MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Resolución 28/2019

RESOL-2019-28-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-44681910-APN-DD#MS del Registro, la Ley N ° 24.156 y su Decreto Reglamentario, la Ley N° 27.431, el Decreto Nº 1124/17 de fecha 29 de diciembre de 2017, el Decreto N° 174 de fecha 5 de marzo de 2018, el Decreto N° 801/2018 y el Decreto N° 802/2018, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.

Que mediante la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2018, distribuido por Decisión Administrativa N° 6/2018 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA, tiene entre sus objetivos entender en lo relativo a la normatización, coordinación y fiscalización de las áreas de frontera y terminales de transporte.

Que, en tal sentido, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE - dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - y a través de las distintas UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERA, se llevan a cabo, entre otras funciones, acciones de fiscalización y control respecto del cumplimiento de la normativa nacional e internacional en Puntos de Entrada, evitando interferencias innecesarias al tráfico y comercio internacional y la coordinación en la ejecución de medidas sanitarias de rutina y contingencia aplicables a las personas, medios de transporte o ambiente en los Puntos de Entrada para prevenir y/o afrontar eventos de salud pública inesperados.

Que, en virtud de ello, resulta necesario garantizar la disponibilidad de fondos para que las UNIDADES SANITARIAS afronten los gastos necesarios para el normal desarrollo de sus tareas y el cumplimiento de sus funciones.

Que mediante Resolución RE-2016-169-SECPREI-APN#MS y su modificatoria RE-2017-28-SECPREIAPN#MS se aprobó el Procedimiento de Adelanto de Fondos para Gastos Corrientes para las UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERA con el objeto de garantizar el pago en tiempo y forma de los servicios públicos y gastos corrientes de las mismas, estableciendo una suma fija para todas las UNIDADES SANITARIAS.

Que las UNIDADES SANITARIAS tienen necesidades económicas diversas en razón de sus particularidades, cantidad de Puntos de Entrada cubiertos por cada una de ellas y la movilidad y traslado del personal hacia ellas y espacio físico en el cual desarrollan sus tareas, todo lo cual implica que los gastos mensuales necesarios para garantizar su normal funcionamiento difieran en cada caso.

Que, asimismo, las Resoluciones precedentemente citadas han omitido considerar a la UNIDAD SANITARIA PUERTO DE BUENOS AIRES.

Que la experiencia ha demostrado que deviene necesario ajustar el circuito de rendición de cuentas y asignación de fondos a las UNIDADES SANITARIAS, de modo de contemplar las diversas necesidades económicas de las mismas; garantizar la remisión de fondos en forma regular que permitan atender en tiempo y forma los gastos necesarios para el adecuado desarrollo de las tareas -evitando cortes en los servicios que se puedan generar en virtud del retraso en la percepción de los fondos- y asegurar un proceso eficaz y transparente de rendición de cuentas.

Que, por otro lado, y con el objeto de mantener actualizados los montos asignados a cada UNIDAD SANITARIA a fin de garantizar la cobertura de sus gastos de funcionamiento, se estima pertinente reflejar dichos montos en MÓDULOS, cuyo valor será equivalente al fijado mediante Decreto N° 1030/2016 -o el que en el futuro lo reemplace- para el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública.

Que la ejecución de estos gastos es un procedimiento de excepción, que cuenta con saldo en crédito pero no permite una tramitación normal de una orden de pago, por consiguiente responde a un criterio restrictivo y solo puede ser aplicado a transacciones de contado.

Que los procedimientos propuestos poseen el aval de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 801/2018 y 802/2018.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones RE-2016-169-SECPREI-APN#MS y RE-2017-28-SECPREI-APN#MS.

ARTÍCULO 2°.- Aprúebase el PROCEDIMIENTO DE ADELANTO DE FONDOS PARA LAS UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERAS, de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, que como ANEXO I (IF-2018-54604277-APNSSCRYF#MSYDS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Aprúebase el detalle de los montos a asignar a cada una de las UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERA, reflejados en MÓDULOS, que como ANEXO II (IF-2018-47391541-APN-SSCRYF#MSYDS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que de crearse nuevas UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERAS en el futuro, podrá asignárseles adelantos de fondos como los previstos en esta norma, invocando el presente acto administrativo y el acto administrativo que determine la creación de la Unidad Sanitaria en cuestión. El monto por adelanto y el total anual deberá definirse de acuerdo a las necesidades de la Unidad Sanitaria creada y no podrá exceder los valores máximos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Aprúebase el INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS PARA LAS UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERAS, que como ANEXO III (IF-2018-47394410-APNSSCRYF#MSYDS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Aprúebase el MODELO DE RENDICIÓN DE COMPROBANTES DE GASTOS PARA LAS UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERAS, que como ANEXO IV (IF-2018-47397069-APNSSCRYF#MSYDS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°.- La rendición de cuentas documentada en virtud de los Adelantos de Fondos cuyo procedimiento, montos individuales y modelo de rendición se aprueban por los artículos 2°, 3° y 5° de la presente Resolución se registrarán con cargo al Presupuesto del Programa 21 Actividad 4, en sus incisos y partidas correspondientes, o en el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 76/2019 de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria B.O. 11/03/2019)

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2019 N° 14255/19 v. 11/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)