MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
Resolución 2/2019
RESOL-2019-2-APN-SRRYME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019
Visto el expediente EX-2018-50797180-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 15.336, 24.065, 27.191 y 27.328, y
CONSIDERANDO:
Que la energía eléctrica constituye un insumo fundamental para una
adecuada calidad de vida de los habitantes y el desarrollo del país,
por lo que su regulación requiere adoptar medidas de largo plazo, a ser
implementadas de forma estratégica e integral.
Que el Marco Regulatorio Eléctrico integrado por las leyes 15.336 y
24.065 conforma una infraestructura regulatoria suficiente y adecuada
para efectuar, mediante normas de menor rango, las adaptaciones
necesarias que permitan establecer pautas claras y estables, tanto de
naturaleza reglamentaria como contractual, para el reordenamiento del
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el mantenimiento y ampliación del
Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Que la ley 24.065 prescribe, razonablemente y con carácter general, que
el precio a pagar por la demanda en el MEM debe ser suficiente para
satisfacer el costo económico de su abastecimiento tanto de energía
eléctrica (productos energía y potencia), como de transporte (servicios
de transmisión y transformación).
Que en tal sentido, por la resolución 1085 del 28 de noviembre de 2017
de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio
de Energía y Minería (RESOL-2017-1085-APN-SECEE#MEM), se aprobó la
metodología de distribución del costo por operación y mantenimiento del
Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y
por Distribución Troncal en el MEM.
Que dicha norma, con explícito sustento en lo prescrito en el artículo
36 de la ley 24.065 se ordena a favorecer el desarrollo de nuevas
instalaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica
interconectado, necesarias para la prestación del servicio a usuarios
del MEM en condiciones de calidad y seguridad adecuadas.
Que de acuerdo al procedimiento que dicha norma establece, usualmente
denominado de “estampillado”, para la distribución de los costos del
servicio de transporte eléctrico, tanto para Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión o de los Sistemas de Transporte de
Energía Eléctrica por Distribución Troncal, los mismos se asignan entre
los usuarios, en orden a su respectiva demanda o aporte de energía,
según el caso.
Que asimismo prescribe la citada resolución que los Agentes Generadores
abonarán un cargo de transporte que será un valor representativo de los
costos de operación y mantenimiento del equipamiento de conexión y
transformación dedicado a la vinculación del respectivo agente
generador al sistema, considerando el nivel de tensión y
características del vínculo.
Que a tal efecto corresponde distinguir entre los Agentes Generadores,
aquellos que han adquirido a costo propio el equipamiento de Conexión y
Transformación con que se vinculan al sistema, de los que no lo han
adquirido a costo propio.
Que atendiendo a lo dispuesto por la citada resolución se ha realizado
una revisión y adecuación de ciertas disposiciones de los Reglamentos
del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico
Mayorista incorporados a “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado
Eléctrico Mayorista aprobados como anexo I por la resolución 61 del 29
de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica (Los
Procedimientos).
Que en tal sentido se considera necesario introducir modificaciones en
los anexos 16, 18 y 19, y disponer además la suspensión de la
aplicación del anexo 28 de Los Procedimientos.
Que a su vez, teniendo en cuenta que las ampliaciones del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica en el MEM, regidas por los reglamentos
aprobados por decreto 2743 del 29 de diciembre de 1992 y sus
modificatorias y complementarias incorporadas a Los Procedimientos, son
contratos entre privados y bajo un régimen de derecho privado, por una
parte, y atendiendo a que, por otra parte, la Ley de Presupuesto 27.431
en su planilla A, anexa al artículo 59, prevé la incorporación de
ciertas obras de ampliación a ser contratadas en el marco de la ley
27.328 de Obras Públicas bajo el Régimen de Participación
Público-Privada (Régimen PPP) que son contratos con entes públicos y en
un marco de derecho público, resulta necesario incorporar a Los
Procedimientos un anexo específico con las disposiciones necesarias
para su implementación en el MEM.
Que la Subsecretaría de Mercado Eléctrico dependiente de esta
Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de
2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio
de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el texto del anexo III “Reglamento de Acceso a
la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica” del decreto 2743 del 29 de diciembre de 1992,
incorporado como anexo 16 Punto 2 de “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la resolución 61 del 29 de
abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica y sus normas
modificatorias y complementarias, por el que, como Anexo I
(IF-2019-13708436-APN-DGCLE#MHA), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el texto del anexo 18 “Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión” de Los Procedimientos, por el que, como
Anexo II (IF-2018-60639587-APN-DGCLE#MHA), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- Sustituir el texto del anexo 19 “Transporte de Energía
Eléctrica por Distribución Troncal y por Prestadores No Transportistas
de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica” de Los
Procedimientos, por el que, como Anexo III
(IF-2019-12154167--APN-DGCLE#MHA) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Suspender la aplicación del anexo 28 de Los Procedimientos.
ARTÍCULO 5º.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado
Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a prestar toda la
colaboración necesaria a efectos de cumplir los objetivos establecidos
en la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2019 N° 14290/19 v. 11/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)