MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Resolución 28/2019
RESOL-2019-28-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-44681910-APN-DD#MS del Registro, la Ley N °
24.156 y su Decreto Reglamentario, la Ley N° 27.431, el Decreto Nº
1124/17 de fecha 29 de diciembre de 2017, el Decreto N° 174 de fecha 5
de marzo de 2018, el Decreto N° 801/2018 y el Decreto N° 802/2018,
ambos de fecha 5 de septiembre de 2018; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.
Que mediante la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2018, distribuido por
Decisión Administrativa N° 6/2018 de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA, tiene entre sus
objetivos entender en lo relativo a la normatización, coordinación y
fiscalización de las áreas de frontera y terminales de transporte.
Que, en tal sentido, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE
FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE - dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - y a
través de las distintas UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERA, se llevan a
cabo, entre otras funciones, acciones de fiscalización y control
respecto del cumplimiento de la normativa nacional e internacional en
Puntos de Entrada, evitando interferencias innecesarias al tráfico y
comercio internacional y la coordinación en la ejecución de medidas
sanitarias de rutina y contingencia aplicables a las personas, medios
de transporte o ambiente en los Puntos de Entrada para prevenir y/o
afrontar eventos de salud pública inesperados.
Que, en virtud de ello, resulta necesario garantizar la disponibilidad
de fondos para que las UNIDADES SANITARIAS afronten los gastos
necesarios para el normal desarrollo de sus tareas y el cumplimiento de
sus funciones.
Que mediante Resolución RE-2016-169-SECPREI-APN#MS y su modificatoria
RE-2017-28-SECPREIAPN#MS se aprobó el Procedimiento de Adelanto de
Fondos para Gastos Corrientes para las UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERA
con el objeto de garantizar el pago en tiempo y forma de los servicios
públicos y gastos corrientes de las mismas, estableciendo una suma fija
para todas las UNIDADES SANITARIAS.
Que las UNIDADES SANITARIAS tienen necesidades económicas diversas en
razón de sus particularidades, cantidad de Puntos de Entrada cubiertos
por cada una de ellas y la movilidad y traslado del personal hacia
ellas y espacio físico en el cual desarrollan sus tareas, todo lo cual
implica que los gastos mensuales necesarios para garantizar su normal
funcionamiento difieran en cada caso.
Que, asimismo, las Resoluciones precedentemente citadas han omitido considerar a la UNIDAD SANITARIA PUERTO DE BUENOS AIRES.
Que la experiencia ha demostrado que deviene necesario ajustar el
circuito de rendición de cuentas y asignación de fondos a las UNIDADES
SANITARIAS, de modo de contemplar las diversas necesidades económicas
de las mismas; garantizar la remisión de fondos en forma regular que
permitan atender en tiempo y forma los gastos necesarios para el
adecuado desarrollo de las tareas -evitando cortes en los servicios que
se puedan generar en virtud del retraso en la percepción de los fondos-
y asegurar un proceso eficaz y transparente de rendición de cuentas.
Que, por otro lado, y con el objeto de mantener actualizados los montos
asignados a cada UNIDAD SANITARIA a fin de garantizar la cobertura de
sus gastos de funcionamiento, se estima pertinente reflejar dichos
montos en MÓDULOS, cuyo valor será equivalente al fijado mediante
Decreto N° 1030/2016 -o el que en el futuro lo reemplace- para el
Régimen de Contrataciones de la Administración Pública.
Que la ejecución de estos gastos es un procedimiento de excepción, que
cuenta con saldo en crédito pero no permite una tramitación normal de
una orden de pago, por consiguiente responde a un criterio restrictivo
y solo puede ser aplicado a transacciones de contado.
Que los procedimientos propuestos poseen el aval de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 801/2018 y 802/2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones RE-2016-169-SECPREI-APN#MS y RE-2017-28-SECPREI-APN#MS.
ARTÍCULO 2°.- Aprúebase el PROCEDIMIENTO DE ADELANTO DE FONDOS PARA LAS
UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERAS, de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE
FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE, dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, que
como ANEXO I (IF-2018-54604277-APNSSCRYF#MSYDS) forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Aprúebase el detalle de los montos a asignar a cada una
de las UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERA, reflejados en MÓDULOS, que como
ANEXO II (IF-2018-47391541-APN-SSCRYF#MSYDS) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que de crearse nuevas UNIDADES
SANITARIAS DE FRONTERAS en el futuro, podrá asignárseles adelantos de
fondos como los previstos en esta norma, invocando el presente acto
administrativo y el acto administrativo que determine la creación de la
Unidad Sanitaria en cuestión. El monto por adelanto y el total anual
deberá definirse de acuerdo a las necesidades de la Unidad Sanitaria
creada y no podrá exceder los valores máximos establecidos en el Anexo
II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Aprúebase el INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA RENDICIÓN
DE CUENTAS PARA LAS UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERAS, que como ANEXO
III (IF-2018-47394410-APNSSCRYF#MSYDS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 6º.- Aprúebase el MODELO DE RENDICIÓN DE COMPROBANTES DE
GASTOS PARA LAS UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERAS, que como ANEXO IV
(IF-2018-47397069-APNSSCRYF#MSYDS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 7°.- La rendición de cuentas documentada en virtud de los
Adelantos de Fondos cuyo procedimiento, montos individuales y modelo de
rendición se aprueban por los artículos 2°, 3° y 5° de la presente
Resolución se registrarán con cargo al Presupuesto del Programa 21
Actividad 4, en sus incisos y partidas correspondientes, o en el que en
el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 76/2019 de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria B.O. 11/03/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2019 N° 14255/19 v. 11/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)