MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 5/2019
RESOL-2019-5-APN-SSP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-62800270- -APN-DGD#MPYT, las Ley Nº
27.440, el Decreto Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y la Resolución
N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar
el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el
desarrollo del mercado nacional de capitales buscando aumentar la base
de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, como así
también alentar la integración y federalización de los distintos
mercados del país.
Que la Ley N° 27.440 establece un mecanismo que busca mejorar las
condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro
anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan
disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran
celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que tal mecanismo permitirá la reducción del costo financiero de las
empresas, particularmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en
tanto en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos
comerciales por financiamiento de capital de trabajo, y alcanzar
rápidamente mejores tasas a través de la negociación de los títulos
ejecutivos previstos en la referida ley para el pago de las facturas.
Que, a su vez, el Artículo 1° de la citada ley establece que en todas
las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana
Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales
(factura o recibo) a una empresa grande, se deberá emitir “Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los
artículos siguientes de dicha norma, en reemplazo de los mencionados
comprobantes.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18 se designó al ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para
delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que, por el Artículo 23 del Anexo I del mencionado Decreto se delegó en
la Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs” el establecimiento de un cronograma de aplicación
del mencionado régimen para cada uno de los sectores de la economía.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre
de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció que el
citado Régimen sería aplicable a partir del día 1 de enero de 2019 para
las operaciones comerciales entre una Micro, Pequeña o Mediana Empresa
-en carácter de locadora o prestadora- y una Empresa Grande que
desarrolle como actividad o secundaria alguna de las comprendidas en el
Anexo a dicha Resolución, en la medida en que se encuentre operativo el
sistema informático que a tales efectos desarrollaría la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actualmente en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por el Artículo 7° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se delegó en la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN
PRODUCTIVA del citado Ministerio las facultades conferidas al ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Artículo 2º del Decreto N° 471/18.
Que, en tal sentido, resulta pertinente derogar el Artículo 2° de la
citada Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
establecer un cronograma de aplicación del citado Régimen, progresivo
por sectores de actividad de la economía, considerando las
especificidades propias de cada uno de ellos.
Que, asimismo, a efectos de evitar complejizar el desarrollo comercial
en operaciones de bajo monto y que, en términos generales, son
canceladas al contado, es necesario establecer que, de manera
excepcional y por el término de UN (1) año, el citado Régimen resulte
aplicable sólo respecto de los comprobantes que se emitan por un monto
total igual o superior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
Que, sin perjuicio del cronograma antes mencionado, y toda vez que para
su aplicación los actores alcanzados por el Régimen de “Factura de
Crédito Electrónica MiPyMEs” realicen adecuaciones a sus sistemas
internos, resulta necesario establecer que en la etapa inicial y hasta
su implementación general, el referido Régimen resultará aplicable sólo
para los sujetos que desarrollen como actividad principal la
“Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores
y sus motores n.c.p” CLAE N° 293090, que estén obligados a emitir
comprobantes originales (factura o recibo) a Empresas Grandes del
sector automotriz.
Que, en ese sentido, y a fin de no afectar el desarrollo normal de las
empresas alcanzadas inicialmente, este esquema transitorio resultará
aplicable únicamente respecto de los comprobantes que se emitan por un
monto igual o superior a PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) sin
considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito,
respecto de cada comprobante.
Que, por su parte, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la
Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones
y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”,
modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente
que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir
documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, así
como dictar medidas reglamentarias e interpretativas que resulten
necesarias para su implementación, adoptando las acciones conducentes
para su adecuación a los usos y costumbres comerciales vigentes que
resulten compatibles.
Que, a los fines de asegurar la correcta implementación del mencionado
régimen, y teniendo en cuenta los usos y costumbres comerciales, y que
el mismo requiere de la adecuación por parte de las empresas alcanzadas
tanto de algunas sus prácticas habituales como de sus sistemas, resulta
conveniente que, de forma excepcional y por tiempo determinado, se
modifique el plazo previsto en el Artículo 8° de Ley N° 27.440 para el
rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y su
inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónica
MiPyMEs”, unificándolo con el plazo establecido por el Artículo 1° de
la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, por otro lado, el Artículo 7° de la Ley N° 27.440 define como
“empresa grande” aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en
pesos supere los valores máximos establecidos en la Resolución N° 340
de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPREDENDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificaciones.
Que, por el Artículo 6° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció que a los efectos del mencionado
Régimen, se entenderá por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas
empresas que queden encuadradas en los términos de la Resolución N° 340
de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que, en tales condiciones, a efectos de garantizar a la correcta
implementación del mencionado Régimen, es necesario que se defina el
alcance subjetivo del mismo en concordancia con lo dispuesto en el
Artículo 7° de la Ley N° 27.440, para lo cual resulta pertinente
derogar el Artículo 6° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículo 23 de la Ley N° 27.440, 2° del Decreto N°
471/18 y 7° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”
resultará aplicable para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que
estén obligadas a emitir comprobante originales (factura o recibo) a
Empresas Grandes que desarrollen como actividad principal alguna de las
comprendidas en las Secciones y/o grupos del Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la Resolución General N°
3537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS, de conformidad con el cronograma por Sección
establecido en el Anexo que, como IF-2019-13765247-APN-SSP#MPYT, forma
parte integrante de la presente medida.
Establécese que, de manera excepcional y por el término de UN (1) año
contado desde la fecha que para cada caso se establece en el Anexo de
la presente medida, el citado Régimen resultará aplicable respecto de
los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la
suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), por comprobante, sin considerar
los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que de forma excepcional, a partir de la
entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 30 de abril de
2019 inclusive, el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”
resultará aplicable sólo para los sujetos que desarrollen como
actividad principal la “Fabricación de partes, piezas y accesorios para
vehículos automotores y sus motores n.c.p” CLAE N° 293090, del
Clasificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución
General N° 3.537/13 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
respecto de las operaciones comerciales en las que deban emitir
comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande que
desarrolle como actividad principal alguno de los siguientes CLAES
Nros. 291000; 292000; 293090; 451110; 451190; 453110 o 454010 del mismo
Clasificador de Actividades Económicas, por un monto total igual o
superior a PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) por comprobante, sin
considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, de manera excepcional y por el término
de UN (1) año a contar desde la entrada en vigencia de la presente
medida, el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del
Artículo 8º de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos.
ARTÍCULO 4°.- Deróguense los Artículos 2° y 6° de la Resolución N° 209
de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pedro Juan Inchauspe
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2019 N° 14671/19 v. 11/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)