ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 30/2019
RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2017-22081559-APN-MEG#AGP iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución AGPSE N° 58/14 aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO
DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, el cual fija el procedimiento para
inscripción y/o reinscripción de estas en el REGISTRO DE LAS EMPRESAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, creado por las Resoluciones AGPSE
Nros. 42/92 y 119/92, a los fines de que puedan operar en el ámbito del
Puerto BUENOS AIRES.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el dictado del Decreto N°
891/17, aprobó las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN,
aplicables al Sector Público Nacional, con la finalidad de que, entre
otras cosas, se agilicen los procedimientos administrativos, se
reduzcan los tiempos que afectan a los usuarios y se eliminen las
regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, en tal contexto, la Resolución N° RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR
estableció un nuevo REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE
SERVICIOS PORTUARIOS, a los efectos de modernizar el citado tramite.
Que, en aras de dar un mayor cumplimiento con la normativa reseñada
precedentemente, se entiende necesario abrogar la Resolución N°
RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR y aprobar un Reglamento, que prevea la
eliminación del pago en concepto de “Gastos Generales de Prestación
Tacita” y “Servicios Técnicos Administrativos” para iniciar la
inscripción y/o reinscripción al Registro en trato, como así también la
posibilidad de que tales tramitaciones sean solicitadas por el plazo de
UN (1) año aniversario.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA COMERCIAL, la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA DE
OPERACIONES, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE, la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS y la GERENCIA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida,
en virtud de lo normado en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696,
el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87, y el Decreto N° 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución Nº RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE
SERVICIOS PORTUARIOS que, como ANEXO (IF-2019-13803559-APN-GG#AGP),
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Exímase del pago en concepto de “Gastos Generales de
Prestación Tacita” y “Servicios Técnicos Administrativos”, previstos en
el artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR, a
aquellas empresas que hayan iniciado su trámite de inscripción y/o
reinscripción para el año 2019.
ARTÍCULO 5°.- Por la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
instruméntense los reintegros pertinentes a fin de dar cumplimiento con
lo establecido en el artículo 4° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la
GERENCIA GENERAL, regístrese, notifíquese a todas las Dependencias y
publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1)
día.
ARTÍCULO 7º.- Cumplido, gírense los actuados a la GERENCIA COMERCIAL,
para que proceda a la notificación fehaciente de la presente Resolución
a las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS inscriptas en el REGISTRO DE LAS
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.
ARTÍCULO 8º.- Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2019 N° 14473/19 v. 11/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS
ARTÍCULO 1°.- A los fines del presente Reglamento, se denomina EMPRESA
DE SERVICIOS PORTUARIOS a toda persona humana o jurídica que tenga por
objeto prestar algún servicio en la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 2°.- Con el propósito de obtener la autorización para operar
como EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS, el interesado deberá solicitar,
por los medios habilitados a tales fines, la inscripción en el REGISTRO
DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, trámite que se efectuará de manera
gratuita.
ARTÍCULO 3°.- El interesado podrá inscribirse para prestar servicios en los siguientes rubros:
a.
CONTENEDORES Y CARGA GENERAL:
operación de carga/descarga de contenedores, su consolidación o
desconsolidación y operaciones con bultos sueltos, embolsados y/o
palletizados.
b.
GRANELES: operación de carga/descarga de graneles sólidos o líquidos y subproductos.
c.
PRODUCTOS CONGELADOS - ENFRIADOS: operación de mercaderías perecederas mantenidas artificialmente por debajo de la temperatura ambiente.
d.
PROVISION DE ALIMENTOS, AGUA U OTROS INSUMOS: operación de aprovisionamiento de alimentos, agua u otros insumos.
e.
TRANSPORTE Y/O PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/O GASEOSOS, GASES Y/O LUBRICANTES:
operación de transporte y/o aprovisionamiento de combustibles, gases
y/o lubricantes a través de diferentes modos. Distinguiendo entre
peligrosos; peligrosos e inflamables; muy inflamables y explosivos; y
tóxicos.
f.
TRANSPORTE Y OPERACIÓN DE RESIDUOS PROVENIENTES DE EMBARCACIONES: transporte y operación de residuos oleosos de sentina, slop, barros, aguas sucias, vida diaria y otros.
g.
TRANSPORTE Y OPERACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRALES ESPECIALES - NO ESPECIALES Y DOMICILIARIOS HASTA SU DESTINO FINAL: transporte y operación de residuos industriales especiales, no especiales y domiciliarios.
h.
TRANSPORTE Y OPERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS: transporte y operación de residuos peligrosos.
i.
CONTROL DE PLAGAS: fumigaciones, desinfecciones, desinsectaciones y otros.
j.
TALLERES NAVALES: operación de cualquier tipo, reparación y/o instalación de equipamientos en embarcaciones.
k.
AMARRADORES: operación de amarre/desamarre de embarcaciones.
l.
SALVAMENTO Y BUCEO:
operación de salvamento de personas, mercancías o buques de cualquier
clase o tamaño, y operaciones de buceo, para limpieza de buques,
reparaciones o rescates.
m.
OTROS: La
enumeración arriba descripta no es taxativa y, en consecuencia, se
podrán inscribir personas humanas, jurídicas o cooperativas, que
demuestren que realizarán una actividad necesaria, conveniente o de
interés para la operatoria del quehacer portuario.
ARTÍCULO 4°.- Las inscripciones podrán ser solicitadas en cualquier momento por el plazo de UN (1) año aniversario.
Finalizado dicho período, el interesado podrá solicitar su
reinscripción para el siguiente año aniversario, en cuyo caso,
conjuntamente con la solicitud respectiva, deberá actualizar la
documentación acompañada en el trámite de inscripción anterior.
ARTÍCULO 5°.- La solicitud de inscripción o reinscripción deberá
contener y/o estar acompañada, dependiendo del caso, por la siguiente
documentación:
5.1 PERSONAS HUMANAS, SOCIEDADES IRREGULARES, DE HECHO O EN FORMACIÓN
5.1.1 Datos personales completos y copia del Documento Nacional de
Identidad del peticionante, debiendo presentar ante quien recepcione la
documentación el original del mismo para su constatación.
5.1.2 Descripción de la actividad a desarrollar, especificaciones de
rubros en los que habrá de operar y las habilitaciones particulares que
para cada uno de ellos, establezcan los órganos de control respectivos.
5.1.3 Si la solicitud se hiciera por apoderado, se deberá presentar
copia del poder certificada por Escribano Publico (legalizado por el
Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la C.A.B.A.) o el
original del poder con una copia simple del mismo para ser certificada
por autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
5.1.4 Acreditar domicilio real y legal, donde serán válidas todas las
notificaciones, número telefónico de línea, teléfono celular y
dirección de correo electrónico.
5.1.5 Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
5.2 PERSONAS JURÍDICAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS.
5.2.1 Copia del Contrato Social y de sus eventuales modificaciones,
debidamente inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO o en la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o en la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS, certificadas por Escribano Público (legalizada por
el Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la C.A.B.A.) o
el original del dichos instrumentos con una copia simple de los mismos
para ser certificadas por autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
5.2.2 El peticionante deberá manifestar en la nota de solicitud
respectiva, con carácter de declaración jurada, si el Contrato Social
ha sufrido o no modificaciones.
5.2.3 Copia de las Actas de conformación del Órgano Directivo,
designación de autoridades y distribución de cargos, certificadas por
Escribano Público (legalizada por el Colegio de Escribanos si la
certificación no fuera de la C.A.B.A.) o el original de dichas Actas
con una copia simple de las mismas para ser certificadas por autoridad
competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
5.2.4 Descripción de la actividad a desarrollar, especificaciones de
rubros en los que habrá de operar y las habilitaciones particulares
que, para cada uno de ellos, establezcan los órganos de control
respectivos.
5.2.5 Si la solicitud se hiciera por apoderado, se deberá presentar
copia del poder certificada por Escribano Publico (legalizado por el
Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de C.A.B.A.) o el
original del poder con una copia simple del mismo para ser certificada
por autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
5.2.6 Acreditar domicilio real y legal, donde serán válidas todas las
notificaciones, número telefónico de línea, teléfono celular y
dirección de correo electrónico.
5.2.7 Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
5.3 COOPERATIVAS
5.3.1 Nómina de autoridades.
5.3.2 Constancia de inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
5.3.3 Nómina de todos los asociados que la integran a la fecha de la presentación.
5.3.4 Reglamento interno presentado ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
5.3.5 Acreditar domicilio real y legal, donde serán válidas todas las
notificaciones, número telefónico de línea, teléfono celular y
dirección de correo electrónico.
5.3.6 Certificado de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTICULO 6°.- Los siguientes requerimientos documentales serán comunes
a las personas humanas, jurídicas y cooperativas, por rubro de
operatoria:
6.1 Para los rubros: c) PRODUCTOS CONGELADOS - ENFRIADOS, d) PROVISIÓN
DE ALIMENTOS, AGUA U OTROS INSUMOS, deberán acompañar Original y Copia
del Certificado de Inscripción en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
6.2 Para el rubro: e) TRANSPORTE Y/O PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Y/O GASEOSOS, GASES Y/O LUBRICANTES, deberán acompañar Original y Copia
del Certificado de Inscripción en la SECRETARIA DE ENERGÍA.
6.3 Para los rubros: f) TRANSPORTE Y OPERACIÓN DE RESIDUOS PROVENIENTES
DE EMBARCACIONES, g) TRANSPORTE Y OPERACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES
ESPECIALES - NO ESPECIALES Y DOMICILIARIOS HASTA SU DESTINO FINAL, h)
TRANSPORTE Y OPERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, deberán acompañar
Original y Copia del Certificado de Registro y Habilitación Anual
expedido por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 7°.- El interesado deberá constituir y presentar los siguientes seguros.
1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Hacia Terceros, por un monto no inferior a PESOS DIECIOCHO MILLONES ($
18.000.000) para los rubros a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l)
y m) del artículo 3° y no inferior a PESOS TREINTA MILLONES ($
30.000.000) para el rubro e) del mismo artículo, con vigencia durante
el plazo que dure la inscripción. Dicho seguro tendrá que cubrir los
daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas, inmuebles,
muebles y/o semovientes de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO y/o de terceros inclusive, ubicados dentro de las
áreas dependientes de la Sociedad del Estado que puedan verse afectados
a raíz de accidentes o siniestros producidos por la propia actividad,
por hechos cometidos por sus dependientes, vehículos o cosas de que se
sirven para el desarrollo de las actividades autorizadas.
A los fines enunciados precedentemente, la póliza deberá expresar que
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO es coasegurada
y se encuentra considerada entre los terceros. Cabe consignar que las
pólizas deberán presentarse con la certificación Notarial del Escribano
del Ente Asegurador y, en caso de ser copia, además la misma deberá
estar certificada por Escribano Público (legalizado por el Colegio de
Escribanos si la certificación no fuera de la C.A.B.A.).
En la mencionada Póliza o por Nota con carácter de Declaración Jurada
por parte de la firma peticionante, deberá constar que la franquicia
estará por cuenta y cargo en forma exclusiva de la firma Tomadora.
La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá
modificar los importes mínimos precedentemente establecidos en función
de la evolución de las variables económicas.
2. SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 24.457 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
Para acreditar tal circunstancia, deberán presentar un Certificado de
Seguro de Riesgos del Trabajo, vigente al momento de su presentación,
que contenga la identificación y vigencia del Contrato de Afiliación
con la compañía aseguradora, un listado de todo el personal asegurado
que intervenga en la operatoria de la firma peticionante y una Cláusula
de No Repetición contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, sus funcionarios, empleados u obreros.
En el caso de las Cooperativas, se requerirá la presentación del contrato correspondiente al Seguro de Accidentes Personales.
ARTÍCULO 8°.- Como regla general se fija el siguiente procedimiento
para el inicio de trámites tendientes a la inscripción o reinscripción
como EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS:
El interesado debe presentar ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS
Y ARCHIVOS, o por el medio que en el futuro se habilite, las
formalidades y documentación requeridas en el presente Reglamento.
En caso de INSCRIPCIÓN, la presentación deberá ser efectuada mediante
nota firmada por el titular, representante legal o apoderado, debiendo
además acompañar la documentación requerida en los artículos 5° (5.1,
5.2 y 5.3, según corresponda), 6° y 7° del presente Reglamento.
En el caso de REINSCRIPCIONES, la presentación deberá ser efectuada
mediante nota firmada por el titular, representante legal o apoderado,
debiendo además acompañar la documentación actualizada de los
antecedentes requeridas en los artículos 5° (5.1, 5.2 y 5.3, según
corresponda), 6° y 7° del presente Reglamento, solo en caso de haberse
producido alguna modificación en los mismos, con excepción de los
puntos 5.1.5, 5.2.2, 5.2.7 y 5.3.5, los cuales deberán ser actualizados
en cada solicitud de reinscripción.
La referida MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS, o el medio
que se habilite para tal fin, registrará y girará las actuaciones a la
GERENCIA COMERCIAL, la cual efectuará una revisión preliminar de la
documentación acompañada y del cumplimiento de los distintos
requisitos, a los fines de requerir eventualmente su subsanación, en
caso de carencia o falencia de alguno de ellos.
Posteriormente, se remiten las actuaciones al ÁREA DE SEGUROS de la
SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la revisión de la correcta
constitución de los Seguros de Responsabilidad Civil, A.R.T. y/o Seguro
de Accidentes Personales, cuya presentación se halla prevista en el
presente Reglamento.
Con la opinión emitida por el sector precitado, la GERENCIA COMERCIAL
confeccionará el proyecto de Acto Administrativo que disponga la
habilitación, remitiendo el mismo a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
para su dictamen, con carácter previo a elevarlo a suscripción de la
GERENCIA GENERAL.
Una vez suscripto el Acto Administrativo de habilitación, la empresa
que se inscribe o reinscribe podrá comenzar a operar en jurisdicción
del Puerto BUENOS AIRES.
Asimismo, se deja constancia de que las distintas áreas que intervienen
en el procedimiento en trato, tendrán TRES (3) días hábiles para
expedirse.
ARTÍCULO 9°.- Sin perjuicio de los seguros que se deban constituir, las
EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS serán responsables frente a cualquier
reclamo que pueda ser alegado por terceros y/o por la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO como consecuencia de la
ejecución de las actividades que desarrollan. La solicitud de
inscripción como EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS, implica el
conocimiento y aceptación del texto de este artículo.
ARTÍCULO 10.- Las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS estarán obligadas al
cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones legales y
administrativas, vigentes y futuras, que sean o resulten ser de
aplicación a la actividad desarrollada por las mismas en las áreas en
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO.
ARTÍCULO 11.- La comprobación de transgresiones al presente Reglamento
será motivo para la aplicación de las medidas a que se refiere el
presente artículo, las que serán graduadas tomando en cuenta la
gravedad de las mismas, pudiendo llegar incluso a la suspensión de la
autorización y caducidad, si así correspondiera.
En cuanto a las infracciones y/o transgresiones al presente Reglamento
y el incumplimiento a los requisitos exigidos para la inscripción y/o
reinscripción como EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, la firma
responsable se hará pasible a la aplicación de multas de acuerdo a su
gravedad, conforme a los puntos siguientes:
1. La multa de la primera transgresión y/o infracción, se fija en UN
(1) importe básico establecido para las Tasas de Ocupación
correspondientes a Permisos de Uso, la reiteración de transgresiones
y/o infracciones será sancionada según se indica en los puntos 2) y 3)
siguientes.
2. A la segunda transgresión y/o infracción, DOS (2) veces el importe
básico establecido para las Tasas de Ocupación correspondientes a
Permisos de Uso.
3. A la tercera transgresión y/o infracción, CUATRO (4) veces el
importe básico establecido para las Tasas de Ocupación correspondientes
a Permisos de Uso más inhabilitación por el año calendario en el cual
se encuentra inscripta.
Frente a toda transgresión y/o infracción cometida por personal de las
EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, serán éstas las responsables directas
ante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sin
perjuicio de las sanciones o reclamos que puedan demandar o interponer
terceros.
No se otorgará ninguna renovación si la empresa solicitante cuenta con multas pendientes de pago ante esta Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 12.- Con la finalidad de un mejor ordenamiento y evitar
demoras en la circulación en la zona portuaria, las EMPRESAS DE
SERVICIOS PORTUARIOS tendrán la obligación de acreditar a su ingreso la
correspondiente Disposición de Habilitación.
Asimismo deberán informar, mediante correo electrónico dirigido a la
GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE, con una antelación no
menor a UN (1) día hábil a la realización de la operatoria, los días en
que llevarán a cabo la misma, como así también enviar adjuntos al mismo
las pólizas vigentes tanto de los seguros de responsabilidad civil,
como de riesgo de trabajo (A.R.T.) o de Accidentes Personales en caso
de corresponder, con sus comprobantes de pago al día.
Según la zona donde la empresa inscripta fuera a realizar la actividad,
el correo electrónico deberá ser dirigido a las siguientes direcciones:
GRUPO ZONA PUERTO NUEVO: Operaciones - Dársena "E"; 5to y 6to Espigón:
zonapuertonuevo@puertobuenosaires.gob.ar
GRUPO ZONA PUERTO NORTE: Operaciones - Dársena: Norte
zonapuertonorte@puertobuenosaires.gob.ar
GRUPO ZONA MADERO SUD: Operaciones - Dársena Sur; Ribera Este y Ribera
Oeste hasta Calle Villafañe: zonamaderosud@puertobuenosaires.gob.ar
GRUPO ZONA BOCA BARRACAS: Operaciones - Dársena Sur; Ribera Oeste desde Calle Villafañe hasta viejo Puente Pueyrredón:
zonabocabarracas@puertobuenosaires.gob.ar
En caso de no haber efectuado la información mediante correo
electrónico dirigido a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y
AMBIENTE, con una antelación no menor a UN (1) día hábil a la
realización de la operatoria, y siempre que exista causa justificada,
deberá acreditar dicha información a su ingreso a la zona portuaria.
ARTÍCULO 13.- Para todos los efectos legales de las inscripciones o
reinscripciones que se soliciten en virtud de lo establecido en el
presente Reglamento, las personas humanas, jurídicas o cooperativas
peticionantes, en sus respectivas notas de solicitud, deberán
manifestar que se someten a la Jurisdicción de los Tribunales
Contenciosos Administrativos Federales radicados en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.