VISTO el Expediente EX-2019-11134780-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.164 y
27.467, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 284 de fecha 5 de
mayo de 2017, 953 de fecha 27 de octubre de 2017 y 12 de fecha 10 de
enero de 2019, las Resoluciones RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha
14 de diciembre de 2016, RESFC-2018-564-APN-D#APNAC de fecha 22 de
diciembre de 2017, la Resolución RESOL-2018-6-APN-APNAC#MAD y
Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Que conforme la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 10 de enero de
2019 se procedió a distribuir el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Que conforme el Informe IF-2017-27711088-APN-SECEP#MM de la Secretaría
de Empleo Público del MINISTERIO DE MODERNIZACION de fecha 9 de
noviembre de 2017, se informó que la Decisión Administrativa Nº 953 de
fecha 27 de octubre de 2017, optimizo los criterios de la Decisión
Administrativa Nº 284 de fecha 5 de mayo de 2017, por lo que se
exceptúa a esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES de proceder al
dictado de la Decisión Administrativa para el descongelamiento de
vacantes.
Que de acuerdo a lo indicado en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto
Nº 1.455/1987, mediante la Resolución RESFC-2016-382-E-APN-D-APNAC de
fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el nuevo “REGLAMENTO DE
SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES”.
Que mediante la Resolución RESFC-2017-564-APN-D#APNAC de fecha 22 de
diciembre de 2017, se convocó al proceso de selección y llamado a
inscripción de postulantes para la cobertura de TREINTA Y CINCO (35)
cargos vacantes y financiados de la categoría GUARDAPARQUE ASISTENTE
del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que por el Artículo 8º de la citada Resolución, se aprobó el Reglamento
Interno del “CURSO PARA GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES PROMOCIÓN XXIX”, el cual obra como Anexo
IF-2017-32951435-APN-DCYD#APNAC.
Que mediante la Resolución RESOL-2018-6-APN-APNAC#MAD se rectificó la
Resolución RESFC-2017-564-APN-D#APNAC en su Artículo 1º, convocando la
cobertura de CUARENTA Y UN (41) cargos de GUARDAPARQUES ASISTENTES del
AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que en el Artículo 3º del punto I del Anexo
IF-2017-32951435-APN-DCYD#APNAC mencionado, se establece que “La
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES proveerá durante el curso
alojamiento, comidas y seguro de accidentes personales, indumentaria,
material didáctico, los traslados en salidas y prácticas en el terreno,
y un estipendio mensual.”.
Que, en virtud de optimizar los gastos relacionados con la cursada, y
administrar de una manera más eficiente los recursos de esta
Administración, se encuentra tramitando la asignación, a partir del 1º
de Febrero de 2019, de un estipendio mensual a ser otorgado a los
aspirantes que realicen el Curso de Habilitación para Guardaparque
Asistente, con el fin de que puedan solventar la comida y los gastos
personales.
Que, como consecuencia de ello, y a partir de la fecha indicada
ut-supra, corresponde rectificar el Anexo VII a la
RESFC-2017-564-APN-D#APNAC, el cual recayera en el
IF-2017-32951435-APN-DCYD#APNAC, a través del
IF-2019-12354362-APN-DCYD#APNAC.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos i) y v), de la Ley Nº 22.351.
ARTÍCULO 1º.- Dáse por rectificado, a partir del 1º de Febrero de 2019,
el Anexo VII, obrante en IF-2017-32951435-APN-DCYD#APNAC, de la
Resolución RESFC-2017-564-APN-D#APNAC, a través del
IF-2019-12354362-APN-DCYD#APNAC, conforme lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.-Determínase que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a los
interesados.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2019 N° 14382/19 v. 11/03/2019
ANEXO VII
XXIX CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAP ARQUE ASISTENTE (G 2)
REGLAMENTO DEL CURSO
Índice
I. DEL CURSO
II. DE LOS ASPIRANTES: DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
III. RÉGIMEN DE ASISTENCIA
IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
V. DE LOS DOCENTES
VI. DE LAS PRÁCTICAS INTEGRADORAS EN EL TERRENO
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________
I. DEL CURSO
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento regula el Curso de Habilitación
para Guardaparque Asistente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
y establece los deberes, derechos y prohibiciones a que están sujetos
los cursantes y los regímenes de asistencia, de disciplina y de
calificaciones y aprobación.
ARTÍCULO 2°.- El curso se desarrollará sobre la base de una curricula
teórico-práctica, con actividades a desarrollar en la Coordinación de
Capacitación, dependiente de la Dirección de Capacitación y Desarrollo
de Carrera de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (en adelante
CCAP) y en diferentes áreas protegidas o espacios naturales de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°- La ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES proveerá durante
el curso alojamiento, seguro de accidentes personales, indumentaria,
material didáctico, los traslados en salidas y prácticas en el terreno
y un estipendio mensual para solventar la comida y los gastos
personales.
ARTÍCULO 4°.- El curso contará con bloques de materias
teórico-prácticas e incluirá campañas en el terreno y UN (1) Trabajo
Práctico Integrador.
ARTÍCULO 5°.- Los objetivos generales del Curso de Habilitación para
Guardaparque Asistente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES son:
a. Que los aspirantes generen y consoliden su compromiso con el futuro
rol del Guardaparque en lo concerniente al control y la vigilancia; la
preservación, protección y conservación del patrimonio natural y
cultural, la atención, orientación y auxilio a los visitantes y
residentes; el apoyo a la investigación y la fiscalización de las actividades que
se realizan en las áreas protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES.
b. Reconocer el rol del Guardaparque como funcionario público con
funciones, atribuciones, obligaciones y derechos establecidos, y su
ubicación en la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
c. Que los aspirantes apliquen los conocimientos, técnicas y destrezas
adquiridas para llevar adelante sus tareas en zonas agrestes aisladas,
trabajando solos o en equipos de trabajo y en contacto con personas,
reconociendo y respetando la diversidad cultural y social.
d. Que los aspirantes ejerciten conductas que se enmarquen dentro del concepto de autodisciplina y del respeto a la autoridad.
II. DE LOS ASPIRANTES
ARTÍCULO 6°.- Serán incorporados como Aspirantes los postulantes de
ambos sexos que hubieran satisfecho los requerimientos de inscripción y
selección previstos por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 7°.- Habiendo aprobado el curso, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES incorporará a los egresados al Cuerpo de Guardaparques
Nacionales, conforme a los mecanismos previstos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 8°.- Los aspirantes tienen el derecho y la obligación del
aprendizaje con sujeción al presente reglamento. El curso es de
carácter intensivo, para lo cual será estructurado con un régimen
especial de asistencia, régimen disciplinario, calificaciones parciales
y evaluación de desempeño.
ARTÍCULO 9°.- Derechos de los Aspirantes: Además de lo normado por el presente reglamento serán derechos de los cursantes:
a. Recibir un trato respetuoso y adecuado.
b. Disponer de UN (1) día de descanso semanal no acumulable, el que
podrá ser fijado en cualquier día de la semana calendario y de UN (1)
período de receso según las necesidades y cronograma del curso.
c. El aspirante podrá solicitar UNA (1) entrevista directa con el
Coordinador/a de Capacitación cuando hubiera problemas que no puedan
ser resueltos por los docentes, tutores, o personal del área académica
de la CCAP.
ARTÍCULO 10.- Deberes de los aspirantes. Además de otros que establece el presente Reglamento, serán deberes de los mismos:
a. Conocer y cumplir las disposiciones que surgen del presente Reglamento y sus normas complementarias.
b. Usar el uniforme provisto, mantener el aseo, la higiene personal y la buena presentación.
c. Utilizar los elementos y ropa de trabajo provistos, respetando las medidas de seguridad, según las actividades a realizar.
d. Presentar y cumplir en término los informes, trabajos prácticos u
otras tareas que les sean encomendadas y alcanzar los objetivos de
formación y capacitación fijados para cada una de las materias,
prácticas o bloques del curso.
e. Colaborar con las tareas de mantenimiento, limpieza y orden de los
locales e instalaciones, equipos y bienes de uso común, mediante el
sistema de asignación de tareas que establezca el CCAP.
f. Mantener en perfectas condiciones de uso y conservación el uniforme,
equipos y otros elementos que le sean provistos, debiendo reintegrarlos
con el desgaste lógico al finalizar su uso o reponerlos por su cuenta
en caso de daño, pérdida o desperfectos ocasionados por el cursante.
g. Cumplir las normas y disposiciones que establezca el cuerpo docente y el personal del CCAP.
h. Mantener la discreción y las normas de seguridad en todas las actividades propias del servicio.
i. Ajustar todo reclamo, propuesta u observación conforme a las normas del procedimiento administrativo.
j. Mantener un trato cordial y respetuoso con sus compañeros, con el
personal docente, instructores, directivos y funcionarios de la CCAP y
con la sociedad en general.
k. Entregar el uniforme y otros elementos provistos, con el desgaste lógico por el uso, en caso de ser separado del curso.
ARTÍCULO 11.- Prohibiciones: Los aspirantes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
a. Brindar alojamiento a familiares o terceros en las instalaciones asignadas por la CCAP.
b. Facilitar a terceros elementos o equipos pertenecientes a la CCAP.
c. Facilitar el ingreso a personas ajenas a dependencias de la CCAP sin autorización.
d. La instalación de artefactos de cualquier tipo o realizar cambios o
modificaciones en las instalaciones de la CCAP, salvo que mediara
expresa autorización al respecto.
e. La colocación de emblemas o láminas políticas, gremiales o de otra
índole sin la debida autorización. Ello es de aplicación en todas las
instalaciones o dependencias de la CCAP, excepto en las carteleras
debidamente habilitadas al efecto.
f. Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias tóxicas o
estupefacientes en el ámbito de la CCAP o durante las actividades de
capacitación y adiestramiento.
g. El uso visible de elementos no reglamentarios (vestimenta, emblemas, etc.) mientras se viste el uniforme.
h. El uso del uniforme y distintivos identificatorios de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES fuera de las actividades del curso.
i. Cometer fraude de cualquier índole o intentarlo, durante los
exámenes, evaluaciones o trabajos prácticos que se desarrollen en el
marco del Curso de Habilitación.
j. Cometer infracciones a las normas vigentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES o delitos de cualquier índole.
k. Cometer irregularidades que afecten el patrimonio de la Administración Pública.
l. Incurrir en acciones o hechos que afecten la integridad de las
personas. m. Incurrir en acciones o hechos que afecten la imagen de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
III. RÉGIMEN DE ASISTENCIA
ARTÍCULO 12.- Durante el curso, la asistencia diaria y regular es
obligatoria para la totalidad de los aspirantes, con ajuste al
cronograma del curso.
ARTÍCULO 13.- La jornada de actividades académicas o de campo, se cumplirá dentro de los días y horas que fije la CCAP.
ARTÍCULO 14.- Las inasistencias por causales de fuerza mayor
debidamente acreditadas; por razones particulares o atención de
afecciones, lesiones de corto tratamiento, no podrán superar los DIEZ
(10) días, en forma continua o discontinua a lo largo de todo el curso.
La justificación de inasistencias para la atención de afecciones de
corto tratamiento se otorgará de acuerdo al certificado médico
respectivo, siempre que éstas no superen el tope de inasistencias
fijado precedentemente. Vencido este plazo, cualquier inasistencia por
las causales enunciadas se considerará injustificada.
Para obtener la justificación de inasistencias por razones
particulares, el cursante deberá formular la correspondiente solicitud
ante las autoridades de la CCAP, con no menos de VEINTICUATRO (24)
horas de anticipación, solicitud que podrá ser autorizada o no.
ARTÍCULO 15.- Las inasistencias se computarán por hora y/o día de
clase. Los incumplimientos de los horarios fijados para el inicio de
las clases tendrán una tolerancia de DIEZ (10) minutos, pasado ese
tiempo, serán computados como MEDIA (1/2) falta por turno. Solo se
permitirá el retiro del cursante antes del horario de finalización de
la clase con la anuencia del docente y la autorización de la CCAP.
ARTICULO 16.- Las inasistencias, justificadas o no, no liberan a los
aspirantes de la obligación de conocer los temas tratados en su
ausencia y de alcanzar los objetivos de capacitación y formación
fijados.
ARTÍCULO 17.- Las inasistencias en que incurra el aspirante, que no se
encuadren dentro de lo establecido por el Artículo 14 o excedan los
máximos fijados, serán consideradas injustificadas. La suma de DOS (2)
inasistencias injustificadas, sean continuas o discontinuas, dará lugar
a la separación automática del mismo.
ARTÍCULO 18.- La CCAP junto con el cuerpo docente, está facultado para
resolver aquellos casos excepcionales que no hayan sido contemplados en
el presente régimen de asistencia.
IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 19.- Son objetivos del régimen disciplinario:
a. Propender al ejercicio de la auto-disciplina.
b. Formar funcionarios que asuman las responsabilidades emergentes de su cargo.
c. Desarrollar la capacidad de trabajar en el marco de una estructura organizada de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 20.- Será pasible de recibir medidas disciplinarias, el
aspirante que incumpla lo establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 21.- Las medidas disciplinarias podrán ser solicitadas por el
personal de la CCAP y el Cuerpo Docente del curso. La solicitud deberá
ser notificada al interesado, quien tendrá derecho a formular descargo.
El responsable de la CCAP determinará si procede la medida.
ARTÍCULO 22.- Las medidas disciplinarias aplicables a los cursantes son:
a.
Llamado de Atención. Ante faltas leves corresponderá la realización
de UNO (1) o más Llamados de Atención, los que serán dispuestos hasta
un máximo de CUATRO (4) por vez por el Coordinador de Capacitación. Al
acumular un total de CINCO (5) llamados de atención, corresponderá la
aplicación de un Apercibimiento.
b.
Apercibimiento. Ante faltas graves corresponderá la aplicación de
UNO (1) o más Apercibimientos. La cantidad de apercibimientos a aplicar
ante una falta cometida dependerá de la gravedad de la misma. La
graduación de la medida será establecida por el Coordinador/a de
Capacitación y el Director/a de Capacitación y Desarrollo de Carrera
quienes procederán a aplicar la misma en forma conjunta. Al acumular un
total de DIEZ (10) Apercibimientos corresponderá la separación
definitiva del curso.
c.
Separación del Curso. Corresponderá la Separación del Curso por
acumulación de Apercibimientos o como medida disciplinaria principal o
autónoma ante falta disciplinaria gravísima, que ponga en evidencia una
incompatibilidad del Aspirante con el perfil del Guardaparque Asistente
aprobado en la presente Resolución y/o una falta de veracidad en la
información volcada en las declaraciones juradas presentadas al momento
de la inscripción al Curso. La medida deberá ser propuesta al
Presidente del Honorable Directorio por el responsable de la
Coordinación de Capacitación, el Director/a de Capacitación y
Desarrollo de Carrera y por UNO (1) de los integrantes del Comité de
Selección.
ARTÍCULO 23.- En caso de proceder las medidas disciplinarias se
registrarán en los partes de disciplina y libros de actas que a tal fin
habilitarán las autoridades de la CCAP, como así también en los legajos
personales de cada cursante. Se deberá notificar formalmente al
interesado, quien tendrá derecho a formular descargo y, a UNA (1) única
instancia de apelación ante las autoridades que aplicaron la medida. Se
adjunta como ANEXO VII-a del presente Reglamento el formulario del
Parte de Disciplina.
ARTÍCULO 24.- El responsable CCAP deberá solicitar a las autoridades de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la separación del cursante por
las siguientes causas:
a. A solicitud del interesado.
b. Al haber acumulado DIEZ (10) Apercibimientos.
c. Al haber superado el tope de DIEZ (10) inasistencias justificadas o
al haber alcanzado el tope de DOS (2) inasistencias injustificadas.
d. Al no cumplir con los requerimientos o no alcanzar el rendimiento académico esperado.
V. DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 25.- Cada una de las actividades del curso deberá estar a cargo de UN (1) experto calificado en carácter de docente.
Cuando la cantidad de aspirantes y/o la complejidad de las actividades
lo justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas
y evaluaciones que hicieren, se hará único responsable.
ARTÍCULO 26.- La designación del Cuerpo Docente se efectuará mediante
Acto Administrativo de la Dirección General de Recursos Humanos, a
propuesta de la Coordinación de Capacitación de la Dirección de
Capacitación y Desarrollo de Carrera.
VI. DE LAS PRÁCTICAS INTEGRADORAS DEL TERRENO
ARTÍCULO 27.- Será el Objetivo General de las Prácticas Integradoras en
el Terreno: Formar UN (1) profesional capaz de desenvolverse
apropiadamente en UN (1) área protegida, tanto en los aspectos
relacionados con su entorno, como en lo que al manejo de UNA (1)
seccional se refiere.
ARTÍCULO 28.- Serán Objetivos específicos de las Prácticas Integradoras en el Terreno:
a) Que el Aspirante reconozca el rol del Guardaparque como funcionario
público con funciones, atribuciones, obligaciones y derechos
establecidos, y su ubicación en la estructura organizativa de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
b) Que el Aspirante adquiera las habilidades específicas referidas a la
comprensión del escenario y a la interacción con los actores
involucrados en el manejo de las áreas protegidas, como así también
habilidades específicas para la vida cotidiana en un ambiente rural,
logísticamente complejo y en condiciones de aislamiento.
c) Desarrollar las habilidades necesarias para la realización del
trabajo cotidiano del Guardaparque, haciendo énfasis en aquellas que
menos conozca y/o que no hubiesen sido recibidas en la etapa formativa
en la Coordinación de Capacitación.
d) Observar si el aspirante cuenta con las destrezas y aptitudes
necesarias para desempeñarse en el terreno, en cumplimiento de las
funciones del Guardaparque.
e) Facilitar una inserción laboral del aspirante acorde a la realidad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 29.- Las Prácticas Integradoras en el terreno se regirán por
el Reglamento que la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera
dicte a tal efecto.
ANEXO VlI-a
IF-2019-12354362-APN-DCYD#APNAC
ANEXO VII-b
XXX CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G 2)
FORMULARIO DE REGISTRO DE MATERIAS APROBADAS
IF-2019-12354362-APN-DCYD#APNAC