MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 90/2019
RESOL-2019-90-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019
Visto el expediente EX-2018-56478734-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190
y 27.191, los decretos 531 del 30 de marzo de 2016 y sus
modificatorios, 882 del 21 de julio de 2016 y 471 del 30 de junio de
2017 y la resolución 100 del 14 de noviembre de 2018 de la Secretaría
de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la resolución 100 del 14 de noviembre de 2018
de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA)
se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria
Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de
generación (el “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”), con el fin de
celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la Compañía
Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima
(CAMMESA) en representación de Agentes Distribuidores del MEM, de
conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como anexo
(IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) se aprobó por el artículo 2° de la
citada medida.
Que en los fundamentos de la citada resolución se expresó que debido a
las restricciones de capacidad de transporte existentes en las líneas
de Alta y Extra Alta Tensión –ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV)
y quinientos kilovoltios (500 kV)– y las capacidades disponibles en las
redes de Media Tensión –trece coma dos kilovoltios (13,2 kV), treinta y
tres kilovoltios (33 kV) y sesenta y seis kilovoltios (66 kV)– todas
ellas de titularidad de los Agentes Distribuidores y/o de los
Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT),
resulta conveniente convocar a la presentación de proyectos de menor
escala, en comparación con las rondas anteriores del Programa RenovAr,
contribuyendo a una mayor estabilidad en las redes, a acercar la
generación a la demanda disminuyendo así las pérdidas eléctricas y a
fomentar el desarrollo regional, al mismo tiempo que fomentar la
sustitución de generación forzada de combustibles alternativos
existentes.
Que debido a la orientación dada a la citada convocatoria, se
presentaron diferencias respecto de las anteriores rondas del Programa
RenovAr, en atención a la menor escala de los proyectos, el nivel de
tensión al que éstos se conectarán y la necesaria participación de los
Agentes Distribuidores y, en su caso, de los Prestadores Adicionales de
la Función Técnica de Transporte (PAFTT), aspectos que justificaban un
diseño específico tanto del procedimiento de selección, como del
contrato de abastecimiento a celebrar y de la estructura de garantías a
otorgar.
Que al preverse que los nuevos proyectos se conectarán en redes de
titularidad de los Agentes Distribuidores y/o de los Prestadores
Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), resulta
necesario contar con la conformidad expresa de aquéllos para permitir
la conexión técnica de los proyectos a las citadas redes.
Que, desde el punto de vista comercial, se requirió el compromiso de
los Agentes Distribuidores de tomar para el abastecimiento de su propia
demanda el total de la energía entregada en cumplimiento del contrato
de abastecimiento de energía renovable por parte del proyecto y de
afrontar, dentro de las compras mensuales de energía que el Agente
Distribuidor realice en el MEM, los costos económicos del citado
contrato, en ambos casos durante todo el periodo de vigencia del
contrato, sin perjuicio de las competencias de los entes regulatorios
jurisdiccionales.
Que también en el aspecto comercial de la relación con los Agentes
Distribuidores se consideró necesario requerir de estos últimos el
compromiso de no permitir el ingreso de nueva generación renovable en
el punto de entrega o en el área de influencia de éste, que impida o
dificulte la inyección de la generación renovable del proyecto durante
toda la duración del contrato de abastecimiento de energía renovable
que se suscriba en caso de resultar adjudicado.
Que la fecha de presentación de ofertas establecida en la citada convocatoria es el 27 de marzo de 2019.
Que a partir de un reexamen de las bases y condiciones de la
convocatoria efectuada por la resolución 100/2018 se considera
conveniente introducir ciertas modificaciones en aquéllas, en línea con
la estructura contractual propia de las rondas anteriores del Programa
RenovAr, sin desatender las características específicas de
MiniRen/Ronda 3, derivadas específicamente de la escala de los
proyectos y el nivel de tensión en que se conectarán.
Que, en ese marco, resulta conveniente establecer que CAMMESA celebrará
los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable como
parte compradora, en representación de los Distribuidores y Grandes
Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes
Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– como en las rondas previas
del Programa RenovAr, en lugar de hacerlo en representación de los
Agentes Distribuidores del MEM exclusivamente.
Que, como consecuencia, corresponde eliminar los compromisos de
carácter comercial que debía asumir el Agente Distribuidor, de acuerdo
con el diseño inicial de la convocatoria.
Que, por lo tanto, los costos económicos de los contratos que se
celebren serán asumidos por el total de la demanda, en los mismos
términos establecidos para las rondas anteriores del Programa RenovAr.
Que, por otro lado, se considera conveniente modificar el monto de la
multa a aplicar en caso de retraso en alcanzar la habilitación
comercial, con el fin de establecer un monto proporcional en función
del Valor de Referencia para Inversiones correspondiente a cada
Tecnología, manteniendo como monto máximo al originalmente establecido,
de manera de considerar las diferencias existentes en los costos de
inversión en cada una de las Tecnologías incluidas en la convocatoria.
Que atento a las modificaciones que se introducen, corresponde
ratificar las circulares emitidas por CAMMESA en ejercicio de la
facultad establecida en el artículo 5° del Pliego de Bases y
Condiciones, con excepción de los puntos que no se ajustan a las
modificaciones mencionadas, los cuales deben ser dejados sin efecto.
Que si bien los cambios que se introducen facilitan la elaboración y
presentación de ofertas en esta convocatoria, es conveniente prorrogar
la fecha de presentación de ofertas por un plazo razonable, para
permitir el completo análisis de las modificaciones dispuestas por
parte de todos los interesados y potenciales oferentes.
Que a raíz de ello es necesario establecer un nuevo cronograma completo para la convocatoria.
Que atento a la prórroga para la presentación de ofertas que se
establece por este acto, se considera conveniente fijar un nuevo plazo
para que los Agentes Distribuidores tengan la posibilidad de abonar a
CAMMESA la deuda o saldo impago que tenían al 1° de enero de 2019, o
acordar el plan de pagos correspondiente, en los casos en que la deuda
o saldo resulte mayor al pago equivalente al facturado por CAMMESA en
diciembre de 2018, con el fin de que exista una mayor cantidad de
Agentes Distribuidores disponibles para la conexión de proyectos en sus
redes, manteniendo el criterio establecido al respecto en la resolución
100/2018.
Que, por otra parte, corresponde precisar que las facultades otorgadas
a esta autoridad de aplicación relativas a la calificación y
adjudicación de las Ofertas, según lo previsto en el Pliego de Bases y
Condiciones, serán ejercidas por la Subsecretaría de Energías
Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de
Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno
de Energía, de acuerdo con la delegación efectuada por el inciso c del
artículo 1° de la resolución 1 del 11 de enero de 2019 de esta
Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-1-APN-SGE#MHA).
Que la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente dependiente de la Secretaría de
Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los artículos 35, 36 y 84 de la ley 24.065, el artículo
12 de la ley 27.191, el artículo 84 del decreto 1398 del 6 de agosto de
1992; los artículos 5° y 8° del anexo I y 12 del anexo II, del decreto
531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios y del apartado VIII
bis del anexo II del decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la resolución 100 del 14 de
noviembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía
(RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA) por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Convócase a interesados en ofertar en el Proceso de
Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en
el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes
renovables de generación –el “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”– con
el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad
Anónima (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes
Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes
Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– de conformidad con el
Pliego de Bases y Condiciones que como anexo
(IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) se aprueba por el artículo 2° de esta
resolución.”.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar las modificaciones al Pliego de Bases y
Condiciones y sus anexos de la Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de
fuentes renovables de generación “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”,
aprobado como anexo (IF-2018-58327856-APNDNER#MHA) de la resolución
100/2018, establecidas en el anexo I (IF-2019-13981331-APN-DNER#MHA)
que integra esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 12 de la resolución 100/2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Establécese que los oferentes deberán presentar, con su
oferta, una Carta de Acuerdo de Conexión Técnica, que se incluye como
anexo 3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2°
de este acto, suscripta por el oferente y el Agente Prestador del
Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del MEM (Distribuidor o
Cooperativa Eléctrica), a cuyas instalaciones el Proyecto se vincule
directa o indirectamente y/o esté bajo responsabilidad de dicho Agente
MEM el abastecimiento de cualquier demanda que se localice en el área
donde se instalará el Proyecto. En caso de que la central de generación
se conecte en una red de titularidad de un Prestador Adicional de la
Función Técnica de Transporte (PAFTT), éste último también deberá
suscribir la Carta de Acuerdo, prestando expresa conformidad sobre las
condiciones técnicas de conexión a la red eléctrica por la potencia del
proyecto en el punto de entrega que establezcan.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 14 de la resolución 100/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Las Centrales de Generación que se construyan como
resultado de la adjudicación en el marco de esta convocatoria no
poseerán prioridad de despacho frente a otras centrales de generación,
autogeneración o cogeneración renovable que operen en el MEM en caso de
congestión del Sistema Argentino de Interconexión (S.A.D.I.), quedando
excluidas de la prioridad prevista por el inciso 3 del artículo 7° de
la resolución 281 del 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía
y Minería (RESOL-2017-281-APN-MEM).
El Organismo Encargado del Despacho (OED) realizará las adecuaciones
necesarias en las capacidades de transporte disponibles para la
incorporación de energía producida por centrales de generación,
cogeneración o autogeneración de fuentes renovables que publica
periódicamente, para favorecer la no congestión entre proyectos
renovables futuros y los que se construyan como resultado de la
adjudicación en el marco de esta convocatoria.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 16 de la resolución 100/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- CAMMESA, mientras asuma la representación de la demanda
de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MEM, como parte
compradora en los Contratos de Abastecimiento del Mercado a Término del
MEM, emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el
precio correspondiente a los Contratos de Abastecimiento, todo de
acuerdo con Los Procedimientos del MEM.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 17 de la resolución 100/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- CAMMESA emitirá la documentación comercial
correspondiente a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable hasta el dictado de la regulación que transfiera dicha
emisión a los Agentes Vendedores.
En tanto CAMMESA emita la aludida documentación comercial certificará,
conforme a las constancias publicadas en el Documento de Transacciones
Económicas, en favor del Agente Vendedor en un Contrato de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable que así lo solicite, la
parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes
Demandantes del MEM, correspondiente a los Contratos de Abastecimiento
de Energía Eléctrica Renovable del Agente Vendedor solicitante.”
ARTÍCULO 7°.- Establecer que para otorgar la autorización para la
conexión técnica de los proyectos que participen en la convocatoria
iniciada por la resolución 100/2018, en los términos establecidos en el
Pliego de Bases y Condiciones, los Agentes Distribuidores no deberán
tener, al 1° de enero de 2019, deuda o saldo impago a CAMMESA que
resulte mayor al monto facturado por ésta con vencimiento en diciembre
de 2018.
Los Agentes Distribuidores que tuvieren deuda o saldo impago a la fecha
indicada, para poder otorgar la autorización mencionada, deberán
regularizar dicha deuda hasta el 30 de abril de 2019, inclusive.
A los efectos indicados en el presente artículo, no serán considerados
deuda o saldo impago los montos incluidos en acuerdos de deuda y/o
acuerdos de pago que se encuentren vigentes y en cumplimiento por parte
de los Agentes Distribuidores.
ARTÍCULO 8°.- Sustituir el “Anexo 1: Cronograma de la Convocatoria” del
Pliego de Bases y Condiciones aprobado como anexo
(IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) de la resolución 100/2018, por el anexo
II (IF-2019-13981694-APN-DNER#MHA) que integra esta resolución.
ARTÍCULO 9°.- Sustituir el “Anexo 3: Carta de Acuerdo de Conexión
Técnica y Comercial con el Agente Distribuidor o PAFTT” del Pliego de
Bases y Condiciones aprobado como anexo (IF-2018-58327856-APNDNER#MHA)
de la resolución 100/2018, por el anexo III
(IF-2019-13981902-APN-DNER#MHA) que integra esta resolución.
ARTÍCULO 10.- Ratificar la circular 1 del 21 de diciembre de 2018,
emitida por CAMMESA, con excepción de los puntos que se indican a
continuación, los cuales se dejan sin efecto:
a) segundo párrafo del punto “1.2. PBC – Art 3.8 – anexo 3 – Carta de
Acuerdo de Conexión Técnica y Comercial con el Agente Distribuidor o
PAFTT”; y
b) punto “1.3. PBC – anexo 3 – Carta de Acuerdo de Conexión Técnica y Comercial con el Agente Distribuidor o PAFTT”.
ARTÍCULO 11.- Ratificar el punto “2.1. PBC – Art 3.8 – Distancia entre
proyectos” de la circular 2 del 4 de febrero de 2019, emitida por
CAMMESA y dejar sin efecto el punto “2.2. PBC – anexos 4, 5 y 8” de la
citada circular y los anexos allí mencionados.
CAMMESA publicará por circular los nuevos anexos 4, 5 y 8, contemplando las modificaciones introducidas por esta resolución.
ARTÍCULO 12.- Establecer que las facultades otorgadas a esta Autoridad
de Aplicación relativas a la calificación y adjudicación de las
Ofertas, según lo previsto en los artículos 16 y 19 del Pliego de Bases
y Condiciones aprobado como anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) de la
resolución 100/2018, respectivamente, serán ejercidas por la
Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética
dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico
de esta Secretaría de Gobierno de Energía, de acuerdo con la delegación
efectuada por el inciso c del artículo 1° de la resolución 1 del 11 de
enero de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía
(RESOL-2019-1-APN-SGE#MHA).
ARTÍCULO 13.- La Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia
Energética elaborará el texto ordenado del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por el artículo 2° de la resolución 100/2018, con
la incorporación de las modificaciones establecidas por este acto y lo
comunicará a CAMMESA para publicarlo en su página web
(portalweb.cammesa.com).
ARTÍCULO 14.- Notificar esta medida a CAMMESA y al Banco de Inversión y
Comercio Exterior (BICE), en su calidad de Fiduciario del Fondo para el
Desarrollo de Energías Renovables (FODER).
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2019 N° 15143/19 v. 12/03/2019