Castrense, de la que carece la Policía
de Seguridad Aeroportuaria; por ello y a los fines de equiparar e
igualar las condiciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dando
un tratamiento unificado a las mismas, es necesario extender la
prestación de esta asistencia a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la actual organización del Estado Nacional establece que las
Fuerzas Federales compuestas por GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se encuentran bajo la dirección superior del MINISTERIO
DE SEGURIDAD a los fines derivados de la seguridad interior.
Que a los fines de incorporar las Capellanías Mayores de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA al Reglamento de los Capellanes de las Fuerzas
de Seguridad, y de actualizar las Capellanías de GENDARMERÍA NACIONAL y
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, resulta conveniente actualizar el
citado reglamento.
Que la presente medida es motivada en virtud de las facultades
conferidas por el artículo XV del Acuerdo Internacional entre la Nación
Argentina y la Santa Sede de fecha 28 de junio de 1957, aprobado por el
Decreto-Ley N° 7.623 de fecha 5 de julio de 1957 y la Ley N° 14.467 de
fecha 29 de septiembre de 1958 y el Estatuto del Obispado Castrense de
Argentina.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4º
inciso b) apartado 9 y 22º bis de la Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto Nº 438/1992) y el artículo 15 del Decreto N° 7.623/57.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Reglamento de los Capellanes de las Fuerzas
de Seguridad” que como ANEXO I IF-2019-12545373-APN-UCG#MSG forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución se implementará una vez que se
cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del
gasto que su objeto demande. A estos fines y de manera previa a las
designaciones aquí previstas, se dará intervención al área
presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2019 N° 13951/19 v. 08/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)