INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 378/2018
RESOL-2018-378-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018
VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894, Nº 27.400, el Decreto
Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el
EX-2017-34479081--APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramitó el relevamiento
técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley
Nacional N° 26.160, en la COMUNIDAD RANKUL NAHUEL AUCA, perteneciente
al pueblo RANQUEL, asentada en el localidad Parera, provincia de La
Pampa, Personería Jurídica Resolución Nº 132/14 del Registro Nacional
de Comunidades Indígenas.
Que la Ley Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades
Indígenas, cuyo plazo fué prorrogado mediante las Leyes N°26.554,
26.894 y 27.400.
Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que por Resolución INAI Nº 587/07 se creó el Programa Nacional de
“Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la
Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para
demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas
en forma actual, tradicional y pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y normativa
concordante.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico,
catastral en la COMUNIDAD RANKUL NAHUEL AUCA, perteneciente al pueblo
RANQUEL, asentada en el localidad Parera, provincia de La Pampa,
Personería Jurídica Resolución Nº 132/14, del Registro Nacional de
Comunidades Indígenas; en virtud de la Ley Nacional N° 26.160 y sus
respectivas prórrogas, el Decreto Reglamentario N° 1.122/07 y la
Resolución N° 587/07 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas.
ARTÍCULO 2°.- Procédase al cierre de las presentes actuaciones, que
tramitaran mediante Expediente Nº EX-2017-34479081-APN-INAI#MJ, no
habiéndose constatado ocupación actual tradicional y publica por parte
de la COMUNIDAD RANKUL NAHUEL AUCA, perteneciente al pueblo RANQUEL,
asentada en el localidad Parera, provincia de La Pampa, Personería
Jurídica Resolución Nº 132/14, del Registro Nacional de Comunidades
Indígenas; en cumplimiento por parte de este Instituto Nacional, de lo
establecido mediante Ley Nacional Nº 26.160 y sus respectivas
prórrogas, el Decreto Reglamentario N° 1.122/07 y la Resolución N°
587/07 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 12/2019 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas B.O. 25/02/2019)
e. 08/03/2019 N° 13660/19 v. 08/03/2019