MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 37/2019
RESOL-2019-37-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019
VISTO el expediente N° EX-2018-11140208-APN-SECGT#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 12.346, los Decretos N° 958 de
fecha 16 de junio de 1992 y N° 2.099 de fecha 18 de noviembre de 1992,
y las Resoluciones N° 269 de fecha 13 de agosto de 1998 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y N° 12 de fecha 8 de enero de 2019 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.346 regula “(l)a explotación de los servicios públicos
de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se
proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros,
encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios
nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o
entre ellas o la Capital Federal”.
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, reglamentario de la
Ley N° 12.346, regula el transporte por automotor de pasajeros por
carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional;
que comprende el transporte interjurisdiccional entre las Provincias y
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre las Provincias, en los
Puertos y Aeropuertos Nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de
ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.
Que el artículo 42 del Decreto N° 958/92 estableció que “(l)a autoridad
de aplicación habilitará servicios pre y post aéreos de transporte
automotor de pasajeros entre la Capital Federal y el aeropuerto
Ministro Pistarini o desde y hacia el aeropuerto Jorge Newbery, los
otros aeropuertos y los puertos nacionales dentro de las pautas de
desregulación establecidas por el presente”.
Que, asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo prevé que
“(e)n todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán
ingresar taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción para el
ascenso y descenso de pasajeros y su transporte desde y hacia la
jurisdicción de origen”.
Que por su parte, el artículo 44 del Decreto N° 958/92 estableció que
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
será la Autoridad de Aplicación del mismo.
Que, por otra parte, por el artículo 1º del Decreto N° 2.099 de fecha
18 de noviembre de 1992 se dispuso que los taxímetros habilitados,
cualquiera sea su jurisdicción de pertenencia, podrán efectuar ascenso
de pasajeros en el ámbito del Aeropuerto Ministro Pistarini hacia
cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(RMBA).
Que la Resolución N° 269 de fecha 13 de agosto de 1998 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS estableció las normas para organizar la oferta de
servicios de taxis y remises para el ingreso y egreso en el ámbito
aeroportuario.
Que la Resolución N° 12 de fecha 8 de enero de 2019 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE aprobó como base de cálculo para determinar el régimen
tarifario para los servicios de taxímetros de carácter
interjurisdiccional, que efectúen ascenso de pasajeros en el ámbito
Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO hacia cualquier destino dentro de la
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), de conformidad con lo
dispuesto en el Anexo (IF-2019-01343430-APN-MTR).
Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° de la resolución
citada precedentemente, el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
adhirió a la misma por medio del dictado de la Resolución N° 18 de
fecha 23 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE.
Que por el artículo 4° de la mentada Resolución N° 12/19 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se encomendó a esta SECRETARÍA GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE que determine la fecha a partir de la cual
entrará en vigencia la medida aprobada en su artículo 1°.
Que asimismo, se dictó la Resolución N° 47 de fecha 18 de febrero de
2019 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, mediante la
cual se estableció la implementación de lo normado en la Resolución N°
12/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de su entrada en vigencia,
en la Terminal de Ómnibus de Larga Distancia Retiro.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 44 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, el
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, modificado por el Decreto N
° 802 de fecha 5 de setiembre de 2018 y el artículo 4° de la Resolución
N° 12 de fecha 8 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia de la medida aprobada
por el artículo 1° de la Resolución N° 12 de fecha 8 de enero de 2019
del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el ámbito Portuario y Aeroportuario de
Jurisdicción Nacional y en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO, a
partir del día 13 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y
la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE ambas
dependientes de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ambos
organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP), a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los
Municipios de esta última que hayan adherido a la medida en sus
respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 12/03/2019 N° 15083/19 v. 12/03/2019